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Protección de la Marca en Internet

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Protección de la Marca en Internet (Online)

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Protección de la Marca en Internet (Online): el Caso de eBay

El 22 de mayo de 2009, Arnold J. dictó sentencia en una acción por infracción de marca (L’Oréal SA y otros contra eBay International AG y otros [2009] EWHC 1094 (Ch)). L’Oréal alegó que eBay era responsable de las ventas por parte de los vendedores individuales de eBay de productos de marca L’Oréal falsificados, de comercio paralelo y otros “no destinados a la venta” en el sitio web de eBay en el Reino Unido.

La acción se refería a un número significativo de cuestiones:
– Si eBay era responsable como autor del daño conjuntamente con los vendedores individuales de eBay.
– Si eBay era responsable de la infracción de marcas en virtud de su compra de palabras publicitarias consistentes en marcas de L’Oréal, que aparecían en enlaces patrocinados que conducían a productos infractores.
– Si eBay tenía una defensa de “alojamiento” en virtud de la Directiva sobre comercio electrónico (2000/31/CE).Entre las Líneas En esencia, esta defensa protege a los proveedores de servicios de Internet (PSI) que actúan como meros anfitriones de información, siempre que no tengan conocimiento efectivo de ninguna actividad ilegal y que, al obtener dicho conocimiento, actúen con prontitud para bloquear el acceso a la información en cuestión (Artículo 14).
– Si se podría conceder una orden judicial contra eBay en virtud de la Directiva sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual (PI) (2004/48/CE) (la Directiva sobre el respeto) (artículo 11).
– Si L’Oréal podría oponerse a la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de determinados productos de L’Oréal, como los probadores y los productos sin embalaje, suministrados al mercado con fines promocionales.

El tribunal consideró que, si bien los vendedores individuales habían infringido las marcas de L’Oréal, eBay no era responsable conjuntamente de las infracciones de estos vendedores individuales. El tribunal remitirá todas las demás cuestiones al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) para su aclaración.

Responsabilidad conjunta

eBay negó la responsabilidad conjunta, argumentando que cualquier responsabilidad de infracción era únicamente de los vendedores individuales de eBay. Aportó pruebas de su política contra las falsificaciones (pero no contra los productos de comercio paralelo), el software utilizado para identificar y eliminar las falsificaciones, y su procedimiento para permitir a los titulares de derechos presentar quejas sobre los listados de infracciones.
L’Oréal sostuvo que eBay participó activamente en las transacciones ilícitas mediante la promoción activa de esos productos, las licitaciones por poder, la protección del comprador y el cobro de comisiones. L’Oréal también sostuvo que, en la práctica, eBay hizo poco para actuar contra las operaciones y los comerciantes sospechosos, a pesar de que tenía un historial detallado de las cuentas. L’Oréal criticó el procedimiento de denuncias de infracción por considerarlo inadecuado, ya que funciona listado por listado en lugar de basarse en los comerciantes de bienes ilegales.

Arnold J. consideró que todos los productos de ejemplo eran ilegales por ser falsificados o por ser objeto de comercio paralelo fuera del EEE, pero sostuvo que la participación de eBay en las transacciones no llegaba a la altura de la responsabilidad extracontractual conjunta del derecho anglosajón.

Una parte solo puede ser responsable de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en calidad de autor de un delito conjunto cuando tenga la intención de obtener y compartir un diseño común de que se produce la infracción (CBS Songs Limited contra Amstrad Consumer Electronics Plc de 1988; Unilever Plc contra Gillette (UK) Limited de 1989). Arnold J. señaló que la posición puede ser diferente en virtud del artículo 11 de la Directiva de ejecución (véase el “Mandato judicial del artículo 11” más adelante).

Identificó las siguientes medidas que eBay podría adoptar para reducir el volumen de comercio ilegal en su sitio:

– Filtrar los listados antes de que se publiquen en el sitio.
– Utilizar filtros adicionales, incluidos filtros para detectar listados de probadores y otros productos no destinados a la venta y productos no empaquetados.
– Filtrar las descripciones así como los títulos.
– Exija a los vendedores que revelen sus nombres y direcciones cuando publiquen los artículos, al menos cuando lo hagan de manera que sugiera que están vendiendo en el curso del comercio.
– Imponer restricciones adicionales a los volúmenes de productos de alto riesgo, tales como fragancias y cosméticos, que pueden ser listados en cualquier momento.
– Ser más coherente en sus políticas; por ejemplo, en lo que respecta a las ventas de productos sin embalaje.
– Adoptar políticas para combatir los tipos de infracción que no se abordan actualmente y, en particular, la venta de productos no pertenecientes al EEE sin el consentimiento de los titulares de las marcas.
– Tener más en cuenta los comentarios negativos, en particular los relativos a las falsificaciones.
– Aplicar sanciones más rigurosamente.
– Ser más rigurosos en la suspensión de las cuentas vinculadas a los usuarios cuyas cuentas han sido suspendidas.

Enlaces patrocinados

eBay había comprado varias marcas de L’Oréal para usarlas como palabras publicitarias en los enlaces patrocinados. Estos permiten a un usuario de Internet hacer clic en el enlace y ser enviado a la página web de eBay que muestra los productos con la marca solicitada. Algunos de los productos enumerados en la página de destino resultante de la búsqueda eran ilegales.

Arnold J. comentó que la exhibición de enlaces patrocinados por eBay era un uso del signo de L’Oreal y que los enlaces patrocinados y los bienes infractores mostrados en la página de destino de eBay estaban dirigidos a los consumidores del Reino Unido. Al considerar si las marcas habían sido utilizadas en el Reino Unido en relación con los enlaces patrocinados, Arnold J. consideró que sí lo habían sido debido a que estaban dirigidas a los consumidores del Reino Unido. Expresó su acuerdo con la afirmación de L’Oréal de que se había producido una infracción por parte de eBay, pero consideró que la ley no era clara y requería la orientación del TJCE.
Defensa del hosting u hospedaje

eBay sostuvo que estaba exento de responsabilidad en virtud del artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico. L’Oréal alegó que la defensa no era aplicable, ya que las actividades de eBay iban más allá del mero almacenamiento pasivo (véase más en esta plataforma) de información y, además, que la defensa no era aplicable cuando el prestador, como eBay, controlaba al destinatario del servicio de almacenamiento (es decir, a los miembros de eBay). Arnold J. comentó que prefería los argumentos de L’Oréal, pero que consideraba que la interpretación del artículo 14 no era clara y que se requería la orientación del TJCE.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Mandato del artículo 11

La Directiva de Ejecución establece la facultad de impedir a terceros que no hayan infringido pero que, no obstante, hayan participado en actos de infracción como intermediarios o cómplices (Artículo 11). L’Oréal sostuvo que, aunque eBay no fuera responsable de la infracción, debería ser objeto de una medida cautelar para evitar que se produjeran las mismas o similares infracciones en el futuro. Se acordó que el Reino Unido no había tomado medidas específicas para aplicar la última parte del artículo 11.

Puntualización

Sin embargo, Arnold J. confirmó que el tribunal del Reino Unido tenía la facultad de conceder dicho mandamiento judicial, pero comentó que el alcance del mandamiento judicial disponible no estaba claro y que era necesaria una mayor orientación del TJCE.

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Productos no destinados a la venta

Algunos de los productos comercializados en paralelo también se difundieron originalmente con fines promocionales y no para la venta. Se planteó la cuestión de si éstos habían sido “puestos en el mercado” por L’Oréal, con el resultado de que los derechos de marca se habían agotado. Arnold J. exigió que esta cuestión se remitiera al TJCE.

Implicaciones

Las cuestiones que se remitan al TJCE serán fundamentales para la elaboración de la legislación y la política de la UE en materia de “responsabilidad accesoria” por infracción de los derechos de propiedad intelectual. También deberían proporcionar una aclaración positiva para los proveedores de servicios de Internet en cuanto al ámbito del “alojamiento” y otras defensas similares en virtud de la legislación sobre comercio electrónico. Habrá que encontrar un equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los comerciantes y plataformas de Internet.

Revisor: Lawrence

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