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Efectos de los Tratados en Relación con Terceros

Se analiza uno de los casos más importantes en esta cuestión: el que enfrentó a Suiza con Francia y que fue decidido por el Tribunal Permanente de Justicia en 1932. La causa de la diferencia entre Francia y Suiza fue a la vez una disputa legal y un desacuerdo sobre la mejor manera de organizar el régimen económico y aduanero más adecuado a la situación especial de Ginebra y de los territorios adyacentes que la rodean. Los Gobiernos de los dos países tenían la intención de someter a la Corte ambos problemas simultáneamente y en pie de igualdad, sin dar más importancia a uno que al otro: el primero se refería a la primera parte del párrafo 2 del artículo 435 y planteaba una cuestión de derecho, a saber si, al declarar que las disposiciones orgánicas relativas a las zonas ya no eran coherentes con las condiciones actuales, dicha disposición del Tratado, junto con sus anexos, había derogado, entre Francia y Suiza, o al menos tenía la intención de llevar a la derogación de las antiguas disposiciones; la otra se refería a la segunda parte de dicho artículo y tenía la intención de pedir al Tribunal que resolviera, entre Francia y Suiza, en condiciones convenientes, el régimen sobre el que los dos países no habían llegado a un acuerdo. El Acuerdo especial situaba estos dos problemas uno al lado del otro y pedía al Tribunal de Justicia que, en caso de que las Partes no llegaran a un acuerdo después de que el Tribunal de Justicia hubiera comunicado los resultados de su deliberación sobre el problema jurídico, dictara una sentencia única que resolviera simultáneamente la cuestión de la interpretación y resolviera, durante un período que fijaría el Tribunal de Justicia y teniendo en cuenta las condiciones actuales, todas las cuestiones relacionadas con la ejecución del apartado 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo). Así, el Acuerdo Especial enfatizó la relación entre los dos problemas y recomendó que los mismos jueces decidieran, mediante una sola sentencia, tanto sobre la interpretación del Artículo 435, párrafo 2, como sobre su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Efectos de los Tratados respecto de Terceros Estados

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