Prueba
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Visualización Jerárquica de Prueba
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Prueba
Véase la definición de Prueba en el diccionario.
Prueba en Derecho Francés
La “prueba” es la demostración de la realidad de un hecho, estado, circunstancia u obligación. La carga de la prueba recae en la parte que afirma tener derecho al hecho u obligación en cuestión. Su oferta sólo es admisible si la demostración que será consecuencia de su demostración puede ser útil para la solución de la pretensión sobre la que el juez debe pronunciarse. Se dice que las pruebas ofrecidas deben ser “pertinentes”.
Los contratos de prueba son válidos cuando se refieren a derechos libremente disponibles para las partes, pero no pueden establecer a favor de una de ellas una presunción irrefutable.
El hecho de que una parte se niegue a participar en la administración de la prueba puede considerarse como una presunción (véase más detalles) de que admite la validez de la pretensión de su oponente. Así, el Tribunal de Apelación de Nancy (sesión formal), en una sentencia de 29 de noviembre de 2001, consideró que una acción de determinación de la paternidad podía, cuando se apoyaba en presunciones o indicios serios, ordenar una prueba de sangre comparativa. Cuando, sin ninguna razón legítima, el presunto padre se negaba a someterse a este examen, el juez podía, según el artículo 11 del nuevo Código de Procedimiento Civil, extraer todas las consecuencias de esta negativa. Esto constituía una nueva presunción que se sumaba a las demás. Permite al juez declarar la paternidad judicialmente.
En derecho internacional, el Tribunal de Casación ha expresado que, en virtud del artículo L. 211-3 del Código de Organización Judicial, el tribunal es competente para conocer de los asuntos para los que no se ha atribuido expresamente la competencia a otro tribunal debido a la naturaleza del asunto o a la cuantía de la demanda.
En materia civil, el sistema de prueba se recoge en los artículos 1315 y siguientes del Código Civil, que contempla la prueba literal (escrita), dividida en prueba auténtica y prueba por actos privados, prueba testifical, presunciones, admisiones y juramentos. Para ser admisibles, las pruebas deben haberse obtenido sin fraude. Así, la Sala Segunda del Tribunal de Casación dictaminó el 7 de octubre de 2004 que la grabación de una conversación telefónica privada realizada y conservada sin el conocimiento del autor de las observaciones invocadas es un procedimiento desleal que hace que las pruebas así obtenidas sean inadmisibles en juicio. Este principio fue confirmado por la Asamblea Plenaria del Tribunal de Casación. Según la sentencia en cuestión, “salvo disposición expresa en contrario del Código de Comercio, las normas del Código de Procedimiento Civil se aplican a los litigios relativos a las prácticas anticompetitivas que son competencia de la Autoridad de la Competencia”. Así, la grabación de una llamada telefónica efectuada sin el conocimiento del autor de las observaciones realizadas constituye un procedimiento desleal que hace inadmisible su aportación como prueba. Sin embargo, se ha dictaminado que si la grabación de una conversación telefónica privada, realizada sin el conocimiento del autor de las declaraciones invocadas, es un proceso injusto que hace que las pruebas así obtenidas sean inadmisibles en juicio, no ocurre lo mismo con la utilización por el destinatario de mensajes telefónicos de voz de los que el autor no puede desconocer que son grabados por el aparato receptor. Del mismo modo, la ilegalidad de un medio de prueba debe conducir a su desestimación en el proceso, cuando el juez de instancia se basó únicamente en pruebas obtenidas con la ayuda de un sistema de tratamiento automatizado de datos personales antes de su declaración a la CNIL.
Una decisión de un Tribunal de Apelación declaró inaplicable a una de las partes el informe de un perito judicial presentado por su oponente y, en consecuencia, rechazó las reclamaciones formuladas sobre la base de este dictamen pericial. Según los fundamentos de su decisión, el Tribunal de Apelación había considerado que la parte en cuestión había omitido recusar a su oponente ante el juez de medidas provisionales en un momento del procedimiento en el que podía haber dado a conocer válidamente al perito su punto de vista técnico sobre las causas de la avería del vehículo objeto de la evaluación. El Tribunal de Casación dictaminó que al decidir así, sin investigar en primer lugar si este informe pericial había sido puesto regularmente en los debates y sometido a la discusión contradictoria de las partes y, en segundo lugar, si estaba corroborado por otras pruebas, el Tribunal de Apelación había privado a su decisión de fundamento jurídico.
Sin embargo, dado que los elementos de hecho invocados por una de las partes fueron sometidos a la libre discusión de las partes, un tribunal de apelación, ante el cual no se invocó ninguna violación del artículo 6 § 1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, pudo, sin violar el principio de la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, pronunciarse sobre el fondo del asunto, pudo, sin violar el principio de contradicción, basarse en el informe pericial judicial elaborado en el marco de un procedimiento entre una de las partes y un tercero y en un informe pericial elaborado unilateralmente a petición de este último, cuyo valor y alcance apreció soberanamente.
El derecho a la prueba sólo puede justificar la producción de elementos que atenten contra la intimidad si dicha producción es esencial para el ejercicio de este derecho y la infracción es proporcionada al objetivo perseguido. Las investigaciones, que se desarrollaron a lo largo de varios años, duraron desde unos días hasta casi dos meses y consistieron en controles administrativos, en la recogida de información de numerosos terceros y en el establecimiento de operaciones de vigilancia cerca del domicilio del interesado y durante sus desplazamientos, por su duración y alcance, deben considerarse una violación desproporcionada del derecho a la intimidad.
El derecho a la prueba puede justificar la presentación ante un tribunal de elementos extraídos de la cuenta privada de Facebook de un empleado que vulnere su intimidad, siempre que dicha presentación sea esencial para el ejercicio de este derecho y que la infracción sea proporcionada al objetivo perseguido.
Si el juez desestima del proceso los documentos litigiosos que contienen datos relativos a la clientela personal de una abogada en litigio con el SCP con el que trabajaba, por haber sido producidos sin el consentimiento de su titular y sin autorización judicial, debe investigar si la producción litigiosa no era indispensable para el ejercicio del derecho a la prueba y proporcionada a los intereses conflictivos en juego. Si no fuera así, el Tribunal de Apelación no proporcionó una base jurídica para su decisión en virtud del artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Cabe señalar que el banquero depositario, que se limita a ejecutar las órdenes de pago que le envía el agente del depositante, puede probar por cualquier medio el contrato de agencia del que no es parte.
Si, en el curso del procedimiento, una parte pretende referirse a un documento auténtico o privado en el que no ha sido parte o a un documento en poder de un tercero, puede solicitar al juez que conoce del caso que ordene la expedición de una copia o la presentación del documento. En los procedimientos que implican una transacción previa al juicio, el procedimiento se rige por los artículos 138 y 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el juez o el asesor de instrucción son normalmente competentes para decidir sobre dicha comunicación. Cuando la parte que solicite dicha comunicación no la haya hecho durante la vista del caso, la solicitud podrá hacerse igualmente ante el tribunal de primera instancia.
Si la parte contra la que se dirige una carta escrita por personas fallecidas, se opone a la producción de dicha prueba argumentando que debe ser autorizada por todos los herederos de las personas que la firmaron, el juez debe entonces investigar si la producción cuestionada no es indispensable para el ejercicio del derecho a la prueba, y proporcionada a los intereses antinómicos en juego.
El asegurador no podrá presentar los documentos amparados por el secreto médico relativos al litigio, salvo que las personas legalmente autorizadas para acceder a ellos estén de acuerdo, es decir, el propio paciente asegurado y, en caso de su fallecimiento, sus herederos, conviviente o pareja vinculada por un pacto civil de solidaridad, salvo que el fallecido exprese en vida su voluntad en contrario; que corresponde al juez, en caso de dificultad, apreciar, en su caso, tras una investigación, si la oposición de las personas autorizadas a acceder a estos documentos tiene por objeto garantizar el respeto de un interés legítimo o la exclusión de una prueba y extraer todas las consecuencias en cuanto a la ejecución del contrato de seguro. El juez de primera instancia debe investigar si el demandante había sido el conviviente del fallecido, y si esta capacidad podía autorizar la presentación de los documentos en poder del asesor médico de la aseguradora.
Mientras que para condenar a la aseguradora a prestar una garantía, que argumentaba que su asesor médico tenía pruebas amparadas por el secreto médico que establecían la anterioridad de la patología de la que murió en relación con la afiliación de Lucien A.. … afirma que no es la causahabiente del Sr. A… y que, por tanto, no tiene derecho a solicitar el levantamiento del secreto médico; que la aseguradora, que fue la responsable de esta iniciativa, no acredita tener documentos que puedan demostrar la validez de la exclusión de cobertura que invoca;
Cualquier acto que emane de la persona contra la que se reclama y que haga probable el hecho alegado constituye un indicio por escrito: las meras respuestas mencionadas por un agente judicial en una citación no constituyen un indicio por escrito.
Para acreditar una denuncia de divulgación por parte de una empleada de información confidencial de la empresa a profesionales susceptibles de trabajar para empresas competidoras, un empleador presentó una fotografía de la futura recaudación de la empresa publicada por la empleada en su cuenta de Facebook y los perfiles profesionales de algunos de sus “amigos” que trabajan en el mismo sector de actividad, y que sólo había mandado hacer un informe del agente judicial para contrarrestar la impugnación de la empleada sobre la identidad del titular de la cuenta. Al desestimar el recurso, la Sala de lo Social aceptó que esta aportación de información, que vulneraba la intimidad del trabajador, era esencial para el ejercicio del derecho a la prueba y proporcionada al fin perseguido, es decir, la defensa del interés legítimo del empresario en la confidencialidad de su actividad.
El juez no puede basar su decisión única o decisivamente en un testimonio anónimo. Por otra parte, en el ejercicio de su poder soberano de apreciación de los documentos sometidos a su examen, un Tribunal de Apelación pudo considerar que un pasaporte extranjero tenía la apariencia de autenticidad, dedujo exactamente que este documento de identidad válido era suficiente para establecer la minoría de edad del interesado, sin tener que explicarse sobre los otros elementos de prueba presentados.
Entre los comerciantes, la prueba es libre y puede ser administrada por cualquier medio, incluso por el testimonio. En cambio, en materia civil, el artículo 1341 del Código Civil exige la presentación de un documento escrito para probar cualquier obligación que supere una determinada cantidad (5.000 francos desde el Decreto nº 80-533 de 15 de julio de 1980, es decir, actualmente 1.500 euros). En las relaciones entre las partes, la prueba de la falsedad de la causa expresada en el acto debe hacerse por escrito. Este es el caso de la prueba de la falsedad parcial de la causa expresada en el reconocimiento de deuda, tomada de la ejecución de obras. Si la persona que ha entregado un recibo pretende demostrar que no tiene el valor liberatorio que implica su redacción, esta prueba sólo puede aportarse en las condiciones previstas en los artículos 1341 y siguientes del Código Civil. Es el caso de un recibo presentado por los clientes de una entidad bancaria en el que se hace constar la devolución íntegra del préstamo cuya amortización se les reclamaba, mientras que, según el banco, este recibo habría sido enviado a los prestatarios a raíz de un error material derivado de un fallo de su sistema informático.
El 23 de mayo de 2007, la Sala Segunda de lo Civil del Tribunal de Casación dictó una sentencia en la que declaró admisible la presentación del contenido de un mensaje transmitido por SMS, al considerar que el autor no podía ignorar que dicho mensaje, al ser grabado por el aparato receptor, no podía considerarse que su contenido se había obtenido de forma fraudulenta. Según los artículos 1316 y siguientes del Código Civil, “un documento escrito en forma electrónica se admite como prueba de la misma manera que un documento escrito en papel y tiene el mismo valor probatorio”. Pero si una de las partes niega haber sido la autora de dicho mensaje, corresponde al juez del fondo, que está obligado a ello, comprobar si se cumplen las condiciones establecidas por los artículos 1316-1 y 1316-4 del Código Civil para la validez del escrito o la firma electrónica.
En algunos casos, la ley exige que la prueba sea por escrito. Así, la prueba de la existencia y del alcance del mandato de gestión inmobiliaria entregado a un profesional sólo puede ser comunicada por escrito: ni el mandato aparente ni la ratificación de la escritura pueden poner en jaque estas normas imperativas.
El Decreto n°2009-572 de 20 de mayo de 2009 introdujo un nuevo Título IX bis en el Código de Procedimiento Civil: “Audiencia del niño en el tribunal” (artículos 338 y siguientes). La medida puede tener lugar en cualquier fase del procedimiento e incluso por primera vez en un caso de recurso. Cuando la solicitud la hace el menor, la negativa a ser oído sólo puede basarse en su falta de discernimiento o en que el procedimiento no le afecta. En principio, esta audiencia tiene lugar ante el panel, pero el panel puede designar a uno de los magistrados de este panel. En consideración a los intereses del menor, el juez también puede decidir designar a una persona para dirigir la audiencia. Este último debe redactar un informe de la audiencia, que se envía al juez y se transmite a las partes para que se respete el principio de contradicción. El menor podrá solicitar al juez que le asista un abogado y si el menor no lo elige por sí mismo, el juez solicitará, por cualquier medio, la designación de un abogado por parte del Presidente del Colegio de Abogados. Pero el menor, que no puede ser oído como testigo, no puede declarar. Cuando la solicitud de audiencia del niño es hecha por las partes, puede ser rechazada si el juez no la considera necesaria para la resolución del litigio o si parece ser contraria a los intereses del hijo menor.
El artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata de la posibilidad, antes de cualquier juicio y para evitar la pérdida de pruebas, de solicitar medidas de investigación, ya sea por petición o por orden del juez de medidas cautelares. En tres sentencias de 7 de mayo de 2008, la Sala Segunda de lo Civil del Tribunal de Casación consideró que la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de dichas solicitudes seguía estando sujeta al requisito de demostrar la urgencia. En una sentencia de 15 de enero de 2009, la Sala Segunda invirtió su jurisprudencia: la urgencia ya no es una condición necesaria para ordenar estas medidas, basta con que exista una razón legítima. La combinación de los artículos 10 del Código Civil, 11 y 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando existe una razón legítima para conservar o establecer antes de cualquier juicio la prueba de los hechos de los que podría depender la solución de un litigio y si ningún impedimento legítimo se opone a esta producción, se puede ordenar a los terceros, a petición o en un procedimiento sumario, que presenten todos los documentos que posean. El juez territorialmente competente para pronunciarse sobre una demanda basada en el artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el presidente del tribunal susceptible de conocer del fondo del asunto o el presidente del tribunal en cuya jurisdicción deben realizarse las medidas de investigación in futurum solicitadas, incluso parcialmente, sin que pueda invocarse contra el demandante una cláusula de atribución de competencia territorial.
Los profesionales de la salud y los establecimientos sanitarios son responsables en caso de falta, sobre la base del artículo L. 1142-1, I, párrafo 1, del Código de Salud Pública. Cuando ejercen su actividad de forma privada, los primeros son responsables personalmente de las faltas que hayan cometido; los segundos son responsables en caso de pérdida de un expediente médico cuya conservación es de su responsabilidad. Dicha pérdida, que caracteriza un defecto de organización y funcionamiento, imposibilita al paciente o a sus derechohabientes el acceso a la información sanitaria que le concierne y, en su caso, la constatación de la existencia de una falta en su atención. Por tanto, invierte la carga de la prueba y exige a la institución sanitaria que demuestre que la atención prestada fue adecuada. Así, la Oficina Nacional de Indemnización de Accidentes Médicos, Afecciones Iatrogénicas e Infecciones Nosocomiales (ONIAM) puede interponer una acción de responsabilidad tras la pérdida del expediente médico de un paciente y la ausencia de pruebas de que la atención prestada al mismo fue la adecuada. A continuación, el juez determina, sin estar vinculado por el dictamen de la comisión ni por el contenido de la operación, si la responsabilidad del establecimiento sanitario está comprometida y, en caso afirmativo, valora el perjuicio resultante de la falta cometida, para fijar el importe de la indemnización debida a la ONIAM. Así, cuando la institución sanitaria no ha aportado dicha prueba y se discute un acto realizado por un facultativo privado, la culpa imputable a esta institución hace que el paciente pierda la posibilidad de probar que la culpa del facultativo es la causa de la totalidad del daño corporal sufrido; mientras que esta pérdida de oportunidad es apreciada de forma soberana por los jueces de instancia;
El derecho a la prueba derivado del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no puede utilizarse para impedir la intangibilidad del secreto profesional del notario. El derecho a la prueba choca, por tanto, con las normas relativas al secreto profesional, incluso si el objetivo de la presentación de los documentos que constituyen esta prueba es demostrar la comisión de un fraude o de actos prohibidos. La Sala Primera dio así la razón a un Tribunal de Apelación que decidió excluir de los debates la correspondencia intercambiada entre un notario (fedatario público) y su cliente o intercambiada entre el notario (fedatario público) y el agente de éste como prueba de la comisión de actos ilícitos.
No se reciben pruebas de testigos ni presunciones en contra y además del contenido de los actos (Código Civil Artículo 1341). Sin embargo, esta prueba puede ser invocada para interpretar una escritura oscura o ambigua. El artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite como equivalente a la prueba testifical la presentación de un certificado manuscrito. La admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de este medio de prueba está sujeta a una serie de condiciones que garantizan la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) de su origen y contenido, pero en una sentencia de 30 de noviembre de 2004 la Sala Primera de lo Civil del Tribunal de Casación dictaminó que las disposiciones del artículo 202 del nuevo Código de Procedimiento Civil relativas a la forma de los certificados no estaban prescritas bajo pena de nulidad y que una sentencia podía ser anulada si, Para decidir que no se habían aportado las pruebas de los agravios alegados en apoyo de una demanda de divorcio, se limitó a afirmar que los certificados aportados sólo podían excluirse de los debates al no cumplir los requisitos establecidos por este texto. El principio según el cual nadie puede declararse a sí mismo es inaplicable a la prueba de hechos jurídicos. Así, la prueba de que los vendedores de un edificio sabían que éste se había inundado al menos dos veces puede resultar del certificado del agente inmobiliario a través del cual se había celebrado la venta.
Datos verificados por: Louisse
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La prueba es una actividad que se lleva a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o tribunal (y en su caso, al jurado, en los procedimientos en que éste se encuentra llamado a intervenir según la legislación de cada país) el convencimiento necesario para tomar una decisión acerca del litigio. Como es natural, el juez no puede sentenciar si no dispone de una serie de datos lógicos, convincentes en cuanto a su exactitud y certeza, que inspiren el sentido de su resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No le pueden bastar las alegaciones de las partes. Tales alegaciones, unidas a esta actividad probatoria que las complementa, integra lo que en Derecho procesal se denomina instrucción procesal. La prueba procesal se dirige, pues, a lograr la convicción psicológica del juez en una determinada dirección.
No toda prueba propuesta por cada una de las partes va a ser tomada en consideración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por lo pronto, las leyes de procedimiento establecen los medios de prueba admisibles según el Derecho. Pero, incluso dentro de este catálogo de medios de pruebas admisibles, puede suceder que de las pruebas propuestas por las partes con frecuencia haya una o varias que no sean admitidas. Cabe distinguir así, si tomamos como modelo el proceso civil: la petición genérica de la prueba, por medio de la cual los litigantes solicitan (es habitual que lo hagan en el propio escrito de demanda y en el de contestación) que haya, en general, pruebas en el proceso; el recibimiento a prueba, acto por el que el juez, si se cumplen los requisitos marcados por la ley, decide si van a existir, en general, pruebas en el proceso; la petición específica de prueba (o proposición de prueba) acto por el que los litigantes solicitan, no ya que haya pruebas en general, sino que se acuda a un determinado medio de prueba (testigos, peritos, prueba documental, por ejemplo); la admisión específica de la prueba, a través de la cual el juez admite o rechaza que se practiquen en el proceso los específicos medios de prueba propuestos; la práctica de la prueba, actos por los que se verifican o comprueban cada una de las pruebas solicitadas y admitidas (interrogatorio de los testigos y peritos, examen de los documentos, entre otras); y, por fin, la apreciación a prueba, actividad por medio de la cual el juez valora y fija la eficacia de cada uno de los medios de prueba practicados.(1)
Medios Específicos de Prueba
Los medios de prueba más importantes, o al menos los que se reconocen como factibles en las leyes de procedimiento son: la confesión, el testimonio, la pericia, los documentos, la inspección ocular y la prueba de presunciones.
La confesión es una prueba consistente en la declaración hecha por los litigantes acerca de determinados datos. El testimonio, en cambio, consiste en la utilización de personas distintas de las partes del proceso, para que emitan su declaración sobre datos que se han obtenido al margen del proceso: la relación entre el testigo y el dato sobre el que presta su testimonio tiene lugar fuera de cualquier encargo judicial, sin que el testigo conozca el dato por razón de la calidad procesal de éste. La pericia supone también el uso de la declaración de una persona distinta de las partes (un perito), pero que, a diferencia del testigo —que conoce los datos por vía extraprocesal— percibe o declara sobre los datos por encargo del juez, dada su condición de experto. Por ejemplo, un testigo es el que, paseando por la calle, vio cómo tenía lugar el tratamiento médico recibido por el peatón que acababa de sufrir un ataque; el perito será el experto en cardiología que es designado por el juez para dictaminar si esa conducta fue correcta o no; la prueba documental utiliza cualquier objeto que pueda ser llevado a presencia del juzgador (papeles, fotografías, armas, por ejemplo); la inspección ocular es una prueba muy semejante: la diferencia estriba en que el objeto a examinar no puede ser llevado a presencia del juez, por no ser trasladable (como una finca, un edificio, una carretera).
Detalles
Por último, la prueba de presunciones no recurre ni a personas ni a cosas, sino a hechos a los que se atribuye una consecuencia material: así, por ejemplo, la ley entiende que si un niño ha causado un daño, sus padres son responsables y tendrán que indemnizar a la víctima, pues se presume que fueron culpables por no haber vigilado con eficacia a su hijo, salvo que se demuestre lo contrario. La culpa o negligencia de los padres queda probada en virtud de esta presunción de culpa.(2)
Pruebas documentales
En el caso Isabel Pantoja, la prueba documental fue objeto, al inicio del juicio ante la Audiencia Provincial de Málaga, de una cuestión previa. Las Defensas de los acusados denunciaron el incumplimiento del art. 784.1 Ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim) española. Las defensas alegaron que, si bien el Juzgado Instructor dio traslado de las actuaciones a los acusados para formulación de los correspondientes escritos de defensa, no lo hizo en su totalidad; de forma que se omitió el traslado de numerosos documentos contenidos en bridas numeradas, que fueron remitidas directamente al Tribunal enjuiciador junto con la causa.
Se trataba de un supuesto no previsto expresamente en la Lecrim. y, en todo caso, poco ortodoxo. Puesto de manifiesto según lo expuesto en el trámite regulado en el artículo 786.2 de la Lecrim., ninguna de las defensas, tampoco las acusaciones, interesaron la nulidad de actuaciones. Muy al contrario, solicitaron suplir la omisión denunciada mediante el traslado de los documentos contenidos en las bridas pero realizándolo en aquél momento procesal y por el órgano judicial de apelación (la Audiencia Provincial).
La Audiencia Pronvicial, siendo consciente del volumen de la causa, del hecho de que procede de una macrocausa compleja – de la que es pieza separada- y de las alegaciones de las partes –nadie, según lo dicho, pidió que se retrotrajeran las actuaciones al Órgano Instructor-, consideró razonable resolver esta cuestión como si de un incidente previo se tratara. Por ello acordó la subsanación de tal omisión, arbitrando una solución que permitiera a las partes tomar conocimiento de tales documentos pero sin retrotraer las actuaciones al órgano instructor, evitando así los perniciosos efectos de tal devolución, y además atajando con ello (según el Tribunal de apelación) una posible causa de indefensión material.
La Prueba en el Derecho Español
Esquema probatorio para los delitos de Blanqueo de Capitales
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece un esquema probatorio para los delitos de blanqueo de capitales que muchos Tribunales españoles suelen seguir. Estos Tribunales ponderan todos y cada uno de los elementos que constan en la causa en relación con cada uno de los constituyentes de dicho esquema que se contiene, entre otras, en las siguientes sentencias: las de 21-1-93, 28-3-01, 8-11-00, 19-2-02, 19- 12-03, 5-2-03, 14-4-03, 29-11-03 y 25-2-04.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El esquema probatorio establecido por el Tribunal Supremo en relación al delito de blanqueo son tres, a saber:
– Vinculación o conexión con actividades ilícitas o con personas o grupos relacionados con las mismas.
– Incremento inusual y desproporcionado del patrimonio del sujeto o el manejo de cantidades de dinero que, por su importancia, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo, pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias durante el período de tiempo al que se refiere la vinculación a la actividad delictiva.
– Inexistencia de negocios o actividades lícitas que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias, bien porque no se acredite actividad lícita alguna, bien porque las acreditadas sean notoriamente insuficientes.
Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
- Id.
Véase También
- Juramento
- Juez
- Practica de prueba
- Policía
- Tribunal Supremo
- Tribunal Constitucional
- Ministerio fiscal
- Indicio
- Demanda
- Proceso
- Juzgados
Bibliografía
Aspectos Tributarios de Prueba
Prueba en materia tributaria
Prueba para mejor proveer
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Definición de PRUEBA en Derecho español
Demostración o justificación de la existencia real de los hechos alegados. Fase o período procesal dirigido a la constatación o verificación de los hechos controvertidos.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Prueba
Definición y descripción de Prueba ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Ovalle Favela) Del latín probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe.
Prueba
En relación a este acto procesal, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre la prueba examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis, los apartados siguientes:
Concepto de Prueba
Para una definición alternativa y conceptos relacionados de prueba, véase en el diccionario de conceptos jurídicos.
Modalidades
Se recogen aquí los tipos o clases de este acto procesal.
Presupuestos
Aquí se analizan los presupuestos procesales de prueba.
Requisitos de Prueba
Efectos de Prueba
Se analizan aquí los efectos legales que tiene prueba.
Tratamiento Procesal de Prueba
Junto a prueba, buena parte de las entradas sobre Derecho Procesal Civil pueden examinarse aquí.
Prueba en el Derecho Social
En el ordenamiento colectivo del trabajo se legisla sobre prueba y, como en todo el orden jurídico laboral, el Congreso asume la facultad excepcionalmente, con relación al derecho formal. Casos concretos se presentan en los mecanismos de solución de conflictos, en la carga de la prueba, en la garantía de la estabilidad, en la prueba del delito con implicancias en el ámbito laboral colectivo, y la prueba de las prácticas desleales. [1]
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión “prueba”, en esta plataforma global, fundamentalmente al testimonio de testigos o a las pruebas presentadas ante un tribunal con el propósito de probar o desmentir un caso durante un juicio y dentro de los estándares que rigen la admisión o evaluación de los mismos.
Entre las Líneas
En esta plataforma, prueba incluye entradas sobre cuestiones tales como Medicina forense.
Entre las Líneas
En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con prueba incluyen los siguientes: Estafa
, Gestión de depósitos, Audiencias o averiguaciones gubernamentales, Biométrica, Huellas dactilares, Huella genética, Demandas contra el estado. Para más información sobre prueba en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, proof (prueba).
Prueba en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]Características de Prueba
También de interés para Prueba:Derecho y Prueba
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
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- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Recursos
Véase También
Recursos
Traducción de Prueba
Inglés: Proof
Francés: Preuve
Alemán: Rechtsbeweis
Italiano: Prova
Portugués: Prova
Polaco: Dowód
Tesauro de Prueba
Derecho > Justicia > Procedimiento judicial > Prueba
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercialización > Acto de comercio > Venta > Venta a distancia > Comercio electrónico > Firma electrónica > Prueba
Véase También
- Inversión de la carga de la prueba
- Carga de la prueba
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Prueba”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Objeto de la prueba
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Hechos constitutivos, Impeditivos y extintivos
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Prueba legal
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
- Voz “Prueba” en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Vicente Gimeno Sendra
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- prueba de referencia
- Hearsay
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
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