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Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas u ONU

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las “Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”. También puede examinarse la repercusión de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el terrorismo.

El Consejo de Seguridad se creó como órgano principal en virtud de la Carta de la ONU, encargado de promover la paz y la seguridad internacionales y el respeto de los derechos humanos en todas las partes del mundo; su primera reunión se celebró el 17 de enero de 1946.

Vinculación legal de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La obligación legal de los Estados parte de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) de cumplir con las decisiones del Consejo de Seguridad, contenidas en los Artículos 24 y 25 de la Carta, no está supeditada a que el Consejo actúe en consecuencia, en ejercicio de sus poderes del capítulo VII. Cualquier decisión del Consejo de Seguridad es legalmente vinculante para todos los estados miembros de la ONU, ya sea que el texto de la resolución haga referencia explícitamente al Capítulo VII o no.

Más bien, la pregunta clave para determinar si una disposición particular de una resolución del Consejo de Seguridad es legalmente vinculante para los estados miembros (es decir, si la disposición es una “decisión” del Consejo de Seguridad), incluido el destinatario específico de la resolución, es si el Consejo ha optado por usar palabras dentro de la disposición que indica su intención de crear una obligación legalmente vinculante.

La Corte Internacional de Justicia aclaró estos puntos en su opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de 1971 sobre Namibia, en los párrafos 108-114. Allí, la Corte estaba considerando las implicaciones jurídicas de las disposiciones de la Resolución 276 del Consejo de Seguridad, que se habían adoptado de manera similar sin ninguna indicación textual de que el Consejo estaba actuando en ejercicio de sus poderes del Capítulo VII. La Corte sostuvo que se ha sostenido que el Artículo 25 de la Carta se aplica solo a las medidas de cumplimiento adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta. No es posible encontrar en la Carta ningún apoyo para este punto de vista. Añade que también se ha sostenido que las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad están redactadas en un lenguaje exhortativo en lugar de obligatorio y que, por lo tanto, no pretenden imponer ningún deber legal a ningún Estado ni afectar ningún derecho de ningún Estado. El lenguaje de una resolución del Consejo de Seguridad debe analizarse cuidadosamente antes de poder llegar a una conclusión sobre su efecto vinculante.Entre las Líneas En vista de la naturaleza de las facultades en virtud del artículo 25, la cuestión de si se han ejercido efectivamente debe determinarse en cada caso, teniendo en cuenta los términos de la resolución que debe interpretarse, las discusiones que la conducen, las disposiciones de la Carta invocadas y, en general, todas las circunstancias que podrían ayudar a determinar las consecuencias legales de la resolución del Consejo de Seguridad. (Para 113-114)

▷ En este Día de 18 Mayo (1899): Primera Convención de La Haya
Tal día como hoy de 1899, la primera de una serie de conferencias internacionales que dieron lugar a la Convención de La Haya comenzó en La Haya (Países Bajos). El zar Nicolás II, de Rusia, y el conde Mikhail Nikolayevich Muravyov, su ministro de Asuntos Exteriores, fueron decisivos para iniciar la conferencia. (Imagen de wikimedia del Zar)

Aplicando esta prueba para determinar la vinculación, el Tribunal determinó que las disposiciones de los párrafos 2 y 5 de la parte dispositiva de la Resolución 276 eran legalmente vinculantes para todos los estados miembros de la ONU. Esto incluyó la determinación del Consejo en el párrafo operativo 2 de que la presencia de fuerzas sudafricanas en el territorio de Namibia era ilegal, y el llamado del Consejo en el párrafo operativo 5 para que todos los estados se abstengan de cualquier trato con Sudáfrica que sea incompatible con este determinación.

La pregunta sobre qué palabras indicarán la intención del Consejo de crear una obligación vinculante es una que se haya discutido en la literatura académica, aunque honestamente no tanto como el tema merece. Recientemente participé en un análisis de este tema en el Capítulo 6 (páginas 195-198) de mi libro sobre el programa nuclear de Irán.

Es interesante observar en este contexto que, en la opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de Namibia, el Tribunal encontró una disposición legalmente vinculante (párrafo dispositivo 5) que comenzó con las palabras “Invoca a todos los Estados…

Puntualización

Sin embargo, la mayoría de los comentarios académicos durante las décadas siguientes (incluida la mía) han categorizado el “llamado a” el lenguaje como legalmente no vinculante.

Una Conclusión

Por lo tanto, parece que hay cierto margen para el desacuerdo sobre qué palabras caen en qué categoría.

Pasando de los principios generales al caso particular de la Resolución 2334 del Consejo de Seguridad, con mucho, la mayoría de los párrafos operativos de la resolución utilizan palabras y frases como “llama a”, “reafirma”, “subraya” y “subraya”, que generalmente son (con la advertencia anterior del caso de Namibia) entendió no indicar una intención por parte del Consejo de crear una obligación legal vinculante para los estados miembros de la ONU o para el destinatario específico de la resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hay una excepción, sin embargo. El párrafo 2 de la parte dispositiva establece que el Consejo:

“Reitera su demanda de que Israel cese de forma inmediata y completa todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones legales en este sentido”.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La palabra “demanda” en esta disposición sobresale. “Demanda” es una palabra que ha sido utilizada por el Consejo para ordenar a un destinatario que cumpla con sus obligaciones existentes de manera independiente en el derecho internacional. Un ejemplo de su uso en este contexto se encuentra en el párrafo operativo 17 de la Resolución 687 (1991), en el que el Consejo exige que Irak cumpla escrupulosamente con todas sus obligaciones relacionadas con el servicio y el pago de su deuda externa.

Sin embargo, el Consejo también ha utilizado la palabra “demanda” para crear nuevas obligaciones legalmente vinculantes para un destinatario, en contextos en los que no existe una obligación relevante en otras partes del derecho internacional. El mejor ejemplo de su uso de esta manera se encuentra en el párrafo operativo 2 de la Resolución 1696 (2006), en donde el Consejo exige que Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluida la investigación y el desarrollo, que serán verificadas por el OIEA.

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Entonces, ¿cómo debemos entender el uso del término “demanda” en el párrafo operativo 2 de la Resolución 2334? La sustancia de la demanda que el Consejo hace en esta disposición no es nueva. El Consejo de Seguridad ha ordenado a Israel que suspenda la construcción de asentamientos en los territorios ocupados en varias ocasiones anteriores, incluido el párrafo resolutivo 3 de la Resolución 446 (1979) y el párrafo resolutivo 6 de la Resolución 465 (1980).

Puntualización

Sin embargo, en ambos de estos ejemplos anteriores, el mandato se enmarcó con el término “invoca”. La Resolución 2334 es, por lo que puedo decir, la primera vez que el Consejo ha utilizado la palabra “demanda” en asociación con El requerimiento de interrumpir la construcción de asentamientos.

¿Es esta escalada en la redacción del Consejo legalmente significativa? ¿Si es así, de qué manera? Nuevamente, cuando el Consejo ha utilizado la “demanda” en el pasado, o bien ha sido para agregar el propio comando del Consejo de Seguridad a una obligación legal internacional ya existente del destinatario, o para crear una nueva obligación legal para el destinatario donde uno no existe ya.

Autor: Black

Organizaciones Internacionales y Resoluciones del Consejo de las Naciones Unidas

Las resoluciones clave, en esta materia, son las siguientes:

  • Resolución 1: Adoptada el 25 de enero de 1946. Acordó convocar el Comité de Estado Mayor establecido por la ONU para prestar asesoramiento y asistencia al Consejo de Seguridad e integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes.
  • Resolución 47: Adoptada el 21 de abril de 1948. Aumentó a cinco el número de miembros de la Comisión para India y Pakistán y solicitó su despliegue inmediato. Hizo recomendaciones para el restablecimiento de la paz en el disputado estado de Jammu y Cachemira, y solicitó que el Gobierno indio estableciera una Administración Plebiscitaria para celebrar una votación popular sobre la adhesión del estado a India o Pakistán.
  • Resolución 62: Adoptada el 16 de noviembre de 1948. Impuso un armisticio en Palestina, con el establecimiento de líneas de demarcación permanentes.
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Tribunales Internacionales y Resoluciones de las Naciones Unidas

Se creó un “Mecanismo” por la Resolución 1966 del Consejo de Seguridad para asumir algunas funciones esenciales del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), hasta su clausura y después de ésta. El TPIR, creado en noviembre de 1994 por la Resolución 955 del Consejo de Seguridad para enjuiciar a los responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho humanitario cometidas durante ese año en Ruanda, así como por ruandeses en los Estados vecinos, se clausuró el 31 de diciembre de 2015. A mediados de ese año se anunció un plan de trabajo previo al juicio del caso Kabuga. Las actividades de inteligencia para ayudar a rastrear e identificar a los fugitivos siguieron a cargo de un equipo especializado de la IRMCT.
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Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

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10 comentarios en «Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas»

  1. Entonces, ¿tiene Israel una obligación legal internacional ya existente para suspender la construcción de asentamientos en los territorios ocupados, a los que el Consejo simplemente está agregando su propio comando aquí? Parecería haber una base sólida para este argumento en la determinación de la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva del Muro de 2004 de que, según el derecho internacional humanitario, los asentamientos de Israel en los territorios ocupados son ilegales, con la clara implicación de que la legislación internacional de Israel es legal. La responsabilidad exige su cesación y desmantelamiento.

    Entonces, si se lee la demanda del Consejo en la Resolución 2334, como parece más persuasivo, al agregar el propio mandato del Consejo a Israel de cumplir con sus obligaciones legales existentes de manera independiente según el derecho internacional humanitario, ¿qué efecto jurídico, si lo hay, tiene la propia demanda del Consejo? ?

    Se podría argumentar que la demanda del Consejo actúa para crear una obligación legal “complementada”, es decir, una que se basa en la ya existente (aquí basada en el derecho internacional humanitario) pero que, por funcionamiento de la demanda del Consejo, se presenta adicionalmente parte de las obligaciones de la Carta de la ONU del destinatario que, de conformidad con el Artículo 103 de la Carta de la ONU, prevalecerían sobre las obligaciones en virtud de cualquier otro acuerdo internacional.

    ¿Es eso lo que el Consejo quiso hacer en este caso? ¿Es por eso que cambiaron la medida cautelar de una exigida a una exigida?

    No estoy seguro de que esté claro lo que quiso decir el Consejo al agregar la palabra “exigir” aquí. Pero sí sabemos por la opinión consultiva de Namibia que las palabras utilizadas por el Consejo en sus resoluciones sí importan para el análisis legal. También sabemos que es posible que las disposiciones de una resolución del Consejo no vinculadas textualmente al Capítulo VII sean legalmente vinculantes.

    Me abstendré de llegar aquí a una conclusión sobre el párrafo resolutivo 2 de la Resolución 2334. Pero definitivamente no creo que se pueda determinar concluyentemente que la Resolución 2234 no crea, o al menos agrega, al carácter jurídico de las obligaciones legalmente vinculantes para Israel.

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  2. No se debe pensar en otra cosa que hacer, para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

    Sin embargo, en cuanto a lo que constituye una decisión vinculante, no se ha refinado la práctica moderna considerada y abundante del Consejo hasta el punto en que estos días el Consejo señala que está tomando una decisión en el sentido del artículo 25 de la Carta, que, como tal, es vinculante ipso facto, únicamente mediante el uso de la palabra ‘decides’? En otras palabras, sea lo que sea o no se haya hecho en el pasado, seguramente hoy el Consejo no usa un lenguaje como ‘todo depende de’, para crear obligaciones de novo vinculantes para Estados miembros en virtud del artículo 25 de la Carta.

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  3. Puntos muy interesantes. Las resoluciones de la UNSC son productos de realpolitik en lugar de IL; por lo tanto, no puede haber respuestas de IL preparadas a la pregunta de arriba.

    En la ONU, tenemos abogados internacionales y abogados no internacionales que trabajan lado a lado en proyectos de resolución. E incluso los abogados internacionales no necesariamente comparten las mismas opiniones. Recuerdo, no hace mucho, un destacado experto en IL insistiendo en una reunión de la ONU. Que solo las resoluciones del CSNU con párrafos operativos. después de “DECIDE: -” obliga a los Estados Miembros de la ONU, porque el art. 25 de la Carta de la ONU lo dice. Mucha gente estuvo de acuerdo con él (NB: Esto fue mucho después de que el Namibia Adv. Opn. 1971 mencionada por Dan).

    Sin embargo, la redacción de las resoluciones de las Naciones Unidas también refleja los puntos de vista puramente políticos, no legales, de los delegados que los redactan (por ejemplo, condenar, renunciar, implorar, lamentar, etc.) y los resultados finales generalmente se logran después de un largo proceso. de cambios en la redacción para tratar de acomodar las posturas políticas de cada delegación en la sala (es decir, atenuar el problema en lugar de calentar el lenguaje, más los objetivos divergentes de los negociadores). Los abogados internacionales no siempre tienen la última palabra.

    La resolución del CSNU en cuestión también siguió el mismo camino. No hubiera sido aceptable para todos los P5, que tienen el veto, si se hubiera utilizado una redacción mucho más fuerte (por ejemplo, “DECIDE”: – …). Pero esto no significa necesariamente que no sea vinculante, uno tiene que mirar los párrafos. 113-114 de Namibia …… ¿Entonces?

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  4. Quisiera decir que su argumento tiene mucho sentido para mí, y ciertamente estoy de acuerdo en que la práctica del Consejo ha evolucionado desde la opinión de Namibia, por lo que en este punto se debe considerar que lenguaje como “llamado a” no expresa el La intención del Consejo de crear obligaciones legalmente vinculantes. También estoy de acuerdo en que, en la mayoría de los casos, la práctica del Consejo ha evolucionado para centrar la intención vinculante en las disposiciones que comienzan con la palabra “decide”. Y el formalista en mí desea a Dios que nos hagan el favor de simplemente hacerlo así de siempre. es decir, cuando y solo cuando usan la palabra “decidir”, una disposición es legalmente vinculante. Honestamente, creo que “demanda” es la única otra palabra que parecen haber usado en los últimos años de una manera legalmente vinculante. Y la Resolución 1696 que cité en la pieza es el ejemplo más claro de ello. Nuevamente, todos estamos operando con información imperfecta porque el UNSC nunca ha publicado su propio léxico (¡no sería bueno!), Pero todos los comentarios de los estados y comentaristas que he leído sobre la “demanda” sobre Irán para cesar el enriquecimiento de uranio, adopta el entendimiento de que el Consejo pretende que esto sea una disposición legalmente vinculante. Ahora, no tengo ningún problema normativo que revise esa conclusión si, de hecho, nosotros, colectivamente, queremos que el Consejo tenga que decir “decide”. De nuevo, desde una perspectiva sistémica y sistémica, eso sería lo ideal. Pero supongo que mi principal preocupación es la consistencia. Lo que no podemos tener es “exigir” un significado legalmente vinculante en algunos contextos, pero no en otros. todos estamos operando con información imperfecta porque el UNSC nunca ha publicado su propio léxico (¿no sería bueno?), pero todos los comentarios de los estados y comentaristas que he leído sobre la “demanda” sobre Irán para que cesen el uranio enriquecimiento, adopta el entendimiento de que el Consejo pretende que esto sea una disposición legalmente vinculante. Ahora, no tengo ningún problema normativo que revise esa conclusión si, de hecho, nosotros, colectivamente, queremos que el Consejo tenga que decir “decide”. De nuevo, desde una perspectiva sistémica y sistémica, eso sería lo ideal. Pero supongo que mi principal preocupación es la consistencia. Lo que no podemos tener es “exigir” un significado legalmente vinculante en algunos contextos, pero no en otros. todos estamos operando con información imperfecta porque el UNSC nunca ha publicado su propio léxico (¿no sería bueno?), pero todos los comentarios de los estados y comentaristas que he leído sobre la “demanda” sobre Irán para que cesen el uranio enriquecimiento, adopta el entendimiento de que el Consejo pretende que esto sea una disposición legalmente vinculante. Ahora, no tengo ningún problema normativo que revise esa conclusión si, de hecho, nosotros, colectivamente, queremos que el Consejo tenga que decir “decide”. De nuevo, desde una perspectiva sistémica y sistémica, eso sería lo ideal. Pero supongo que mi principal preocupación es la consistencia. Lo que no podemos tener es “exigir” un significado legalmente vinculante en algunos contextos, pero no en otros. pero todos los comentarios de los estados y comentaristas que he leído sobre la “demanda” de Irán para que cese el enriquecimiento de uranio, adopta el entendimiento de que el Consejo pretendía que esto fuera una disposición legalmente vinculante. Ahora, no tengo ningún problema normativo que revise esa conclusión si, de hecho, nosotros, colectivamente, queremos que el Consejo tenga que decir “decide”. De nuevo, desde una perspectiva sistémica y sistémica, eso sería lo ideal. Pero supongo que mi principal preocupación es la consistencia. Lo que no podemos tener es “exigir” un significado legalmente vinculante en algunos contextos, pero no en otros. pero todos los comentarios de los estados y comentaristas que he leído sobre la “demanda” de Irán para que cese el enriquecimiento de uranio, adopta el entendimiento de que el Consejo pretendía que esto fuera una disposición legalmente vinculante. Ahora, no tengo ningún problema normativo que revise esa conclusión si, de hecho, nosotros, colectivamente, queremos que el Consejo tenga que decir “decide”. De nuevo, desde una perspectiva sistémica y sistémica, eso sería lo ideal. Pero supongo que mi principal preocupación es la consistencia. Lo que no podemos tener es “exigir” un significado legalmente vinculante en algunos contextos, pero no en otros. Perspectiva sistémica que sería ideal. Pero supongo que mi principal preocupación es la consistencia. Lo que no podemos tener es “exigir” un significado legalmente vinculante en algunos contextos, pero no en otros. Perspectiva sistémica que sería ideal. Pero supongo que mi principal preocupación es la consistencia. Lo que no podemos tener es “exigir” un significado legalmente vinculante en algunos contextos, pero no en otros.

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  5. El comentario de algún lector también nos recuerda a los formalistas que no podemos leer los UNSCR como si estuvieran redactados y acordados exclusivamente por abogados que son conscientes de la coherencia sistémica, y creo que ese es un punto importante para recordar.

    Sin embargo, teniendo en cuenta esa advertencia, en la medida en que el Consejo de Seguridad y sus estados miembros desean que se entienda que las decisiones del Consejo tienen implicaciones legales, lo que creo que sí tienen, les incumbe utilizar el lenguaje de la manera más consistente posible. cuando deseen expresar su intención de crear obligaciones legales vinculantes.

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  6. Me preguntaba qué podría decirse de la AO de Kosovo, en el párrafo 85. La Corte Internacional de Justicia hace mucho hincapié en el hecho de que la resolución que se estaba discutiendo era un capítulo VII para demostrar que es vinculante. Esto parece contradecir lo que decía en la AO de Namibia. es decir, si la resolución hubiera sido vinculante sin importar cómo fue adoptada, ¿por qué la CIJ tuvo que enfatizar que es una resolución del capítulo VII para demostrar que es vinculante? Aquí está el párrafo:

    Dentro del marco legal de la Carta de las Naciones Unidas, en particular sobre la base de sus artículos 24, 25 y su Capítulo VII, el Consejo de Seguridad puede adoptar resoluciones que impongan obligaciones en virtud del derecho internacional. La Corte ha tenido la ocasión de interpretar y aplicar dichas resoluciones del Consejo de Seguridad en varias ocasiones y las ha tratado sistemáticamente como parte del marco de obligaciones en virtud del derecho internacional (Consecuencias legales para los Estados de la presencia continua de Sudáfrica en Namibia África Occidental) a pesar de la Resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad, Opinión Consultiva, Informes de la Corte Internacional de Justicia de 1971, página 16; Cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio de Montreal de 1971 derivado del incidente aéreo en Lockerbie (Jamahiriya Árabe Libia vs. Reino Unido), Medidas Provisionales, Orden de 14 de abril de 1992, CIJ. Informes 1992, p. 15, párrs. 39-41; Cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio de Montreal de 1971 derivadas del incidente aéreo en Lockerbie (Jamahiriya Árabe Libia c. Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Orden de 14 de abril de 1992, CIJ Reports 1992, págs. 126-127, párrs. 42-44). La resolución 1244 (1999) fue adoptada expresamente por el Consejo de Seguridad sobre la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y por lo tanto impone obligaciones legales internacionales. El Tribunal observa que ninguno de los participantes ha cuestionado el hecho de que la resolución 1244 (1999), que trata específicamente de la situación en Kosovo, es parte de la ley pertinente en la situación actual. Cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio de Montreal de 1971 derivadas del incidente aéreo en Lockerbie (Jamahiriya Árabe Libia c. Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Orden de 14 de abril de 1992, CIJ Reports 1992, págs. 126-127, párrs. 42-44). La resolución 1244 (1999) fue adoptada expresamente por el Consejo de Seguridad sobre la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y por lo tanto impone obligaciones legales internacionales. El Tribunal observa que ninguno de los participantes ha cuestionado el hecho de que la resolución 1244 (1999), que trata específicamente de la situación en Kosovo, es parte de la ley pertinente en la situación actual. Cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio de Montreal de 1971 derivadas del incidente aéreo en Lockerbie (Jamahiriya Árabe Libia c. Estados Unidos de América), Medidas provisionales, Orden de 14 de abril de 1992, CIJ Reports 1992, págs. 126-127, párrs. 42-44). La resolución 1244 (1999) fue adoptada expresamente por el Consejo de Seguridad sobre la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y por lo tanto impone obligaciones legales internacionales. El Tribunal observa que ninguno de los participantes ha cuestionado el hecho de que la resolución 1244 (1999), que trata específicamente de la situación en Kosovo, es parte de la ley pertinente en la situación actual. La resolución 1244 (1999) fue adoptada expresamente por el Consejo de Seguridad sobre la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y por lo tanto impone obligaciones legales internacionales. El Tribunal observa que ninguno de los participantes ha cuestionado el hecho de que la resolución 1244 (1999), que trata específicamente de la situación en Kosovo, es parte de la ley pertinente en la situación actual. La resolución 1244 (1999) fue adoptada expresamente por el Consejo de Seguridad sobre la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y por lo tanto impone obligaciones legales internacionales. El Tribunal observa que ninguno de los participantes ha cuestionado el hecho de que la resolución 1244 (1999), que trata específicamente de la situación en Kosovo, es parte de la ley pertinente en la situación actual.

    Responder
  7. Resoluciones de la UNSC adoptadas en virtud del cap. VII de la Carta de la ONU son definitivamente vinculantes, y eso era lo esencial del párrafo. en la AO de Kosovo citado por usted. Pero, como Dan y Roger han argumentado, esto no significa necesariamente que las resoluciones de la UNSC se adopten fuera del Capítulo. VII no son vinculantes …

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  8. Con el debido respeto, solo las ‘decisiones’ de la UNSC son vinculantes. Un párrafo de una resolución del CSNU puede ser adoptado bajo el capítulo VII, pero si no constituye una “decisión” en el sentido del artículo 25 de la Carta, no puede vincular a los estados miembros. El capítulo VII no hace obligatorio lo que el artículo 25 no hace.

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  9. Cuanto más lo pienso, más estoy convencido de que la pregunta planteada por Dan puede no ser la correcta. El verdadero problema no es “si UNSC Res. 2334 es legalmente vinculante según IL ”, pero“ ¿qué hace la resolución de la UNSC? 2334 prácticamente / realmente significa [bajo IL]? ”

    Podemos ver la AO de Namibia, etc., para ayudarnos a comprender las implicaciones prácticas de la resolución de la UNSC. 2334. Una circunstancia crucial en su adopción es la posición de los Estados Unidos que no vetó la resolución. La Explicación de voto por los EE. UU. Se puede encontrar en: https://usun.state.gov/remarks/7621 .

    Como mi primera intervención trató de explicar que no todos los “impulsores” de las resoluciones de la ONU son abogados internacionales o conscientes de la necesidad de ser coherentes en la elección de la terminología. Normalmente, los coordinadores de las resoluciones recogen las resoluciones anteriores sobre el mismo tema o un tema similar para trabajar, y luego los demás proponen todo tipo de cambios.

    ¿Una resolución del CSNU sin la palabra “decide” entre sus párrafos operativos? ¿Ser una “decisión” en el sentido que Roger ha explicado? ¿Qué hay del argumento de Dan con respecto a la “demanda”, etc.?

    El significado práctico de la resolución del CSNU. 2334 tendrá que ser juzgado leyendo las explicaciones de voto de los miembros del CSNU, esp. La de Estados Unidos, sin cuya abstención la resolución no habría visto la luz del día.

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  10. Resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad y sus repercusiones legales: hay que ver varias de esas cuestiones, y concretamente la cuestión de su efecto vinculante ya se han tratado aquí, aún quedan muchas cuestiones pendientes que requieren una mayor aclaración, algunas de las cuales pueden resultar algo sorprendentes.

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