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Resolucion 2625 de la ONU

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Resolución 2625 XXV por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés se denomina Resolution 2625 (XXV), Declaration on Principles of International Law concerning Friendly Relations and Cooperation among States in accordance with the Charter of the United Nations, 24th October 1970 (y por ello el popular nombre de ‘Friendly Relations’ Declaration).

Fue adoptada como una afirmación del compromiso de los Estados miembros con los principios fundacionales de la ONU para conmemorar su vigésimo quinto aniversario. Como resolución de las organizaciones internacionales pertinentes para el derecho internacional general, su objetivo era codificar e impulsar la efectividad de los principios que guiaban las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados miembros.

En 1962, la GA aprobó la resolución 1815 (XVII) (1962) y declaró la importancia de los principios que deberían guiar a los Estados miembros en sus relaciones amistosas y en su cooperación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En 1963, la GA estableció el Comité Especial sobre los principios del derecho internacional relativo a las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados (“Comité especial”) por la resolución 1966 (XVIII) (1963), a la que se le encomendó preparar un informe sobre la guía principios de la ONU y se reunieron regularmente cada año desde 1964 hasta la adopción de la declaración en 1970. El Comité Especial decidió encontrar un terreno común en el que todos los Estados miembros pudieran llegar a un consenso y, por consiguiente, llevar a cabo su labor en consecuencia.Entre las Líneas En 1965, el párrafo 6 de la resolución 2103 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1965) afirmó que el informe del Comité Especial debía adoptar la forma de una declaración «que constituiría un hito en el desarrollo y la codificación progresivos de estos principios».

La declaración del Comité Especial fue replicada en el anexo de la resolución 2625, que fue adoptada sin voto, y sus disposiciones se aceptan como parte del derecho internacional consuetudinario, por lo que se vinculan a los Estados.

Los principios enumerados en la declaración se inspiraron en los dos primeros artículos de la carta. La libre determinación y la cooperación se trataron en el artículo 1 de la carta entre los objetivos de la ONU. La declaración transpuso estos dos objetivos entre los principios que deberían guiar a los Estados miembros en sus relaciones amistosas, junto con otros principios del artículo 2 de la carta. Esta preferencia de la GA indicó que la ley que rige el sistema de las Naciones Unidas había evolucionado, que se aceptaban nuevos principios y que debían ser elaborados y cristalizados.

Al enumerar los principios principales que deberían guiar las relaciones entre Estados, la declaración arroja luz sobre los términos comúnmente utilizados del derecho internacional y, por lo tanto, se esfuerza por materializar y explicar lo que debe deducirse de estos términos.

Puntualización

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas explicaciones no hacen que los principios sean más concretos. Esto puede explicarse por el hecho de que el Comité Especial tenía el objetivo de llegar a un consenso para todas las disposiciones y esto eventualmente (finalmente) condujo a formulaciones muy generales de los principios debido a los debates políticos que tuvieron lugar en el Comité especial y el divergencias sobre el significado de los términos elaborados en la declaración.

En comparación con otras resoluciones de la GA, la resolución 2625 tiene un carácter normativo significativo. La resolución 2625 se refirió a la declaración como un documento de referencia en su preámbulo y representó el acuerdo de aproximación general de los Estados miembros a los principios enunciados en la carta. [Ref 10] También debe tenerse en cuenta que los principios enumerados en la declaración no son una lista exhaustiva de principios fundamentales en el derecho internacional, y que cualquier otro principio de la carta que no haya sido tratado en la resolución 2625 no tiene un grado menor de importancia.

Las declaraciones sobre el derecho a la libre determinación han sido algunas de las más reconocidas en las disposiciones de la resolución 2625, debido a las explicaciones que trajeron a dos cuestiones controvertidas.Entre las Líneas En primer lugar, la cláusula de ahorro de la declaración hizo claro que el derecho a la libre determinación no podía invocarse si el gobierno de un estado no discriminaba a los grupos raciales o religiosos. La especial referencia a determinados grupos indicó que el derecho no se aplicaba a otras minorías, como los grupos étnicos o lingüísticos. Aunque la doctrina se divide en la materia, muchos investigadores académicos interpretan esta disposición como permitiendo la secesión bajo condiciones muy estrictas y extremas como último recurso.Entre las Líneas En segundo lugar, hasta la aprobación de la declaración, la aplicación de la libre determinación a la ocupación extranjera no era precisa.

Puntualización

Sin embargo, la declaración aclaró que el derecho a la libre determinación no solo se aplicaba a los casos coloniales sino también a la subyugación alienígena. La resolución 38/16 (1983) y la resolución 41/100 (1986) de la GA de las Naciones Unidas, que fueron adoptadas sin voto, reforzaron este entendimiento.

Autor: Williams

Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:

Texto

RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 1815 (XVII) de 18 de diciembre de 1962, 1966 (XVIII) de 16 de diciembre de 1963, 2103 (XX) de 20 de diciembre de 1965, 2181 (XXI) de 12 de diciembre de 1966, 2327 (XXII) de 18 de diciembre de 1967, 2463 (XXIII) de 20 de diciembre de 1968 y 2533 (XXIV) de 8 de diciembre de 1969, en las que afirmó la importancia del desarrollo progresivo y la codificación de los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados,

Habiendo examinado el informe del Comité Especial de los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, que se reunió en Ginebra del 31 de marzo al 1º de mayo de 1970,

Poniendo de relieve la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y para el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

Profundamente convencida de que la aprobación, durante la celebración del vigésimo quinto aniversario de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), contribuiría a fortalecer la paz mundial (o global) y constituiría un acontecimiento señalado en la evolución del Derecho Internacional y de las relaciones entre los Estados al promover el imperio del derecho entre las naciones y, en particular, la aplicación universal de los principios incorporados en la Carta,

Considerando la conveniencia de difundir ampliamente el texto de la Declaración,

1. Aprueba la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), cuyo texto figura en el anexo a la presente resolución;

2. Expresa su reconocimiento al Comité Especial por su labor, cuyo resultado ha sido la preparación de la Declaración;

3. Recomienda que se realicen los mayores esfuerzos para que la Declaración sea de reconocimiento general.

ANEXO

Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)

PREÁMBULO

La Asamblea General,

Reafirmando que, conforme a la Carta, entre los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas figuran el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre las naciones,

Recordando que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

Teniendo presente la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo.

Teniendo presente además la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) para fomentar el respeto del derecho entre las naciones,

Considerando que la fiel observancia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraída por los Estados, de conformidad con la Carta, es de la mayor importancia para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y para la realización de los demás propósitos de las Naciones Unidas,

Observando que los grandes cambios políticos, económicos y sociales y el progreso científico que han tenido lugar en el mundo desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), hacen que adquieran mayor importancia estos principios y la necesidad de aplicarlos en forma más efectiva en la conducta de los Estados en todas las esferas,

Recordando el principio establecido de que el espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso o ocupación, ni de ninguna otra manera, y consciente de que en las Naciones Unidas se está considerando la cuestión de establecimiento de otras disposiciones pertinentes de inspiración similar,

Convencida de que el estricto cumplimiento por los Estados de la obligación de no intervenir en los asuntos internos de cualquier otro Estado es condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones, ya que la práctica de cualquier forma de intervención, además de violar el espíritu y la letra de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), entraña la creación de situaciones atentatorias contra la paz y la seguridad internacionales,

Recordando el deber de los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Considerando que es indispensable igualmente que todos los Estados arreglen sus controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta,

Reafirmando, de conformidad con la Carta, la importancia básica de la igualdad soberana y subrayando que los propósitos de las Naciones Unidas solo podrán realizarse si los Estados disfrutan de igualdad soberana y cumplen plenamente las exigencias de este principio en sus relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma),

Convencida de que la sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye uno de los mayores obstáculos al fomento de la paz y la seguridad internacionales,

Convencida de que el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos constituye una importante contribución al Derecho Internacional contemporáneo, y de que su aplicación efectiva es de la suprema importancia para fomentar entre los Estados las relaciones de amistad basadas en el respeto del principio de la igualdad soberana,

Convencida, en consecuencia, de que todo intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta,

Considerando las disposiciones de la Carta en su conjunto y teniendo en cuenta la función de las resoluciones pertinentes aprobadas por los órganos competentes de las Naciones Unidas en relación con el contenido de los principios,

Considerando que el desarrollo progresivo y la codificación de los siguientes principios:

a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquie otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,

c) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta,

d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta,

e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos,

f) El principio de la igualdad soberana de los Estados,

g) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta;

para conseguir su aplicación más efectiva dentro de la Comunidad Internacional, fomentarían la realización de los propósitos de las Naciones Unidas,

Habiendo considerado los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados,

1. Solemnemente proclama los siguientes principios:

El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas

Todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del Derecho Internacional y de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales.

Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, que, con arreglo al Derecho Internacional, entraña responsabilidad.

Conforme a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, los Estados tienen el deber de abstenerse de propaganda a favor de las guerras de agresión.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) internacionales existentes de otro Estado o como medio de resolver controversias internacionales, incluso las controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de los estados.

Asimismo, todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las líneas internacionales de demarcación, tales como las líneas de armisticio, que se establezcan por un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) del que sea parte o que esté obligado a respetar por otras razones, o de conformidad con ese acuerdo. Nada de lo anterior se interpretará en el sentido de que prejuzga las posiciones de las partes interesadas en relación con la condición y efectos de dichas líneas de acuerdo con sus regímenes especiales, ni en el sentido de que afecta a su carácter temporal.

Los Estados tienen el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos aludidos en la formulación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado, o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando los actos a que se hace referencia en el presente párrafo impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.

El territorio de un Estado no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza en contravención de las disposiciones de la Carta. El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. Nada de lo dispuesto anteriormente se interpretará en un sentido que afecte:

a) a disposiciones de la carta o cualquier acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) anterior al régimen de la Carta y que sea válido según el Derecho Internacional; o

b) los poderes del Consejo de Seguridad de conformidad con la Carta.

Todos los Estados deberán realizar de buena fe negociaciones encaminadas a la rápida celebración de un tratado universal de desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, y esforzarse por adoptar medidas adecuadas para reducir la tirantez internacional y fortalecer la confianza entre los Estados.

Todos los Estados deberán cumplir de buena fe las obligaciones que les incumben en virtud de los principios y normas generalmente reconocidos del Derecho Internacional con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y tratarán de aumentar la eficacia del sistema de seguridad de las Naciones Unidas basado en la Carta.

Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se interpretará en el sentido de que amplía o disminuye en forma alguna el alcance de las disposiciones de la Carta relativas a los casos en que es legítimo el uso de la fuerza.

El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia

Todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

Los Estados, en consecuencia, procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan. Al procurar llegar a ese arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia.

Las partes en una controversia tienen el deber, en caso de que no se logre una solución por uno de los medios pacíficos mencionados, de seguir tratando de arreglar la controversia por otros medios pacíficos acordados por ellas.

Los Estados partes en una controversia internacional, así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación de modo que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y obrarán en conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

El arreglo de las controversias internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de libre elección de los medios. El recurso a un procedimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la aceptación de tal procedimiento, con respecto a las controversias existentes o futuras en que sean Partes, no se considerará incompatible con la igualdad soberana.

Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes prejuzga o deroga las disposiciones aplicables de la Carta, en particular las relativas al arreglo pacífico de controversias internacionales.

El principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.

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Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.

El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.

Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.

Nada en los párrafos precedentes deberá interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta

Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial, el bienestar general de las naciones y la cooperación internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias.

A este fin:

a) los Estados deberán cooperar con otros Estados en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

b) los Estados deben cooperar para promover el respeto universal a los derechos humanos, y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades, y para eliminar todas las formas de discriminación racial y todas las formas de intolerancia religiosa;

c) los Estados deben conducir sus relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) en las esferas económica, social, cultural, técnica y comercial, de conformidad con los principios de la igualdad soberana y la no intervención;

d) los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen el deber de adoptar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta.

Los Estados deben cooperar en las esferas económica, social y cultural, así como en la esfera de la ciencia y la tecnología, y promover el progreso de la cultura y la enseñanza en el mundo. Los Estados deben cooperar para promover el crecimiento económico en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo.

El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos

En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad soberana de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio, a fin de:

a) fomentar las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados; y

b) poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos a la subyugación de que se trate; y teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).

Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y la efectividad de tales derechos y libertades de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).

El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación de presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia.Entre las Líneas En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).

El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios.

Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color.

Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o toal de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país.

El principio de la igualdad soberana de los Estados

Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.

En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:

a) los Estados son iguales jurídicamente;

b) cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía;

c) cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados;

d) la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;

e) cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar delante libremente sus sistema político, social, económico y cultural;

f) cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.

El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta

Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).

Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de los principios y normas de Derecho Internacional generalmente reconocidos.

Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) válidos con arreglo a los principios y normas de Derecho Internacional generalmente reconocidos.

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Cuando las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) estén en pugna con las obligaciones que impone a los Estados Miembros de las Naciones Unidas la Carta de la Organización, prevalecerán estas últimas.

Disposiciones generales

2. Declara que:

Por lo que respecta a su interpretación y aplicación, los principios que anteceden están relacionados entre sí y cada uno de ellos debe interpretarse en el contexto de los restantes.

Nada de lo enunciado en la presente Declaración se interpretará en forma contraria a las disposiciones de la Carta o en perjuicio de los derechos y deberes de los Estados Miembros en virtud de la Carta o de los derechos de los pueblos en virtud de la Carta, teniendo en cuenta la formulación de esos derechos en la presente Declaración.

3. Declara además que:

Los principios de la Carta incorporados en la presente Declaración constituyen principios básicos de Derecho Internacional y, por consiguiente, insta a todos los Estados a que se guíen por estos principios en su comportamiento internacional y a que desarrollen sus relaciones mutuas sobre la base de su estricto cumplimiento.

Impacto y Significación

Debido a su carácter normativo y a su adopción por consenso, la declaración ha sido una de las resoluciones más autorizadas de la GA. Al aprobar la resolución 2625, los Estados miembros de la ONU reafirmaron y apoyaron su compromiso con estos principios y se esforzaron por codificar los principios rectores del derecho internacional. La declaración ha mostrado el progreso del derecho internacional y cómo los principios en cuestión han evolucionado desde la Conferencia de San Francisco.

Las disposiciones de la declaración se han reiterado en varios otros documentos internacionales. El Acta final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa (1975) afirmó los mismos principios.

Otros Elementos

Además, la Corte Internacional de Justicia declaró en las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (“Nicaragua”) (1986) que la adopción de la declaración expresaba el opinio juris sobre el carácter vinculante de los principios elaborados en Resolución 2625: “el efecto del consentimiento al texto de tales resoluciones no puede entenderse meramente como el de una” reiteración o aclaración “del compromiso del Tratado emprendido en la carta.

Pormenores

Por el contrario, puede entenderse como una aceptación de la validez de la regla o conjunto de reglas declaradas por la resolución por ellos mismos ‘ (Nicaragua, párr 188). Reiteró asimismo la misma declaración en su dictamen consultivo sobre la conformidad con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia respecto de Kosovo (párr. 80) (2010).

Autor: Williams

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2 comentarios en «Resolucion 2625 de la ONU»

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