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Pluralismo

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Pluralismo

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Pluralismo en el Derecho Social

El pluralismo, en el sindicalismo, debe entenderse, por un lado, como falta de discriminación por razones ideológicas, raciales, de nacionalidad, sexo, situación o estatus laboral, etc., con ajuste a una ley justa, respetuosa de la libertad sindical y, por otro lado, como contenido de la democracia sindical. Más, no debe esgrimirse el falso pluralismo para limitar, prohibir o enervar la actividad sindical.

Pluralismo: Desarrollo de la idea

Asimismo, se lo precisa, al pluralismo, como opuesto a la unidad sindical, porque pluralismo significa en esta óptica que todas las entidades sindicales que se constituyan libremente tienen representatividad o personería jurídica para ciertos actos, como celebrar convenios colectivos de trabajo; en la tradición argentina es uno solo el sindicato que tiene personería jurídica. [1]

Pluralismo Jurídico y Justicia Indígena

Puede ser interesante observar la historia y el significado del caso de la Corte Suprema Ex Parte Crow Dog, en que estaba en juego la ética de la justicia tribal en juego en la tribu Brule Sioux de la década de 1880. Crow Dog asesinó a Spotted Tail y admitió culpabilidad. Debido a que el crimen se cometió en Indian Country en el territorio de Dakota, las autoridades tribales tenían jurisdicción exclusiva sobre el caso, que se resolvió bajo los auspicios de los líderes tribales. Tanto la familia del perpetrador como la de la víctima se sentaron en círculo, junto con las autoridades tribales. La familia de Crow Dog proporcionó a la familia de Spotted Tail dinero en efectivo, algunos caballos y una manta para resolver el problema. El propósito del procedimiento, explicó el autor del estudiante, era curar a la comunidad Brule Sioux herida. El malhechor necesitaba integrarse nuevamente en la sociedad, y el crimen tenía que ser reconocido para que la curación pudiera comenzar.

Los colonos blancos en el área circundante estaban horrorizados con este resultado. Desde su perspectiva, estos “salvajes” acababan de admitir una grave injusticia: el asesino mismo seguía siendo un hombre libre.

Pormenores

Las autoridades federales intervinieron rápidamente, arrestaron a Crow Dog, lo encarcelaron y luego lo juzgaron por asesinato. El proceso fue rápido y seguro, trayendo una sentencia de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”]

Puntualización

Sin embargo, antes de poder colgar a Crow Dog, el proceso de apelación debía completarse y, a tiempo, el caso terminó ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.Entre las Líneas En una decisión unánime, el Tribunal dictaminó que los tribunales federales no tenían jurisdicción sobre este delito y que las autoridades tribales tenían jurisdicción exclusiva. El perro cuervo fue puesto en libertad.

“¿Qué hubiera pasado con la comunidad Sioux, si Crow Dog hubiera sido ejecutado?”, Preguntó el joven comentarista. “Los habría herido por segunda vez, ya que la muerte de Crow Dog sería otro golpe para la comunidad Sioux, otro acto de violencia que privaría a la comunidad de otro miembro más, dañando a la comunidad de nuevo”, escribió.

El caso presenta un clásico choque de valores culturales en los conceptos fundamentales del derecho penal. Justicia para los Brule Sioux fue todo acerca de la curación y la pacificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Justicia para la comunidad anglo que rodea a Indian Country fue todo sobre el castigo y el castigo. Los respectivos sistemas de justicia se dedicaron a objetivos totalmente diferentes. No hay duda de que Brule Sioux no llevó a cabo una retribución efectiva, pero los tribunales federales de los Estados Unidos tampoco promovieron la reconciliación y la recuperación.

Pluralismo legal

El “pluralismo legal” describe la situación en la que diferentes sistemas legales coexisten en la misma área geográfica, no exclusiva del territorio de Dakota de la década de 1880. Seguimos viendo choques entre el poder del estado y la justicia indígena en todo el mundo, en gran parte agravada por la extensión de la ley occidental.

El desafío no viene expresando la necesidad de respeto mutuo, sino en encontrar formas para que los sistemas legales divergentes funcionen simultáneamente en el mismo mundo, en el mismo estado e incluso en la misma comunidad. Las tensiones jurisdiccionales son inevitables.

Entonces, ¿cómo debe la ley occidental interactuar con las tradiciones legales tradicionales, de costumbre u otras tradiciones no occidentales? Históricamente, el derecho indígena ha sido generalmente subordinado. Incluso en el caso de Crow Dog, en el cual la Corte Suprema decretó que la ley indígena controlaba el caso, el Congreso respondió aprobando la “Ley de Crímenes Mayores”, afirmando la jurisdicción federal exclusiva sobre los delitos graves cometidos en India. Nunca habría otro perro cuervo. Los tribunales tribales fueron relegados a adjudicar (decidir o resolver) solo delitos menores, ya que, según la experiencia de Crow Dog, no se les podía “confiar” para manejar (gestionar) los delitos graves.

La historia del pluralismo legal, que se remonta a los primeros ejemplos de invasión y ocupación, generalmente se ha caracterizado por una profunda falta de respeto por la justicia indígena.Entre las Líneas En los regímenes coloniales británicos, la ley indígena funcionó solo en la medida en que no entrara en conflicto con las ya conocidas “cláusulas de repugnancia”, que asumían la superioridad de las normas legales y culturales británicas e invalidaban cualquier ley indígena que repugnara esos valores.

Estos temas aparecen en el Nuevo Testamento, que confirma que la autoridad romana se afirmó como superior a la ley judía en Israel. Jesús podía ser juzgado por el Sanedrín, pero las autoridades judías no tenían autoridad para administrar la pena capital.

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Los ocupantes romanos se reservaron la autoridad exclusiva para hacerlo. Como resultado, los romanos ejecutaron a Jesús por crucifixión, aceptable por la ley romana, en lugar de por lapidación, la alternativa indígena.

Nos gusta pensar que desde los tiempos coloniales, nos hemos movido hacia un estado de mayor iluminación y sensibilidad con respecto a los pueblos indígenas y los valores. Incluso romantizamos las costumbres y los valores indígenas, como se muestra en forma tan amplia en la reciente película “Avatar”. ¿Pero pueden las culturas chthónicas mantener su separación y su justicia habitual en un mundo cada vez más globalizado?

Hoy en día, la mayoría de los estados africanos disfrutan de una independencia reciente, solo un puñado de ellos eran independientes antes de 1960, y desean reafirmar culturas tradicionales de larga represión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto implica la reanimación y la revitalización del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y las instituciones que lo aplican. Al mismo tiempo, sin embargo, estos estados están ansiosos por participar en la comunidad mundial (o global) en general. Se esfuerzan por gozar de dignidad y reconocimiento como miembros de las Naciones Unidas.Si, Pero: Pero para este último, deben aceptar conceptos legales occidentales que generalmente caen bajo el título de “estado de derecho”.

En consecuencia, muchos de estos estados han adoptado constituciones que reconocen formalmente el derecho y las instituciones tradicionales y tradicionales, pero al mismo tiempo establecen gobiernos de tres ramas de estilo occidental. Tales gobiernos incluyen poderes judiciales independientes facultados para hacer cumplir una declaración formal de derechos.

El reconocimiento de la ley tradicional refleja la reacción y el rechazo de la influencia colonial, pero el gobierno de estilo occidental describe el predominio de las prioridades dominadas por Occidente asociadas con la comunidad global de dos maneras importantes. Primero, refleja la importancia de los derechos humanos, como lo demuestran las diversas convenciones internacionales a las que se espera que se unan los estados miembros de la ONU.Entre las Líneas En segundo lugar, refleja la preocupación por el establecimiento y mantenimiento del estado de derecho, generalmente considerado el precio de admisión a la economía mundial.

De hecho, las consideraciones económicas también dictan enérgicamente en favor de aceptar las normas occidentales. Para disfrutar de la cooperación con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, y para atraer la inversión extranjera, estos países enfrentan presiones para adoptar economías de mercado. Esto requiere la adopción simultánea de estructuras legales que apoyen y faciliten tales economías, gracias al supuesto general de que el estado de derecho es un precursor necesario para la inversión en economías en desarrollo. Después de todo, ¿quién hará negocios en una sociedad que no pueda hacer cumplir los derechos de propiedad y las obligaciones contractuales?

Al abrazar formalmente el pluralismo legal, muchos de estos estados poscoloniales esperan obtener lo mejor de ambos mundos. Buscan reconciliar los objetivos inconsistentes para reclamar y validar la cultura indígena y al mismo tiempo convertirse en jugadores (o al menos participantes) en la escena política global y la comunidad económica internacional. Mozambique, por ejemplo, adoptó una nueva Constitución en 2004 que, en el Artículo 4, “reconoce los diferentes sistemas normativos y de resolución de conflictos que coexisten en la sociedad mozambiqueña, en la medida en que no son contrarios a los principios y valores fundamentales de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ”

Seis años después, Mozambique aún lucha por descubrir cómo implementar este pluralismo legal y por adoptar mecanismos procesales que puedan vincular adecuadamente sus sistemas de justicia tradicionales con los tribunales legales. Otros estados poscoloniales enfrentan desafíos similares cuando intentan implementar pronunciamientos constitucionales igualmente vagos.

La principal dificultad radica en el hecho de que algunos aspectos del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) son simplemente incompatibles con los principios básicos del derecho occidental. Algunas de estas contradicciones se abren camino en las constituciones nacionales. El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) goza de reconocimiento oficial, excepto cuando no lo hace. Inevitablemente, los tribunales legales hacen ese llamado, anulando el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) cuando se encuentra en conflicto con las protecciones constitucionales.

Presiones externas sobre el pluralismo

Por supuesto, la comunidad de ayuda internacional está activa en la promoción del estado de derecho y los derechos humanos en muchos de estos países también.

Informaciones

Los donantes intentan trabajar “con” los gobiernos locales para mejorar la administración de justicia, pero tales mejoras son definidas por el donante, lo que generalmente refleja las expectativas occidentales sobre cómo debe funcionar un sistema legal y qué intereses debe proteger. Estos interventores tolerarán la variación local, pero solo mientras no se comprometan los principios centrales del estado de derecho. Este enfoque de las agencias de ayuda internacional y otros reformadores del estado de derecho tiene un parecido sorprendente con el colonialismo. Los colonos necesitaban un sistema legal que protegiera su interés en la explotación económica de la colonia.

El compromiso del Banco Mundial de establecer una versión occidental del estado de derecho en estas mismas regiones, como un medio para promover el desarrollo económico allí, no está tan lejos. De manera similar, el deseo de los colonos de implementar normas básicas de la sociedad civilizada, reflejadas en sus “cláusulas de repugnancia”, puede ser difícil de distinguir de nuestra insistencia actual en la conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. El pluralismo legal se puede mantener, pero solo en ciertas condiciones, que, ya sean de donantes de ayuda internacional o de la propia constitución del país, reflejan en gran medida los principios occidentales de la ley y los derechos humanos.

En su artículo de Michigan Law Review del mismo nombre, Rosa Brooks caracterizó el impulso global para establecer el imperio de la ley como “El nuevo imperialismo”. Señaló que “no debería decir que el proyecto de intervención” otras ‘culturas para cambiarlas y’ mejorarlas ‘es un proyecto fundamentalmente arrogante e imperialista, con muchos escollos ”. De hecho, esta es una advertencia a la que cualquier persona en las iniciativas del estado de derecho global (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional; otros aspectos más actuales son tratados en: el derecho común de la humanidad, los principios específicos del ordenamiento jurídico global, los principios informadores del ordenamiento jurídico global, el ordenamiento jurídico global, el derecho de los pueblos y la crisis del derecho internacional) debería ser sensible.

Conciliación del Estado de Derecho con la justicia indígena

Pero el estado de derecho no siempre tiene que estar en desacuerdo con el derecho consuetudinario.Entre las Líneas En algunos casos, la preservación de los sistemas de justicia tradicionales e indígenas puede ser el mejor medio para establecer y preservar el estado de derecho.Entre las Líneas En mi artículo reciente en El Diario de La Haya sobre el estado de derecho, titulado “¿Reforma del estado de derecho sin imperialismo cultural?”, Sostengo que debido a que los tribunales tradicionales del sur de Sudán tienen una gran confianza pública y operan con recursos mínimos, deben ser parte de La solución más amplia del estado de derecho para el sur de Sudán. De hecho, cualquier intento de reemplazarlos por tribunales legales formales solo empeoraría la situación del estado de derecho allí. Esos nuevos tribunales casi seguramente carecerían de recursos suficientes, serían inaccesibles y carecerían de confianza pública, particularmente en las comunidades rurales.

Sin embargo, el problema aquí es el de los derechos humanos. Los sistemas tradicionales de justicia en las sociedades indígenas aplican los valores tradicionales. El ejemplo de Crow Dog demostró que los valores indígenas, en términos del propósito de los procedimientos de derecho penal, pueden ser simplemente diferentes de la opinión predominante en la cultura occidental. La prioridad de la justicia restaurativa de la tribu era fundamentalmente contraria al énfasis estadounidense en la justicia retributiva.Entre las Líneas En el mundo de hoy, podemos estar más dispuestos a reconocer que la comunidad Brule Sioux tiene derecho a hacer cumplir la ley penal en contra de su propia manera que refleje los valores de la sociedad tribal. Al mismo tiempo, sin embargo, los valores tradicionales a menudo incluyen valores discriminatorios, que muestran poco respeto por los principios de, entre otras cosas, la igualdad de género, la protección de los niños y la protección religiosa.Entre las Líneas En consecuencia,

En los países donde prevalece el pluralismo legal, ya sea de jure o de facto, los sistemas legales pueden desempeñar un papel importante en la aplicación de las normas constitucionales de derechos humanos y otros principios del estado de derecho que preservan el potencial de desarrollo económico.

Definir ese rol de una manera que no menosprecie ni devalúe indebidamente a las instituciones legales consuetudinarias plantea desafíos abrumadores. Desafortunadamente, algunos de los intentos actuales para enfrentar ese desafío son fundamentalmente equivocados y amenazan con hacer más daño que bien. Siguiendo un tema familiar, estas fallas están enraizadas en los prejuicios culturales propios de la sociedad occidental sobre la ley.

Pensamiento erróneo, enfoques flexibles

El primer error es pensar en el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) como algo estático, algo que debe preservarse del pasado precolonial. El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) es inseparable de los mecanismos para preservarlo y aplicarlo, y esos son cualquier cosa menos estáticos. Muchos sistemas indígenas aplican una ley reflejada en una tradición oral, que es inherentemente flexible, evolucionando de forma natural y casi sin esfuerzo para reflejar las necesidades y circunstancias cambiantes de la comunidad.

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Los occidentales a menudo no aprecian esta característica del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y sus ventajas y oportunidades inherentes porque pensamos en la ley en términos occidentales.Entre las Líneas En Occidente, los estatutos y las constituciones son escritos e invariables, excepto por una intervención legislativa relativamente complicada.

Esto lleva al segundo error, que es tratar de impartir el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) con este estado de “naturaleza fija” que los occidentales adoptan sin críticas. Una iniciativa popular en la comunidad de ayuda y desarrollo es reducir las tradiciones orales a la escritura. Sin duda, este impulso se debe a los prejuicios occidentales que sugieren que la ley debería escribirse, así como por el sentido compartido de que los reformistas occidentales saben cómo cambiar la ley escrita. Una vez escrito, se argumenta, los aspectos más ofensivos de la ley indígena pueden ser extirpados quirúrgicamente.Si, Pero: Pero reducir el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) a la escritura, ya sea que se modifique o no posteriormente, constituye una grave violencia para el derecho consuetudinario. Su flexibilidad, vitalidad y capacidad de respuesta a las necesidades de la comunidad y las fuerzas externas se ven privadas. Peor aún, la producción del código escrito, o la “comprobación” del derecho consuetudinario,

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En cambio, aquellos interesados ​​en crear un modelo viable de pluralismo legal que respete los principios legítimos del imperio de la ley mientras se las arreglan para preservar la ley indígena deben abrazar la flexibilidad inherente del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y la tradición oral que sirve como su fuente. El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) puede y va a evolucionar, no a través de la enmienda, la forma en que se modifica la ley occidental, sino a través de la influencia tanto dentro como fuera de la comunidad. Esta flexibilidad debe ser abrazada, no extinguida.

Los defensores del pluralismo legal deben buscar oportunidades para abordar los problemas de derechos humanos por los medios menos intrusivos posibles, proporcionando influencia y permitiendo que el sistema de leyes indígenas se adapte y adapte. Como Johanna Bond ha argumentado en su artículo de 2008 “Exclusión constitucional y género en África de la Commonwealth”, una función judicial cuidadosamente prescrita en la protección de los derechos de las mujeres ayudará a fomentar “un proceso de reforma que haga que la costumbre se ajuste a la Constitución”. Las obras, señalaron el éxito de proporcionar educación a los jefes tribales y otros jueces de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) en el sur de Sudán, y su capacidad de respuesta a los estándares internacionales una vez que los entienden.

Un ejemplo convincente de esta última dinámica proviene del caso sudafricano de 2004 de Bhe v. Magistrate, que Bond analiza en su artículo. El caso surgió como un desafío en el tribunal legal a una aplicación del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) de primogenitura en virtud de las garantías de igualdad de género de la Constitución de Sudáfrica. El tribunal examinó la aplicación del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y observó que el heredero varón más viejo ya no hereda, con la propiedad, la responsabilidad de proporcionar a la viuda y otros niños, que a menudo quedan como indigentes.Entre las Líneas En este contexto, el tribunal sopesó la norma del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) contra las garantías de igualdad y dignidad de la Carta de Derechos y concluyó que el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) aplicado en este caso violaba la Constitución.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El mensaje inevitable a los adjudicadores del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) fue que deben adaptar el concepto de primogenitura masculina para que se ajuste a las garantías constitucionales de igualdad de género.

Puntualización

Sin embargo, es importante destacar que el tribunal legal no reescribió ni reinterpretó el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) en la decisión Bhe. Solo eliminó el resultado ofensivo y dejó al tribunal de costumbre para reinterpretar su propia ley de una manera que apoya, en lugar de socavar, los derechos protegidos por la Constitución.

Conclusión

El caso de Bhe v. Magistrado exhibe un patrón para el pluralismo legal y la continua relevancia del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) en el mundo actual. Si estos sistemas legales no occidentales deben mantener su relevancia y vitalidad, si van a tener un lugar en la nueva comunidad global, deberán resistir las presiones para simplemente importar o imponer la ley occidental y, en su lugar, adaptarse a las normas internacionales mínimas. en sus propios términos.Entre las Líneas En consecuencia, los organismos e individuos que participan en la promoción del estado de derecho, el desarrollo económico o el respeto por los derechos humanos deben resistir el impulso de simplemente imponer las leyes e instituciones legales occidentales, como lo hizo el Congreso de los EE. UU.

En cambio, los organismos e individuos con mentalidad de reforma deberían buscar oportunidades para involucrarse e influir en el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y las instituciones consuetudinarias, para alentar el reconocimiento de los derechos humanos dentro de tales sistemas. Las soluciones pueden y deben provenir de la adopción de las normas de derechos humanos por parte de los sistemas tradicionales, no de iniciativas para desplazar o ignorar los sistemas tradicionales en favor de los occidentales. Con la influencia apropiada, incluida la de la aplicación judicial limitada de garantías constitucionales bajo el régimen de pluralismo legal, los tribunales consuetudinarios y el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) pueden convertirse en guardianes no solo de la cultura tradicional, sino también de los principios de derechos humanos y del estado de derecho. Y serán aún más efectivos en esta última empresa porque los sistemas son locales, culturalmente apropiados y están abarcados por las comunidades a las que sirven.

La reacción errónea de Ex Parte Crow Dog, cuando el temor y la falta de comprensión de las diferencias culturales llevaron a una imposición de la jurisdicción federal sobre las comunidades tribales, es un caso aleccionador. Los sistemas indígenas y otros sistemas no occidentales merecen más respeto y deferencia que eso, pero los vientos de la reforma y el desarrollo están soplando contra ellos, particularmente en lo que se han convertido en temas no negociables de los derechos humanos y el estado de derecho.

Más Información

Las instituciones de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) tendrán que inclinarse y adaptarse para sobrevivir.

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Puntualización

Sin embargo, ya están equipados para hacer esto, un hecho que los reformadores occidentales deben reconocer y apreciar. El pluralismo legal continúa ofreciendo una gran promesa, tanto para la preservación de los valores culturales y las instituciones, como para el establecimiento del estado de derecho.

Autor: Williams

Pluralismo en relación a la Antropología

El diccionario de antropología define pluralismo de la siguiente forma: Término sociológico utilizado para describir un sistema político democrático, en el que los grupos comparten el poder y se reconocen y respetan mutuamente.

Definición de Pluralismo en Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]Tiene tres significados principales en las ciencias sociales.Entre las Líneas En primer lugar, se trata de un modelo de política en el que se supone que el poder está ampliamente disperso entre diferentes individuos y grupos de interés dentro de una sociedad, asegurando así que los procesos políticos sean relativamente abiertos y democráticos y reflejen un espectro de intereses sociales en lugar de la dominación de grupos particulares.Entre las Líneas En segundo lugar, describe una sociedad en la que las diferencias individuales y de grupo están presentes y se celebran como un enriquecimiento del tejido social. La política de multiculturalismo (la creencia de que los diferentes grupos o subgrupos culturales tienen derecho al respeto, y al reconocimiento; un enfoque positivo de la diversidad cultural) del Canadá refleja valores pluralistas.Entre las Líneas En tercer lugar, es una visión de la causalidad de los fenómenos sociales, especialmente del cambio social, que examina la interacción de una variedad de factores en lugar de basarse en una sola causa explicativa. Por ejemplo, Max Weber, al subrayar la importancia de las fuerzas culturales y materiales en la creación del cambio dentro de una sociedad, ofrece un marco de explicación más pluralista que el enfoque más exclusivamente materialista de Marx. Véase también: ÉTICA PROTESTANTE, MARXISMO, MATERIALISMO HISTÓRICO. (En general, aplicable a Canadá)

Revisor: Lawrence

Recursos

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Pluralismo: Pluralism

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Pluralismo” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Pluralismo”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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1 comentario en «Pluralismo»

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