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Reglamento sobre la Guerra Terrestre

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Reglamento sobre la Guerra Terrestre

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Los principales acontecimientos, en materia de tratados sobre derecho humanitario, de finales del siglo XIX fueron las dos “conferencias internacionales de paz” celebradas en la haya, una del 18 de mayo al 29 de julio de 1899 (Haya I), y la siguiente del 15 de junio al 18 de octubre de 1907 (Haya II). Si bien los resultados sobre el tema de la “paz y el desarme” siguen siendo modestos, las negociaciones sobre “mitigar los horrores de la guerra” han producido una rica cosecha de convenciones y declaraciones sobre las leyes de la guerra en la tierra (en la haya I) y en el mar (en la Haya II).

Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre

La haya I adoptó el Convenio de la haya (II) sobre la guerra terrestre con reglamentos anexos sobre la guerra terrestre. 21 el Reglamento había sido redactado sobre la base de la declaración de Bruselas de 1874. La haya II se limitó a alteraciones menores.

La guerra terrestre era el negocio de los ejércitos de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Calificaban como “beligerantes”, las “leyes, derechos y deberes de guerra” que se les aplicaban, y los combatientes que caían en manos enemigas tenían ‘ un derecho a ser tratados como prisioneros de guerra’: una situación para la cual el capítulo II del Reglamento proporcionó un régimen completo. El “cuerpo de milicias y voluntarios” del tiempo calificado también, siempre que fueran comandados por ‘ una persona responsable de sus subordinados ‘, tenía un “emblema distintivo fijo reconocible a distancia”, “portaba armas abiertamente” y “llevó a cabo sus operaciones en acuerdo con las leyes y costumbres de la guerra’. Estas cuatro condiciones realmente reflejan la condición normal de los ejércitos de los Estados.

No todo estaba permitido, como se expresa en el principio general de que el derecho de los beligerantes a adoptar medios de herir al enemigo no es ilimitado. Siguió una lista de prohibiciones, de las cuales mencionamos las prohibiciones sobre el uso de “armas envenenadas o envenenadas” y de “armas, proyectiles o material calculado para causar sufrimientos innecesarios”.Entre las Líneas En relación con estas prohibiciones se han adoptado dos declaraciones en la haya I, una que prohíbe el uso de proyectiles que difunden “gases asfixiantes o nocivos”, y el otro (edificio en San Petersburgo) el de las llamadas balas Dum-Dum.

El bombardeo de localidades no defendidas estaba prohibido, ‘por cualquier medio’: una frase que muestra que la noción de bombas cayó del aire ya no era una mera fantasía. Al bombardear ciudades defendidas y lugares similares, donde los civiles también vivían, se exigía una advertencia, “excepto en casos de agresión”. también se deben realizar 28 intentos de prescindir de edificios dedicados a la religión, el arte, la ciencia o los fines benéficos, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde se recogen los enfermos y heridos, a menos que se utilicen con fines militares: las primeras normas sobre protección de los objetos señalados por su importancia cultural o médica.

La ocupación del territorio enemigo entrañaba la obligación de que el ocupante la gobernara, en la medida en que el territorio estuviera “realmente colocado bajo la autoridad del ejército hostil”. 31 el ocupante debe hacer todo lo que pueda “para restaurar, y garantizar, en la medida de lo posible, el orden público y la seguridad”. Por otra parte, la “autoridad del poder legítimo” en sus manos no lo convirtió en el legislador soberano: debe, “a menos que se impida absolutamente, [respetar] las leyes vigentes en el país”.

¿Qué hay de los “rebeldes de guerra” de Lieber? Los reglamentos vuelven a ser silenciosos sobre la resistencia armada en territorio ocupado.

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Puntualización

Sin embargo, esta vez el “silencio” no era absoluto. Después de negociaciones difíciles, con Rusia y Alemania por un lado y Bélgica por otro, el Presidente de la Comisión que discute el Reglamento, Fedor de Martens (un estonio que sirve al Zar) leyó el texto de un párrafo del preámbulo basado en un proyecto belga. 33 declaró que, aunque no todo podía haber sido reglamentado, los casos imprevistos no se “dejarían al juicio arbitrario de los comandantes militares”: en tales casos, “los habitantes y los beligerantes” permanecerían bajo la protección y el régimen de la principios de la ley de las Naciones, como resultan de los usos establecidos entre los pueblos civilizados, de las leyes de la humanidad, y los dictados de la conciencia pública ‘. La cláusula, en efecto, se volvería famosa como la cláusula Martens.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Los reglamentos no constituían por sí mismos un tratado: eran “anexados” a la Convención, y los Estados ratificantes se comprometieron a emitir instrucciones a sus fuerzas armadas “de conformidad” con el Reglamento. 34 mientras esto dejaba el Reglamento en el ámbito del derecho consuetudinario, habían sido examinados y negociados minuciosamente, y la haya II escribió en la Convención que un estado beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que violaba sus disposiciones “si el caso lo exige, podría pagar compensación “. La conclusión puede ser que para 1907, el Reglamento se ha convertido en una especie de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) escrito o “duro”.

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Autor: Williams

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