Temporalidad del Derecho de Autor en relación a las llamadas propiedades especiales
Dentro del contenido de Derechos reales y derecho hipotecario, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: temporalidad del derecho de autor, en el contexto de las llamadas propiedades especiales.
La ley de derechos de autor de los Estados Unidos de 1976, enmendada, permite que un autor (o sus herederos o legatarios), durante un período, una “ventana”, de cinco años, pueda terminar la transferencia de derechos de autor y por lo tanto recuperar ciertos derechos a sus obras en los Estados Unidos. Para los derechos de autor transferidos en o después del 1 de enero de 1978, los cinco años de la ventana comienza 35 años a partir de la fecha de la transferencia, o si la concesión proporciona el derecho de publicar, el más corto entre los 35 años de la fecha de publicación o 40 años a partir de la fecha de la transferencia. Para los derechos de autor transferidos antes del 1 de enero de 1978, los cinco años de la ventana comienza a partir de 56 años, a partir de la fecha en que el derecho de autor fue asegurado por primera vez o el 1 de enero de 1978, lo que sea más tarde. Un autor que termine la concesión de derechos a su trabajo podría tratar de poner fin a todos los derechos en sus obras transferidas a la editorial o bien negociar términos más favorable, en sentido económico u otros.
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Propiedad Intelectual: Propiedad Intelectual es la forma de dominio que confiere el derecho el derecho a poseer, usar o disponer de los productos creados por el ingenio humano, con inclusión, entre otros, de patentes, marcas registradas y modelos de utilidad. La propiedad intelectual se refiere a las patentes, los derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de autor, las marcas y otras formas de propiedad de las ideas. Da lugar a un poder de monopolio que tiene importantes consecuencias tanto para desalentar como para fomentar la innovación y el crecimiento. Véase también: Derecho Civil, Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho de Propiedad.
Propiedad Industrial: Propiedad industrial, propiedad que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus [...] Véase también: Derecho Civil, Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho de Propiedad.
Glosario de Propiedad Intelectual: Glosario de Propiedad intelectual
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un completo glosario de la propiedad intelectual. Puede interesar consultar los "Aspectos Internacionales de los Derechos de Propiedad Intelectual". [aioseo_breadcrumbs]
Visualización Jerárquica de Propiedad intelectual
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Intercambios Económicos y Comerciales > Comercialización > [...] Véase también: Derecho Civil, Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho de Propiedad.
Derecho de Propiedad: El Derecho de Propiedad Definición y Conceptos básicos El Problema de la Definición La propiedad se define con frecuencia como los derechos de una persona con respecto a una cosa. Las dificultades de esta definición han azotado por mucho tiempo a los teóricos legales. El mismo [...] Véase también: Derecho Civil, Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho de Propiedad.
Derecho de Autor: El derecho de autor (llamada ley de copyright en los países anglosajones) está incluida en lo que comúnmente se conoce como la ley de la propiedad intelectual e industrial. Esta rama de la ley también incluye PATENTES, MARCAS COMERCIALES y la ley de diseños industriales. Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de derecho de autor, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. Véase también: Derecho Civil, Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho de Propiedad.
Propiedad Intelectual en Europa: En virtud de las normas nacionales, el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de "parodia" en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original. De la normativa nacional, que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada. Véase también: Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho de Propiedad, Derecho Hipotecario.
Propiedad Intelectual en América: En virtud de las normas nacionales, el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de "parodia" en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original. De la normativa nacional, que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada. Véase también: Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho de Propiedad, Derecho Hipotecario.
Tratados sobre el Derecho de Autor: Tratados Sobre el Derecho de Autor en el DIPr En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de tratados sobre el derecho de autor, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Recursos Bibliografía REMIRO BROTONS, Antonio. Derecho internacional. McGraw-Hill, [...] Véase también: Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho de Propiedad, Derechos de Autor.
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