Legislación Antidiscriminatoria en Bélgica
Constitución coordinada de 17 de febrero de 1994 Art. 10.: No hay distinción de orden en el estado. Los belgas son iguales ante la ley; Sólo son elegibles para trabajos civiles y militares, salvo excepciones que puedan ser establecidas por la ley para casos concretos. La igualdad […]