Régimen económico matrimonial
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Intrducción al Régimen económico matrimonial
Al constituir una unión entre dos personas con propósito de permanencia de vida en común el matrimonio requiere y a su vez provoca la creación de una economía común. Se llama régimen económico-matrimonial al conjunto de reglas que disciplinan la formación, desarrollo y extensión de esa economía matrimonial; y por ello y como mínimo, esas reglas atienden al levantamiento de los gastos del hogar y a la alimentación, vestido y atenciones personales de los cónyuges y de su prole; de ahí la afirmación tradicional de que ‘no hay matrimonio sin régimen económico matrimonial’.
Desarrollo
En su estructura y configuración jurídicas los regímenes económico-matrimoniales responden, de ordinario, a la concepción social que del matrimonio se tiene en cada cultura; al papel que éste representa en una economía de producción dada, e incluso a las necesidades específicas de cada matrimonio; por ello la mayor parte de los ordenamientos jurídicos prevén que el régimen aplicable pueda ser elegido por los cónyuges, aun configurado mediante contrato por éstos, con intervención o no de sus más próximos familiares, ofreciéndoles una gama amplia hasta cierto punto de posibilidades que comprenden desde una comunidad absoluta de bienes hasta la estricta regulación de una economía de subsistencia del matrimonio. No obstante si bien los ordenamientos imponen la vigencia de un determinado régimen, que por ello se le denomina legal, cuando los cónyuges no hacen ejercicio de su potestad de elección o si lo hacen exigen que esta voluntad se manifieste en documento público inscrito en los registros, también públicos, en los que conste su estado civil (Registro civil), en los que figure la titularidad de sus bienes (Registro de la propiedad) y, en su caso, debe constar su actividad profesional (Registro mercantil). La razón de estas prevenciones legales estriba en que los regímenes, además de las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)entre cónyuges, disciplinan los vínculos jurídicos que se establecen entre esa economía familiar y los terceros que entran en relación con la misma, siendo de vital importancia para estos últimos el conocimiento de las reglas de responsabilidad y solvencia que a cada cónyuge corresponde dentro de su régimen.Entre las Líneas En los ordenamientos jurídicos donde se permite la modificación del régimen, cada vez más frecuentes, se exige, sin excepción, que tal mutación se efectúe con las solemnidades formales antes indicadas.
El régimen, sea legal o convencional, produce plenos efectos desde la celebración del matrimonio y se mantienen hasta la extinción de éste o cuando, en su caso, se produce la ruptura por separación matrimonial o divorcio.
Todos los regímenes, en su totalidad y pese a su gran diversidad, presentan el efecto común de que un cónyuge, en el ejercicio de lo que se denomina potestad doméstica, responsabiliza el patrimonio común, si existe, y al otro cónyuge, no interviniente en el negocio, de los gastos que realiza para el mantenimiento del hogar, el sustento de la familia y la educación de los hijos; es decir, corresponsabiliza a ambos cónyuges en los gastos precisos para el desarrollo ordinario de la vida familiar y en aquellos otros calificables de necesarios o de urgentes.
A partir de este acervo mínimo, en los ordenamientos se ofrecen distintas posibilidades estructurales orientadas a la creación de una economía familiar con recursos comunes propios o tendentes a abrir las economías particulares de cada uno de los cónyuges a la participación del otro, ya que se entiende que ambos contribuyen a la formación de un patrimonio por la vía de la producción de ingresos o del ahorro.Entre las Líneas En este sentido los regímenes económicos matrimoniales pueden calificarse, atendiendo a la formación o no de un patrimonio común, de comunitaristas (con diversos grados de intensidad), separacionistas y mixtos.
Entre los comunitaristas hay que distinguir en principio los de comunidad universal respecto de los de comunidad de gananciales. Por la comunidad universal los cónyuges, por el mero hecho del matrimonio, convierten en comunes los bienes que les pertenecían con carácter privado antes de la celebración del mismo, así como los que adquieran con posterioridad; igual ocurre con las deudas y con la responsabilidad. Este tipo de régimen es poco frecuente y es contemplado con recelo por la sociedad al considerarlo desmedido, mucho más cuando las rupturas matrimoniales son cada vez más frecuentes.Entre las Líneas En España, y en su modalidad pura, solo está presente en el fuero de Baylio (Extremadura); aunque como modalidad liquidatoria, en presencia de herederos o de hijos comunes de ambos cónyuges, y cuando la disolución es por muerte de uno de los cónyuges, es el previsto en el Derecho foral vizcaíno.
Por el contrario, la comunidad de ganancias, con muy diversas versiones organizativas, es el más común de los regímenes de los países hispánicos, manteniéndose a pesar de la generalización del divorcio, lo que no resulta demasiado lógico.Entre las Líneas En todos ellos se mantiene la titularidad privativa para cada cónyuge respecto a los bienes que les pertenecieron antes del matrimonio y para los que reciban después de él por sucesión o a título gratuito; y son comunes los que adquieran constante matrimonio con el fruto de su trabajo y los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de sus bienes privativos. Es decir, todos los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) obtenidos por los cónyuges están destinados, en principio, al sostenimiento del hogar y la familia y el patrimonio común partible, a la extinción o disolución del matrimonio, procede de la inversión de los ahorros realizados en común. Las relaciones entre las tres masas descritas (las dos privativas y la común) suelen ser objeto de estricta regulación real, tendente tanto a la preservación de las primeras (reintegros y reembolsos), como en lo referido al incremento de la común, a partir de la presunción de que son comunes todos los bienes de la economía familiar que no se prueba que pertenezcan con carácter privado a uno de los cónyuges. Los bienes comunes responden de forma directa de las deudas comunes y se dividirán por mitad al extinguirse el matrimonio, salvo pacto en contrario, circunstancia muy infrecuente.
En los regímenes de separación los cónyuges mantienen su integridad e independencia patrimonial obligándose a levantar en común las cargas familiares en proporción —esta es la tendencia moderna— a sus respectivos patrimonios. Esta es la tendencia que se derivaba del Derecho romano y, sin duda, es la que más se aviene con una sociedad divorcista; no obstante, cada vez goza de menor predicamento social, por considerarse en exceso individualista. Es por esa razón en concreto y desde el plano intelectual goza del favor de los teóricos el régimen de participación en las ganancias.Entre las Líneas En este aspecto se pone énfasis en la estructura y funcionamiento propios de los regímenes separatistas, si bien a la disolución del matrimonio el cónyuge menos favorecido tiene derecho a la mitad de las ganancias obtenidas por el otro cónyuge, restados sus propios incrementos, dando lugar a un crédito monetario a su favor.(1)
Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
Régimen matrimonial
Capitulaciones matrimoniales
Derecho matrimonial
Separación matrimonial
Divorcio
Cónyuges
Indemnización
Pensiones compensatorias alimenticias
Registro civil
Definiciones Fundamentales: Contenido
Este área del derecho cubre las siguientes entradas (o secciones de entradas) de esta Enciclopedia Jurídica internacional:
- Matrimonio y régimen económico matrimonial
- Regímenes matrimoniales típicos
El Sistema del Código Civil: Contenido
Este área del derecho cubre las siguientes entradas (o secciones de entradas) de esta Enciclopedia Jurídica internacional:
- Características del Sistema de Régimen Económico Matrimonial del Código Civil Español
- Regulación de Régimen Económico Matrimonial del Código Civil Español
Bibliografía
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Libertad de Configuración del Régimen Económico Matrimonial
Libertad de Configuración del Régimen Económico Matrimonial en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de libertad de configuración del régimen económico matrimonial y, en general, del derecho civil español (régimen matrimonial-patrimonial), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Régimen Económico Matrimonial en Derecho Español
Véase la entrada principal sobre Régimen Económico Matrimonial en el ordenamiento jurídico español.
Definiciones Fundamentales: Contenido
Se encuentra información sobre este tópico en el Proyecto Lawi en relación, al menos, a las siguientes áreas:
- Matrimonio y régimen económico matrimonial
- Regímenes matrimoniales típicos
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El Sistema del Código Civil: Contenido
Se encuentra información sobre este tópico en el Proyecto Lawi en relación, al menos, a las siguientes áreas:
- Características del Sistema de Régimen Económico Matrimonial del Código Civil Español
- Regulación de Régimen Económico Matrimonial del Código Civil Español
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La Libertad de Configuración del Régimen Económico Matrimonial en relación al régimen económico matrimonial
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: la libertad de configuración del régimen económico matrimonial, en el contexto del régimen económico matrimonial, y en conexión con Regímenes económico matrimoniales (régimen básico, capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón de matrimonio, sociedad de gananciales, separación de bienes y otros regímenes).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre la libertad de configuración del régimen económico matrimonial, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.
Régimen Económico Matrimonial
Régimen Económico Matrimonial
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de régimen económico matrimonial, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=»parte-general-del-derecho-civil»] [rtbs name=»familia»] [rtbs name=»regimenes-economico-matrimoniales»]
Recursos
Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Regímenes económico matrimoniales
- Derecho Privado