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Recomendaciones profesionales para la prevención del Blanqueo de Capitales

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Recomendaciones profesionales para la prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

La Comisión Especial para la Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogací­a Española ha producido, de forma similar a su Guía para la aplicación del enfoque basado en el riesgo para las profesiones del ámbito jurídico, unas Recomendaciones profesionales para la prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, adaptadas al Reglamento de la Ley 10/2010.

Texto de las Recomendaciones

  1. Hoja de encargo profesional. Para cada nuevo cliente o asunto que se encomiende al Abogado, se recomienda suscribir una hoja de encargo profesional para delimitar con precisión el ámbito de la actuación profesional y, llegado el caso, poder demostrar a las autoridades, si el encargo profesional está o no comprendido dentro del ámbito de actuación de la Ley. Se guardará una copia de la hoja de encargo firmada por el cliente.
  2. Identificación del cliente: Conforme al Reglamento, se aconseja identificar al cliente de la siguiente forma, en función de si son personas físicas o jurídicas (1).Puede verificarse la información en las bases de datos disponibles (World-check, Google, Informa) con carácter previo a la aceptación del cliente, de su identidad y actividad.
  3. Actividad profesional o empresarial del cliente: Se recomienda recabar y guardar en el archivo cualquier documentación que pueda servir para acreditar la información declarada por el cliente sobre su actividad profesional o empresarial, tales como tarjetas de visitas, correspondencia en que figure el membrete de la empresa o negocio u otras similares.(2)
  4. Prueba de la residencia del cliente: Se recomienda preguntar al cliente el país de su residencia habitual y solicitarle algún documento que lo acredite, como por ejemplo, copia de una factura de electricidad u otro suministro, extractos bancarios, certificado oficial de residencia u otros documentos en que figure el domicilio declarado.
  5. Procedencia de los fondos: Se recomienda indagar la procedencia de los fondos a invertir, si provienen de una cuenta cuyo titular no es el cliente, de qué país provienen, si es el de residencia del cliente o de un tercer país. Si provienen de un paraíso fiscal debe extremarse el cuidado para comprobar que no existe ninguna actividad ilícita.(3)
  6. Personas con responsabilidad pública: Se recomienda preguntar al cliente si él, su familia o allegados ocupan o han ocupado en los dos últimos años puestos de responsabilidad pública en España o en un país extranjero, dejando constancia escrita de su respuesta.(4)
  7. Secreto profesional y normativa sobre protección de datos: Cuando un cliente realice un tipo de encargo que pueda estar incluido en la normativa de prevención de blanqueo de capitales, es aconsejable que conste por escrito haberle advertido que dicho encargo está fuera del ámbito del secreto profesional y que, por tanto, en caso de que las autoridades del SEPBLAC requieran información sobre los datos obtenidos del cliente o el encargo efectuado, se está obligado a facilitarla.(5)
  8. Cuentas de clientes: Se recomienda ser extremadamente cuidadosos con la recepción de fondos del cliente a través de las cuentas de clientes. Las cuentas de clientes de quienes ejercen la Abogacía pueden ser utilizadas como medio para introducir fondos en el sistema bancario eludiendo el control de esas entidades.(6)
  9. Formulario a firmar por el cliente: Se aconseja hacer firmar al cliente un documento en el que se refleje toda la información que el cliente ha facilitado para el cumplimiento de la normativa.(7)
  10. Documento interno de análisis de riesgo: Es de suma importancia dejar en el archivo constancia escrita del análisis de riesgo de cada cliente y las medidas de diligencia a adoptar.(8)
  11. Infracciones y sanciones: La Ley establece un riguroso elenco de infracciones, clasificándolas en muy graves, graves y leves, y de sanciones pecuniarias cuyo importe varía (en función de si se trata de infracciones leves o si se trata de infracciones muy graves). Además se podrán imponer sanciones de amonestación pública, amonestación privada, separación del cargo o suspensión temporal.

Notas

  1. Respecto a Personas físicas se distingue entre Personas físicas nacionales (Presentación del DNI) y Personas físicas extranjeras (Presentación del Pasaporte, documento de identidad o documento de Residencia, en su caso, siempre que contenga su fotografía y firma). De dichos documentos se obtendrá fotocopia por el propio abogado o por personal de su despacho para su incorporación al archivo (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Respecto a Personas jurídicas, la siguiente documentación: Escritura de constitución, estatutos sociales y modificación de acuerdos sociales, en su caso; CIF; Información del Registro Mercantil o el que proceda en caso de cooperativas, fundaciones, asociaciones u otra clase de entidades sobre la denominación, forma jurídica, el objeto social, domicilio y administradores; Poderes de los administradores; Información sobre los accionistas y socios o beneficiarios finales que controlen un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto o quienes ejerzan el control de la gestión de la persona jurídica. Esta información se obtendrá tanto de entidades españolas como de extranjeras. Cuando el cliente no actúe por cuenta propia, se obtendrá la información antes señalada, tanto del cliente como de la persona por cuenta de la cual actúa.
  2. El nivel de acreditación documental exigido al cliente, dependerá del nivel de riesgo de cada cliente u operación y se dejará constancia de dicho análisis en el archivo del propio análisis.
  3. Estos datos tienen mucha importancia a la hora de realizar el análisis de riesgo, por lo que se debe obtener esta información antes de establecer la relación profesional.
  4. Cuando concurra cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación (o financiamiento) del terrorismo, particularmente cualquier operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente o que presente indicios de simulación o fraude, y proceda el examen especial, quienes ejercen la Abogacía adoptarán las medidas adecuadas para apreciar la eventual participación en el hecho u operación de quien ostente o haya ostentado durante los dos años anteriores la condición de cargo público representativo o alto cargo de las Administraciones Públicas españolas o extranjeras, o de sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados.
  5. Asimismo es conveniente que el cliente autorice a entregar copia de la documentación facilitada para cumplimentar el expediente (identificación, domicilio, actividad profesional) a otros terceros intervinientes en la operación, asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) fiscales, agentes inmobiliarios o la entidad bancaria competente, caso de que dicha información sea requerida. Esta autorización permitirá aportar dicha información sin conculcar la normativa de protección de datos.
    Puntualización

    Sin embargo, debe tenerse presente que la autorización del cliente no libera al Abogado de guardar el secreto profesional.

  6. Es por ello que se recomienda, en la medida de lo posible, no recibir en dicha cuenta de clientes fondos que no se correspondan con provisiones solicitadas y sin antes haber analizado la procedencia de dichos fondos. Cuando el cliente es un no residente, debe procurarse que todos los pagos e ingresos se realicen en cuentas bancarias a nombre de éste.
  7. Dicho documento deberá ser adaptado al caso en cuestión, y deberá ser más o menos exhaustivo sobre la base del análisis de riesgo de cada cliente u operación.
  8. Dicho documento, que será interno y confidencial, se iniciará antes de aceptar el cliente y se cerrará al término de la operación, ya que en el intermedio podrían aparecer datos que afectaran a dicha evaluación y sus conclusiones.
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