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Protectorado

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Protectorado

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Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:

Protectorado (Geográfico) en general

“Protectorado, en Derecho internacional, es la relación entre dos Estados en la que el Estado fuerte garantiza la protección del débil contra agresiones externas o disturbios internos. Desde el punto de vista de las relaciones exteriores, el Estado protector monopoliza las relaciones diplomáticas con terceros, de modo que es a través de aquél como se concluyen los tratados internacionales que interesan al Estado protegido, al tiempo que aparece como único responsable de los actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) realizados por las autoridades del Estado protegido y como interventor en caso de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) de un tercer Estado que perjudiquen a los ciudadanos del protectorado. El régimen del protectorado se define por medio del Tratado internacional.

Los ciudadanos no ostentan la nacionalidad del Estado protector, pues el protectorado tiene su propia soberanía, a diferencia de lo que sucede con las colonias (véase Colonialismo) o con los territorios bajo mandato. Los servicios públicos del protectorado se asumen por el Estado protector mediante una ocupación militar de carácter pacífico.

Algunos protectorados se ejercen sobre naciones pequeñas. Es el caso del que mantiene Francia sobre Mónaco según tratados celebrados en 1918, que impiden al Principado la celebración de tratados sin la intervención francesa.Si, Pero: Pero muchos otros protectorados tenían como finalidad la intervención del Estado protector ante situaciones de desorden (trastorno) en un territorio determinado en el que aquél tenía importantes intereses concretos o políticos. El protectorado de Alemania sobre Bohemia y Moravia perduró hasta 1945; el de Gran Bretaña sobre Egipto, hasta 1922; el hispano-francés sobre Marruecos y el francés sobre Tunicia, hasta 1956.” (1)

Protectorado en las Fundaciones en Derecho español

En la entrada sobre el “conflicto de agencia” se trata su existencia en las fundaciones.

En el Capítulo XI del libro “Sociedad civil, inclusión social, y sector fundacional en España,” (2)
Isabel Peñalosa expone lo siguiente:

“No puede desconocerse, como ha apuntado muy acertadamente GARCÍA ANDRADE
(2005, pp. 46 y 47) que es la escasa dotación patrimonial que exige la Ley
a las fundaciones la que ha hecho que se debilite la protección de la voluntad del
fundador en nuestra normativa: “si bien el tratamiento jurídico que reciba la fuerza de
la voluntad fundacional es por lo general una cuestión poco relevante para quienes
buscan simplemente constituir una organización altruista sin apenas patrimonio, no
sucede lo mismo con quienes constituyen fundaciones dotadas de grandes patrimonios,
para quienes tiene una extraordinaria importancia el decurso de la vida de la
entidad en los términos en los que la ha concebido. Así las cosas quizá haya llegado
el momento de diferenciar el tratamiento jurídico de la voluntad del fundador, según
se desprenda de un gran patrimonio capaz de garantizar patrimonialmente la vida de
la fundación o simplemente se desembolse la dotación legal mínima para poner en
funcionamiento la entidad con la esperanza de que ella misma consiga financiar sus
actividades”.Entre las Líneas En fundaciones patrimoniales, el conflicto dotación patrimonial/propiedad
vs gestión puede ser más acentuado.

La existencia del protectorado encuentra también razón y justificación en esa
ausencia de propiedad, de ahí que se le atribuya la obligación de velar por la salvaguarda
del fin fundacional.

Una Conclusión

En definitiva, no solo tiene naturaleza de regulador,
como veremos, sino de instancia intermedia entre los gestores y administradores y
el fin de interés general. Aquí el conflicto puede ser aún más palpable en tanto se
produce entre el ejercicio de una potestad administrativa y el ejercicio de un derecho
constitucional.Entre las Líneas En la práctica, existen ciertos mecanismos en la regulación actual,
previstos en la legislación a través del sistema de autorizaciones y comunicaciones al
protectorado para la realización de ciertos actos de disposición patrimonial, pero ha
sido siempre una demanda del sector fundacional la de ir sustituyendo precisamente
los procedimientos ex ante por un procedimiento “ex post” centrado sobre todo en
los mecanismos de rendición de cuentas.

El ejercicio del protectorado, como el de cualquier órgano administrativo, ha de estar sujeto a la tutela judicial, particularmente en momentos clave de la vida fundacional como son la modificación, la fusión o la extinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero interesa además resaltar que, aunque la figura del Protectorado y su acción administrativa no está reñida con la protección constitucional del derecho de fundación (STC 22.3.1988 y STC 29.10.1990), la gestión de las fundaciones
pertenece a ellas mismas.Entre las Líneas En el voto particular a la sentencia del TC de 22 de marzo
de 1998, DÍEZ PICAZO apuntó que “La existencia del Protectorado del Estado
pone de manifiesto la interacción Estado-Sociedad y las funciones que se atribuye
al primero para que se obtenga el interés público presente en toda fundación” pero
concluyendo que “una cosa es el establecimiento de un Protectorado y otra distinta
es la traslación de los poderes de gestión a manos públicas”.

El conflicto de agencia es por tanto, en las fundaciones, no solo el conflicto principal
desde esta perspectiva del gobierno corporativo sino que es aún más intenso
seguramente que en el ámbito societario. El conflicto administradores accionistas,
debe analizarse desde la perspectiva fundacional en los mismos términos. Prueba de
la posición del fundador y del protectorado es que la legislación fundacional (artículo
17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones) contempla la acción en
interés fundacional legitimando para ejercerla al propio órgano de gobierno, a los
patronos disidentes o ausentes, al protectorado y al fundador si no tuviera la condición
de patrono. La acción del fundador fue reconocida, expresamente y de forma
acertada por la Ley de 2002.”

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Protectorado

Definición y descripción de Protectorado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) (De protector y éste, a su vez, del latín protector-oris.) Es una figura propia del derecho internacional mediante la cual dos Estados soberanos establecen una relación por la cual uno de ellos, al que se denomina Estado protegido, cede al otro, que es el Estado protector, el ejercicio de ciertas competencias, a través de un tratado, mismo que origina el protectorado. El protectorado posee las siguientes notas características: a) nace por un tratado entre ambos Estados; b) su contenido se establece en un tratado, c) es voluntario; sin embargo, en muchos casos, incluso recientes, dicha voluntad es muy dudosa, por ejemplo, en el de la Italia fascista sobre Albania y en el de la Alemania nazi sobre Bohemia, d) el Estado protector se encarga de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) del Estado protegido, y e) el protectorado tiene un carácter provisional, en tanto que el Estado protegido alcanza su capacidad plena para su independencia. De lo anterior se colige que la capacidad en materia de política exterior del Estado protegido queda suprimida o limitada con respecto a terceros Estados.

Más sobre el Significado de Protectorado

La historia internacional menciona algunos casos de protectorado que han surgido de actos unilaterales: el del Reino Unido sobre Egipto (1914); el protectorado de varios países sobre Cracovia; el protectorado inglés sobre las islas jónicas, etcétera Cuando se suprime la capacidad total del Estado protegido se habla de un protectorado pleno o perfecto y cuando solamente se le limita o restringe, se le denomina, obviamente, restringido o mitigado. Como ejemplo de este último se menciona el protectorado de Francia sobre Mónaco (tratado del 17 de junio de 1918), en tanto que fueron protectorados perfectos los del Reino Unido sobre Hohore y algunos otros Estados malayos, como Kedah, Perlis, Kelantan, etcétera

Desarrollo

De acuerdo con el derecho internacional contemporáneo, el protectorado está en abierta contradicción con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), especialmente con el principio de la autodeterminación de los pueblos y con la descolonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se considera, pues, al protectorado como un resabio de la política colonialista.Entre las Líneas En la actualidad se mencionan escasos ejemplos de protectorado: el del Reino Unido sobre Brunei, y el de la India sobre Bhutan, en las montañas Himalayas. Comentario aparte merecen los casos de los llamados mini-Estados, como Andorra, bajo la protección de Francia y el obispo de Urgel (España); Mónaco, sujeto a la protección francesa; San Marino, que guarda algunos vínculos de protección con Italia y Liechtenstein, representado por Suiza en ciertos aspectos de carácter internacional.

Protectorado

Protectorado en el Derecho Civil Español

Para un análisis más detenido acerca de protectorado y, en general, del derecho civil español (sujeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).

El Protectorado en relación a las personas jurídicas

Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: el protectorado, en el contexto de las personas jurídicas, en epecial las asociaciones y las fundaciones, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones).

En España

Parte de lo dispuesto en esta sección sobre el protectorado, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.Protectorado

Protectorado

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de protectorado, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”personas-juridicas”]

Recursos

Véase También

  • Parte General del Derecho Civil
  • Persona
  • Familia
  • Sujetos de la relación jurídica
  • persona
  • Personas Jurídicas
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Derecho Privado
    • Recursos

      [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

      Véase También

      Bibliografía

      Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 9ª. edición, México, Porrúa, 1983; Verdross, Alfred, Derecho internacional público; traducción de Antonio Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1957.

      Recursos

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      Notas y Referencias

      1. Información sobre Protectorado en la Enciclopedia Online Encarta
      2. Sociedad civil, inclusión social y sector fundacional en España. Estudios en homenaje
        a Carlos Álvarez Jiménez. Luis Cayo Pérez Bueno, Madrid, 2014.

      Véase También

      Guía sobre Protectorado

      Bibliografía

      • CASTRO, F. (1984) F., de, “La Sociedad Anónima y la deformación del concepto de persona jurídica” en La Persona Jurídica, Madrid, 1984, pp. 21 a 41.
      • ENDERLE, G., (1993), “¿Qué es la ética económica?”, en Economía, vol. XVI, número 31,pp. 97-100.
      • GALINDO, M. A., RUBIO, J. J y SOSVILLA, S. (2011), El sector fundacional español. Atributos fundamentales (2008-2009), Instituto de Análisis Estratégico de Fundaciones, Asociación Española de Fundaciones, Madrid.
      • GARCÍA ANDRADE, J., (2005), (2005), “Objeto y alcance de la Ley de Fundaciones. Concepto de Fundación”, en Muñoz Machado, S., Cruz Amorós, M., y Lorenzo García, R. de, Comentarios a las Leyes de Fundaciones y de Mecenazgo, pp. 12-62.
      • INSTITUTO DE CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES (IC-A), (2013), Guía práctica de Buen Gobierno para ONG: fundaciones y asociaciones de utilidad pública.
      • DE LORENZO: El nuevo Derecho de Fundaciones. Marcial Pons. Madrid, 1993.
      • MUÑOZ MACHADO, Santiago, CRUZ AMORÓS, Miguel, DE LORENZO GARCÍA, Rafael (Directores).
        Comentarios a las Leyes de Fundaciones y Mecenazgo. IUSTEL-Fundación ONCE,
        2005.
      • MATEU DE ROS, R. (2010), Buen gobierno y sociedades mercantiles estatales, Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo Instituto de Empresa.
      • MUÑOZ MACHADO, S, (2006, a), Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General, I. La formación de las instituciones públicas y su sometimiento al Derecho, Madrid, Iustel.
      • PAZ-ARES, C., El buen gobierno de las organizaciones no lucrativas (reflexiones preliminares), Fundación Centro de Estudios Financieros.
      • PEÑALOSA ESTEBAN, I., y SANJURJO GONZÁLEZ, T., (2010), “Órgano de gobierno y relación con los poderes públicos”, en de Lorenzo, R., Piñar, J.L., Sanjurjo, T., (dirs), Tratado de Fundaciones, 195-250.
      • PEÑALOSA ESTEBAN, I., “Transparencia y buen gobierno en el ámbito de las fundaciones”, Revista Española del Tercer Sector, nº 26, 2014, Cuatrimestre I, pp. 151-159.
      • DE LORENZO, PIÑAR MAÑAS, SANJURJO GONZÁLEZ.: Tratado de Fundaciones. Editorial Aranzadi, 2010.
      • PIÑAR, J.L. (2005), “Tercer Sector, sector público y fundaciones”, en Revista Española del Tercer Sector, núm. 1, octubre-diciembre, 2005

      .

      Protectorado

      Protectorado en la Enciclopedia Jurídica Omeba

      Véase:

      A continuación se examinará el significado.

      ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Protectorado

      Definición y descripción de Protectorado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) (De protector y éste, a su vez, del latín protector-oris.) Es una figura propia del derecho internacional mediante la cual dos Estados soberanos establecen una relación por la cual uno de ellos, al que se denomina Estado protegido, cede al otro, que es el Estado protector, el ejercicio de ciertas competencias, a través de un tratado, mismo que origina el protectorado. El protectorado posee las siguientes notas características: a) nace por un tratado entre ambos Estados; b) su contenido se establece en un tratado, c) es voluntario; sin embargo, en muchos casos, incluso recientes, dicha voluntad es muy dudosa, por ejemplo, en el de la Italia fascista sobre Albania y en el de la Alemania nazi sobre Bohemia, d) el Estado protector se encarga de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) del Estado protegido, y e) el protectorado tiene un carácter provisional, en tanto que el Estado protegido alcanza su capacidad plena para su independencia. De lo anterior se colige que la capacidad en materia de política exterior del Estado protegido queda suprimida o limitada con respecto a terceros Estados.

      Más sobre el Significado de Protectorado

      La historia internacional menciona algunos casos de protectorado que han surgido de actos unilaterales: el del Reino Unido sobre Egipto (1914); el protectorado de varios países sobre Cracovia; el protectorado inglés sobre las islas jónicas, etcétera Cuando se suprime la capacidad total del Estado protegido se habla de un protectorado pleno o perfecto y cuando solamente se le limita o restringe, se le denomina, obviamente, restringido o mitigado. Como ejemplo de este último se menciona el protectorado de Francia sobre Mónaco (tratado del 17 de junio de 1918), en tanto que fueron protectorados perfectos los del Reino Unido sobre Hohore y algunos otros Estados malayos, como Kedah, Perlis, Kelantan, etcétera

      Desarrollo

      De acuerdo con el derecho internacional contemporáneo, el protectorado está en abierta contradicción con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), especialmente con el principio de la autodeterminación de los pueblos y con la descolonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se considera, pues, al protectorado como un resabio de la política colonialista.Entre las Líneas En la actualidad se mencionan escasos ejemplos de protectorado: el del Reino Unido sobre Brunei, y el de la India sobre Bhutan, en las montañas Himalayas. Comentario aparte merecen los casos de los llamados mini-Estados, como Andorra, bajo la protección de Francia y el obispo de Urgel (España); Mónaco, sujeto a la protección francesa; San Marino, que guarda algunos vínculos de protección con Italia y Liechtenstein, representado por Suiza en ciertos aspectos de carácter internacional.

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      Véase También

      Bibliografía

      Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 9ª. edición, México, Porrúa, 1983; Verdross, Alfred, Derecho internacional público; traducción de Antonio Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1957.

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      Véase También

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      Protectorado en el Derecho del Seguro

      Definición de Protectorado del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: En las fundaciones, ente al que corresponde la supervisión del correcto ejercicio del derecho de fundación y de la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones. Véase fundación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Nota: Consulte más información sobre Protectorado (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.A continuación se examinará el significado.

      ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Protectorado

      Definición y descripción de Protectorado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) (De protector y éste, a su vez, del latín protector-oris.) Es una figura propia del derecho internacional mediante la cual dos Estados soberanos establecen una relación por la cual uno de ellos, al que se denomina Estado protegido, cede al otro, que es el Estado protector, el ejercicio de ciertas competencias, a través de un tratado, mismo que origina el protectorado. El protectorado posee las siguientes notas características: a) nace por un tratado entre ambos Estados; b) su contenido se establece en un tratado, c) es voluntario; sin embargo, en muchos casos, incluso recientes, dicha voluntad es muy dudosa, por ejemplo, en el de la Italia fascista sobre Albania y en el de la Alemania nazi sobre Bohemia, d) el Estado protector se encarga de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) del Estado protegido, y e) el protectorado tiene un carácter provisional, en tanto que el Estado protegido alcanza su capacidad plena para su independencia. De lo anterior se colige que la capacidad en materia de política exterior del Estado protegido queda suprimida o limitada con respecto a terceros Estados.

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      Más sobre el Significado de Protectorado

      La historia internacional menciona algunos casos de protectorado que han surgido de actos unilaterales: el del Reino Unido sobre Egipto (1914); el protectorado de varios países sobre Cracovia; el protectorado inglés sobre las islas jónicas, etcétera Cuando se suprime la capacidad total del Estado protegido se habla de un protectorado pleno o perfecto y cuando solamente se le limita o restringe, se le denomina, obviamente, restringido o mitigado. Como ejemplo de este último se menciona el protectorado de Francia sobre Mónaco (tratado del 17 de junio de 1918), en tanto que fueron protectorados perfectos los del Reino Unido sobre Hohore y algunos otros Estados malayos, como Kedah, Perlis, Kelantan, etcétera

      Desarrollo

      De acuerdo con el derecho internacional contemporáneo, el protectorado está en abierta contradicción con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), especialmente con el principio de la autodeterminación de los pueblos y con la descolonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se considera, pues, al protectorado como un resabio de la política colonialista.Entre las Líneas En la actualidad se mencionan escasos ejemplos de protectorado: el del Reino Unido sobre Brunei, y el de la India sobre Bhutan, en las montañas Himalayas. Comentario aparte merecen los casos de los llamados mini-Estados, como Andorra, bajo la protección de Francia
      y el obispo de Urgel (España); Mónaco, sujeto a la protección francesa; San Marino, que guarda algunos vínculos de protección con Italia y Liechtenstein, representado por Suiza en ciertos aspectos de carácter internacional.

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      Véase También

      Bibliografía

      Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 9ª. edición, México, Porrúa, 1983; Verdross, Alfred, Derecho internacional público; traducción de Antonio Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1957.

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      Véase También

      • Contrato de Seguro
      • Elementos del Contrato de Seguro
      • Derechos del Asegurador
      • Póliza de Seguro
      • Ley de Contrato de Seguro

      .

      Protectorado

      Protectorado en el Derecho Internacional

      El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Clase de unión de Estados de carácter político en relación de desigualdad. Se da su existencia cuando un Estado está bajo la protección de otro u otros de tal manera que su capacidad externa de obrar con respecto a terceros queda suprimida o limitada.Entre las Líneas En el primer caso encontramos el protectorado perfecto; en el segundo, el mitigado. La situación de protectorado se funda, por regla general, en un tratado suscrito entre él o los Estados llamados protectores y el Estado protegido, teniendo carácter excepcional los protectorados colectivos, así como aquellos establecidos por actos de Derecho interno o irregulares.

      Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

      Más sobre Protectorado en el Diccionario Jurídico Espasa

      La distribución de competencias entre protector y protegido difiere desde el punto de vista del Derecho interno y desde el exterior. éste se caracteriza por la existencia de un monopolio por parte del protector en cuanto las relaciones diplomáticas con terceros se establecen de manera obligatoria a través a del representante del Estado protector, único Estado que concluye los tratados que interesan al protegido y que aparece como responsable de los actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) imputables a las autoridades del protectorado. Desde el punto de vista del Derecho interno, no es pacífica, en cuanto al ejercicio de la competencia territorial, la naturaleza jurídica del territorio en régimen de protectorado, inclinándose ROUSSEAU por considerarlo territorio de estado protegido en el que el protector ejerce competencias regladas, lo que elimina cualquier clase de soberanía territorial del Estado protector. El ejercicio de la competencia personal limitado al protector al ejercicio de la defensa de los ciudadanos del protegido, mediante su intervención diplomática en caso de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) que les perjudiquen cometidos por un tercer Estado. Los nacionales del protegido no ostentan la nacionalidad del protector. La relativa a los servicios públicos es asumida por el Estado protector mediante ocupación militar pacífica, establecimiento y mantenimiento de dichos servicios, así como el establecimiento de tribunales de justicia incluidos en la organización judicial del protector y controlados por su más alto tribunal.

      Otros Detalles

      Protectorados plenos fueron, entre otros, el de Francia sobre Túnez, fundado en los tratados de Casr—el—Bardo de 12 mayo de 1881 y de la Masra de 8 de junio de 1883, derogados por el protocolo franco—tunecino de 20 de marzo de 1956, y el de España y Francia sobre Marruecos, establecido sobre los tratados franco—marroquí de Fez de 30 de marzo de 1912 y franco—español de 27 de noviembre del mismo año, relativo a la zona de protectorado español, abrogados por declaraciones franco—marroquí e hispano—marroquí de 1956.

      Protectorado mitigado es el que ejerce Francia sobre Mónaco según tratados de 17 de junio de 1918 que impide a este último país celebrar tratados internacionales sin previo acuerdo con Francia.

      Desarrollo

      Como protectorados irregulares cabe hablar del de Gran Bretaña sobre Egipto, proclamado por nota de 17 de diciembre de 1914, duradero hasta 1922, y el alemán sobre Bohemia y Moravia creado por decreto de 16 de marzo de 1939 y con existencia hasta 1945.

      Institución de íntima relación con los tratados es la del cuasi protectorado, surgida de las relaciones entre Estados Unidos y algunos Estados centroamericanos a virtud de convenios que concedían a Estados Unidos el derecho a intervenir en los asuntos internos de dichos Estados, con finalidad de restablecimiento del orden interno internacional en el supuesto de alteración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Clásico es el tratado concertado entre Cuba y Estados Unidos el 22 de mayo de 1903 que concedía a esa potencia derecho de intervención para el mantenimiento de un gobierno adecuado a la protección de las vidas, las propiedades y la libertad individual. [F.M.P.].

      A continuación se examinará el significado.

      ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Protectorado

      Definición y descripción de Protectorado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) (De protector y éste, a su vez, del latín protector-oris.) Es una figura propia del derecho internacional mediante la cual dos Estados soberanos establecen una relación por la cual uno de ellos, al que se denomina Estado protegido, cede al otro, que es el Estado protector, el ejercicio de ciertas competencias, a través de un tratado, mismo que origina el protectorado. El protectorado posee las siguientes notas características: a) nace por un tratado entre ambos Estados; b) su contenido se establece en un tratado, c) es voluntario; sin embargo, en muchos casos, incluso recientes, dicha voluntad es muy dudosa, por ejemplo, en el de la Italia fascista sobre Albania y en el de la Alemania nazi sobre Bohemia, d) el Estado protector se encarga de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) del Estado protegido, y e) el protectorado tiene un carácter provisional, en tanto que el Estado protegido alcanza su capacidad plena para su independencia. De lo anterior se colige que la capacidad en materia de política exterior del Estado protegido queda suprimida o limitada con respecto a terceros Estados.

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      Más sobre el Significado de Protectorado

      La historia internacional menciona algunos casos de protectorado que han surgido de actos unilaterales: el del Reino Unido sobre Egipto (1914); el protectorado de varios países sobre Cracovia; el protectorado inglés sobre las islas jónicas, etcétera Cuando se suprime la capacidad total del Estado protegido se habla de un protectorado pleno o perfecto y cuando solamente se le limita o restringe, se le denomina, obviamente, restringido o mitigado. Como ejemplo de este último se menciona el protectorado de Francia sobre Mónaco (trat
      ado del 17 de junio de 1918), en tanto que fueron protectorados perfectos los del Reino Unido sobre Hohore y algunos otros Estados malayos, como Kedah, Perlis, Kelantan, etcétera

      Desarrollo

      De acuerdo con el derecho internacional contemporáneo, el protectorado está en abierta contradicción con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), especialmente con el principio de la autodeterminación de los pueblos y con la descolonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se considera, pues, al protectorado como un resabio de la política colonialista.Entre las Líneas En la actualidad se mencionan escasos ejemplos de protectorado: el del Reino Unido sobre Brunei, y el de la India sobre Bhutan, en las montañas Himalayas. Comentario aparte merecen los casos de los llamados mini-Estados, como Andorra, bajo la protección de Francia y el obispo de Urgel (España); Mónaco, sujeto a la protección francesa; San Marino, que guarda algunos vínculos de protección con Italia y Liechtenstein, representado por Suiza en ciertos aspectos de carácter internacional.

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      Véase También

      Bibliografía

      Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 9ª. edición, México, Porrúa, 1983; Verdross, Alfred, Derecho internacional público; traducción de Antonio Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1957.

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      Véase También

      Bibliografía

      Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 9ª. edición, México, Porrúa, 1983; Verdross, Alfred, Derecho internacional público; traducción de Antonio Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1957.

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