Sustituciones Hereditarias
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Sustituciones Hereditarias: Consideraciones Generales
La etimología de la palabra sustitución (sub e institutio) da una idea genérica de que la sustitución significa una institución que está debajo o subordinada á otra y que por ello puede definirse como la disposición testamentaria en virtud de la cual un tercero es llamado a la titularidad de la herencia en defecto de una primera persona o después de ella.
Doctrinalmente, la sustitución puede ser directa, cuando se designa una persona en defecto de otra, e indirecta, cuando se llama a un heredero después de otro. Las diferencias entre una y otra son las siguientes: En la sustitución directa hay varias liberalidades eventuales, pero una sola real (ya que en definitiva solo heredará o el sustituto o el sustituido), mientras que en la indirecta hay varias liberalidades reales que se hacen efectivas sucesivamente.
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Además, en la sustitución directa el que llega a heredar puede disponer libremente de los bienes; en cambio, la indirecta, el primer heredero está obligado a conservar los bienes y a trasmitirlos a los siguientes beneficiarios.
Sin embargo, esta clasificación no tiene exacta correspondencia con los tipos de sustituciones admitidos por el Derecho romano y por las legislaciones modernas.Entre las Líneas En Roma, se admitían tres especies de sustitución: la vulgar, la pupilar y la cuasi-pupilar o ejemplar.Entre las Líneas En el Derecho intermedio apareció una nueva especie, la fideicomisaria, que surgió como una combinación entre dos instituciones distintas, la sustitución y el fideicomiso. El Código Civil español ha admitido las cuatro especies indicadas.
Pues bien, la sustitución vulgar es la que la doctrina llama directa y la sustitución fideicomisaria se corresponde con la indirecta.Si, Pero: Pero las otras dos, o sea, la ejemplar y la pupilar no encuadran exactamente en ninguno de los tipos doctrinales.[1]
Sustituciones Hereditarias
Sustituciones Hereditarias en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de sustituciones hereditarias y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Sustituciones Hereditarias en Derecho Español
Véase la entrada principal sobre Sustituciones Hereditarias en el ordenamiento jurídico español.
Las Sustituciones Hereditarias en relación a las sustituciones hereditarias
Dentro del contenido de Derecho de sucesiones, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: las sustituciones hereditarias, en el contexto de las sustituciones hereditarias.
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre las sustituciones hereditarias, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.Sustituciones Hereditarias
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Sustituciones Hereditarias
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de sustituciones hereditarias, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derecho-de-sucesiones”]
Recursos
Véase También
- Derecho de Sucesiones
- Sustituciones Hereditarias
- Derecho Privado
Recursos
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Bibliografía
J. CASTÁN TOBEÑAs, Derecho Civil español común y foral, Madrid 1942, 430 ss.; M. MIGUEL TRAVIESAS, Sustituciones hereditarias, «Rey. de Derecho Privado», Madrid 1927, 404 ss.; M. ALBADALEJO, Sustituciones hereditarias, Oviedo 1956, 235 ss.
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