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Repercusión de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el Terrorismo

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La Repercusión de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el Terrorismo

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

La repercusión de las resoluciones legislativas del Consejo de Seguridad en materia de lucha contra el terrorismo

Dado que las resoluciones del Consejo de Seguridad que se analizan en otra parte de esta referencia sobre este tema (la resolución 1373 (2001), la resolución 2178 (2014), la resolución 2396 (2017) y la resolución 2462 (2019)) son resoluciones del “Capítulo VII”, tienen un claro impacto en el derecho interno; como cuestión de derecho internacional, los Estados están obligados a cumplirlas, y en estas resoluciones el cumplimiento requiere un cierto núcleo de disposiciones antiterroristas en el derecho interno.

Puntualización

Sin embargo, el impacto de estas resoluciones es más amplio de lo que se sugiere si nos centramos únicamente en esta relación ‘vertical’ clásica entre el derecho internacional y el derecho interno.Entre las Líneas En esta parte, nos proponemos mostrar cómo los procesos transnacionales y las burocracias internacionales de lucha contra el terrorismo transmiten y traducen estas resoluciones del Consejo de Seguridad a través de espacios jurídicos y normativos transnacionales difusos, y la complejidad y a veces la circularidad de esas transmisiones, traducciones y transformaciones. Podemos hacerlo considerando cuatro espacios diferentes: la creciente arquitectura antiterrorista de las Naciones Unidas, las leyes antiterroristas europeas, las leyes antiterroristas nacionales y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La arquitectura de la ONU para la lucha contra el terrorismo

Desde 2001, las Naciones Unidas han desarrollado una importante arquitectura antiterrorista que impregna toda la organización, gran parte de la cual (aunque no toda) está directamente relacionada con las resoluciones legislativas del Consejo de Seguridad. Esta arquitectura de la ONU estructura de manera importante los mecanismos formales a través de los cuales las políticas y enfoques de la ONU fluyen a través de los espacios transnacionales hacia las leyes, políticas y estrategias que se promulgan a nivel regional y nacional y, de hecho, la traducción de esas leyes, políticas y estrategias en operaciones locales “sobre el terreno”.

La arquitectura antiterrorista de la ONU se ha desarrollado a lo largo de dos vías paralelas, con un conjunto de entidades que operan bajo los auspicios de la Asamblea General y otro bajo los auspicios del Consejo de Seguridad.Entre las Líneas En términos generales, las entidades que surgen de la Asamblea General tienen por objeto apoyar la aplicación de la Estrategia global de lucha contra el terrorismo, mientras que las entidades que dependen del Consejo de Seguridad tienen por objeto apoyar la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad. Es esta última categoría en la que nos centraremos aquí. Dentro de la rama del Consejo de Seguridad, los principales agentes son el Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva, conocida como la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, ambos creados por el Consejo de Seguridad.

El Comité contra el Terrorismo se creó en virtud de la resolución 1373 (2001); por lo tanto, fue parte de la reacción inmediata del Consejo de Seguridad a los atentados del 11 de septiembre de 2001. Su función era, aparentemente, supervisar y apoyar la aplicación de la resolución 1373. Esto se hizo principalmente mediante la presentación de informes por parte de los Estados; los Estados informarían sobre sus medidas de aplicación y el Comité respondería, incluso haciendo preguntas complementarias. De manera extraordinaria, si se compara, por ejemplo, con el historial de presentación de informes de los Estados a los órganos de tratados de derechos humanos, los 191 Estados que entonces eran miembros de las Naciones Unidas presentaron su primer informe al Comité. Con el tiempo, el Comité ha pasado a realizar actividades como la identificación y generación de mejores prácticas en torno al cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la lucha contra el terrorismo, en la estimación de que algunos Estados y organizaciones internacionales se han animado a prestar más atención a la lucha contra el terrorismo.

El Comité ha dedicado recursos particulares al cultivo de relaciones efectivas con y entre organizaciones internacionales, regionales y subregionales por razones de coordinación, especialmente en la aplicación de la Resolución 1373. Desde su creación, el Comité ha celebrado numerosas reuniones especiales con estos fines, cuyo objetivo principal ha sido, en general, la participación técnica en la lucha contra el terrorismo. No fue sino hasta la quinta reunión de este tipo, celebrada en Nairobi en 2007, que se organizó una sesión con una clara conexión con los derechos humanos, e incluso entonces la relacionada con el mantenimiento de la institución del asilo y la protección de los refugiados en el contexto de la lucha contra el terrorismo: el problema de la movilidad de los terroristas.

Este enfoque de la asistencia técnica refleja el mandato del Comité.Entre las Líneas En la resolución 1373 se “invitó” al Comité a que estudiara las formas en que se podía prestar asistencia a los Estados y, en particular, a que estudiara con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales: la promoción de las mejores prácticas en los ámbitos abarcados por la resolución 1373, incluida la preparación de leyes modelo cuando procediera, la disponibilidad de programas de asistencia existentes que pudieran facilitar la aplicación de la resolución 1373 y la promoción de posibles sinergias entre esos programas de asistencia. Sobre esta base, el Comité ha compilado bases de datos de prácticas óptimas y “prácticas, códigos y normas internacionales recomendadas” en relación con la resolución 1373 (2001) y la resolución 1624 (2005).

Observación

Además de recopilar estas buenas prácticas y de trabajar con los Estados miembros para mejorar su aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad (por ejemplo, compartiendo con ellos estas buenas prácticas), el Comité contra el Terrorismo también participa con otras organizaciones transnacionales e internacionales en sus esfuerzos de cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo. Entre ellas se encuentran la Unión Europea y el Foro Mundial contra el Terrorismo, cuyo funcionamiento se examina a continuación.

El Comité contra el Terrorismo recibió una importante inyección de recursos con el establecimiento, en virtud de la resolución 1535 (2004), de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo.Entre las Líneas En virtud de esa resolución se reestructuró el Comité contra el Terrorismo y se estableció la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo como misión política especial a fin de mejorar la capacidad del Comité para supervisar la aplicación de la resolución 1373 (2001) y proseguir eficazmente la labor de fomento de la capacidad en la que participa. A medida que se hizo evidente que algunas partes de la estructura de las Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo (en su mayoría dependientes de la Subdivisión de la Asamblea General) no estaban cumpliendo las expectativas, proliferaron las responsabilidades de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (véase sucesivamente: Resolución 2129 (2013) del Consejo de Seguridad, UN Doc S/RES/2129; Resolución 2133 (2014) del Consejo de Seguridad, UN Doc S/RES/2133; Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad; Resolución 2195 (2014) del Consejo de Seguridad; Resolución 2199 (2015), UN Doc S/RES/2199; Resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad, UN Doc S/RES/2242; Resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad; Resolución 2309 (2016) del Consejo de Seguridad, UN Doc S/RES/2309; Resolución 2322 (2016) del Consejo de Seguridad, UN Doc S/RES/2322; Resolución 2331 (2016) del Consejo de Seguridad, UN Doc S/RES/2331; Resolución 2341 (2017) del Consejo de Seguridad, UN Doc S/RES/2341; Resolución 2354 (2017) del Consejo de Seguridad, UN Doc S/RES/2354; Resolución 2370 (2017) del Consejo de Seguridad, UN Doc S/RES/2370), que amplía la influencia de la Dirección Ejecutiva a todo el conjunto de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo. La Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo fue reestructurada sustancialmente en virtud de la resolución 2395 (2017) del Consejo de Seguridad -descrita por su Director como “nuestra Biblia para el futuro “88, en la que se renovó la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo hasta finales de 2021 y se aclaró el mandato de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (además de apoyar al Comité contra el Terrorismo en la supervisión de la aplicación de la resolución 1373). A este respecto, en la resolución 2395 (2017) se subraya que la evaluación neutral y experta de la aplicación de las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005), 2178 (2014) y otras resoluciones pertinentes es la función básica de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, y que el análisis y las recomendaciones de esas evaluaciones son “una ayuda inestimable para que los Estados Miembros detecten y subsanen las deficiencias en materia de aplicación y capacidad”, y pide a la Oficina de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, a todos los demás fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, a los Estados Miembros, a los donantes y a los receptores que utilicen estas evaluaciones de expertos para “diseñar los esfuerzos de asistencia técnica y de creación de capacidad, incluso para fomentar la aplicación equilibrada” de la Estrategia Mundial contra el Terrorismo en “sus cuatro pilares”.

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La resolución 2395 también sirve para documentar la amplia gama de actividades emprendidas por la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y a través de las cuales cumple su mandato: la cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas y organizaciones regionales, incluso mediante invitaciones a los Estados Miembros para que participen en las actividades de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo: cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas y organizaciones regionales, incluso invitando a representantes de esas organizaciones a participar en su labor de evaluación; realizando visitas a los países e informes amplios conexos y actividades de seguimiento; elaborando evaluaciones, recomendaciones, estudios y productos analíticos sobre los países; y determinando y evaluando cuestiones, tendencias y “acontecimientos relacionados con la aplicación de las resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005) y 2178 (2014) y otras resoluciones pertinentes” y asesorando “al Comité contra el Terrorismo sobre los medios prácticos de que disponen los Estados Miembros para aplicar esas resoluciones”.

Todo esto apunta claramente a dos cosas: en primer lugar, el Consejo de Seguridad no solo impuso obligaciones legislativas a todos los Estados Miembros, sino que también creó una vasta infraestructura institucional para “supervisar” (y, de hecho, hacer cumplir) esas obligaciones. Dentro de esa infraestructura, las entidades bajo la rama del Consejo de Seguridad disfrutan de una supremacía institucional efectiva, teniendo, por ejemplo, acceso a información que no está disponible para la rama basada en la Asamblea General. (Incluso después del intento del Secretario General de reunir las dos ramas de la actividad antiterrorista de las Naciones Unidas bajo el paraguas de la nueva Oficina de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (dirigida por un nuevo Secretario General Adjunto de Lucha contra el Terrorismo): Vladimir Ivanovich Voronkov de Rusia), la fragmentación operacional entre las dos ramas continúa en la práctica, entre otras cosas porque el Comité contra el Terrorismo y la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo están decididamente bajo el flujo de trabajo y el control institucional del Consejo de Seguridad).

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En segundo lugar, esta infraestructura ha ido más allá de esas obligaciones legislativas, aportando sus capacidades de evaluación, supervisión, vigilancia y aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) a todas las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la lucha contra el terrorismo, en particular mediante la ampliación constante del mandato de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo. Para la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, la evaluación es realmente su actividad principal. Se trata de la repercusión.

Revisor: Lawrence

Véase También

Terrorismo, Contraterrorismo, Seguridad nacional, Seguridad pública, Seguridad internacional

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