Derecho Comparado
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho comparado
Nota: Véase la definición de Derecho comparado en el diccionario.
Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente.
Derecho comparado
Derecho comparado, disciplina que se ocupa del estudio de instituciones jurídicas o sistemas de Derecho localizados en lugares o épocas diversas. Su finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo aportar datos tendentes a su mejor conocimiento, y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro. Las principales finalidades perseguidas por el Derecho comparado son: investigar la esencia del Derecho y las leyes o ritmos de su evolución; investigar el Derecho positivo, contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos, categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas.
El Derecho comparado es una disciplina de reciente creación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sus orígenes se remontan a finales del siglo XIX y alcanzan su consagración fundamental en el Congreso Internacional sobre la materia celebrado en París en el año 1900. A partir de entonces la puesta en marcha de sus métodos se incrementó, ampliándose su campo de atención a la jurisprudencia de los distintos países y proliferando institutos y revistas especializadas sobre la materia. (1)
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Comparado
Definición y descripción de Derecho Comparado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco M Cornejo Certucha) Es la disciplina que estudia a los diversos sistemas jurídicos existentes para descubrir sus semejanzas y diferencias.
Evolución del Derecho Comparado
La Escuela de los Posglosadores efectúa en la Edad Media los primeros estudios serios de derecho comparado. Esta escuela analiza los textos del Corpus iuris y los confronta con las tradiciones jurídicas medievales de origen germánico que, en Italia, recibían el nombre de derecho longobardo; sin embargo, en aquella época se carece todavía de objetividad, y la comparación tiene como único fin demostrar la superioridad del derecho propio.Entre las Líneas En el Renacimiento los juristas se empiezan a interesar en sus respectivos derechos nacionales.Entre las Líneas En España, Juan Martínez de Olano escribe su Antinomia iuris hispanorum et civile, en el cual compara el elemento jurídico local con el derecho romano poniendo de relieve la importancia del derecho nacional.
En Inglaterra, algunos autores – como Christopher St. German – realizan el parangón entre el Common Law y el derecho continental.Entre las Líneas En los siglos XVII y XVIII el racionalismo de los iusnaturalistas, interesado en el descubrimiento de un derecho ideal e inmutable, menosprecia el estudio de las diferentes legislaciones, considerándolas a todas ellas más o menos defectuosas. No obstante se apartan de esta línea ilustres autores como:
- Selden, jurista inglés que estuvo interesado en los estudios históricos del derecho, tanto sobre los países orientales como sobre los occidentales, defiende la importancia de los estudios comparativos y dedica uno de sus trabajos a investigar la influencia del derecho romano sobre Common Law;
- Grocio, que estudiaba las legislaciones de varias naciones para confirmar su tesis de que el valor universal del derecho natural puede encontrarse en el reconocimiento de ciertas normas jurídicas en todos los pueblos, y
- Montesquieu, que fundamenta sus ideas en extensas investigaciones acerca de los diferentes sistemas jurídicos.
En el siglo XIX, se admite claramente la trascendencia de los estudios comparativos del derecho. Así, por ejemplo, Feuerbach (1755-1833) consideraba que las observaciones de la ciencia jurídica debían ser lo más comprensivas posible y considerar a las ideas jurídicas de todos los tiempos y de todos los pueblos. Otro alemán, Gans, se declaraba partidario de una interpretación filosófica de la historia del derecho que diese a conocer el desarrollo de las ideas fundamentales en todo el mundo jurídico, con método comparativo y visión universal.Entre las Líneas En Italia, Emerico Amari en su obra Critica delle legislazioni comparate (1857), señala que la comparación entre las leyes de diversos pueblos y tiempos, es condición indispensable para la ciencia de la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Momento significativo en la historia del derecho comparado es la creación de la “Sociedad de Legislación Comparada” en París en 1869.Entre las Líneas En esta misma ciudad se realiza en el año de 1900, el primer Congreso Internacional de Derecho Comparado, al cual acuden ilustres juristas de todo el mundo.Entre las Líneas En dicho Congreso surge el derecho comparado como una nueva disciplina jurídica autónoma.
Disciplina, no Rama del Derecho
El derecho comparado es una disciplina con un enfoque propio para el estudio de los fenómenos jurídicos y no una rama del derecho. A este respecto René David opina: “No existen normas de derecho comparado en igual sentido que existen las de derecho civil o penal. El derecho comparado no es una parte del derecho vigente” (página 3). Algunos autores consideran que el derecho comparativo es simplemente un método aplicado a las ciencias jurídicas. Ahora bien, no se debe confundir el estudio de derechos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con el derecho comparado.Entre las Líneas En el primero existe simplemente un análisis unitario de un sistema de normas, mientras que en el segundo, se da la comparación de dos o más sistemas jurídicos. Sin embargo el conocimiento de otras legislaciones es el antecedente lógico del derecho comparado, pues no se puede comparar lo que no se conoce.
La doctrina está de acuerdo en considerar que el objeto de esta disciplina es la comparación de dos o más ordenamientos jurídicos distinto y autónomos.Entre las Líneas En este sentido el estudio simultáneo de dos ramas – derecho civil y derecho penal – del mismo sistema jurídico no constituye derecho comparado.Entre las Líneas En opinión de la mayoría de los tratadistas la comparación debe efectuarse entre derechos vigentes; de esta manera se distingue al derecho comparado; de la historia comparativa del derecho que es la comparación con derechos históricos o entre estos últimos., Lambert – un gran comparativista francés – proponía que se limitara el campo del derecho comparado a la confrontación de sistemas jurídicos semejantes correspondientes a pueblos de un mismo nivel de civilización. [rtbs name=”civilizacion-occidental”] [rtbs name=”renacimiento-de-la-civilizacion-occidental”](Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta tesis ha adquirido gran difusión en los últimos años pues se cree que es más práctico concentrar el esfuerzo de un número limitado de legislaciones que sean “comparables” por tener elementos comunes.
Aplicaciones
Las principales aplicaciones del derecho comparado son:
- la mejor comprensión del derecho nacional.Entre las Líneas En efecto, muchas de las instituciones jurídicas de un país tienen su origen en el extranjero (por ejemplo, en México, la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas fue inspirada por la Constitución norteamericana de 1787);
- el perfeccionamiento de la legislación nacional. Es una vieja costumbre tomar en cuenta antecedentes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) cuando se trata de elaborar una ley.Entre las Líneas En este caso el derecho comparado es de extraordinaria utilidad, la que evita copiar textos legales que han dado rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) en el país que los produjo debido a sus características peculiares, pero que no darían frutos en una acción en la que prevalecen condiciones sociales distintas, y
- la unificación legislativa. Se ha hecho sentir la necesidad de eliminar particularidades de la legislación de cada país que constituyan obstáculos para el incremento de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma).
Importancia del Derecho Comparado en los Derechos Humanos
A este respecto, cabe afirmar el valor supremo de la persona humana y para desarrollar el derecho inalienable a vivir libre de la miseria y la opresión se está estrechando rápidamente.Entre las Líneas En las democracias establecidas, el populismo amenaza con engullir los procesos políticos, mientras que los gobiernos autocráticos, tras haber extinguido los levantamientos populares en casa, son cada vez más expansionistas.
Informaciones
Los derechos humanos, tanto a nivel internacional como nacional, están más disputados que nunca.Entre las Líneas En una época dominada por las afirmaciones de “noticias falsas”, la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) se ve cada vez más dislocada de cualquier intento de promover la búsqueda de la verdad y, en cambio, se aprovecha para la búsqueda del poder personal y político. Se afirma la libertad de religión para derrotar los derechos a la igualdad y la tolerancia. Al mismo tiempo, el ascenso de las políticas neoliberales ha legitimado la afirmación de que la escasez de recursos justifica el desplazamiento de los derechos a la salud, la vivienda y la educación en favor de ideologías de eficiencia y lucro privado.
Es en este clima que la necesidad de una vigorosa interacción transnacional sobre el significado y la aplicación de los derechos humanos se hace particularmente apremiante.
Más Información
Las impugnaciones de derechos humanos que enfrentan los tribunales en diferentes jurisdicciones son notablemente similares. ¿Viola la pena de muerte los derechos humanos? ¿Incluye la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) la expresión racista? ¿Cuáles son los límites apropiados de la libertad de religión? ¿Existe el derecho a la salud? Por un lado, el lenguaje común de los derechos humanos sugiere que debería haber soluciones similares para problemas comparables.
Otros Elementos
Por otro lado, hay diferencias importantes. Los textos constitucionales están redactados de manera diferente; los tribunales tienen relaciones diferentes con la legislatura; y hay divergencias en el desarrollo socioeconómico, la política y la historia. El derecho comparado ofrece un prisma fascinante para examinar la creciente conversación transnacional entre los tribunales y la miríada de maneras en que se deciden estas difíciles cuestiones.
Esto no quiere decir que debamos esperar encontrar un único significado o verdad en todas las jurisdicciones. No necesitamos estar de acuerdo con Cicerón en que “hay una ley verdadera, una razón correcta, conforme a la naturaleza, universal, inmutable, ley eterna de justicia”.Si, Pero: Pero tampoco necesitamos suscribir el punto de vista de que todos los valores son culturalmente relativos, y las afirmaciones de universalidad no son más que una tapadera para una perspectiva particular, un ejercicio hegemónico de “Occidente”.
Indicaciones
En cambio, debemos seguir participando en el desarrollo y la aplicación en colaboración de un conjunto de derechos humanos que sea a la vez sensible al contexto local y fiel a los valores universales arraigados en el valor intrínseco de cada persona y en su derecho a estar libre del miedo y la miseria.
La necesidad de estudiar el derecho comparado de los derechos humanos no es solo académica: los abogados en ciernes que estudian los fallos en materia de derechos humanos de otros países podrán citarlos ante los tribunales de sus propios países; los jueces formados en derecho comparado de los derechos humanos estarán en condiciones de evaluar el valor de los fallos de jurisdicciones comparables e incorporarlos a su razonamiento, ya sea aceptándolos o desviándose de ellos. Se establecerá un círculo virtuoso. Los jueces comenzarán a confiar en el derecho comparado; los abogados tenderán a citarlo ante los jueces; las facultades de derecho comenzarán a enseñar derecho comparado; se alentará a los investigadores académicos a investigar en derecho comparado; los jueces se basarán cada vez más en el derecho comparado. Esto no significa que las sentencias de otras jurisdicciones puedan o deban considerarse vinculantes.Si, Pero: Pero tampoco deberían ser rechazados como ‘modas y modas extranjeras’ como las que el difunto juez estadounidense Scalia desearía.
Indicaciones
En cambio, los derechos humanos comparativos son un recurso deliberativo importante al que los jueces pueden recurrir para mejorar su propia toma de decisiones, y para explicar tanto la concurrencia como la divergencia.Entre las Líneas En los derechos humanos, cuando los jueces creen lo suficiente en el valor de los enfoques comparativos del derecho de los derechos humanos para empezar a articular esta creencia en la práctica.
No se trata simplemente de cuestiones abstractas. Lo que importa son las historias que hay detrás de los casos de derechos humanos, las cuestiones urgentes que la gente real en muchos países persigue hasta llegar a los tribunales superiores y más allá. Para el prisionero en el corredor de la muerte y la víctima de su crimen; la mujer embarazada que busca un aborto y sus oponentes; la persona sin hogar entre muchos millones de otras personas sin hogar; las mujeres que buscan la religión y las mujeres oprimidas por la religión: ¿qué puede añadir un enfoque comparativo de la legislación de derechos humanos? Los jueces que se enfrentan a cuestiones sumamente difíciles deben referirse a su mandato textual, a los valores fundamentales que informan el texto, a su propia filosofía interpretativa y a su percepción de su papel en relación con el poder legislativo.Si, Pero: Pero cada vez más, su toma de decisiones puede enriquecerse al considerar cómo los jueces de otras jurisdicciones han enfrentado estas cuestiones, no para estar obligados por ellas, sino en un sentido deliberativo.
Revisor: Lawrence
Derecho Comparado: Objetivos y Métodos
1. Término y finalidad
El derecho comparado describe la comparación de varias leyes; no es un cuerpo jurídico distinto. Esto se deduce más claramente del término en alemán (Rechtsvergleichung) que del término en otros idiomas (derecho comparado, droit comparé). La macrocomparación se ocupa de sistemas jurídicos enteros; la microcomparación se ocupa de instituciones concretas o de problemas específicos. Así pues, el derecho comparado va más allá del mero estudio de sistemas jurídicos extranjeros. Sin embargo, no hay que exagerar la diferencia. En primer lugar, el conocimiento adecuado del derecho extranjero es un requisito previo indispensable de toda comparación jurídica. En segundo lugar, incluso el “mero” conocimiento del Derecho extranjero contiene necesariamente un elemento comparativo, aunque sólo sea porque el comparatista observa regularmente otro sistema jurídico desde la perspectiva de (y a menudo también para obtener una mejor perspectiva sobre) su propio sistema jurídico particular. De este modo, el derecho extranjero se entiende y se explica regularmente de forma automática en relación con el derecho propio.
La comparación real de los sistemas jurídicos -el descubrimiento, la explicación y la evaluación de las similitudes y diferencias- es sólo uno de los diversos temas de la disciplina contemporánea del derecho comparado. Un segundo tema se refiere a la influencia entre los sistemas jurídicos, especialmente la recepción del derecho, ya sea de instituciones jurídicas individuales o de sistemas jurídicos enteros. En lo que respecta a Europa, esto abarca, por un lado, la influencia en el derecho privado europeo de diferentes sistemas jurídicos (el derecho romano, el derecho de los Estados miembros, el derecho de los Estados no europeos). Por otro lado, incluye la transmisión del derecho europeo a sistemas jurídicos no europeos. Un tercer tema del derecho comparado es el desarrollo de una teoría general del derecho. Aquí, el derecho comparado funciona como la disciplina que intenta comprender los diversos sistemas jurídicos en su totalidad y en su relación mutua, sin tratar necesariamente de evitar o minimizar las diferencias existentes entre ellos. Este tema ocupó un lugar destacado a principios del siglo XX y vuelve a cobrar atención en la actualidad.
Se atribuyen diferentes propósitos al derecho comparado: debe informar a los legisladores nacionales, ayudar a los jueces en la resolución de cuestiones difíciles, proporcionar una base para la unificación o armonización jurídica, o simplemente aumentar el conocimiento y ampliar la concienciación, especialmente en la educación jurídica. Todos estos son propósitos que la ciencia jurídica debe cumplir en general. Desde esta perspectiva, el derecho comparado no es más que una forma especial de la ciencia jurídica general o, dicho a la inversa, el estudio integral del derecho (y, dentro de unos límites, de la práctica jurídica) debe contener un componente comparativo.
2. Métodos
En los últimos tiempos ha aumentado el debate sobre los métodos y las teorías del derecho comparado. No ha surgido ningún consenso y el debate aún no ha ejercido una influencia sustancial en la comparación jurídica práctica. Más allá de la mera comparación doctrinal, existen fundamentalmente dos métodos diferentes, la comparación jurídica funcional y la cultural.
La comparación funcional, popularizada sobre todo por Konrad Zweigert y Hein Kötz, parte de la premisa de que la función del derecho consiste en responder a problemas sociales y que todas las sociedades se enfrentan en esencia a los mismos problemas. Esto permite comparar las instituciones jurídicas, aunque presenten estructuras doctrinales diferentes, siempre que cumplan la misma función, porque en este caso son funcionalmente equivalentes. Por ejemplo, la institución de la contraprestación del derecho anglosajón puede compararse con los requisitos formales del derecho alemán, en la medida en que ambos cumplen la misma función: como precaución contra la formación precipitada de contratos y como indicios de seriedad respecto a una promesa contractual. Entender las normas jurídicas como respuestas a problemas supuestamente también permite determinar qué derecho es mejor y, sobre esta base, reformar el derecho nacional o crear un derecho uniforme internacional.
Por el contrario, la comparación cultural (a veces denominada estudios jurídicos comparados o culturas jurídicas comparadas) rechaza la reducción del derecho a su función y, en su lugar, entiende el derecho nacional como expresión y desarrollo de la cultura general de una sociedad (cultura jurídica). La atención se centra aquí en la mentalidad expresada en un sistema jurídico, que no es totalmente observable por los forasteros y sólo puede ser experimentada por quienes se han criado, y operan, dentro de este sistema respectivo. Debido a que las diferencias culturales (en particular las que existen entre el derecho civil y el common law) se consideran insalvables y a que las diferentes culturas jurídicas se consideran dignas de protección, la comparación cultural suele oponerse a la evaluación comparativa y a la unificación jurídica por considerarlas imposibles e indeseables. En su lugar, promueve la tolerancia hacia el derecho extranjero y hacia la diferencia en general.
Las discrepancias entre los enfoques son menores de lo que sugiere el debate, a veces encarnizado. Ambos enfoques rechazan que el derecho comparado se limite al análisis de la letra negra del derecho; en su lugar, ambos buscan el papel del derecho en la sociedad. Ambos enfoques valoran y aceptan las diferencias entre los sistemas jurídicos. Bien entendida, la comparación funcional no establece, como a menudo se afirma, una presunción de identidad de los distintos sistemas jurídicos. El enfoque de la equivalencia funcional permite que la comparación funcional capte simultáneamente las similitudes en las soluciones y las diferencias en las formas de llegar a esas soluciones. Estas diferencias en los enfoques pueden describirse de forma significativa como cultura jurídica. Recientemente, esta visión se ha utilizado en el intento de reunir la cultura jurídica y la equivalencia funcional bajo el concepto de paradigmas jurídicos. El paradigma describe la manera en que los sistemas jurídicos abordan los problemas de formas (culturales) específicas para alcanzar soluciones (funcionalmente equivalentes).
3. Desarrollo
El derecho comparado, entendido en sentido amplio, es tan antiguo como el propio derecho. En un sentido más estricto, el derecho comparado sólo se hizo posible cuando se distinguieron diferentes sistemas jurídicos, especialmente con el auge del monopolio estatal sobre la elaboración de leyes. Mientras los monarcas europeos se abstuvieron de legislar en derecho privado, la doctrina y la práctica del derecho privado no adoptaron un método explícitamente comparativo; en su lugar, el razonamiento jurídico se realizaba con parámetros comunes derivados del ius commune, la lex mercatoria o el derecho natural. En este caso, la frecuente invocación de autoridades extranjeras (también por parte de los tribunales ingleses) no equivalía a una comparación de diferentes sistemas jurídicos, sino que dichas autoridades se consideraban fuentes de un derecho común.
Desde principios del siglo XIX, cuando el derecho privado en la Europa continental se nacionalizó mediante la codificación, comenzó a desarrollarse el derecho comparado europeo moderno. Se crearon revistas de derecho comparado y se fundaron sociedades de derecho comparado, a menudo de ámbito nacional, ya que el principal objetivo del derecho comparado fue durante mucho tiempo servir de inspiración para la legislación estatal. Al mismo tiempo, el derecho comparado experimentó una doble limitación, que en gran medida continúa hasta hoy. En primer lugar, se concentró generalmente en Europa. El derecho de las antiguas colonias (con la excepción de Estados Unidos) no se consideraba suficientemente independiente y, por tanto, se ignoraba en gran medida. Los sistemas jurídicos no europeos que no habían sido suplantados por el derecho europeo, especialmente en Asia, África y en el Pacífico, fueron excluidos del derecho comparado y quedaron relegados al campo recién desarrollado de la etnología jurídica. En segundo lugar, el derecho comparado se concentró en gran medida en el derecho privado, que se consideraba apolítico y, por tanto, parecía ser el único ámbito del derecho apto para una comparación jurídica estricta y científica. El derecho comparado se centró durante mucho tiempo en la comparación de textos legislativos, especialmente entre los sistemas jurídicos de Europa continental, que se dividían en diferentes familias jurídicas, en particular en función de su origen francés o alemán. El common law inglés, no codificado y tradicionalmente caracterizado por un papel más destacado de la jurisprudencia y de los métodos inductivos, representaba un reto considerable para esta législation comparée, como se denomina en francés.
Desde el primer Congreso Mundial de Derecho Comparado celebrado en París en 1900 (que se considera de forma un tanto arbitraria como la fecha de nacimiento del derecho comparado moderno), el derecho comparado académico ha progresado. En la actualidad, el derecho comparado va más allá del análisis de los textos de las normas jurídicas y, en su lugar, compara el derecho en acción; esto facilita la comparación entre el derecho civil y el common law. Al mismo tiempo, el derecho comparado tenía como objetivo la formulación de un derecho supranacional común, si no a nivel mundial, al menos a nivel europeo. En el siglo XX, se han constituido grupos de trabajo internacionales que han impulsado la unificación, ya sea sobre una base política o académica. Sin embargo, la doble limitación del siglo XIX -una limitación a Europa y a un derecho privado presuntamente apolítico- siguió existiendo. El énfasis en el derecho apolítico es la única forma de explicar por qué fue tan controvertido si el derecho socialista podía compararse de forma significativa con el derecho capitalista. Además, el concepto de derecho privado en el derecho comparado siguió atrapado en las concepciones del siglo XIX. El cambio de concepción del derecho privado en el siglo XX (constitucionalización, materialización, derecho privado como herramienta de regulación) sigue siendo a menudo ignorado o visto como una corrupción del derecho privado. Ésta es una de las razones por las que el derecho privado apolítico de la erudición comparativa clásica y la concepción del derecho privado regulador de la UE siguen estando algo desconectados.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor de hechos: Schmidt
Derecho Comparado: Consideraciones Generales sobre su Conceptualización
En la Revista chilena de derecho privado escribía Rodrigo Polanco Lazo lo siguiente (con leves cambios):
“El Derecho Comparado no es una rama nueva del estudio del Derecho y, sin embargo, no siempre hay acuerdo acerca de su conceptualización, objetivos, contenido, o métodos. Ya en 1928 John Wigmore advertía que el Derecho Comparado era un concepto conveniente, pero indefinido, existiendo la tendencia a incluir dentro de esa noción el mero análisis de las leyes extranjeras.Si, Pero: Pero los estudios que son verdaderamente comparativos van mucho más allá y cotejan los sistemas extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con el sistema doméstico con miras a determinar sus similitudes y diferencias. Lo anterior, con la finalidad de analizar objetiva y sistemáticamente las soluciones que diversos sistemas jurídicos ofrecen para un mismo o similar problema, teniendo por objetivo informar posibles soluciones en el plano nacional o atender a las interacciones que se produzcan entre distintos sistemas. Otros tipos de análisis comparado se dedican a investigar la relación causal entre sistemas jurídicos diferentes, comparando sus influencias o “trasplantes”, ya sea de naturaleza recíproca o unilateral.
Finalmente, otros estudios de Derecho Comparado se consagran a explicar los elementos básicos las distintas tradiciones jurídicas en el ámbito mundial, así como su influencia y evolución en el tiempo. Por lo anterior, puede afirmarse que no existe un solo modelo o estilo de libro de Derecho Comparado, y que su contenido y presentación varía sustancialmente dependiendo de los objetivos perseguidos en la comparación que se presenta.”
La competencia entre los sistemas jurídicos nacionales en el derecho comparado
Se pueden identificar tres tareas principales para el derecho comparado. El primero es investigar las diferencias entre los sistemas legales y, en particular, distinguir entre las diferencias “reales”, donde los resultados de la aplicación de los principios divergen entre los sistemas legales, y las diferencias “superficiales”, donde resultados similares están enmascarados por las estructuras conceptuales. de los sistemas relevantes. El segundo es rastrear los desarrollos en las relaciones entre los sistemas legales y, por lo tanto, explorar las tendencias de convergencia o divergencia (en términos de diferencias “reales”), señalando que en algunas áreas la convergencia puede ser requerida por los instrumentos legales internacionales. La tercera tarea es explicar y evaluar tales desarrollos: ¿por qué los sistemas convergen o divergen? ¿La convergencia es deseable o indeseable?.
Parece que hay pocas dudas de que las leyes comerciales inglesas son altamente consideradas por los extranjeros, quienes seleccionan regularmente la ley inglesa para regir sus contratos y aceptan someter sus disputas a los tribunales ingleses, incluso cuando la transacción no tiene una relación particular con este país. Ese es sin duda un reconocimiento del pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) de la ley inglesa y su sensibilidad a las necesidades comerciales legítimas y un tributo a la experiencia de nuestros jueces y la eficiencia de nuestros sistemas para la resolución de disputas comerciales. También es Delaware una jurisdicción elegida para el derecho corporativo.
Autor: Williams
Derecho Comparado
Derecho Comparado en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Introducción a la metodología comparada del derecho
Introducción a la metodología comparada del derecho en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Introducción a la metodología comparada del derecho)
Contenido del Derecho Comparado
Dentro del derecho internacional público, la información sobre el derecho comparado en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias:
- la Enseñanza de Derecho Comparado
- El Método del Caso
- Su Sistema Judicial
Características de Derecho comparado
[rtbs name=”union-europea”]Recursos
Traducción de Derecho comparado
Inglés: Comparative law
Francés: Droit comparé
Alemán: Rechtsvergleichung
Italiano: Diritto comparato
Portugués: Direito comparado
Polaco: Prawo porównawcze
Tesauro de Derecho comparado
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Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Derecho comparado en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Bibliografía
David, René, Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos (derecho comparado); traducción de Pedro Bravo Gala, Madrid, Aguilar, 1973; David, René, Tratado de derecho civil comparado; introducción al estudio de los derechos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y al método comparativo. traducción de Javier Osset, Madrid, Editorial Revista del Derecho Privado, 1953; Gutteridge, Harold C., El derecho comparado; traducción de Enrique Jardi, Barcelona, Instituto de Derecho Comparado, 1954; Sarfatti, Mario, Introducción al estudio de derecho comparativo, México, Imprenta Universitaria, 1945; Solá Cañizares, Felipe de, Iniciación al derecho comparado, Barcelona, Instituto de Derecho Comparado, 1954.
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…Estoy estudiando el Derecho Mexicano ..Mi pregunta es me vale o me sirve para estudiar el Derecho español…
No hay que olvidar que el derecho inglés surgió tras la búsqueda y comparación de los elementos comunes de los diferentes derechos de los reinos sajones, que Guillermo el Conquistador ordenó que se hicieran, después de la conquista de Inglaterra, en el año de 1066; el resultado constituyó lo que los normandos llamaron la comune ley, o sea el derecho común que los tribunales reales deberían aplicar en todo el territorio.
Si se refiere al análisis de las diferencias entre sistemas jurídicos, parecería pertenecer a la categoría de la comparación descriptiva, mientras que, si estas diferencias se contemplan a la luz del desarrollo histórico del derecho o de las metas sociales que debe cumplir y que son la razón de su existencia, la comparación perdería su carácter abstracto para acercarse al campo del derecho comparado aplicado.
Ha predominado el criterio de considerar al derecho comparado como un método y no como disciplina académica autónoma, y que en cuanto al nombre de la materia se utilizan también: “método jurídico comparativo”, “Comparación jurídica” y “Estudios jurídicos de derecho”, aunque Fix-Zamudio agrega que el de “Derecho comparado”, “Es el más generalizado, con la aclaración de que estamos conscientes de su significación equívoca”.
Algunos especialistas en derecho comparado, con frecuencia asumen que los sistemas legales del mundo occidental pertenecen o bien a la familia del Common Law o a la familia romanista, pero opinan que los derechos de los países nórdicos no se pueden incluir en alguna de estas familias.
El Idjma, que contiene la opinión de los jurisconsultos y constituye la base dogmática del derecho musulmán, ya que representa la interpretación infalible y definitiva del Corán y la Sunna, que aunque se consideran como las fuentes fundamentales del derecho, son fuentes históricas y en la actualidad el juez no tiene la facultad de interpretarlas, ya que al aplicar el derecho debe recurrir al Idjma.
Se debe destacar que ningún Estado islámico se rige exclusivamente por el derecho musulmán, sino que también se recurre a la costumbre y la legislación, que han permitido un cierto grado de secularización de la ciencia jurídica, salvo por lo que se refiere al estatuto personal, que incluye los derechos de las personas, el derecho de familia y las sucesiones, en cuya regulación se aplica de manera estricta el derecho clásico.
Cando la India pudo sustraerse del dominio inglés y promulgó su propia Constitución, en el año de 1950, aunque este cuerpo legal reconoció la vigencia del derecho anterior, logró algo que Inglaterra nunca pudo alcanzar, que fue la abolición del sistema de castas.
El proceso habría estado caracterizado en Europa por una especie de “orgullo” nacional poco propicio para el desarrollo del Derecho comparado, a salvo quizás de España, con una actitud mas favorable tradicionalmente al estudio de los Derechos de otros países.
En cuanto a las funciones del Derecho comparado en la actualidad destacarla la función auxiliar del Derecho interno.
Al menos en Europea, no tanto un Derecho legislativo uniforme como un Derecho doctrinal común enlazando con el sistema jurldico europeo previo al Estado contempotineo.
Las tendencias en derecho comparado, y las bases del mismo, pueden señalarse aqui, incluyendo el Derecho comparado como medio para conocer las evolución del Derecho y de la Humanidad; el Congreso de Paris de leyes de la 1900; el Derecho comparado y Derecho universal.
Asimismo, la realidad del Derecho comparado en Europa; incluyendo la idea nacional, la ley del Derecho comparado; el Derecho comparado como medio auxiliar interno; y las exigencias metodológicas del Derecho comparado.
MUY BUEN ARTÍCULO! GRACIAS!!