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Reconocimiento Mutuo de Resoluciones sobre Medidas Alternativas a la Prisión

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Reconocimiento Mutuo de Resoluciones sobre Medidas Alternativas a la Prisión

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en Europa

Los Estados miembros han legislado para que sea transpuesta y entre en vigor la legislación (decisiones marco y directiva) en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el ámbito de la Unión Europea, incluidas las relacionadas con las Medidas Alternativas a la Prisión Provisional. Se trata de la siguiente normativa:

  • Decisión marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea y a los procedimientos de entrega entre Estados.
  • Decisión Marco 2003/577/JAI, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas.
  • Decisión Marco 2005/214/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
  • Decisión Marco 2006/783/JAI, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.
  • Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea.
  • Decisión Marco 2008/947/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas.
  • Decisión Marco 2008/978/JAI, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal.
  • Decisión Marco 2009/299/JAI, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado.
  • Decisión Marco 2009/829/JAI, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional.
  • Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre de 2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la orden europea de protección.

En algunos Estados miembros, como España, se diseñó una sola Ley, en forma de texto conjunto en el que se reúnen toda la normativa europea arriba indicada, aplicándose en dicho país lo que se ha denominado espacio único penal europeo.

Disposiciones sobre el Reconocimiento Mutuo de Resoluciones sobre Medidas Alternativas a la Prisión Provisional en España

En España, la pieza legislativa en cuestión es la Ley Orgánica 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, en cuyo examen debe tenerse en cuenta, como normativa relacionada, la anterior Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, (BOE 30 de octubre de 2014), que reforma la LOPJ para atribuir las competencias de los Juzgados y Tribunales penales en esta materia. Lo hace con una fórmula abierta y les adjudica competencias para “la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley”. Así, la evolución normativa de esta materia no obligará a reformas puntuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, vinculada con la norma se halla la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información y de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea (BOE 13 de noviembre de 2014). A partir de ella, las condenas anteriores firmes, dictadas en otros Estados miembros de la UE contra la misma persona por distintos hechos, surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España.

Los preceptos que lo mencionan en la Ley 23/2014 son dos:

  • Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional (Título V): permite que un Estado distinto al que impuso la medida de vigilancia pueda supervisar su cumplimiento cuando así le sea solicitado y siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
  • Los Anexos de la Ley detallan los modelos de formularios y certificados a través de los cuales se efectúan las comunicaciones entre autoridades judiciales en la Unión Europea, incluyendo un Certificado para la ejecución de resoluciones que impongan medidas alternativas a la prisión provisional en otro Estado miembro de la Unión Europea. (Anexo VI)

Decisión marco 2009/829/JAI

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional, esta norma ha sido implementada por España en el Título II de la Ley 23/2014.

En cumplimiento de la obligación de notificar cuáles son las autoridades competentes a los efectos de la Decisión marco, prevista en el art. 6.1 de la misma, se notificó que con base en el art. 111 de la Ley 23/2014, son autoridades de emisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional los Jueces o Tribunales que hayan dictado la resolución de libertad provisional del imputado en el procedimiento penal.

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Por otro lado, son autoridades competentes para reconocer y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional los Jueces de Instrucción o los Jueces de Violencia sobre la Mujer del lugar donde el imputado tenga establecida su residencia, respecto a los delitos que sean de su competencia. Conforme al art. 7.3 de la Decisión marco y de acuerdo con el art. 6.3 de la Ley 23/2014, el Ministerio de Justicia será la autoridad central a los efectos del art. 7.1 de la Decisión marco.

El art. 9.4 de la Decisión marco obliga a los Estados miembro a declarar a la Secretaría General en qué condiciones pueden sus autoridades competentes, a solicitud del interesado, dar su consentimiento a la transmisión a otro Estado miembro (distinto del de la residencia habitual del interesado) de una resolución sobre medida de vigilancia.Entre las Líneas En cumplimiento de esta obligación, el art. 112 de la Ley 23/2014 preceptúa que el Juez o Tribunal competente transmitirá la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional a la autoridad competente del Estado miembro en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • Que el imputado tenga su residencia legal y habitual en el Estado de ejecución y consienta en regresar a dicho Estado.
  • Que el imputado solicite trasladarse a un Estado distinto del de su residencia y la autoridad competente de este Estado así lo consienta.

Directiva 2011/99/UE

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección, España notificó que las autoridades competentes a los efectos de la Directiva para emitir y transmitir una orden europea de protección serán los Jueces o Tribunales que conozcan del procedimiento penal en el que se ha emitido la resolución adoptando la medida de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo, son autoridades competentes para reconocer y ejecutar la orden europea de protección, los Jueces de Instrucción o los Jueces de Violencia sobre la Mujer del lugar donde la víctima resida o tenga intención de hacerlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Aviso

No obstante, cuando se hubieran emitido resoluciones de libertad vigilada o de medidas alternativas a la prisión provisional será competente para reconocer y ejecutar la orden europea de protección, el mismo Juez o Tribunal que ya hubiera reconocido y ejecutado aquellas resoluciones.

Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Judiciales de Libertad Vigilada

Nota: una descripción general sobre el Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Judiciales Penales en la Unión Europea se encuentra aquí.

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