Proceso Legal
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Proceso Legal en la Teoría del Derecho
Las teorías jurídicas contemporáneas incluyen tanto justificaciones amplias de los derechos como alternativas a las teorías basadas en los derechos. Entre estas alternativas están el “proceso legal”, que se concentra en los procedimientos y funciones de los poderes públicos; el “derecho y la economía”, que basa el análisis en utilidades comparativas; y los “estudios legales críticos”, que exploran las relaciones entre el lenguaje y el poder.2 Ninguna de estas teorías aborda el fracaso del análisis de los derechos para escapar al dilema de la diferencia; de hecho, en su mayor parte cada una de ellas replica más que cuestiona esta pauta. La mayoría de las teorías del derecho desarrolladas en este siglo encarnan, en lugar de arrojar luz, la premisa del individuo normal y competente, y restringen el poder del Estado en nombre de la libertad de esas personas. Suponiendo una perspectiva no situada que coincide con la visión dominante del mundo, el análisis de los derechos y las teorías alternativas ignoran en gran medida los grupos de personas históricamente definidos como diferentes y marginales. En su misma indiferencia, la teoría jurídica reitera la marginación producida por las propias leyes.
Permítanme apoyar estas afirmaciones un tanto tendenciosas mirando primero las justificaciones del análisis de los derechos tanto en las filosofías de los contratos sociales como en las teorías de los derechos naturales, dos formas principales de análisis de los derechos. 1 sugieren a continuación que dos de las alternativas contemporáneas, “proceso legal” y “derecho y economía”, conservan la constelación de supuestos excluyentes que se encuentran en el análisis de derechos y que, aunque los “estudios legales críticos” critican las demás teorías, esta escuela de pensamiento refuerza en gran medida los supuestos que hacen de la diferencia un dilema.
La teoría del proceso legal
Después de la Segunda Guerra Mundial los teóricos legales desconfiaron de las grandes v1s1ones sociales e ideologías. Muchos concluyeron que la política, más que la ley, debería ser el escenario de las luchas sobre los valores y propósitos de la sociedad. En una nación pluralista y libre, la gente no estará de acuerdo con los fines de la sociedad; los individuos tienen preferencias que entran en conflicto. Esos desacuerdos pertenecen a las ramas electorales del gobierno. La contribución especial de la ley sería vigilar y guiar los procesos de gobierno. La ley puede y debe articular los papeles apropiados para las ramas del gobierno y las relaciones apropiadas entre ellas. Cada rama debe permanecer dentro de los límites de su competencia; cada rama tiene tareas separadas y poderes distintos. -La obra dásica es Henry H. Hart y Albert M. Sacks, “El Proceso Legal”: Basic Prohlems in the Making and Application of Law” (1958), es quizás la obra inédita más influyente de la erudición jurídica. Se puede argumentar que Ronald Dworkin es un heredero importante de esta tradición.
La competencia especial de la judicatura es resolver controversias concretas a la luz de normas de principio, elaboradas para conectar los hechos y los propósitos públicos. La competencia especial del poder legislativo es proporcionar un foro ordenado para reunir y resumir las opiniones de la población sobre los propósitos públicos, y para resolver las diferencias en los puntos de vista que las diversas personas aportan a la política por compromiso o por voto mayoritario. La competencia especial del ejecutivo es forzar las reglas mediante la pericia, utilizando la discreción establecida para este fin por los demás poderes. La ley describe estas competencias y las distinciones entre ellas. El derecho también impide a una de las ramas arrogarse el poder sobre asuntos que pertenecen propiamente a la competencia de otra.
El tratamiento de la “diferencia”
El tratamiento de la “diferencia” por parte de la escuela de procesos legales es algo oscuro. Al recurrir al proceso en lugar de a los valores sustantivos como tema de la teoría jurídica, el proceso jurídico parece evitar los debates sobre los significados de igualdad, diferencia y derechos. Algunos críticos podrían señalar en esta evasión un acto de exclusión o supresión. Una teoría que hace menos visibles ciertos problemas y, de hecho, los elimina del programa podría entenderse como una marginación de esos problemas y de las personas que se preocupan por ellos. Algunos estudiosos, descriados como la escuela del “nuevo proceso legal”, se centran específicamente en la posibilidad de crear nuevos valores a través de la política y el derecho, en lugar de justificar simplemente las instituciones existentes como mecanismos “neutrales” para impartir justicia.
Sin embargo, puede ser más significativo lo que dicen los teóricos del proceso legal. Han escrito sobre la función judicial en la evaluación de la validez de un contrato; Lon Fuller, por ejemplo, explica que los tribunales están singularmente cualificados para evaluar el proceso de acuerdo contractual que predice una transacción legítima y ejecutable. En la actividad misma de decidir quién tiene capacidad para contratar y qué contratos merecen reconocimiento judicial, los tribunales distinguen los contratos ejecutorios de los no ejecutorios, llegando a conclusiones sustantivas incluso a través de compromisos con determinados procesos.
Los teóricos del proceso legal también han discutido el papel judicial en la desegregación de las escuelas, preocupándose por articular la distribución adecuada del poder entre las ramas del gobierno. Una vez más, esto puede parecer una evasión de los acalorados debates sobre los derechos y el significado de la igualdad. Sin embargo, existe una curiosa conexión entre la preocupación por la separación de poderes y las cuestiones de la diferencia, que se manifiesta en el uso de la palabra “competencia”. Por supuesto, la palabra no tiene precisamente el mismo significado cuando se aplica a los poderes del Estado que cuando se refiere a la persona individual, pero su uso indica un patrón de pensamiento similar: los poderes de los poderes, al igual que los derechos de las personas, están determinados por referencia a su competencia, sus capacidades intrínsecas.
Una rama del gobierno carece de poder para tratar asuntos más allá de su competencia. Por ejemplo, según Fuller, los tribunales carecen de competencia para resolver cuestiones altamente políticas o disputas complejas que afectan a múltiples intereses y que requieren un compromiso más que un principio. No todas las personas identificadas con el proceso legal llegarían a las mismas condiciones en estos asuntos. Albert Sacks, por ejemplo, destaca la calidad dinámica del razonamiento judicial a la luz de los propósitos estatutarios y constitucionales; para él el caso inicial de la desegregación de la escuela fue más correcto y sin problemas, aunque puso al Tribunal Supremo en medio de la controversia política
Los teóricos del proceso jurídico probablemente sostendrían que un tribunal debería mantenerse al margen de una controversia sobre un hogar colectivo para discapacitados mentales si el juez llega a la conclusión de que otro poder del gobierno tiene mayor competencia judicial en la materia. Especialmente cuando se deben reunir datos empíricos generales para formular una nueva norma, o cuando las opiniones del electorado guardan relación con la cuestión, o cuando las ramas elegidas no han delegado el poder a los tribunales, los teóricos del proceso jurídico aconsejarían a los jueces que se abstuvieran de resolver el asunto. La noción de competencia crea una frontera entre las actividades legítimas y las actividades no autorizadas, de la misma manera que la competencia etiqueta la distinción entre las acciones legítimas de las personas competentes y la esfera de los incompetentes, que se alejan de las normas habituales de los derechos y las responsabilidades legales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En un nivel diferente, la preocupación por establecer los límites adecuados entre las ramas del gobierno refleja la preocupación en la teoría de los derechos con el individuo autónomo. Los estudiosos del proceso jurídico buscan ciertos límites que prescriban las esferas de independencia y autoridad de las instituciones gubernamentales, de la misma manera que los interesados en el análisis de los derechos buscan límites que prescriban las esferas de independencia y autoridad de los individuos. Es un mundo que se preocupa más por las distinciones que por las conexiones, un mundo que utiliza las esferas delimitadas como componentes del orden conceptual, ya sea que sus límites definan a personas individuales o ramas del gobierno o categorías conceptuales. Es un mundo que trata las diferencias como algo intrínseco a la persona o institución, como funciones de competencias y habilidades internas. Y es un mundo que considera como cuestiones relativamente sin importancia la marginalidad, la degradación y la exclusión sobre la base de la pertenencia a un grupo.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Una indiferencia similar a las cuestiones de exclusión caracteriza a una floreciente literatura de la teoría jurídica que toma prestados conceptos de la microeconomía. Los métodos y supuestos del derecho y la economía reconfirman el enfoque de doble vía de la diferencia.
Datos verificados por: Patrick
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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