Proceso Civil
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Estudio General del Procedimiento
El procedimiento, en derecho procesal, hace referencia a las reglas que rigen la obtención de reparación legal. Esta entrada trata únicamente sobre el procedimiento civil en el derecho comparado y general (para el procedimiento penal, ver la entrada sobre el derecho penal). Excepto por la evidencia o prueba, el procedimiento, en el derecho angloamericano, convencionalmente abarca todos los asuntos relacionados con acciones legales que llegan a juicio; por lo tanto, el procedimiento es el medio para hacer valer los derechos garantizados por el derecho sustantivo.
Proceso Civil en los Estados Unidos: Consideraciones Generales
Se trata de una acción legal, que, en su forma más simple, es un proceso de un demandante contra un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) a quien se solicita reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El demandante inicia una demanda presentando una queja, una declaración por escrito de su reclamo y la reparación deseada, ante un tribunal que tiene jurisdicción (autoridad para conocer el caso). El acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) recibe un proceso (por ejemplo, una citación) que le notifica la demanda y generalmente responde con una respuesta. La falta de respuesta generalmente da derecho al demandante a un juicio por defecto.
Hoy en día, las reglas liberales de descubrimiento preliminar permiten que las partes en una acción civil obtengan información de otras partes y sus testigos a través de deposiciones y otros dispositivos. El descubrimiento (es decir, la divulgación) se usa ahora para determinar los hechos que el otro lado cree que existen, y para reducir los problemas que se deben probar.Entre las Líneas En la ley o derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) o common law, los alegatos desempeñaban esta función, y se continuaron más allá de la queja y la respuesta hasta que se acordó un problema.
Se trata de una cuestión de derecho si el demandado niega que los presuntos actos constituyan una violación de la ley sustantiva que da derecho al demandante a una reparación; es un hecho si el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) niega haber cometido alguno de los presuntos actos. El juez dictamina sobre una cuestión de derecho, y si el juez defiende al acusado, la demanda será desestimada. Una cuestión de hecho se resuelve mediante la presentación de pruebas al jurado o, en casos procesados sin jurado, por el juez. Después de que el jurado ha emitido un veredicto sobre el tema de hecho, el juez emite una sentencia, que, en la mayoría (pero de ninguna manera todas) las instancias mantienen el veredicto.Entre las Líneas En este punto, el caso se cierra (a menos que la parte perdedora inicie una apelación), y el demandante, si ganó, procede a la ejecución de la sentencia.
Autor: Juan Translat
Derecho aplicable al proceso civil internacional
Nota: puede interesar también la información detallada sobre la forma de los actos y eficacia probatoria de los documentos públicos extranjeros, incluido la ley aplicable a la forma de los actos.
La aplicación de la «lex fori» como regla general
Nota: hay información más detallada en Lex Fori en el Derecho aplicable al proceso civil internacional.
La regla «lex fori regit processum»
Los actos procesales se sucederán, normalmente, conforme a lo establecido en la propia ley del foro, con base en el principio de estricta territorialidad de las leyes procesales. Esta territorialidad, sin embargo, presenta en la actualidad ciertos índices de relatividad. Con todo, la mayor parte de la actividad procesal sigue dependiendo de los Derechos nacionales.Entre las Líneas En tal caso, el problema de fondo, que justifica este apartado, radica en conocer en qué casos cabe exceptuar la aplicación de esta regla general.
El artículo 3 de la LEC 1/2000
Este artículo parece contener una norma de conflicto unilateral. Bajo esta docrina, se trata de una norma de conflicto forzosamente unilateral. Y así, el juez español debe aplicar la ley procesal española a las actuaciones que se susciten en España, pero no se puede afirmar que se rigen por la ley extranjera las actuaciones que se sustancien ante tribunales u órganos extranjeros. Es decir, este precepto puede ordenar a las autoridades procesales españolas aplicar las leyes procesales españolas, pero no a las autoridades extranjeras aplicar sus leyes procesales.
Excepciones a la aplicación de la «lex fori»
Nota: hay información más detallada en Lex Fori en el Derecho aplicable al proceso civil internacional.
Capacidad, legitimación y representación de las partes
La capacidad jurídica en el ámbito civil y la capacidad para ser parte no siempre coinciden. Por ello, la remisión a la ley extranjera para regular la capacidad para ser parte o la capacidad procesa, se entiende efectuada a sus normas procesales y, solo en defecto de estas, procederá aplicar sus normas civiles sustantivas.
La prueba
La Sent. TS núm. 649/2014 de 13 de enero de 2015 distingue entre normas relativas a la carga de la prueba, sujetas a la lex fori, y reglas que establecen el nivel exigible de prueba, que merecen una calificación sustantiva.
Derecho procesal europeo
Unificación del Derecho procesal europeo para situaciones transfronterizas
Al igual que pueden existir normas materiales especiales para el tráfico externo de carácter sustantivo, susceptibles de modular el juego de las normas de conflicto, la regla lex fori regit processum puede resultar exceptuada por normas de carácter uniforme destinadas a regir cuestiones procesales vinculadas a supuestos transfronterizos.Entre las Líneas En cierto modo, las normas de cooperación judicial internacional (competencia judicial internacional, asistencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución de decisiones) forman parte de este Derecho procesal especial para situaciones internacionales en un sentido amplio.
Las competencias atribuidas a la Unión Europea en el artículo 81 TFUE han supuesto, sin embargo, un paso más, permitiendo la armonización de las normas procesales civiles de los Estados miembros. Con todo, la cooperación judicial en materia civil es una competencia diseñada en «asuntos civiles con repercusión transfronteriza»; de ahí su calificativo como «Derecho procesal especial». Hasta la fecha, la Unión Europea ha respetado esta limitación, diseñando procesos específicos para situaciones transfronterizas (proceso monitorio europeo, proceso europeo de escasa cuantía) que no desplazan las soluciones nacionales, sino que se erigen como una alternativa para las partes que ofrece indudables ventajas desde el punto de vista de su eficacia intracomunitaria. Por otra parte, algunas directivas comunitarias exigen una adaptación de las legislaciones procesales internas, procurando su armonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este es el caso, a título de ejemplo, de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.
El proceso monitorio europeo
El Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, diseña un procedimiento que actúa como una alternativa a los procedimientos nacionales en asuntos transfronterizos, entendiendo por tales aquellos en los que al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la petición de requerimiento europeo de pago para el cobro de créditos pecuniarios de importe determinado, vencidos y exigibles (arts. 3 y 4). La competencia judicial internacional para abrir un procedimiento monitorio europeo se rige por lo dispuesto en el Reglamento «Bruselas I» o «Bruselas I bis », o en su caso por las reglas de competencia previstas en un convenio internacional que prevalezca sobre dichos textos o, por remisión, por la propia L.O.P.J.[ Auto TS (Sala de lo Civil, sección 1ª) de 4 de octubre de 2011; Sent. TS (Sala de lo Civil, sección 1ª) de 3 de junio de 2014 ], con la salvedad de que si el demandado es un consumidor el único órgano jurisdiccional competente será el del domicilio del consumidor (art. 6.2º). Los tribunales nacionales requeridos deben garantizar el efecto útil del Reglamento y los derechos de defensa al aplicar sus normas procesales para determinar su propia competencia judicial internacional y determinar los órganos judiciales territorialmente competentes [Sent. TJUE (Sala Segunda) de 10 de marzo de 2016 (As. C-94/1: «Flight Refund») .
La Sent. TJUE (Sala Tercera) de 13 de junio de 2013 (As. C-144/12: «Goldbet Sportwetten») ha precisado asimismo que la presentación por el deudor de un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago, impugnando el crédito en el marco de un proceso monitorio europeo, sobre la base del artículo 17 del Reglamento nº 1896/2006, no implica atribución de competencia a los tribunales por sumisión tácita en el sentido del artículo 24 del Reglamento «Bruselas I» (artículo 26 del Reglamento «Bruselas I bis »), incluso si el demandado ha realizado alegaciones en cuanto al fondo.
El Reglamento establece las reglas procedimentales oportunas (forma de la solicitud, examen de la petición, causas de desestimación y subsanación, expedición del requerimiento, notificación al demandado, mecanismo de oposición y revisión, y ejecución), cuyas lagunas cubrirán los respectivos Derechos procesales nacionales (art. 26). Al objeto de adaptar nuestras normas procesales a las exigencias del Reglamento, se adoptó la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. El requerimiento europeo de pago resulta ejecutivo en los demás Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento de reconocimiento, execuátur o declaración de ejecutividad (art. 19). La ejecución solo puede ser denegada por causas muy tasadas, vinculadas a la incompatibilidad con una decisión anterior (art. 22.1º) o a la excepción de pago (art. 22.2º).
Aviso
No obstante, la Sent. TJUE (Sala Tercera) de 4 de septiembre de 2014 (Ass. C-119/13 y 120/13: «eco cosmetics») ha señalado la importancia de respetar las reglas sobre notificación al demandado ante el requerimiento europeo de pago (arts. 13 a 15), cuya inobservancia puede viciar la declaración de su fuerza ejecutiva.Entre las Líneas En tal caso, la invalidez de la declaración de la fuerza ejecutiva conforme al artículo 18 del Reglamento impide el reconocimiento previsto en el artículo 19.
La Sent. TJUE (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2012 (As. C-215/11: «Iwona Azyrochka/SiGer Technologie GmbH» ha tenido ocasión de interpretar que los Derechos nacionales no pueden introducir requisitos adicionales a la petición de requerimiento europeo de pago, considerando exhaustivas las exigencias de la petición contenidas en el art. 7 del Reglamento. Asimismo, relacionando este precepto con el artículo 4, ha concluido que la petición de pago de intereses devengados hasta la fecha de pago del principal no exige que estos sean determinados, vencidos y exigibles, bastando con la indicación del tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) y el período de reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dado que el formulario de requerimiento europeo de pago no se adapta a esta particularidad, el TJUE ha estimado que «el formulario de requerimiento europeo de pago debe cumplimentarse de manera que permita al demandado, por una parte, reconocer sin ningún género de duda la resolución mediante la que se le requiere para que pague al demandante los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal, y, por otra parte, identificar claramente el tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) y la fecha a partir de la cual se reclaman dichos intereses.Entre las Líneas En la medida en que se cumplan estos requisitos, el modo concreto de cumplimentar dicho formulario puede ser determinado por el órgano jurisdiccional nacional».
La Sent. TJUE (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 (As. C-324/12: «Novontech-Zalaa kft/LOGICDATA Electronic & Software Entwicklungs GmbH»), en relación con los supuestos excepcionales de revisión del requerimiento europeo de pago una vez transcurrido el plazo (véase más en esta plataforma general) de oposición por el demandado ante el tribunal de origen, ha establecido que el incumplimiento del plazo (véase más en esta plataforma general) de presentación del escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago como consecuencia de una actuación negligente del representante del demandado no justifica la revisión de ese requerimiento de pago, pues tal incumplimiento de plazo (véase más en esta plataforma general) no puede calificarse ni de circunstancia extraordinaria ni de circunstancia de carácter excepcional, en el sentido del art. 20.2º del Reglamento. Por su parte, la Sent. TJUE (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2015 (As. C-245/14: «Thomas Cook Belgium NV/Thurner Hotel GmbH») tampoco consideró admisible invocar la revisión excepcional contemplada en el art. 20.2º del Reglamento por el hecho de que el órgano jurisdiccional de origen considerase erróneamente que era competente sobre la base de la información supuestamente falsa facilitada por el demandante en el formulario de petición del referido requerimiento de pago.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El demandado, si existía una cláusula de sumisión a tribunales de otro Estado, tuvo la posibilidad de invocarlo en el marco de la oposición prevista en el artículo 16 del Reglamento una vez recibido el requerimiento europeo de pago.
El proceso europeo de escasa cuantía
El Reglamento (CE) núm. 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, diseña un proceso alternativo para demandas inferiores a cinco mil euros, referidas a asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, si bien con las exclusiones contenidas en su art. 2 (materias fiscales, administrativas, aduaneras, estado civil, regímenes matrimoniales, alimentos, sucesiones, concursos, seguridad social, arbitraje, derecho laboral, derechos de la personalidad, y acciones no pecuniarias sobre arrendamientos inmobiliarios). La cuantía máxima del litigio, fijada en 5.000 euros, contrasta con la diversidad adoptada por los procedimientos nacionales. Aunque su rigidez pretende garantizar la armonización, no existe un criterio común de cuantificación y su sujeción a los derechos procesales nacionales puede redundar en algunas diferencias, al tiempo que no se evita los problemas que suscitan las acciones por cuantías indeterminadas ni el riesgo de fraude por fraccionamiento de la pretensión (R. Miquel Sala).
De forma semejante a la regulación del procedimiento monitorio europeo, el Reglamento incorpora las correspondientes normas de procedimiento (arts. 4 a 18), cuyas lagunas se cubrirán por lo dispuesto en la ley procesal del foro (art. 19). La Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, también procede a adaptar nuestras normas procesales a las exigencias de este Reglamento. La sentencia o transacción judicial resulta directamente ejecutiva en los demás Estados miembros (arts. 20 y 23 bis), y solo cabe denegar su ejecución por razones muy estrictas vinculadas a la incompatibilidad de una decisión anterior dictada en el foro con el mismo objeto y entre las mismas partes (art. 23).
Autor: Cambó
Proceso Civil en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también proceso civil en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Civil Process).
El proceso civil se rige por reglas y procedimientos establecidos en gran parte a través del estatuto. Si bien estos procesos están relativamente formalizados, los litigantes civiles no traen consigo las protecciones constitucionales que se aplican a los acusados __penales. Si bien existen varios pasos discretos, el proceso se puede dividir en cuatro etapas principales. El primero es el comienzo de la demanda. El demandante presenta una queja, la jurisdicción se establece sobre el demandado a través de un servicio o proceso de notificación, y el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) presenta algún tipo de respuesta. Luego, hay un largo período previo al juicio durante el cual se produce el descubrimiento de la evidencia. El descubrimiento puede tomar varias formas y es el corazón del proceso civil en muchos aspectos. Existen otros procedimientos previos al juicio, incluidas conferencias programadas por tribunales civiles entre las partes. El objetivo es preparar un caso para el juicio, pero los jueces usan la conferencia para mover a las partes a un acuerdo si es posible. También se ha vuelto común que se busquen medios alternativos para la resolución de conflictos, como la mediación y el arbitraje.Entre las Líneas En algunas jurisdicciones, estos procesos deben intentarse antes de que se pueda probar un caso. Cuando se llega a la tercera etapa o etapa de prueba, ha transcurrido mucho tiempo y la abrumadora mayoría de los casos civiles se han resuelto mediante el acuerdo. Un juicio ocurre cuando un tercero, un juez o un jurado, debe seguir investigando para concluir el caso. La etapa final tiene que ver con alivio o remedio. Es función de los tribunales civiles, una vez que se ha emitido un fallo, hacer cumplir ese fallo de alguna manera, de tal manera que un demandante civil exitoso tenga su lesión resarcida en la mayor medida posible. Al igual que en los casos penales, existen vías de apelación que pueden ser perseguidas por las partes en acciones civiles (USA).
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