El tráfico mercantil de la sociedad globalizada, apalancado en el principio de la autonomía de la voluntad e impulsado por la tecnología computacional, encuentra, en la institución arbitral, el mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos, como la vía práctica mas caracterizada, (interna y externa) para el desarrollo de una cultura de paz, mediante el acceso a la justicia, privada, expedita, especializada y económica; administrada, entre otras, por las instituciones permanentes de arbitraje, como la CCI, CIAC, El CIADI, AEADE, AAA y, las Cámaras de Comercio de los países hispanoparlantes, que se orientan por las reglas de UNCITRAL. la institución arbitral (sustentada en las prácticas culturales contractuales, la jurisprudencia arbitral, la doctrina y el derecho comparado), como unidad jurídica, está integrada por un conjunto de piezas, que articuladas unas con otras, desde la cláusula o convenio arbitral, desemboca en el arbitraje; dado que se integra el tribunal arbitral, se desarrolla el procedimiento y concluye con el laudo o sentencia arbitral. la misma ha evolucionado como técnica jurídica, de forma gradual y progresiva, desde el Derecho Romano, pasando por el Fuero Juzgo, las Siete Partidas, los Códigos Civiles y Procesales Napoleónicos, hasta alcanzar su modernización, mediante la regulación de un arbitraje interno que no ignora el arbitraje internacional, contenido en los Tratados, bilaterales y multilaterales, como los ginebrinos de 1923 y 1927, el de Nueva York de 1958, el Europeo de 1961, el de Washington de 1965 y el de Panamá de 1975. La cultura arbitral, en el mundo de hoy, de la internacionalización, de la integración; a nuestro juicio, se observa, marcada por la diversidad relativa a las materias arbitrables y la flexibilidad, tanto legislativa como procedimental, en al arbitraje institucionalizado; la misma es proactiva, en la investigación, formación, en su práctica cotidiana, guiada por los principios que gobiernan el arbitraje, de la autonomía de la voluntad, de la privacidad, de la especialidad, del acceso y eficacia de la justicia y la ética, de la pertinencia y la competencia, empoderadas (empowerment) las partes de sus propios conflictos, el cual someten a decisión de terceros, como tradicionalmente es conocido, en virtud de una cláusula/convenio arbitral, en el arbitraje comercial internacional; y bajo una nueva modalidad, mediante los Tratados, bilaterales (BIT) o multilaterales, de inversiones, geográficos (TLCAN, el del MERCOSUR) o sectoriales, como los Tratados de la Energía.