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Bancarrota Personal: Condición en la que se encuentra una persona o una compañía cuando no logra cumplir con sus obligaciones financieras y es declarada jurídicamente insolvente. Se considera en estado de quiebra el comerciante que sobresee en el pago corriente de sus obligaciones. La Quiebra es un estado legal [...] Véase también: Derecho Bancario, Derecho Concursal, Derecho Económico Internacional.
Bancarrota: Este texto se ocupa de la bancarrota, como la condición en la que se encuentra una persona o una compañía cuando no logra cumplir con sus obligaciones financieras y es declarada jurídicamente insolvente. La insolvencia se produce cuando el pasivo de una persona o empresa supera a su activo. La insolvencia a menudo conduce a la quiebra, en la que el deudor incumple una o más obligaciones financieras con sus acreedores. Una declaración voluntaria de bancarrota se produce cuando el propio deudor presenta una petición de quiebra; una declaración involuntaria de bancarrota se produce cuando los acreedores presionan al deudor para que se declare. Véase también: Derecho Bancario, Derecho Concursal, Derecho Económico Internacional.
Insolvencia Punible: Insolvencia Punible en Derecho español Las insolvencias punibles se regulan en el Capítulo VII del Título XIII del Código Penal. Se toman como base al artículo 1911 del Código Civil, que dice lo siguiente: «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, [...] Véase también: Derecho Bancario, Derecho Económico Internacional, Insolvencia.
Insolvencia: Este texto se ocupa de la Insolvencia, como la incapacidad de cumplir determinadas obligaciones en la fecha de vencimiento. Aún cuando los activos totales de una empresa puedan ser superiores a sus pasivos (véase más en esta plataforma general) totales, una empresa puede ser insolvente. En una quiebra del Capítulo 7, los activos del deudor se liquidan para obtener dinero en efectivo. El síndico divide los activos en función de si están exentos o no. El fideicomisario recoge los bienes no exentos del deudor, los vende y reparte el producto de manera justa para proteger los intereses de los acreedores. Al término de este proceso, la mayoría o la totalidad de las deudas del deudor son condonadas y no sobreviven a la quiebra. La Ley de Prevención del Abuso de Bancarrota y Protección del Consumidor, de Estados Unidos, exige que los deudores cumplan una prueba de medios que mide los ingresos de un individuo en relación con la mediana de los ingresos de la población del estado en el que reside. Además, la ley exige que un deudor que desee acogerse a cualquier capítulo de la ley de quiebras debe, a menos que esté exento, recibir asesoramiento crediticio individual o en grupo. En virtud del Capítulo 13 de la ley federal de quiebras, el deudor conserva sus bienes pero se compromete a devolver la totalidad o una parte de sus deudas sin intereses durante un periodo que oscila entre tres y cinco años. La quiebra del Capítulo 9 implica el ajuste de las deudas de un municipio. En una quiebra del Capítulo 11, el deudor propone un plan de reorganización para pagar a los acreedores a lo largo del tiempo. La quiebra del Capítulo 12 se creó específicamente para ajustar las deudas de los agricultores o pescadores familiares que obtienen unos ingresos anuales. La quiebra del Capítulo 15 se refiere a casos accesorios y otros casos transfronterizos. Véase también: Derecho Concursal, Derecho Económico Internacional, Insolvencia.
Transacción Previa a la Quiebra: Transacción Previa a la Quiebra en el Ámbito Económico-Empresarial En el Contexto de: Transacciones Véase una definición de transacción previa a la quiebra en el diccionario y también más información relativa a transacción previa a la quiebra.[rtbs name="transacciones"] Véase también: Derecho Bancario, Insolvencia, Quiebras Personales.
Socios de la Sociedad Mercantil: Obligaciones y Derechos de los Socios en Una Sociedad Mercantil Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de obligaciones y derechos de los socios en una sociedad mercantil, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name="derecho-mercantil"] Recursos Véase [...] Véase también: Derecho Mercantil, So, Socios.
Riesgo de Insolvencia: Este texto se ocupa del riesgo de insolvencia. La insolvencia es una condición financiera definida por una de estas dos situaciones: una persona, empresa o país no puede hacer frente a sus obligaciones a su vencimiento, o el valor de sus pasivos supera el valor de sus activos. En muchos casos, a pesar del riesgo, los deudores pueden evitar la quiebra reestructurando sus finanzas. Véase también: Derecho Bancario, Insolvencia, Quiebras Personales.
Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia: En este texto se analiza la regulación de derecho internacional privado y derecho procesal de los procedimientos de insolvencia, centrándose en el Reglamento (UE) 2015/848 de 20.5.2015 y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que se ha formado en relación con el anterior Reglamento (CE) nº 1346/2000 de 29.5.2000. También se analiza sus efectos en el arbitraje internacional. Véase también: Derecho Bancario, Insolvencia, Quiebras Personales.
Reglamento Europeo de Insolvencia: Se describe el contenido, el desarrollo y la adopción del Reglamento (CE) 1346/2000 del Consejo, el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia en la UE. Describe dos fases principales que condujeron a su formación. La primera fase abarca el período 1960-1980, cuando los seis Estados miembros originales trabajaron y publicaron el Anteproyecto de Convenio. El Anteproyecto contenía una jerarquía de tres niveles de criterios jurisdiccionales que vinculaban al deudor con el territorio del Estado en el que se podía iniciar el procedimiento. Lamentablemente, el Anteproyecto se considera un fracaso debido a las deficiencias de las normas jurisdiccionales. La segunda fase se inició en 1989 y constituyó otro Convenio que se inspiró en el Proyecto de Convenio CE de la Fase I y en el Convenio de Estambul. Este se convirtió finalmente en el Reglamento 1346/2000, que contenía disposiciones más viables y políticamente aceptables en materia de crédito, garantía e insolvencia. El artículo 91 prevé la derogación del Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000. El efecto del artículo 84(2) es que, a pesar de esta disposición de derogación, el Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000 seguirá aplicándose a los procedimientos de insolvencia abiertos "antes" del 26 de junio de 2017. Esto está sujeto a la obvia (pero no por ello menos importante) salvedad de que los únicos tipos de procedimientos que estarán sujetos al Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000 durante este período provisional son los que pueden entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000. Esto debe determinarse consultando el anexo A del Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000, que contiene una lista exhaustiva de los procedimientos de los Estados miembros a los que se aplica el Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000. En cuanto al momento en que se debe considerar que el procedimiento se ha "abierto", esto debería determinarse presumiblemente mediante la aplicación de la letra f) del artículo 2 del Reglamento de la UE sobre procedimientos de insolvencia 2000, que define "el momento de la apertura del procedimiento" a efectos de dicho Reglamento. Puede interesar, al respecto, la información en esta plataforma online sobre procedimiento consultivo, procedimiento de comité, registro electrónico de insolvencia, procedimiento de examen, extranjero, y actos de aplicación. Se da importancia al Reglamento refundido 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia. Véase también: Derecho Bancario, Insolvencia, Quiebras Personales.
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