El Derecho de Propiedad
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Definición y Conceptos básicos
El Problema de la Definición
La propiedad se define con frecuencia como los derechos de una persona con respecto a una cosa. Las dificultades de esta definición han azotado por mucho tiempo a los teóricos legales.
El mismo problema de definición ocurre en las sociedades no occidentales también.Entre las Líneas En Rusia, por ejemplo, la palabra propiedad (sobstvennost) puede tener varios significados.Entre las Líneas En algunos casos se utiliza como el equivalente de cosas, objetos o bienes raíces. También se utiliza para referirse al derecho de la propiedad.Entre las Líneas En la Rusia moderna, el término propiedad se entiende de formamás precisa como las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)entre el propietario de un bien y todas las otras personas con respecto a ese asunto.
El derecho de propiedad es mejor entendido como el conjunto de relaciones jurídicas entre las personas con respecto a los bienes. Es la suma de los derechos y deberes, privilegios y prohibiciones, poderes y obligaciones, incapacidades e inmunidades que existen con respecto a las cosas. Esto es válido tanto para los sistemas jurídicos occidentales y los no occidentales. Lo que distingue el derecho de propiedad de todas las demás relaciones jurídicas, entonces, es que las relaciones jurídicas de derecho de propiedad tratan con bienes.
Muchos, pero no todos los sistemas jurídicos que reconocen una categoría separada del derecho de propiedad, también incluyen dentro de esa categoría algunas cosas intangibles, tales como acciones y bonos, pero no otras cosas intangibles, como los reclamos de indemnización por los errores (ejemplo: un agravio o delito). Para una discusión del derecho de propiedad en relación con otras formas de activos intangibles, vea elderecho de propiedad intelectual.
Esta definición descriptiva del derecho de propiedad permite decir que no hay un sistema legal conocido que no tenga un derecho de propiedad. Un sistema legal puede no tener una categoría que corresponda a la propiedad en los sistemas jurídicos occidentales, pero cada sistema jurídico conocido tiene un conjunto de reglas que tienen que ver con las relaciones entre las personas con respecto, al menos, a las cosas tangibles.
Etimología
La definición descriptiva del derecho de propiedad adoptada para este artículo está muy lejos de lo que significa la palabra propiedad en su uso normal en el idioma inglés: “un objeto de derechos legales”, o “posesiones” o “riqueza”, a menudo con fuertes connotaciones de propiedad individual. La palabra propiedad eninglés se deriva ya sea directamente oa través delfrancés propriétédel latín proprietas, que significa “la peculiar naturaleza o la calidad de una cosa” y (en los escritos romanos después de la época de César Augusto) “posesión”. La palabra proprietasse deriva de proprius, un adjetivo que significa “peculiar” o “propio”, en contraposición a communis, “común”, o alienus, “de otra persona.” Así, incluso antes de llegar a ser un término legal, “propiedad” en Occidente expresa lo que distingue a un individuo o una cosa de un grupo, o de otra.
La Tendencia Occidental a aglomerar
Si el derecho de propiedad en el sentido descriptivo existe en todos los sistemas jurídicos, la extraordinaria diversidad de los sistemas de propiedad de las sociedades no occidentales sugiere que cualquier concepto de propiedad que no sea el descriptivo depende de la cultura en la que se encuentra. Incluso en Occidente, como la discusión de la palabra inglesa propiedad muestra que el concepto ha variado considerablemente con el tiempo.
No obstante, una tendencia parece caracterizar el concepto legal de propiedad, en el sentido descriptivo, en Occidente: una tendencia a aglomerar en una única persona jurídica, preferiblemente el que esté actualmente en posesión del bien que es objeto de la investigación, el derecho exclusivo a poseer, el privilegio de usar, y el poder de traspasartal bien.Entre las Líneas En el lenguaje técnico de las relaciones jurídicas, el derecho Occidental tiende a atribuir lo siguiente al poseedor del objeto o bien: (1) el derecho de poseerlo con la obligación de todos los demás a abstenerse, (2) el privilegio de usarlo sin que nadie más tenga derecho de impedir ese uso (junto con un derecho del poseedor a impedir que otros lo utilicen), (3) un poder de traspasar cualquiera o todos los derechos, privilegios, poderes e inmunidades del poseedor a cualquier otra persona (quien en el lenguaje técnico se describe como responsable ante el ejercicio del poder), y (4) la inmunidad de cambiar cualquiera de esos mismos derechos, privilegios y poderes (de modo que todos los demás están inhabilitados para cambiarlos).
El Derecho de Propiedad y el Concepto Occidental de Propiedad Privada
Los Orígenes de la Idea Occidental de Propiedad
Roma
En el derecho romano clásico (c. ad 1 – ad 250) la suma de los derechos, privilegios y poderes de una persona jurídica podrían incluirse en una sola cosa que se denominaba dominium, propiedad, o, con menor frecuencia, proprietas (aunque con la suficiente frecuencia para que sea claro que las dos palabras eran sinónimos como términos legales). Los juristas romanos clásicos no dijeron que su sistema tiende a atribuir proprietas al poseedor actual del bien, pero, eso estaba lo suficientemente claro. Una serie de normas jurídicas romanas negó la etiqueta de posesión a la persona que estaba de hecho, aunque no legalmente, en posesión, con el fin de mantener la posesión legal de lasproprietas.
Otros Elementos
Además, la persona legalmente en posesión se presumía era laproprietas. Esto es bastante claro en las normas de procedimiento que requerían a una persona que no estaba en posesión de forma debida del objeto o bien para establecer afirmativamente que su título ante el objeto era mejor que la del poseedor legal.
Una vez el sistema Romano había identificado la propietas, tendía a evitar que se pudiera traspasar cualquier cosa, menos todos los derechos, privilegios y poderes que se tenían sobre la propiedad.
Una Conclusión
Por lo tanto, todos los derechos de uso, divorciados de la posesión (usufructus), podrían darse solo a una persona viva, y esa persona no podía traspasar dichos derechos a otro. La capacidad de un propietario para acordar las restricciones legalmente vinculantes sobre su privilegio de uso(servitutes) fue fuertemente limitada. Por otra parte, cualquier persona que fuese propietaria de un bien en común conotros podría exigir que la posesión se dividiera en unidades de propiedad distintas (nemo Invitus ad communionem compellitur, “nadie está obligado a tener propiedad común con otro”).
Uno podría argumentar que la tendencia hacia los derechos individuales de propiedad absoluta en el derecho romano era más aparente que real. Por ejemplo, el derecho Romano clásico nunca desarrolló un recurso mediante el cual un individuo pudiese, previa prueba de pertenencia, específicamente, recuperar nada. El propietario podía obtener una declaración judicial de su derecho al bien, pero el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) podría responder mediante el pago de daños y perjuicios. El derecho romano referente a las personas daba extraordinario poder sobre los bienes al cabeza de la familia (paterfamilias); de hecho, este poder era tan extraordinario que un elaborado sistema (peculium) era necesario para permitir a los esclavos y a los hijos en el poder de sus padres, realizar transacciones jurídicas vinculantes con los bienes que eran de hecho, pero no legalmente, propios.
Por otra parte, la tierra fuera de Italia era propiedad no de individuos, sino del pueblo romano colectivamente o del emperador, sin embargo, las personas que tenían derechos de uso de esas tierras llegaron a tener una calidad de control sobre ella, lo que no era muy diferente de la de los propietarios de tierra itálica, a pesar de que las personas titulares de los derechos de uso no fueron llamados propietarios.
Detalles
Por último, la fuerte división en el derecho romano entre el derecho público y el derecho privado impidió que los romanos desarrollaranun concepto jurídico para la protección de la propiedad contra el Estado. Esto significaba no solo que los derechos de propiedad no eran tan absolutos en el derecho romano como podría parecer a primera vista, sino también que nada impedía que muchos de los tipos de conflictos sobre el uso del suelo (por ejemplo, “tomas ” o condenas por parte de entidades gubernamentales que en el sistema jurídico-angloamericano más reciente tradicionalmente eran objeto de litigios de agravio privados o acuerdos privados) se trataran en el derecho romano como materia legislativa o administrativa.
La tendencia aglomerativa existía como una notable medida de pensamiento jurídico romano de propiedad. Es evidente no solo en las formas descritas anteriormente en la que el pensamiento jurídico romano se enfocaba en los intereses del titular de un bien a expensas de los de los demás, sino también en la separación fundamental que el derecho romano hace entre el derecho de propiedad y el derecho de obligaciones (contrato y delito). Esta última separación iba a ser característica de todos los sistemas jurídicos occidentales, mientras que las decisiones específicas que los juristas romanos hicieron sobre lo que iba a ser caracterizado como una parte necesaria de la propiedad se convirtió en característica de muchos sistemas jurídicos occidentales, en particular los sistemas de derecho civil.
La existencia de la tendencia de aglomeración en el pensamiento jurídico romano no tiene una explicación obvia en la política romana o en el pensamiento filosófico que no sea la más amplia de las conexiones con las ideas generales de valor individual.Latendencia, junto con el derecho romano de las personas, a favor de las clases de la propiedad de retención parece obvia. Un número de sus manifestaciones, sin embargo, no puede ser fácilmente atribuida a los intereses de clase, en la negativa particular de la ley para permitir los asentamientos familiares de cualquier tipo menos losde corto plazo, la falta de los mecanismos de control de uso del suelo y el fracaso de la ley para desarrollar cualquier noción de protección de la propiedad contra el Estado.
Inglaterra
En el derecho Inglés medieval, el sistema procesal impidió una distinción clara entre la propiedad y la obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No fue sino hasta la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de las formas de acción en el siglo XIX que el derecho angloamericano distingue entre la propiedad y la obligación de la manera en que los romanos lo hacían. Por tanto, es notable que el derecho Inglés antes de la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de las formas de acción tendiera en momentos críticos a moverse en direcciones similares a la romana, es decir, a los derechos de propiedad de aglomeración en un solo individuo.
En Inglaterra, una noción de propiedad de la tierra surgió a finales del siglo XII a partir de una masa de parte discrecional, en parte tradicional, de los derechos y las obligaciones feudales. La forma en que esto sucedió fue extraordinariamente compleja. Lo que comenzó siendo esencialmente una jurisdicción de apelación, ofrecida por el rey en su corte para asegurarse que un señor feudal no engañara a los que estaban subordinados a él, terminó con el ocupante de la tierra siendo el dueño de la misma, en un sentido bastante moderno, con los derechos del señor feudal limitados a la recepción de pagos.
La legislación a finales del siglo XIII (estatuto De Donis conditionalibus, 1285) permitió un traspaso de la tierra para limitar su herencia a los descendientes directos de quien realiza el traspaso y para reclamarla de nuevo si los descendientes directos fallecían.Entre las Líneas En una de sus pocas desviaciones del principio de la consolidación del poder de traspaso en el presente poseedor de la tierra, los tribunales ingleses extendieron el alcance de esta legislación en el siglo XIV. A mediados del siglo XV, sin embargo, los tribunales revirtieron la tendencia y permitieron al actual poseedor de la tierra implicada extinguir los intereses de sus descendientes y herederos(acoplamiento en un procedimiento legal conocido como “recuperación común”).
En el siglo XVI el proceso que había operado a finales del siglo XII para consolidar los derechos de propiedad del ocupante de la tierra se replicó para el titular, los descendientes de aquellos que mantenían la tenencia no libre de tierras. Las cortes reales abrieron jurisdicción de apelación para titulares perjudicados por el comportamiento injusto de los tribunales de sus señores y el resultado final fue que el titular se convirtió en el dueño de lo que había sido hasta ahora la tierra del señor feudal a los ojos de la ley del rey. Una vez más, el derecho del Señor feudal sobre las tierras se redujo a la recepción de pagos.
Las primeras manifestaciones de la tendencia de aglomeración en la Inglaterra del siglo XII parecen haber anunciado un cambio fundamental en el sistema social Inglés. De acuerdo con el pensamiento contemporáneo, el hombre que se apoderaba (es decir, tomaba posesión) de un dominio se consideraba efectivamente el dueño de la propiedad y los derechos de los señores sobre los habitantes de las tierras se hicieron más como los de las autoridades fiscales.
Los derechos de los habitantes no libres que se mantenían en tierras de los ocupantes libres, sin embargo, se vieron oscurecidos por el hecho de que no estaban protegidos en las cortes del rey.
El Continente Europeo
El colapso de los romanos y del poder carolingio llevó, en la mayor parte del continente, a una situación no muy diferente a la que prevaleció en Inglaterra antes de la aparición de los juzgados reales centralesde fines del siglo XII. Al igual que en Inglaterra, la tierra estaba ligada a una masa de parte discrecionales, en parte tradicionales, los derechos y las obligaciones feudales. Inglaterra, sin embargo, fue precoz en el desarrollo de los tribunales centrales reales tan pronto como pudo.Entre las Líneas En la mayoría de las zonas de Europa los tribunales de los señores feudales permanecieron siendo una fuerza significativa durante un período mucho más largo, incluso para los ocupantes de las tierras.
La idea romana de propiedad fue revivida en el continente como un asunto intelectual antes de que llegara a tener mucha fuerza práctica. A partir del siglo XII, el estudio del derecho romano en las universidades llevó a una renovada conciencia de las concepciones romanas de propiedad y en muchas zonas, una mezcla del derecho romano y canónico, conocido como jus commune (“derecho común”), vino a tener autoridad en ausencia de una ley local.
Otros Elementos
Además, las ideas romanas fueron influyentes tanto porque eran parte del entrenamiento de cada jurista de formación universitaria como por ser parte del jus commune. A finales de la Edad Media, el derecho de propiedad de la mayoría de los países europeos estaba todavía muy lejos de la de los romanos, pero se encaminaba en esa dirección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho Civil estaba mostrando así la misma tendencia de aglomeración observada con mayor detalle en Inglaterra.
Explicación de los Orígenes
Tanto el sistema jurídico angloamericano como el romano, comenzaron como mecanismos de resolución de conflictos. Ambos sistemas comenzaron con la posesión de una bien por un individuo. La conveniencia de asumir que el poseedor tenía todos los demás derechos, privilegios y poderes que se podría tener sobre unbien tomaría un largo tiempo para explicar la presencia de la tendencia de aglomeración en ambos sistemas jurídicos. La tendencia comenzó como una distribución de la carga de la presentación de evidencia de posesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Surgía la controversia acerca de un bien. Ambos sistemas comenzaron por determinar quién está en posesión del mismo. Luego asumieron que dicha persona tenía todos los derechos, privilegios y poderes que van junto con la propiedad hasta que alguien más pudierademostrar que éste no era el caso.
Aunque los sistemas jurídicos occidentales no son los únicos en comenzar como mecanismos de solución de controversias, el concepto occidental de propiedad es, si no único, ciertamente inusual. Uno podría especular que lo que hace que este mecanismo de solución de controversias opere a favor del titular de la propiedad individual en Occidente es un accidente cronológico: pensamiento jurídico sistemático (asociado a la profesionalización), desarrollado en conjunto con una perspectiva social que valora la conexión de una persona con unbiensobre la conexión de cualquier grupo con el mismo.
Una Conclusión
Por lo tanto, el concepto de propiedad individual surge tanto el derecho romanocomo en el inglés en un momento en que los lazos familiares a la propiedad se estaban debilitando y la profesionalización legal se estaba produciendo.
Derecho Inmobiliario y Teorías en el periodo de la Edad Moderna
A partir del siglo XVII, la evolución de la ley de propiedad tanto en Inglaterra como en el continente puede estar relacionada con losdesarrollos en jurisprudencia especulativa. La especulación general sobre la naturaleza de la propiedad es por lo menos tan antigua como Platón y Aristóteles. Aunque la propiedad se considera, a veces muy crítica, en los escritos de los Padres de la Iglesia del Occidente latino y de los teólogos medievales, existía relativamente poco efecto directo sobre el derecho secular.
Las Teorías Clásicas de Propiedad
En los inicios del siglo XVII el jurista especulativo holandés Hugo Grotius anunció la teoría del dominio eminente (sentencia de la propiedad privada). Por un lado, según Grotius, el Estado tenía el poder de expropiar la propiedad privada.
Otros Elementos
Por otro lado, para que tal toma fuese legaltenía que ser con un propósito público y tenía que estar acompañada por el pago de una indemnización justa a la persona cuya propiedad era tomada. La idea no era original, pero Grotius la implementó de tal manera que se convirtió en un lugar común del pensamiento político occidental.
A finales del siglo XVII, el jurista alemán Samuel Von Pufendorf refinó una teoría sobre los orígenes de los derechos de propiedad que habíaexistido desde tiempos remotos. La propiedad, dijo Pufendorf, se basa en elpoder físico manifestado alapoderarsedel objeto de propiedad (ocupación). Con el fin, sin embargo, de convertir el hecho del poder físico en un derecho, es necesaria la sanción del Estado.Si, Pero: Pero el Estado no puede, parece sugerirPufendorf, establecer un derecho de propiedad si la posesión física no está presente. Así, tanto la ocupación y la sanción del Estado son condiciones necesarias para la legitimación de la propiedad.
John Locke, contemporáneo inglés de Pufendorf,tenía una teoría diferente, de nuevo una que tenía antecedentes importantes. Lo que le da a alguien el derecho sobre un bien, según Locke, no es simplemente la incautación del objeto, sino más bien el hecho de que él ha mezclado su trabajo con el bien haciéndolo suyo. Este derecho a un bien que surge del trabajo es un derecho natural. No requiere sanción del Estadopara ser válido. Debe, sin embargo, ser protegido por el Estado. De hecho, la propiedad es fundamental para el contrato que la gente hace en la formación del Estado y que el Estado niegue el derecho a la propiedad es un incumplimiento de este contrato.
Particularmente, en Gran Bretaña a finales del siglo XVIII y principios del XIX, la Iluminación Escocesa dio lugar a un nuevo conjunto de ideas acerca de la propiedad que fueron influenciados en gran medida por la política utilitaria del filósofo inglés Jeremy Bentham. La propiedad, según Bentham, no es más que una expectativa de protección creada por el legislador y por la práctica establecida. Es, sin embargo, una expectativa que debe ser respetada cuidadosamente. Dado que la función del legislador es maximizar la suma de la felicidad humana, éste debe saber quees improbable que cualquier interferencia con la propiedad produzca más felicidad de la que destruye.
El seguidor de Bentham, John Stuart Mill asocia la propiedad con la libertad y sugirió que la seguridad de la propiedad es esencial para que la humanidad pueda maximizar su potencial de libertad. Teorías económicas modernas de propiedad la justifican basándose en que debe haber una asignación inicial de recursos para que el mercado funcione y en razón de que los derechos de propiedad individuales minimicen los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción que se derivan delos planteamientos de Bentham y Mill.
En el continente, el pensamiento acerca de la propiedad dio un giro un tanto diferente. Sobre la base del imperativo categórico del filósofo alemán Immanuel Kant deque las personas siempre deben ser tratadas como fines en sí mismas y no como medios, el filósofo Georg Wilhelm Friedrich Hegel sugirió que el mismo imperativo aplica a la propiedad de una persona. La razón de esto, según Hegel, es que cuando una persona extiende su voluntad hacia un bien,convierte a ese bienen una parte de sí mismo. La protección de la propiedad está íntimamente relacionada con la protección de la voluntad humana.
A mediados del siglo XIXse vieron los primeros ataques concertados en la institución de la propiedad desde la época de los primeros cristianos. El Manifiesto Comunista (1847) de Karl Marx y Friedrich Engels sostiene que la propiedad no es más que un mecanismo de la guerra social entre las clases capitalistas y proletarias, los medios por los cuales el capitalista expropia el trabajo del proletariado (la clase obrera industrial; el término pasó a ser de uso general después de que se popularizara en los escritos de Karl Marx) y lo mantiene en la esclavitud. La reforma, según Marx y Engels, no vendría hasta la revolución, cuando la propiedad se aboliera.
El Marxismo, el Liberalismo y el Derecho
No es sorprendente lo relativamente poco de la teoría de propiedad de Marx que se manifestó en el derecho de propiedad hasta que una revolución marxista tuvo lugar en Rusia en el inicio del siglo XX. Para el utilitarismo y el hegelianismo, y su combinación en diversas formas de pensamiento liberal, la evidencia de la influencia era más pronunciada a medida que avanzaba el siglo XIX.
El comienzo del siglo XIX se caracterizó por la promulgación en Francia del Código Civil napoleónico (1804), un código sistemático y exhaustivo del derecho privado no comercial que iba a tener una gran influencia en el movimiento de codificación europeo que siguió. El código es notable por su renuencia a reconocer los intereses de propiedad más allá de los del dueño.
Concepciones liberales de propiedad parecen haber influido en el pensamiento jurídico más tarde en el siglo XIX.Entre las Líneas En el continente los pandectistas, un grupo de juristas sistemáticos importantes en Alemania, tuvieron la tendencia de aglomeración inherente a la concepción romana de la propiedad y la desarrollaron hasta el punto que los comentaristas más modernos encuentran que va mucho más allá de lo que las propias fuentes romanas sugieren. Sus ideas fueron incorporadas en el Código Civil de Alemania (a partir del 1900) y tuvo gran influencia en los códigos de otros países.
La tendencia hacia el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) en materia de propiedad también es notable en el derecho angloamericano a ambos lados del Atlántico.
Pormenores
Las actas inglesas de tierrasestablecidas (1882, 1890, 1925) dieron mucho más poder al actual titular de la tierra establecida que lo que el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) le había dado.
Pormenores
Las actas de propiedad de mujeres casadas enambos países (comenzando en los Estados Unidos en 1839 y en Inglaterra en 1857) dividieron la propiedad dentro de la unidad conyugal mediante la asignación a uno u otro cónyuge. Los ejemplos podrían multiplicarse fácilmente.
En los Estados Unidos la influencia de las ideas liberales en el desarrollo del derecho de propiedad puede ser vista con mayor fuerza en la importante jurisprudencia que surgió sobre la protección de la propiedad contra el Estado. A nivel federal, este desarrollo se produjo después de la aprobación de la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los EE.UU. en 1868. Esta enmienda le prohíbe, entre otras cosas, a cualquier estado de privar a un ciudadano de la propiedad sin el debido proceso de ley (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo esta rúbrica, muchos tipos de regulaciones económicas y de uso del suelo fueron derribados por la Corte Suprema de los EE.UU. sobre la base de que interferían con los derechos de propiedad de los ciudadanos.
Al igual que en el caso del derecho romano, así también en el caso del derecho angloamericano del siglo XIX, se centra en lo que se llama la ley de propiedad que puede ocultar la realidad del derecho total respecto a la tenencia, uso y traspaso de los bienes. Así, mientras que los derechos, privilegios y poderes del propietario parecían expandirse, otros desarrollos legales lossocavaban. Por ejemplo, mientras que los tipos de privilegios de uso permisibles (un derecho de propiedad sobre la tierra que no sea del propietario) se limitaron en el siglo XIX, los tribunales ingleses de equidad en el mismo periodo crearon un nuevo tipo de obligación, que ahora se llama privilegios equitativos, que sirvió a la misma función que las servitutes y no estaban sujetos a las mismas restricciones (Tulk V. Moxhay [1848]). Mientras la tendencia de aglomeración afectó la ley de fideicomisos, el fideicomiso expreso resistió todo intento de derrotar a su división básica legal del título equitativo. De hecho, los fideicomisos se utilizan cada vez más como un medio para la celebración de nueva adiciones importantes de la propiedad personal. Del mismo modo, la creciente complejidad de los conflictos de uso del suelo dio lugar a un cuerpo cada vez mayor de normas locales de uso de la tierra y la primera acta de planificación (véase más en esta plataforma general) integral fue aprobada en Inglaterra a principios del siglo XX.
Influencias Sociales
La situación social en la que la ley estaba operando cambió notablemente en el transcurso del siglo XVII hasta el siglo XIX.Entre las Líneas En Inglaterra en el siglo XVI, la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la mayor parte de los derechos del Señor feudal para recibir el dinero de sus inquilinos relegó la tensión entre el propietario de la tierra libre y su señor a un segundo plano, y una nueva tensión surgió entre el terrateniente del campo que buscaba perpetuar su familia en su tierra y el nuevo rico comerciante que buscaba comprar las tierras del campo. Mientras el señorío seguía siendo una fuerza en el continente durante el siglo XVIII y en Alemania en el siglo XIX, la misma tensión entre nobles y burgueses también era evidente. Las restricciones sobre el poder de poseer la tierra durante largos períodos de tiempo, que la ley inventó o extendió en este período, favorecía los intereses comerciales. Que la ley no llegara (de forma prematura en el caso del derecho anglo-americano) a abolir todas las restricciones sobre el poder de quien recibía el traspaso mismo para ceder la tierra es producto no solo del reconocimiento de la tensión en la tendencia fundamental a aglomerarse sino también del poder de los campesinos y sus herederos de influir en el curso del desarrollo legal.
En el siglo XIX el conflicto entre el propietario establecido de la tierra y el comerciante había dado paso aun conflicto entre los usos agrícolas e industriales de la tierra, y la cuestiónclave noera el poderde enajenarla tierra, sinoel privilegio deusarla.Entre las Líneas En el derecho anglo-americano los tribunales del siglo XIX dieron amplio margen para el desarrollo industrial de la tierra en detrimento de los usos residenciales y agrícolas adyacentes. Los tribunales, sin embargo, en ningún momento reconocieron un privilegio absoluto del uso de la tierra, y esto puede ser visto como un producto tanto de la tensión inherente a la tendencia fundamental y del hecho de que las clases agrícolas conservaban cierto poder social.
Objetos, Sujetos y los Tipos de Interés de Posesión sobre Bienes Muebles
La discusión de propiedad depende, generalmente, de la identificación de los objetos (cosas) y los sujetos (personas y grupos) de las relaciones jurídicas, con respecto a los bienes en los sistemas jurídicos occidentales. Prosigue un tratamientode la posesión y la propiedad, categorías que están estrechamente relacionadas históricamente en Occidente.
Seguidamente, las ofertas de discusión conlas divisionesde propiedad y, al hacerlo, el sistema de la propiedad dividida del derecho anglo-americano contrasta con los mecanismos en el sistema de derecho civil (también llamao tradición de derecho civil, o tradición de derecho continental) que logranmuchos de los mismos resultados prácticos, mientras que emplean un conjunto un tanto diferente de conceptos. La entrada en la enciclopedia se cierra con la protección procesal de los intereses de la propiedad.
Objetos: ¿Qué puede ser objeto de propiedad?
Véase la Clasificación de Cosas, la Posesión de Cosas Tangibles y la Posesión de Cosas Intangibles, los Bienes Muebles e Inmuebles, y los Derechos otorgados por el Gobierno como Propiedad.
Clasificación de “Cosas”
El derecho anglo-americano está, generalmente, menos enfocado en las cuestiones de definición de lo que es el derecho civil. Excepto en los Estados Unidos, donde la definición de algo como propiedad da derecho automáticamente a la protección constitucional, hay menos debate en el sistema jurídico anglo-americano de si un interés determinado o unobjetodeterminado deben clasificarse como propiedad.
Aviso
No obstante, el derecho anglo-americano muestra a grandes rasgos las mismas características que el derecho civil. Casi todas las cosas tangibles son concebidas como capaces de apoyar los intereses de propiedad; algunas cosas intangibles son tratadas igual que las tangibles, y otras no lo son.
Agua
El agua y la tierra debajo de ella, y sus adyacencias, en todas partes en Occidente reciben un trato diferente de otros tipos de propiedad. El derecho moderno en Occidente tiende a dar un poder sustancial sobre el agua y la tierra adyacente, al Estado. Más allá de que los regímenes varían sustancialmente de una jurisdicción a otra.
Los Estados Unidos tienen una ley bien desarrollada sobre la toma de agua de un arroyo navegable o no navegable.Entre las Líneas En la parte este de los Estados Unidos el derecho de tomar agua de un arroyo depende de la propiedad de las tierras adyacentes al arroyo.Entre las Líneas En la parte occidental del país, el derecho a tomar el agua tiende a depender de haber tomado el lugar primero (previa apropiación).Entre las Líneas En ambas partes del país, la regulación pública, cada vez más, ha pasado a primer plano.
Otros Recursos Naturales
Otros recursos naturales, en algunos sistemas legales occidentales, han sido excluidos de la propiedad privada normal. La tendencia en el continente es hacer que todos los minerales estén sujetos a la propiedad estatal o, por lo menos, a un amplio control estatal. Históricamente, en Inglaterra, el oro, plata y plomo estaban reservados a la corona.Entre las Líneas En los Estados Unidos la propiedad privada de los minerales ha sido la regla, con sujeción a la regulación estatal a considerar en nombre de la conservación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al igual que los sistemas de propiedad privada con respecto al agua tienden a dividirse entre aquellos sistemas que adjudican el agua a la persona que la tiene en su tierra y aquellos que se la otorgan a la persona que la descubrió o se apropió de ella, así también los sistemas occidentales que permiten la propiedad privada de los minerales se alternan entre ellos dándoles la propiedad al terrateniente o dándosela a su descubridor.
El Cuerpo Humano
En todo Occidente el cuerpo humano, vivo o muerto, no es un objeto de propiedad privada. Este hecho ha generado dificultades en muchos ordenamientos jurídicos. Por ejemplo, si el cuerpo humano no es propiedad, se plantea la cuestión de lo que sucede cuando alguien hace un regalo de, o vende la sangre o los órganos corporales o hace una disposición testamentaria de su cuerpo con fines médicos. Muchas jurisdicciones tienen una legislación especial sobre este tema, pero la dificultad conceptual no ha sido, de ninguna manera, resuelta.
Posesión de Cosas Tangibles
La posesión de una cosa tangible es, al menos en Occidente, un concepto que antecede el pensamiento consciente sobre el derecho. La posesión es un hecho, decían los juristas romanos, formado por una intención y una cosa (animus et corpus). La cosa era, básicamente, todo lo que era capaz de ser poseído físicamente, la intención era mantenerlo como propio.
El derecho Inglés también tuvo que hacer frente a un hecho social bastante complicado, la toma de posesión, el proceso por el cual un señor pone a uno de sus hombres (hijo, siervo) en posesión de un predio.Entre las Líneas En el derecho Inglés el concepto de toma de posesión también se aplica a cosas materiales distintas de los terrenos, cosas que no estaban sujetas al señorío.
Cualquier sistema jurídico que inicia su derecho de propiedad con un concepto de posesión, va a tener un derecho de propiedad sesgado a favor de las cosas tangibles. Es fácil para los occidentales concebir como posesión casi cualquier cosa que se pueda tocar. Es mucho más difícil concebir como posesión a una abstracción, como un derecho, un privilegio o un poder.
Más Información
Los occidentales que no son abogados dirán que poseen sus relojes o sus tierras, rara vez dirán que poseen sus cuentas bancarias o el poder de ceder su tierra.
Posesión de Cosas Intangibles
El derecho Civil, seguido del romano, ha tendido a negar la posibilidad de la posesión legal de cualquier cosa que no se puede tocar. El derecho angloamericano, por el contrario, es más abierto, por lo general, a la idea de que uno puede ser poseedor de un derecho, un poder o un privilegio.
Debido a que la posesión es tan fundamental para la propiedad, tanto en el derecho angloamericano como el derecho civil, una mayor resistencia de los sistemas de derecho civil para reconocer los intereses posesorios en cosas intangibles tiene importantes consecuencias para la forma en que los dos sistemas conciben los derechos de propiedad.Entre las Líneas En el caso de la tierra, el derecho civil tiende a dar posesión al propietario de la tierra y ser renuente a reconocer los derechos de propiedad de cualquier persona que no sea el propietario. El derecho anglo-americano, sin embargo, reconoce varios derechos de posesión de la tierra y por lo tanto tiende a no hablar de la propiedad de la tierra, sino la propiedad de un interés en la tierra, es decir, de una abstracción legal intangible en algo tangible.
Los Derechos otorgados por el Gobierno como Propiedad
Los tipos de derechos intangibles otorgados por los gobiernos se expandieron mucho en los siglos XIX y XX. Los más antiguos de éstos son los derechos exclusivos otorgados por los estados y organismos internacionales para promover y proteger a los autores, inventores, fabricantes y comerciantes.
Informaciones
Los derechos de autor, el derecho exclusivo de prohibir la copia de un escrito o una obra de arte o música, es casi universalmente considerado como un derecho de propiedad.Entre las Líneas En la mayoría de los sistemas occidentales los derechos de propiedad son asignables libremente. Normalmente están protegidos contra la interferencia del Estado en la manera de otras formas de propiedad. Las patentes, el gobierno concedió derecho al uso exclusivo de una invención, y marca, el gobierno concedió el derecho exclusivo a productos de mercado, un producto único con un signo o símbolo que indique su origen distintivo determinado, recibe un trato similar en la mayoría de los países occidentales.
En los Estados Unidos, parece claro que la legislación puede hacer una concesión a un individuo o grupo de individuos, de tal manera que da derecho a esa persona a la protección de la propiedad en concesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La subvención no podrá ser abolida sin el debido proceso de ley en un sentido procesal. La subvención puede incluso hacerse de tal manera que no se pueda terminar sin el pago de una indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En otros países de Occidente, los tribunales han sido menos involucrados en estos programas de derecho público. Es tal vez lo más notable, por lo tanto, que en todo Occidente ha habido una tendencia en los últimos años para que al menos algunos tipos de subvenciones del gobierno garanticen mayor seguridad. De manera general, las subvenciones del gobierno pueden ser abolidas por muy pocas razones y el proceso por el cual pueden ser retiradas se ha vuelto más complicado.
La misma tendencia del tratamiento de la propiedad es también notable en todo el Occidente con respecto a ciertos tipos de acuerdos entre particulares. La ley de propietarios e inquilinos, por ejemplo, un tema tradicional del derecho de propiedad, al menos en el sentido descriptivo, ha tendido a dar mayor seguridad al inquilino. El derecho occidental ha tendido a dar mayor seguridad a los empleados (que no son los titulares de los derechos de propiedad, incluso en el sentido descriptivo), lo que requiere, por ejemplo, que el empleador justifique el despido de un empleado fijo.
Los Bienes Muebles e Inmuebles
Si la distinción entre bienes tangibles e intangibles se ha convertido cada vez más borrosa en el derecho occidental y si la categoría de bienes inmateriales parece estar expandiéndose cada vez más, la distinción entre bienes tangibles muebles e inmuebles se ha mantenido relativamente fija. Como se señaló anteriormente, la ley de propiedad anglo-americana comenzó como una ley sobre la tierra.
Pormenores
Las acciones que protegían los intereses en la tierra eran acciones “reales”, tanto en el sentido de que el interés invocado era teóricamente bueno contra todo el mundo y en el sentido de que el recurso otorgado era la recuperación de la propia tierra o el interés aducido en ella. Los bienes muebles, en cambio, estaban protegidos por acciones “personales”, tanto en el sentido de que había que alegar que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) había cometido algún acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) con el fin de recuperarla y en el sentido de daños monetarios, la recuperación no es específica del bien, era normalmente el único recurso disponible. Como consecuencia de estos dos tipos de acciones, los bienes inmuebles (por ejemplo, un edificio permanente) llegaron a ser llamados propiedad real y los bienes muebles (como posesiones personales), propiedad personal.
A partir de una ley que establece una distinción radical entre derechos reales sobre inmuebles y todo tipo de propiedad, el derecho moderno anglosajón gradualmente ha llegado a considerar ambos tipos de propiedad como similar. Quedan, sin embargo, en muchas jurisdicciones las diferencias entre los dos que son más el producto de la evolución histórica de lo que lo son de cualquier distinción funcional moderna.Entre las Líneas En casi todas las jurisdicciones angloamericanas, por ejemplo, las diferentes formas de cesión de propiedad se utilizan en función de si la propiedad traspasada es real o personal. Los tipos de interés, que pueden ser reconocidos en los dos también varían en muchas jurisdicciones angloamericanas. El derecho civil moderno también reconoce la distinción entre bienes muebles e inmuebles.Entre las Líneas En Alemania, por ejemplo, la distinción constituye la principal división del derecho de propiedad y la legislación rusa moderna divide igualmente bienes entre bienes muebles e inmuebles.Entre las Líneas En general, sin embargo, el derecho civil ha seguido al derecho romano minimizando la distinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ciertos tipos de privilegios de uso se reconocen solo en la tierra, pero estos tienden a ser los intereses que no podían tenerse en un bien mueble, como un derecho de paso o un privilegio de construcción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La cesión de la tierra puede ser un poco diferente, pero no radicalmente diferente, del traspaso de bienes muebles. Los plazos de prescripción pueden ser más largos por la tierra que para los bienes muebles.Entre las Líneas En general, sin embargo, las diferencias no son tan grandes como en el derecho angloamericano.
¿Quién puede ser un Propietario?
Al igual que la gama de objetos de propiedad permitidos se ha visto afectada por la distinción entre la propiedad como mercancía (propiedad como fortuna) y la propiedad como pertenencia (la propiedad como base material de la buena sociedad), el tema en materia de los derechos de propiedad se ha visto muy afectado por la tendencia de aglomeración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tanto el derecho angloamericano como el derecho civil buscaban una única persona legal en la que el vasto complejo de los derechos de propiedad, privilegios y poderes pudiera decirse que residen. Cambios históricos en la ley de personas (el reconocimiento, por ejemplo, de más personas consideradas como iguales ante la ley) han creado más personas a quienes la tendencia de aglomeración podría conectar, pero no han derrotado a la tendencia. El hecho de que el derecho moderno permite libremente la creación de personas jurídicas ficticias (corporaciones) ha, en todo caso, exagerado la tendencia.
Únicos propietarios
Tanto en el derecho angloamericano y el derecho civil el titular paradigmático de la propiedad es una sola persona. El hecho de que en Occidente hoy en día mucha más riqueza se mantiene en una cierta forma de copropiedad o propiedad corporativa aún no ha afectado a este paradigma.
Todavía existen limitaciones sobre la capacidad de la tenencia de la propiedad y de la capacidad para manejar (gestionar) una propiedad.
Una Conclusión
Por lo tanto, muchas jurisdicciones siguen limitando, de alguna manera, la capacidad de tenencia de propiedad de los no ciudadanos. Muchos de los países occidentales que tienen pueblos indígenas no occidentales viviendo entre ellos, tienen reglas diferentes sobre la capacidad de tenencia de propiedad de estos pueblos. Existen tales regímenes, por ejemplo, para los indios americanos que residen en las reservas, por lo menos en lo que respecta a la tierra tribal.Entre las Líneas En los países no occidentales (por ejemplo, Malasia) que imponen restricciones sobre el uso o desarrollo de tierras por los no ciudadanos, algunas restricciones se aplican solo a las tierras agrícolas, mientras que otras son mucho más amplias en su alcance.
Muchos ciudadanos que son legalmente capaces de poseer bienes no son jurídicamente capaces de manejarlos.Entre las Líneas En los sistemas jurídicos occidentales en general, los niños son reconocidos como capaces de ser dueños de la propiedad, pero no pueden manejarla sin el consentimiento de sus padres o tutores. Todos los sistemas legales occidentales tienen procedimientos para que los adultos incompetentes puedan ser privados de su capacidad de manejar (gestionar) la propiedad. Estos procedimientos generalmente designan un tutor para el incapacitado, el tutor está autorizado para manejar (gestionar) la propiedad en nombre de su representado.
Las restricciones en ambas, la capacidad de tenencia de la propiedad y de la capacidad para manejar (gestionar) la propiedad de las mujeres adultas competentes, en gran parte, se han abolido en el Oeste. Los regímenes de propiedad civil difieren sustancialmente, sin embargo, ya pesar de las leyes de finales del siglo XX y principios del XXI tendientes a igualar los poderes del marido y la mujer, la igualdad plena del poder para manejar (gestionar) los bienes conyugales no es la norma en todas las jurisdicciones occidentales.
Grupos
A pesar de la tendencia de los sistemas jurídicos occidentales a considerar a la propiedad individual como paradigmática, todos los sistemas jurídicos occidentales permiten un número de diferentes formas de propiedad colectiva. Las categorías que se ofrecen a continuación no son exhaustivas, pero dan una idea de las diferentes formas de propiedad de grupo que puedan existir.
Propietarios Concurrentes Particulares
Todos los sistemas jurídicos occidentales reconocen que un grupo de personas puede tener cada uno una participación indivisa de una cosa. Esta es la norma, por ejemplo, cuando la propiedad es heredada por un grupo de hermanos de un padre, pero también es posible que un propietario individual venda o de un pedazo de la propiedad a un grupo.
Las dos formas más reconocidas de la cotitularidad en las jurisdicciones angloamericanas son tenencia conjunta y tenencia en común.Entre las Líneas En ambas formas cada inquilino tiene el derecho de poseer y el privilegio de usar el todo. Si es físicamente imposible para todos ellos poseer o utilizar la propiedad, tienen que ponerse de acuerdo entre ellos mismos sobre quien tendrá la posesión de, al momento, ya que todos tienen la posesión de ley. Si no pueden ponerse de acuerdo, uno o más de ellos pueden solicitar al tribunal la partición del bien entre ellos. Si la partición física no se puede hacer, el tribunal ordenará la venta y las ganancias se reparten entre los antiguos copropietarios.
Las dos formas de copropiedad difieren en lo que respecta a la sucesión y el poder de traspaso.Entre las Líneas En tenencia conjunta, si uno de los coinquilinos muere, los inquilinos restantes heredan de forma compartida (también conocido como fracción, o “a medias”).Entre las Líneas En tenencia en común, si uno de los inquilinos muere, sus herederos o legatarios heredarían su fracción de la propiedad.Entre las Líneas En tenencia conjunta, si uno de los coinquilinos traspasa su fracción en vida (por ejemplo, a través de un fideicomiso), el traspaso destruye el beneficio de supervivencia de sus coinquilinos en cuanto a lo que a esa fracción se refiere. Quien recibe el traspaso no se toma como copropietario, sino como un inquilino en común con los demás inquilinos.Entre las Líneas En tenencia en común, sin embargo, el traspaso funciona como sucesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Quien recibe el traspaso adquiere el mismo interés indiviso que el inquilino que hizo el traspaso tenía.
Los sistemas de derecho civil reconocen una forma de copropiedad similar a la tenencia en común angloamericana. No es posible en los sistemas de derecho civil tener una propiedad en una forma en la que los coinquilinos la hereden automáticamente. El derecho francés, como el angloamericano, permite a los copropietarios la demanda de partición de una propiedad conjunta y es hostil a los intentos de restringir este poder. La legislación alemana, sin embargo, tiene una forma de propiedad conjunta (Gesamthandeigentum) en la que los coinquilinos no pueden dividir la propiedad, aunque pueden traspasar sus acciones. Esta forma de propiedad conjunta se utiliza para muchos tipos de asociaciones, como la asociación de los coherederos que existe hasta que la herencia del fallecido se liquida y se divide.
En el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) Inglés, los socios mantenían los bienes de la sociedad a título personal. Se vieron obligados a rendir cuentas a sus socios por los beneficios obtenidos de la misma, pero la participación estaba en el socio individual, no en la asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La regla de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) prevalece en Inglaterra hoy.Entre las Líneas En muchas jurisdicciones americanas, sin embargo, la legislación permite que los socios tengan bienes sociales en forma de propiedad conjunta, conocida como propiedad en sociedad, que es bastante similar a la alemana Gesamthandeigentum.
El derecho romano trataba a la propiedad de socios de una manera similar al derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) inglés, pero esa regla, en general, no ha sobrevivido en el derecho civil moderno. Aquellos países que en derecho civil no reconocen una forma de propiedad como el Gesamthandeigentum tienden, al igual que el derecho francés, a reconocer la capacidad de tenencia de la propiedad de la asociación misma.
Una Conclusión
Por lo tanto, las asociaciones en estos países son tratados como corporaciones en cuanto a tenencia de propiedad se refiere (véase propietarios corporativos).
Propietarios Conyugales
El derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) inglés adoptó un régimen de bienes gananciales por separado a finales del siglo XII y principios del siglo XIII. La mujer tenía su propiedad, el marido la suya. Las únicas cosas que poseían en conjunto eran las cosas que habían sido traspasadas a ellos juntos en una forma de tenencia conocida como tenencia por totalidad (que todavía existe en algunas jurisdicciones estadounidenses). Tenencia de totalidad es como tenencia conjunta en la que el cónyuge que queda con vida tiene la totalidad de la propiedad en caso de fallecimiento del otro cónyuge. Se diferencia de la tenencia conjunta en que no es posible que uno de los cónyuges traspase su parte con el fin de invalidar el derecho de supervivencia del otro.
En la segunda mitad del siglo XX, los movimientos por la igualdad de las mujeres forjaron un cambio importante en este sistema. La mayoría de las jurisdicciones americanas ahora ofrecen una participación electiva legal. Un típico tratado le otorga al cónyuge el derecho de renunciar a cualquier disposición hecha en el testamento del cónyuge fallecido y adoptar en cambio una fracción fijada por ley (por lo general un tercio) de los bienes del difunto.Entre las Líneas En las jurisdicciones del derecho civil y en un pequeño número de estados de los EE.UU., un sistema diferente de los bienes gananciales prevalece. Al igual que en el sistema de derecho consuetudinario, el marido y la mujer tienen cada uno su propiedad separada, pero esto es solo la propiedad que tenían antes del matrimonio o la propiedad que recibieron por donación o herencia durante el matrimonio. Todos los bienes que son el resultado de los ingresos de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio son propiedad de la comunidad, al igual que, en algunas de las jurisdicciones de derecho civil, todos los bienes muebles. La propiedad individual desciende a los herederos del cónyuge que tiene la propiedad, pero la propiedad de la comunidad en general se divide por la mitad a la muerte del primer cónyuge en morir. La mitad va al cónyuge sobreviviente y la otra mitad a los herederos del cónyuge fallecido. Otras jurisdicciones de propiedad comunitaria dan la parte del primer cónyuge fallecido al cónyuge sobreviviente, al menos en ausencia de una disposición testamentaria contraria.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Tanto los sistemas comunitarios de propiedad como el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) surgieron en un momento en que el divorcio no era tan común como lo es hoy.Entre las Líneas En las jurisdicciones de propiedad de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) la tendencia ahora es permitir al juez amplias facultades para dividir la propiedad de una pareja que se divorcia sin tener en cuenta quién tiene título de qué.Entre las Líneas En las jurisdicciones de propiedad comunitaria se tiende a dividir la comunidad y dejarle la propiedad separada al cónyuge que posee el título de la misma.
La importancia de los bienes conyugales por el concepto de propiedad en Occidente no se puede sobreestimar. Aunque los cónyuges tienen cierto poder para cambiar sus acuerdos de propiedades maritales por acuerdo privado, la mayoría de los matrimonios en Occidente, hoy día, viven bajo un régimen de propiedad ya sea comunitario o de separación de bienes sujetos a división en caso de divorcio y, en participación forzada del cónyuge sobreviviente. Uno bien podría preguntarse en qué medida cualquier occidental que está casado puede decirse que tiene la propiedad individual cuando su cónyuge tiene mucho de participación o derechos sobre la misma.
Propietarios Corporativos
A lo largo del oeste la gran mayoría de los bienes de producción son de propiedad de personas jurídicas ficticias tales como corporaciones, sociedades y Gesellschaften (término alemán), creadas bajo los estatutos generales de constitución que permiten a dichas personas jurídicas ficticias participar en una amplia variedad de beneficios lucrativos y, con frecuencia, también en empresas sin fines de lucro. Este desarrollo es relativamente reciente, pero es tan común hoy en día que casi no necesita ser dicho.
Por otra parte, ciertas cosas que no están reservadas para propiedad privada en cualquier momento pueden pasar a pertenecer a la comunidad, al estado, o a alguna entidad gubernamental. Algunas de estas cosas, como vías públicas o parques públicos, pueden estar abiertos al público en general, al menos en ciertas condiciones, algunos de ellos pueden ser propiedad del Estado de una manera muy similar a las cosas que son de propiedad privada, al igual que oficinas gubernamentales o empresas de propiedad estatal.
La comunidad o el Estado pueden tener interés en las cosas que son propiedad privada de otra persona. Los usos ilícitos de la tierra pueden ser suprimidos por un funcionario público que actúa en nombre de la comunidad o, en algunos casos, por cualquier miembro de la comunidad afectada estableciendo una demanda como fiscal general privado en nombre de la comunidad. El número y los tipos de usos de la tierra que se consideran ofensivos han incrementado notablemente en todo el Occidente, con el aumento de la preocupación por el medio ambiente.
El estado puede adquirir el dominio de bienes de propiedad privada, o discretos intereses en activos, a través del ejercicio de su poder de dominio eminente. Cuando se ejerce este poder, el Estado está obligado, por lo general mediante una disposición expresa en su constitución, a pagar una indemnización al propietario.
Por último, los países ex comunistas permiten, como el oeste lo hace, la propiedad estatal. En Rusia, por ejemplo, se reconocen dos formas de propiedad: pública y privada. La propiedad pública se refiere a la propiedad por parte del Estado, ya sea a nivel federal, estatal o municipal.
Características de la Propiedad
Para información sobre las características de la propiedad en esta enciclopedia jurídica, véase aquí.
Conceptos Unitario y No Unitario de Propiedad
Divisiones de la Propiedad
Véase la entrada sobre Divisiones de la Propiedad en la Enciclopedia.
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Derecho De Propiedad en el Derecho Español
Derecho De Propiedad en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho De Propiedad significa:
Derecho Constitucionalmente reconocido cuya protección, junto a la libertad, aparece como fundamento básico del constitucionalismo tradicional. Si bien su regulación pertenece al ámbito del derecho privado, la Constitución admite o rechaza la propiedad privada y determina los términos en que se incluye entre los derechos fundamentales. La Declaración francesa de Derechos del hombre (1789) calificaba a la propiedad de derecho inviolable y sagrado. De la concepción individualista latente en esta declaración se ha pasado en las modernas Constituciones al reconocimiento de la función social de la propiedad y a la admisión de limitaciones a la misma.
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Clases de propiedad
Hay dos clases de propiedad: la propiedad real y la propiedad personal. La propiedad real está constituida por la tierra y cualquier cosa vinculada a ella, como los bienes inmuebles y sus cimientos. La propiedad personal es toda aquella propiedad que no sea propiedad real. La propiedad individual a su vez se puede subdividir en propiedad tangible e intangible. La propiedad tangible es aquella que tiene una existencia física; por ejemplo, un libro. La propiedad intangible no tiene existencia física pero, sin embargo, sí puede ser poseída legalmente, por ejemplo, los derechos provenientes de las patentes. Algunas cosas no pueden considerarse ni propiedad real ni propiedad personal, como por ejemplo la atmósfera o el mar.Derecho de Propiedad
Derecho de Propiedad
Derecho de Propiedad
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de derecho de propiedad, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derechos-reales”] [rtbs name=”derecho-de-propiedad”]
Recursos
Véase También
- Derechos Reales
- Derecho hipotecario
- Derecho de propiedad
- Derecho Privado
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- Privilegio de Invención
- Información sobre Derecho de Propiedad en la Enciclopedia Online Encarta
- Derechos, Propiedad Privada
- Derecho a la propiedad privada
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- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
Recursos
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
Guía sobre Derecho de Propiedad
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Derecho de Propiedad en el Derecho Civil español
Propiedad
Las limitaciones del dominio por razón de vecindad
Las modificaciones del derecho de propiedad
El usufructo
La servidumbre
.
Derecho de propiedad
Derecho a la propiedad privada
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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Incardinación del Derecho de Propiedad en la Regulación Total de la Constitución
Incardinación del Derecho de Propiedad en la Regulación Total de la Constitución en el Derecho Civil
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. Ahora bien, el núcleo fundamental del derecho de propiedad señalado, las facultades de libre aprovechamiento y dispositivas, han de conectarse con la función social que la propiedad ha de cumplir a la que ya se ha hecho referencia. Pues bien, si tal función —como se decía— implica, por un lado, fuente de limitaciones ante el posible ejercicio antisocial de la propiedad, aparece entonces con vigor el no amparo legal al ejercicio del derecho en estudio, que se realice sobrepasando manifiestamente los límites normales con daño para tercero (abuso del derecho o ejercicio antisocial del mismo, art. 7.2, en relación con el número anterior: ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe) y, por otro lado, entraña fuente de deberes para con la comunidad, hay que atender entonces a las leyes respectivas reguladoras de cada forma o supuesto de propiedad concreto.
Más sobre Incardinación del Derecho de Propiedad en la Regulación Total de la Constitución en el Diccionario Jurídico Espasa
En definitiva, partiendo del reconocimiento del núcleo esencial, fundamental, natural y básico del derecho de propiedad como institución jurídica, ya expuesto, cuyo desconocimiento o reducción incluso implicaría desnaturalizar el derecho en sí, la delimitación concreta que cada caso, supuesto o forma de propiedad regulado por alguna ley específica tiene respecto a la extensión e intensidad económica y jurídica de las facultades de goce y de disposición constitutivas del contenido esencial de la propiedad privada, viene configurada precisamente por la ley ad hoc aplicable (así, en la propiedad regida por la legislación urbanística, la agraria, la forestal, la minera, la regulada por la ley de propiedad horizontal, la de las viviendas de protección oficial, las llamadas propiedades especiales, etc.). Por debajo de esto, lo que lleve consigo incidir sobre facultades dominicales básicas —ya para privar, ya para reducir las de goce y disposición del bien en propiedad— de hacerse, y cumplir los requisitos legales, por la vía expropiatoria. Y es que el orden de la propiedad privada ha de respetarse, por ser garantía de la libertad y de la dignidad humana: el sistema de la propiedad privada —se ha dicho con razón— es la más importante garantía de libertad, para quienes poseen y para quienes menos tienen, pero pueden tener y poseer; no hay quien tenga poder completo sobre nosotros. Si todos los medios de producción estuvieran en una sola mano —un dictador o nominalmente las sociedad—, quien realmente ejerciese este dominio sí tendría un poder completo sobre nosotros.
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Desarrollo
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Derecho de Propiedad en la Teoría del Derecho
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Bibliografía
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