Publicidad de los Actos
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Publicidad de los Actos en el Artículo 119 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Publicidad de los actos, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título I, acerca de los Principios Generales, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Serán publicados en el diario oficial, Diario de la República: a. Las leyes constitucionales. b. Los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) y los respectivos anuncios de ratificación, así como los restantes anuncios relativos a tales. c. Las Leyes, los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos regionales. d.
Informaciones
Los decretos del Presidente de la República. e. Las resoluciones de la Asamblea de la República y de las asambleas legislativas de las Regiones autónomas. f. Los reglamentos de la Asamblea de la República, del Consejo de Estado y de las asambleas legislativas de las Regiones autónomas. g. Las decisiones del Tribunal Constitucional, así como las de los demás tribunales a los que la ley confiera fuerza obligatoria general. h.
Informaciones
Los decretos reglamentarios y los demás decretos y reglamentos del Gobierno, así como los decretos de los representantes de la República en las Regiones Autónomas y los decretos reglamentarios regionales. i. Los resultados de las elecciones a los órganos de soberanía, Regiones autónomas y poder local, así como para el Parlamento Europeo; y también los resultados de los referéndums de ámbito nacional y regional. 2. La falta de publicidad de cualquiera de los actos previstos en los apartados a) al h) del número anterior, y de cualquier acto de contenido genérico de los órganos de soberanía, de las Regiones autónomas y del poder local, implica su ineficacia jurídica. 3. La Ley determinará las formas de publicidad de los demás actos y las consecuencias de su falta.
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