Tribunales de Trabajo
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Tribunales de Trabajo: Consideraciones Generales
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Noción de Tribunales de Trabajo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de tribunales de trabajo, la siguiente definición: îrganos judiciales encargados del conocimiento y la resolución de los litigios laborales; constituyen la jurisdicción social, un sector del Poder judicial especializado en materia laboral y social.Entre las Líneas En España, los primeros tribunales de trabajo fueron los tribunales industriales, algunas de cuyas funciones fueron posteriormente asumidas por los comités paritarios y los jurados mixtos. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se creó en 1931 y más tarde (desde 1938) se crearon las Magistraturas de Trabajo, cuyas resoluciones podían ser recurridas en suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo y en casación ante la mencionada Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Tras la Constitución de 1978 y la Ley del Poder Judicial de 1985, la jurisdicción social fue reorganizada conforme a los principios del sistema judicial general; actualmente comprende los Juzgados de lo social, las Salas de lo social en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades autónomas, una Sala de lo social en la Audiencia Nacional, y una Sala de lo social en el Tribunal Supremo. La distribución de asuntos entre estos órganos responde a criterios territoriales y funcionales, así como a su naturaleza y relevancia. Principio característico de la jurisdicción social es el de instancia única y doble grado, en tanto que carece de recurso de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En términos comparativos, los tribunales tienen un papel muy importante en España en la solución de los conflictos laborales, tanto individuales como colectivos, dado que los procedimientos voluntarios (arbitraje, conciliación y mediación) se utilizan relativamente poco. El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución, y su jurisprudencia es muy significativa en el ámbito de los derechos laborales fundamentales, en particular, a la libertad sindical y derecho de huelga.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre tribunales de trabajo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
- Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales
- Prescripción
- Proceso especial de conflicto colectivo
- Proceso laboral
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