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Sistema Legal Mixto

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Sistemas Legales o Jurídicos Mixtos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre sistema legal mixto, en el contexto de los sistemas jurídicos o legales mixtos. En inglés: Mixed Legal Systems. [aioseo_breadcrumbs]

Sistemas Legales o Mixtos

1. Concepto
Cada uno de nuestros sistemas nacionales modernos de Derecho privado es un sistema jurídico mixto en el sentido de que se ha visto afectado por diversas tradiciones e influencias (recepción). El Codice civile italiano de 1942 y el Burgerlijk Wetboek holandés de 1992 perpetúan en parte nociones derivadas del derecho francés, pero también han recibido el pensamiento jurídico alemán. Algunos sistemas jurídicos de Oriente Próximo se basan en concepciones islámicas (en el derecho de familia) pero también incorporan (en el derecho de obligaciones y en el derecho de propiedad) patrones de pensamiento europeos continentales. El derecho suizo ha sido recibido en Turquía y el alemán en Japón, pero con el paso del tiempo, ambas importaciones se han ajustado a la cultura jurídica autóctona en muchos aspectos. Incluso los principales sistemas jurídicos dentro de las tres grandes familias jurídicas occidentales (doctrina de las familias jurídicas) forman una mezcla (aunque con proporciones muy diferentes) de muchos ingredientes distintos cuando se consideran desde un punto de vista histórico: entre ellos principalmente el derecho romano, el derecho canónico, el derecho consuetudinario nativo, el pensamiento del derecho natural (ley natural) y la lex mercatoria. Esto es tan cierto en Francia y Alemania como en el derecho consuetudinario inglés. Por consiguiente, si el concepto de sistemas jurídicos mixtos se aplica en este sentido amplio, apenas resulta útil para una taxonomía de los sistemas jurídicos. Por ello, el término se reserva a veces para aquellos sistemas jurídicos que se componen de elementos de las principales familias jurídicas reconocidas hoy en día (las familias jurídicas romanista y germánica se reúnen bajo el epígrafe “derecho civil”). Así, el derecho alemán, francés, holandés o italiano no serían sistemas jurídicos mixtos, pero sí lo serían los sistemas jurídicos de Argelia (derecho civil y derecho islámico), Pakistán (derecho consuetudinario y derecho islámico), Filipinas (derecho civil y derecho consuetudinario), Mozambique (derecho civil y derecho ctónico) o Israel (derecho civil, derecho consuetudinario y derecho talmúdico).

Sin embargo, la interpretación predominante de los sistemas jurídicos mixtos en el discurso internacional es aún más limitada. Se refiere a aquellos sistemas jurídicos que están influidos, en un grado significativo, tanto por el derecho civil como por el common law. Filipinas (que se acaba de mencionar), Puerto Rico, Chipre, Mauricio, Tailandia y las Seychelles son todos ejemplos, pero los miembros clave de este grupo son Escocia, Sudáfrica, Luisiana, Quebec e Israel. El vivo interés que han suscitado en los últimos tiempos los sistemas jurídicos mixtos en este sentido estricto se ha visto alimentado, obviamente, por la supuesta dicotomía fundamental entre las tradiciones civilista continental y angloamericana del common law, cada vez más cuestionada en la actualidad, así como por la idea de una armonización del derecho privado europeo.

¿Estamos ante una (tercera) familia jurídica (Vernon Valentine Palmer)? A la vista de las grandes diferencias existentes entre estos sistemas jurídicos, esto es cualquier cosa menos obvio. Las leyes de Quebec y Luisiana, en contraste con las de Sudáfrica y Escocia, están codificadas, mientras que Israel prepara actualmente una codificación de su derecho privado. Israel (que, además, está parcialmente influido por el derecho talmúdico) fue al principio -después de 1948- esencialmente una jurisdicción de derecho anglosajón y se ha ido acercando gradualmente al mundo del derecho civil. En la mayoría de los casos, el proceso ha operado en sentido contrario: un sistema jurídico civil ha caído gradualmente bajo la influencia del derecho común. El hecho de que los principales sistemas mixtos, mencionados anteriormente, se hayan desarrollado en gran medida de forma independiente unos de otros es un obstáculo más para el reconocimiento de una familia jurídica independiente. Por esta razón, también es difícil hacer afirmaciones generales que sean válidas para todos los sistemas mixtos.

2. Sistemas jurídicos mixtos en Europa, en particular en Escocia
En la Unión Europea hay tres territorios con sistemas jurídicos mixtos: Escocia, Chipre y Malta; además están las Islas del Canal (es decir, las Bailías de Jersey y Guernesey), que están sometidas a la Corona británica; no son miembros de la Unión Europea pero pertenecen a su territorio aduanero. Las observaciones que siguen se centran principalmente en el derecho privado escocés como uno de los cinco principales sistemas mixtos del mundo. Estructuralmente, está más estrechamente relacionado con el derecho romano-holandés de Sudáfrica. Existen incluso ciertas conexiones históricas entre ambos sistemas: El Derecho romano-holandés del siglo XVII ejerció una influencia considerable en los escritores institucionales escoceses (libros de texto institucionales); además, las universidades holandesas contemporáneas eran especialmente populares entre los escoceses que estudiaban Derecho. A la inversa, el más influyente de los primeros arquitectos del derecho sudafricano moderno fue un juez educado en Escocia (William Menzies). Además, en los últimos tiempos se ha establecido un animado intercambio intelectual entre estas dos jurisdicciones.

3. El derecho escocés y el romano-holandés en comparación
a) Similitudes
La comparación entre el derecho escocés y el sudafricano arroja una serie de puntos en común; algunos de ellos marcan también otros sistemas jurídicos mixtos. (a) El papel de los jueces sigue el ejemplo inglés. Los jueces son considerados los verdaderos custodios de la ley (judge-made law) y gozan de mayor prestigio social que cualquier otra profesión jurídica. Las decisiones judiciales son fuentes de derecho unánimemente aceptadas. (b) Los tribunales sudafricanos y escoceses, en general, siguen el enfoque inglés del precedente judicial, aunque la doctrina sudafricana del stare decisis siempre ha sido menos estricta que la inglesa o la escocesa. (c) Los jueces escoceses y sudafricanos redactan opiniones que, en la mayoría de los aspectos, siguen el estilo del common law: son discursivas, hacen referencia a la jurisprudencia anterior, contienen una exposición completa de los hechos y son de autoría individual. Se permiten los discrepantes. (d) La profesión jurídica se ha dividido tradicionalmente, como en el caso de Inglaterra, en barristers y solicitors (en Sudáfrica: advocates y attorneys; en Escocia: advocates y solicitors), y los jueces son, por regla general, seleccionados entre las filas de los abogados senior. (e) Tradicionalmente ha existido un único conjunto de tribunales ordinarios en lugar de jerarquías separadas para asuntos constitucionales, administrativos, comerciales o de otro tipo. Aunque esto sigue siendo esencialmente cierto en el caso de Escocia, Sudáfrica cuenta ahora con un Tribunal Constitucional y una estructura judicial separada para los conflictos laborales. (f) A diferencia de Inglaterra, nunca ha existido una separación institucional entre el derecho y la equidad ni en Escocia ni en Sudáfrica. (g) El derecho privado escocés y sudafricano han permanecido sin codificar. Por lo tanto, presentan ejemplos fascinantes de sistemas jurídicos en los que las tradiciones del common law inglés y del ius commune civil no sólo convergen, sino que continúan desarrollándose en un estilo que es característico tanto de la tradición civil anterior a la era de la codificación como del common law inglés. (h) Sin embargo, incluso en el derecho privado se ha producido una intervención estatutaria en una serie de asuntos específicos. El estilo de la redacción estatutaria y las normas de interpretación de los estatutos han sido siempre notablemente uniformes en las distintas partes del Reino Unido, y el derecho sudafricano también adoptó estos patrones. (i) Al igual que en Inglaterra, pero a diferencia de la mayoría de los países continentales, en Escocia y Sudáfrica se ha creado una comisión jurídica para subsanar las deficiencias de la ley. (j) En Escocia y Sudáfrica se ha producido, a lo largo del siglo XX, una reacción contra la anglicización gradual del derecho privado que emanaba, en un principio, de las universidades. El irredentismo neocivilista tuvo una dimensión nacionalista en ambos países. Sin embargo, la batalla entre puristas y “contaminacionistas” se diluyó finalmente sobre la base de un compromiso pragmático y del reconocimiento de la existencia de un sistema jurídico independiente, que se desarrolló a partir de dos tradiciones distintas y que aún mantiene una conexión con ambas. (k) Relacionado con esto está el hecho de que los catedráticos, es decir, la rama académica de la profesión jurídica, han ido adquiriendo influencia y han llegado a ser tomados en serio por los tribunales. En muchos casos han conseguido introducir en el discurso jurídico normas, patrones de pensamiento y categorías sistemáticas extraídas del derecho civil. Thomas Brown Smith en Escocia y Johannes Christiaan de Wet en Sudáfrica han sido las figuras más destacadas a este respecto. (l) En lo que respecta a las áreas centrales del derecho patrimonial, el derecho de propiedad conserva un carácter esencialmente civil (es decir, romano-holandés o romano-escocés). El derecho mercantil es en gran medida “inglés”. Los procesos más complejos de fusión de ambas tradiciones se produjeron en el derecho contractual y (sobre todo en Sudáfrica) en el derecho de daños (derecho de daños/delitos, general y lex Aquilia). El enriquecimiento injustificado, por otra parte, no se ha visto afectado en gran medida por el derecho inglés, entre otras cosas porque hasta hace poco no existía en Inglaterra un derecho independiente del enriquecimiento injustificado. Tanto en Escocia como en Sudáfrica existe, a diferencia de Inglaterra, una ley de pleno derecho de negotiorum gestio (gestión de asuntos ajenos sin mandato). (m) Uno de los mayores retos a los que se enfrentan los tribunales y los juristas sudafricanos y escoceses consiste en evaluar el impacto de los derechos humanos en el derecho privado que están consagrados en la nueva Constitución sudafricana de 1996 y en la Ley de Derechos Humanos de 1998.

b) Diferencias
Naturalmente, también existen diferencias significativas entre estos dos sistemas jurídicos mixtos: la influencia inglesa sobre el derecho romano-holandés comenzó en 1806, mientras que el derecho escocés ya había caído bajo ella en la Edad Media, y de nuevo a partir de 1707; la influencia del derecho inglés es el resultado de una transferencia de soberanía sobre el Cabo de Buena Esperanza por parte de los Países Bajos a Inglaterra en un caso, y de la unión voluntaria de dos naciones en el otro, y se produjo a pesar de que tanto las Cartas de Justicia del Cabo como el Tratado de Unión establecían que debía conservarse el derecho privado existente en el Cabo y en Escocia; el recurso directo al derecho romano y a los redactores del ius commune es mucho más raro en la jurisprudencia escocesa moderna que en la sudafricana; en Escocia se habla inglés, mientras que en Sudáfrica el afrikaans es también lengua oficial desde 1909; el derecho sudafricano se enfrenta a la cuestión adicional de la relación de las dos leyes coloniales “blancas” frente al derecho consuetudinario africano; y mientras que el pensamiento jurídico alemán del siglo XIX ha influido en el desarrollo del derecho sudafricano, el derecho privado escocés está marcado por un “déficit pandectista” (George L Gretton).

4. La importancia de los sistemas jurídicos mixtos
¿Qué importancia tienen los sistemas jurídicos mixtos para el discurso internacional sobre el derecho privado? En primer lugar, suponen un desafío para la doctrina establecida de las familias jurídicas. En segundo lugar, constituyen excelentes objetos de estudio en el debate sobre los trasplantes jurídicos y los requisitos y efectos de los procesos de recepción jurídica. En tercer lugar, el derecho escocés y el sudafricano demuestran cómo las fuentes históricas y el estudio comparativo pueden utilizarse de forma fructífera para el desarrollo de la doctrina jurídica moderna.

Sin embargo, para los fines que nos ocupan, un cuarto punto reviste una importancia central. Según una opinión muy extendida, un reto importante en el proceso de unificación del derecho europeo reside en conciliar el derecho civil y el common law. O dicho de otro modo: un Derecho privado europeo moderno surgirá también como un sistema jurídico mixto en el sentido estricto del término. Obviamente, en vista de ello, hay mucho que se puede aprender de la experiencia de los sistemas jurídicos en los que el derecho civil y el common law ya han encontrado una síntesis histórica. De hecho, tanto el derecho escocés como el sudafricano ofrecen respuestas viables a cuestiones que tradicionalmente han sido valoradas de forma diferente por los juristas ingleses y civiles; así, en los trabajos de la Comisión Lando quedó claro en muchos casos (por ejemplo, el cumplimiento específico, los indicios de seriedad, el incumplimiento anticipado, la influencia indebida, la falsedad inocente) que la solución finalmente adoptada era la que ya prevalecía en el derecho escocés. Estos ejemplos muestran que los sistemas jurídicos mixtos, aunque a veces siguen la solución aportada por una u otra tradición, con frecuencia modifican esa solución. En otros casos buscan desarrollar una vía intermedia. Por último, y quizá lo más interesante para la comunidad comparativa en general, están los casos en los que el derecho escocés y el sudafricano han logrado producir instituciones jurídicas distintivas en la intersección del derecho civil y el common law. La ley de fideicomisos (trust y Treuhand) proporciona un ejemplo destacado. Como ya se ha mencionado, ni Escocia ni Sudáfrica reconocen la división institucional del derecho y el patrimonio. Ambos tienen un derecho de propiedad basado en conceptos romanos. Sin embargo, ambas han desarrollado un vigoroso derecho de los trusts: auténticos trusts sin ser trusts ingleses. Significativamente, las experiencias escocesa y sudafricana han sido una importante fuente de inspiración para un conjunto de Principios de Derecho Fiduciario Europeo establecidos por un grupo internacional de académicos en 1999.

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5. Los pequeños sistemas jurídicos mixtos europeos
Las circunstancias políticas también condujeron a una recepción del derecho inglés en los demás sistemas jurídicos mixtos de Europa. Chipre fue arrendada a Gran Bretaña desde 1878 y se convirtió en colonia de la Corona en 1925 (antes de adquirir la independencia en 1960); Malta formó parte del Imperio Británico durante las Guerras Napoleónicas (se independizó en 1964); y las Islas del Canal (subdivididas en las dos áreas y jurisdicciones administrativas Jersey y Guernesey) siguen estando directamente sujetas a la Corona británica. La herencia europea continental en las Islas Anglonormandas consiste en el antiguo derecho consuetudinario normando; una influencia importante en Malta fue el derecho italiano; y el impacto del derecho continental en Chipre estuvo mediado, al menos en parte, por el derecho otomano. En las tres zonas el inglés coexiste con una lengua nativa (griego, turco y árabe; maltés; y un dialecto local del francés).

Revisor de hechos: Schingler

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Sistemas Legales Mixtos

Los sistemas legales generalmente son “mixtos” en el sentido de que han sido influenciados por una variedad de otros sistemas.

En temas comparativos más amplios de la clasificación de los sistemas jurídicos

Sin embargo, esta etiqueta tradicionalmente solo se concede a los sistemas que representan una mezcla entre el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y la tradición civil. Este texto se centra en lo que revelan los estudios de sistemas jurídicos mixtos sobre los temas comparativos más amplios de la clasificación de los sistemas jurídicos, si el préstamo puede tener lugar y cómo, la calidad del derecho al que da lugar, la conexión entre el derecho civil y el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) en el contexto europeo, y el papel que puede desempeñar el lenguaje en el análisis comparativo y el desarrollo jurídico.

Importancia y otros sistemas jurídicos

La importancia de los sistemas jurídicos mixtos para el derecho comparado:

  • La posibilidad de sistemas jurídicos mixtos: Préstamos legales y trasplantes legales.
  • La formación de sistemas jurídicos mixtos: Factores que influyen en el cambio a través de los préstamos jurídicos.
  • La calidad de los sistemas jurídicos mixtos: Los préstamos como un proceso de selección de las mejores reglas?.
  • Los sistemas jurídicos mixtos y el lenguaje

Aunque los sistemas jurídicos son “mixtos”, como se ha dicho más arriba, en el sentido de que han sido influidos por una variedad de otros sistemas, hay algunas matizaciones que se pueden llevar a cabo. Mientras que algunos sistemas jurídicos, al menos durante un periodo de tiempo, alcanzan un cierto nivel de uniformidad, la diversidad o “mezcla” de los orígenes de otros sistemas es más pronunciada. Este texto trata, en parte, de las experiencias de estos últimos sistemas y, en especial, de su relevancia para la disciplina del derecho comparado. En primer lugar, se centra en el concepto de sistema jurídico mixto, así como en conceptos relacionados, como el pluralismo jurídico y la hibridez, que han cobrado importancia en los análisis comparativos. También se consideran en detalle las cuestiones clave que surgen de estos análisis. Estas cuestiones incluyen cómo debe tratarse la naturaleza mixta de los sistemas jurídicos en las representaciones de la diversidad jurídica del mundo, cómo se forman los sistemas jurídicos mixtos y qué podría aprenderse de sus experiencias.

Revisor de hechos: Mix

Definición de Sistema jurídico mixto en Derecho

Un sistema legal en el que la legislación vigente se deriva de más de una tradición legal o familia jurídica. Por ejemplo, en Escocia, Sudáfrica, Luisiana y Quebec, la ley básica privada se deriva en parte de la tradición del derecho civil (véase este término en la presente plataforma internacional) y en parte de la tradición del derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) (véase este término en la presente plataforma internacional). Ver Tetley, 1999-4 Uniform Law Review 591-619 p. 597; también disponible en línea en: jurisdicciones mixtos: el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) frente a la ley civil (codificado y no codificado).

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Nota: traducido por William Lawrence

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Derecho Constitucional Comparado

Derecho Constitucional Comparado General

Incluye los siguientes temas:
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  • Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
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  • Religión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Constitucionalismo comparado
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  • Constitucionalismo tribal
  • Democracia constitucional en crisis
  • El Renacimiento del Derecho Constitucional Comparado
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Ideas

Incluye los siguientes temas:
  • Constituciones y constitucionalismo
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  • La Constitución y la justicia
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  • Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
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  • El proceso constituyente
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Arquitectura

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Significados

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Asia

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Europa

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  • Historia constitucional europea

Oriente Próximo

Incluye los siguientes temas:
  • Derechos de las minorías en Oriente Medio
  • Constitucionalismo en los países islámicos

Oceanía

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
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Recursos

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Véase También

derecho civil, common law, hibridez, sistemas jurídicos mixtos, leyes religiosas

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