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Reconocimiento de Laudos Arbitrales

Tratado y política

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Reconocimiento de Laudos Arbitrales Civiles Extranjeros

Tratado y política

Un laudo arbitral se introduce en un sistema judicial bajo una lógica muy similar a la del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, pero con la diferencia de que, desde un punto de vista teórico, no hay ninguna razón de peso para distinguir entre laudos extranjeros y laudos nacionales, ya que ambos son “ajenos” al sistema judicial nacional. De hecho, este enfoque holístico se aceptó bajo el ius commune y todavía puede encontrarse hoy en día en la “acción sobre el laudo” del common law y, de nuevo, en la legislación francesa y en la Ley Modelo de la CNUDMI que prevén un régimen único para la ejecución de los laudos “internacionales” “independientemente del país en el que se hayan dictado”. Sin embargo, el auge histórico del territorialismo hizo que la mayoría de las jurisdicciones llegaran a discriminar los laudos extranjeros a finales del siglo XIX. La Cámara de Comercio Internacional presentó en 1953 al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas un proyecto de convención sobre “laudos arbitrales internacionales” que sería independiente de cualquier ley nacional, con el fin de eliminar todos los obstáculos tradicionales a la libre circulación de los laudos arbitrales.

Pena Capital

Las actitudes con respecto a lo que constituye una cuestión de derechos humanos cambian con el tiempo. ¿Es la pena de muerte una cuestión de derechos humanos? Si creemos que la tortura y los castigos inhumanos están absolutamente prohibidos, entonces el castigo irrevocable último de la ejecución también debería prohibirse, al menos como forma de castigo inhumano. La pena de muerte” considera cómo los tratados de derechos humanos que permiten la pena de muerte han sido interpretados para incluir garantías procesales, límites sobre los delitos que pueden ser castigados con la pena de muerte, quiénes pueden ser ejecutados, y prohibiciones sobre ciertas formas de ejecución en las que la pena de muerte todavía se utiliza en todo el mundo. Las ejecuciones siguen disminuyendo, pero, según el informe anual de Amnistía Internacional sobre la pena capital, sigue habiendo graves motivos de preocupación. Un total de 108 países, a fines del año 2021, han abolido por completo la pena de muerte para todos los delitos, 28 países han abolido efectivamente la pena de muerte al no ejecutar a nadie en los últimos 10 años y 55 países aún mantienen la pena de muerte para los delitos comunes. En 2018, 20 Estados llevaron a cabo ejecuciones, frente a 23 en 2017. El último informe de Amnistía Internacional registró 690 ejecuciones confirmadas en 2018, lo que confirma la importante tendencia a la baja observada en los últimos años (en 2017 se enumeraron 993 ejecuciones, en 2016 1.032 y en 2015 1.634). El número de condenas a muerte registradas en 2018 (2.531) ha disminuido ligeramente en comparación con 2017 (2.591). Es importante recordar que la cifra real de ejecuciones totales es difícil de establecer dada la falta de estadísticas oficiales en algunos países, entre ellos China. Fuera de China, el 78% de las ejecuciones enumeradas en 2018 tuvieron lugar en cuatro países (Irán, Arabia Saudí, Vietnam e Irak).

Sentencia Penal

Este texto se ocupa de la sentencia penal y de su historia. Menos de una quinta parte de las sentencias de muerte se ejecutaron realmente. Los condenados evitaron la muerte gracias al beneficio del clero, a los indultos y a las sentencias con respiro debido al embarazo, o por haber sido condenados al servicio militar o naval. El beneficio del clero, que se remonta a la Edad Media, era originalmente un derecho concedido a la Iglesia, que le permitía castigar a sus propios miembros en caso de que fueran condenados por un delito. En este caso, el tribunal no prescribía ningún castigo para el acusado y lo entregaba a los funcionarios de la iglesia. Como era difícil demostrar quién estaba afiliado a la iglesia, los condenados que reclamaban el beneficio del clero debían leer un pasaje de la Biblia. Los jueces solían elegir versos del Salmo 51, que se denominaba el “verso del cuello”, ya que salvaba a muchas personas de la horca. En el siglo XIX, en Inglaterra, los tribunales estaban facultados para dictar la pena de prisión preventiva con el fin de proteger al público de los individuos considerados delincuentes habituales, es decir, aquellos condenados por al menos tres delitos desde los dieciséis años de edad. Los condenados a prisión preventiva solían ser castigados primero con un periodo de servidumbre penal, seguido de un periodo indefinido de prisión con trabajos forzados “para la protección del público”. Aunque este concepto era draconiano, los jueces se mostraban cada vez más reacios a aplicar esta pena después de los dos o tres primeros años.

Orden de Detención

Esta entrada se ocupa de la Orden de detención, en especial de la europea. En este sentido, se analiza la jurisprudencia relacionada con los problemas de las órdenes de detención europea, siendo la cuestión pertinente es qué modelos de solución de conflictos entre sistemas jurídicos surgen que puedan prevenir el riesgo de conflictos constitucionales. En un intento de proporcionar un marco conceptual concluyente de los diferentes enfoques de los jueces constitucionales alemanes, polacos y checos, las tres decisiones parecen ser las expresiones de las diferentes maneras de los respectivos tribunales de abordar la delicada cuestión de la relación entre la legislación de la Unión Europea y los sistemas jurídicos constitucionales de los Estados miembros. Con el fallo sobre la Decisión Marco (EAW), el Tribunal Constitucional Federal alemán demostró que aboga por cierto “estatismo democrático”. Se trata, para expresarlo con mayor claridad, de una concepción normativa de un orden político que establece un vínculo entre tres conceptos: la condición de Estado, la soberanía y el autogobierno democrático. La condición de Estado y la soberanía constituyen, en efecto, el leitmotiv de todo el argumento que subyace a la sentencia alemana. Aunque siempre se mantuvo la perspectiva de la norma constitucional pertinente, es evidente que el carácter “soberanista” de las Constituciones nacionales de los países de Europa central y oriental, y en particular de las de Polonia y la República Checa, dejaba poco margen para el “entusiasmo” proeuropeo de sus Tribunales Constitucionales, en comparación con la flexibilidad teóricamente permitida al Tribunal Constitucional alemán en virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley Fundamental, que nunca se destacó por tener un marcado carácter “centrado en la soberanía” (también a la luz del contexto histórico en el que tomó forma). Además, hay que tener en cuenta que la “cláusula europea”, introducida en el artículo 23 de la Ley Fundamental al ratificar el Tratado de Maastricht en 1993, adquirió aún más la predisposición ya existente de la Constitución alemana a verse influida por el derecho comunitario e internacional.

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