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Vigilancia Masiva

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Vigilancia Masiva

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Nota: pueden ser de utilidad las entradas sobre Vigilancia Electrónica, sobre Vigilancia Secreta y sobre Vigilancia Publica.

El proyecto de resolución de la Asamblea General sobre la privacidad en Internet

A fines de octubre de 2013, un proyecto de resolución de la Asamblea General que pedía el derecho a la privacidad en Internet fue patrocinado por Brasil y Alemania.

El proyecto de resolución reafirma el derecho humano a la privacidad. Hace un llamamiento a los estados para que tomen medidas para poner fin a las violaciones de estos derechos (párrafo 4 b) de la parte dispositiva, y pide a los estados que revisen sus procedimientos, prácticas y leyes relativas a la vigilancia extraterritorial de las comunicaciones privadas (párrafo 4 b) y exhorta a los estados a establecer mecanismos de supervisión independientes capaces de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia estatal de las comunicaciones (párrafo 4 d).

Aunque el proyecto de resolución no menciona a los Estados Unidos o la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), está reaccionando indirectamente contra las actividades recientes de espionaje y vigilancia de la NSA realizadas en varios estados europeos, entre ellos Francia, Italia y España. A modo de ejemplo, este post de dos partes se centrará en la vigilancia de funcionarios alemanes, incluida la canciller Angela Merkel y de personas comunes en Alemania.

Incumplimiento del derecho internacional con respecto a los estados encuestados

La interceptación de la comunicación por parte de funcionarios gubernamentales, agentes y autoridades parece constituir un espionaje.

Puntualización

Sin embargo, no hay normas específicas de derecho internacional que contengan o regulen el espionaje.

El espionaje ha sido más común (y más aceptable según el derecho internacional) durante la guerra y bajo las reglas internacionales de conflicto armado. Si los Estados Unidos buscan justificar sus actividades de vigilancia señalando la “guerra global contra el terror” o, para usar el término empleado por el ex asesor legal estadounidense Harold Koh, “conflicto armado con Al Qaeda, así como los talibanes y las fuerzas asociadas” ”, Los Estados Unidos tendrían que demostrar primero que, efectivamente, en Alemania existe un conflicto armado de este tipo. Esto parece difícil de demostrar porque falta el nexo geográfico y sustancial con el campo de batalla.

A pesar de la ausencia de una prohibición explícita, y aunque los estados probablemente han intentado en todo momento recopilar información sobre otros estados mediante el espionaje, no es plausible argumentar que el espionaje está permitido, porque todo el mundo lo hace, como una cuestión de derecho internacional consuetudinario. Incluso si hay práctica, falta la opinio iuris. Los estados sí espían, pero no opinan que esto sea legal según el derecho internacional. Muy por el contrario, son conscientes de que están violando el derecho internacional. Entonces, ¿qué reglas son potencialmente violadas?

Soberanía estatal, no intervención y prohibición de actos gubernamentales extraterritoriales.

En primer lugar, el espionaje podría constituir una intervención prohibida por el derecho internacional.Si, Pero: Pero el principio de no intervención generalmente se considera violado solo si existe un elemento de “coerción”. Falta este elemento, ya que el espionaje no buscó presionar a los estados observados hacia un comportamiento específico.

A continuación, el espionaje podría simplemente infringir el principio de igualdad soberana de los estados (Art. 2 (1) de la Carta de la ONU). “Soberanía de Westfalia”, para tomar prestado el término utilizado por Stephen Krasner para describir un componente de la soberanía del estado, significa esencialmente el control del estado sobre la reserva nacional. Las comunicaciones entre los funcionarios del gobierno que no son públicas pertenecen a esta reserva nacional.. No es asunto de otros estados recopilar información sobre asuntos políticos que otro estado procura no comunicar. Incluso bajo una obligación de transparencia general presumible, los estados no están obligados a hacer públicos todos sus procesos internos de toma de decisiones, ya que esto paralizaría completamente la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Por esta razón, extraer el intercambio de información intragubernamental parece interferir con la soberanía del estado en su sentido más tradicional.

Los actos gubernamentales de los EE. UU. realizados en el territorio de otros estados también podrían violar los principios legales internacionales sobre la asignación de la jurisdicción del estado (que se podría decir, una faceta del principio de la soberanía estatal). La jurisdicción extraterritorial está permitida solo si la situación que se pretende tratar con las autoridades de los EE. UU. Tiene un vínculo jurisdiccional suficiente con los EE. UU. Este vínculo podría ser el efecto desagradable de los actos delictivos sospechosos en los Estados Unidos, sus fuerzas armadas y sus ciudadanos.

Puntualización

Sin embargo, en el presente caso, los efectos perjudiciales potenciales para los Estados Unidos parecen demasiado remotos para constituir “efectos” en el sentido de las normas internacionales sobre la jurisdicción estatal. Las medidas de vigilancia extraterritorial parecen prima facie en violación de esos principios.

Otro principio general que podría haber sido violado es el principio de buena fe. El Acuerdo de la OTAN es un tratado de alianza bajo el cual las partes se han comprometido a proporcionar “ayuda mutua” (Art. 3 Tratado de la OTAN). Dentro de tal régimen, el principio de buena fe que generalmente gobierna las relaciones del tratado (Art. 26 VCLT) parece ser particularmente importante, e incluso podría cristalizar en una obligación más específica de lealtad hacia los socios. Espiar a los aliados es aún más problemático desde esta perspectiva.

Es irrelevante cuándo y en qué medida se informó al Presidente de los Estados Unidos sobre medidas concretas de corrección de errores. Todas las medidas tomadas por los órganos estatales de los EE. UU. Son atribuibles al estado como un sujeto legal internacional y están dispuestas a asumir la responsabilidad del estado en virtud del derecho internacional, si la NSA u otras entidades del organismo oficial incumplieron una obligación internacional del estado (Art. 4 Artículos de la ILC sobre la responsabilidad del Estado).

¿Consentimiento de Alemania?

La interferencia con la soberanía del estado y el desconocimiento de la prohibición de realizar actos gubernamentales en el territorio de otro estado pueden justificarse mediante consentimiento (Art. 20 Artículos de la ILC sobre Responsabilidad del Estado de 2001). Es importante destacar que, para evitar la ilicitud, el consentimiento debe darse antes del acto que de otro modo constituiría una violación del derecho internacional.

Otros Elementos

Además, la acción relevante debe estar cubierta por (“dentro de los límites de”) el consentimiento.

En lo que se refiere a Alemania, el estado ha concluido, especialmente en los decenios de 1950 y 1960, varios tratados internacionales (y en parte secretos) con los Estados Unidos que un historiador alemán Joseph Foschepoth recientemente sacó a la luz: Überwachtes Deutschland: Post- und Telefonüberwachung in der alten Bundesrepublik (Göttingen: Vandenhoek & Ruprecht 2d ed. 2013). Estos acuerdos podrían incorporar el consentimiento previo de Alemania a las medidas de vigilancia secreta de los Estados Unidos. Uno de ellos es el Acuerdo para complementar el Acuerdo entre las Partes en el Tratado del Atlántico Norte sobre el estado de sus fuerzas con respecto a las fuerzas extranjeras estacionadas en la República Federal de Alemania el 3 de agosto de 1959.

El segundo tratado relevante parece ser el Verwaltungsvereinbarung zwischen der Regierung der Bundesrepublik Deutschland und der Regierung des Vereinigten Königreichs von Großbritannien und Nordirland zu dem Gesetz zu Artikel 10 des Grundgesetzes, del 28 de octubre de 1968 (reproducido en Foschoth).. 298)). La tercera es una nota verbal de 1968 (Ablösung des alliierten Vorbehaltsrechts zur Überwachung des Post- und Fernmeldeverkehrs, Bestätigung der Verbalnote der US-Botschaft durch das Auswärtige Amt, fechada el 27 de mayo de 1968). Esta nota confirma un “principio de derecho internacional” según el cual “cualquier comandante militar tiene derecho a tomar, en caso de una amenaza inmediata a sus fuerzas armadas, la información apropiada.medidas de protección necesarias para eliminar el peligro “. (Esta es mi traducción del texto alemán reproducido en Foschepoth, Doc. No. 18b, párr. 6, p. 297-98).

Entonces, en realidad, esta nota verbal está en línea con las nociones básicas de los derechos fundamentales (ver más abajo). Solo permite medidas de vigilancia proporcionadas y necesarias. Dicho de otra manera, no consiente en medidas desproporcionadas e innecesarias.

Otros Elementos

Además, estos tratados no pueden eliminar la ilicitud de las medidas de vigilancia excesivas en la medida en que dan un tipo de control de blanque que difícilmente puede calificarse como un “consentimiento informado”.

Las posibles violaciones de los derechos humanos son un asunto diferente. Los funcionarios gubernamentales, incluido el canciller Merkel, también disfrutan del derecho humano a la privacidad. Las personas públicas deben simplemente tolerar restricciones más intensas debido a su exposición a la vida pública.Si, Pero: Pero esta es una distinción de grado solamente, no categórica. La Parte II de este post abordará las posibles violaciones de derechos humanos derivadas del programa NSA.

Derechos fundamentales constitucionales que vinculan a los estados europeos

Probablemente en todos los estados encuestados, los ciudadanos disfrutan de un derecho constitucional a la privacidad que ha sido afectado por medidas de vigilancia secreta por parte de la NSA.

Informaciones

Los derechos fundamentales consagrados en las constituciones europeas obligan únicamente al estado territorial, no a los Estados Unidos. La responsabilidad de los estados territoriales bajo su propia derecho constitucional podría involucrarse a través de su condonación, tolerancia o simplemente absteniéndose de protestar contra las medidas de vigilancia de la NSA.

En Alemania, el secreto de la comunicación está protegido por el art. 10 de la Ley Básica alemana (Grundgesetz, GG). Este derecho fundamental puede ser legalmente restringido. La principal legislación relevante en Alemania es la Gesetz zur Beschränkung des Brief-, Post und Fernmeldegeheimnisses A partir del 26 de junio de 2001, se denominó coloquialmente la Ley G10. Esta Ley permite medidas para repeler “los peligros para las tropas de las partes contratantes no alemanas del tratado de la OTAN” (§ 1 de la Ley G10). Esa Ley permite diferentes tipos de restricciones del derecho fundamental a la privacidad, por ejemplo, “limitaciones estratégicas”.Si, Pero: Pero todas las restricciones están vinculadas a condiciones específicas, por ejemplo, deben existir “pistas concretas” para encontrar una “sospecha”.

Otros Elementos

Además, la Ley solo autoriza a agencias alemanas específicas para realizar medidas de vigilancia, en particular el servicio de inteligencia alemán (Bundesnachrichtendienst).Entre las Líneas En tercer lugar, deben respetarse los procedimientos específicos. Finalmente, las personas afectadas deben ser informadas ex post., y se les garantiza el acceso a recursos no judiciales. Ninguna de estas condiciones previas se ha cumplido en el curso de la vigilancia de la NSA. Queda por verse si las autoridades alemanas han violado el derecho fundamental de los ciudadanos a la privacidad al tolerar las medidas de la NSA.

Obligaciones positivas de los Estados miembros de la CEDH

Un asunto diferente es que Alemania (y otros estados europeos vigilados) probablemente violó el CEDH al concluir acuerdos bilaterales que no tienen en cuenta el derecho fundamental a la privacidad como lo garantiza el art. 8 ECHR. Según el principio de Matthews, a los estados miembros de la CEDH no se les permite escapar de sus obligaciones bajo la Convención “huyendo” hacia el derecho internacional. Aunque la jurisprudencia pertinente del TEDH es más reciente que los acuerdos de la guerra fría, sí gobierna la constelación actual.

Esto significa que los estados miembros de la CEDH no tienen permitido colaborar con un tercer estado y actuar como cómplices de las violaciones de derechos humanos de ese estado, por ejemplo, proporcionando datos y proporcionando acceso a los sistemas de comunicación.

Muy por el contrario, los estados miembros del CEDH están obligados a proteger a las personas bajo su jurisdicción de las amenazas a los derechos humanos que emanan de terceros actores, incluidos los estados extranjeros. Este deber de protección puede requerir que los estados miembros tomen medidas diplomáticas y legales efectivas contra los Estados Unidos. Las obligaciones positivas derivadas del CEDH son obligaciones de conducta, no de resultado. Los estados no tienen que tomar medidas que supongan una carga excesiva para ellos. Al evaluar esa carga, podemos tener en cuenta el deseo de los estados miembros de evitar una gran disputa política con un estado extranjero.

Puntualización

Sin embargo, el equilibrio general debe resultar en un nivel suficientemente adecuado de protección de los derechos humanos. Las obligaciones positivas podrían incluso implicar el deber legal de examinar seriamente la terminación de los mencionados acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) de los años sesenta.Si, Pero: Pero sería difícil argumentar que la CEDH obliga a un estado miembro a presentar una queja contra los Estados Unidos ante un tribunal o tribunal internacional.

Violación del derecho internacional humano a la privacidad por parte de los Estados Unidos

Otro asunto son las posibles violaciones del derecho humano a la privacidad, como lo garantiza el derecho internacional, y que es adecuado para dirigirse directamente a las autoridades de los EE. Este derecho se materializa en el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Es posible que este derecho ya tenga el estatus de derecho internacional consuetudinario. El derecho a la privacidad también está codificado en el art. 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (CCPR).

Una pregunta preliminar es si los Estados Unidos están obligados por la presente Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El estado ha ratificado el Pacto en 1992, pero ha depositado una serie de reservas, declaraciones y entendimientos. Esto incluía la declaración del Senado de que las disposiciones del Pacto no son de ejecución automática. Esto significa que no pueden invocarse ante los tribunales de los EE. UU., Pero no significa que el Estado, como persona jurídica internacional, no esté obligado por el Pacto.

¿Obligaciones extraterritoriales de los Estados Unidos?

La siguiente pregunta preliminar es el alcance del Pacto ratione personae. Esto es un problema porque las actividades de la NSA se realizaron fuera del territorio de los Estados Unidos. La vinculación extraterritorial de las convenciones de derechos humanos ha sido objeto de mucho debate recientemente (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el art. 2 CCPR, “[e] cada Estado parte en el presente Pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos dentro de su territorio y sujeto a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto (…)”. Las dos condiciones mencionadas en esta disposición son acumulativos El estado está vinculado ya sea dentro de su territorio o frente a las personas bajo su “jurisdicción”, incluso si las personas afectadas no están situadas dentro del territorio del estado (ver solo CIJ, Consecuencias legales de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, Opinión consultiva de 9 de julio de 2004, Informes de la Corte Internacional de Justicia, 2004, 136, párrs. 107-111; y la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU (López Burgos c. Uruguay del 29 de julio de 1981, No. 52/1979, Doc. A / 36/40, párrs. 12.2-3; Celiberti v. Uruguay (1981) de 29 de julio de 1981, 56/1979, UN Doc A / 36/40, párr. 10.3)).

Una noción clave para determinar si “jurisdicción” está presente es el término de “control”. Las formas típicas de control son el control sobre el territorio y sobre las personas. Los tipos paradigmáticos de control sobre las personas son el confinamiento, el internamiento y el encarcelamiento. Una pregunta clave en nuestro contexto es si la vigilancia como tal puede establecer un “control” en el sentido del concepto de jurisdicción que define la aplicabilidad de los tratados de derechos humanos.

En Al-Skeini, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mencionó tres tipos de control extraterritorial sobre las personas que son capaces de desencadenar la “jurisdicción” en términos del art. 1 CEDH (CEDH [GC], 7 de julio de 2011, Al-Skeini v. UK, No. 55721/07, párrs. 133-135). Estos son (1) actos de sus autoridades que producen efectos fuera de su propio territorio, y (2) actos de diplomáticos en el extranjero: “ es evidente que los actos de los agentes diplomáticos y consulares, que están presentes en el territorio extranjero de conformidad con las disposiciones del derecho internacional puede constituir un ejercicio de jurisdicción cuando estos agentes ejercen autoridad y control sobre los demás ”(ibid., párr. 134). El tercer tipo es el uso de la fuerza, que puede poner a las personas bajo control.

La mera vigilancia como tal no constituye un control físico, pero puede (según la extensión y la intensidad) constituir un control virtual. No es demasiado descabellado en la era cibernética imaginar que este tipo de control también podría desencadenar las obligaciones de derechos humanos del controlador “virtual”.

Art º. 17: La RCP también protege la privacidad en Internet

La vigilancia secreta de la comunicación por Internet interfiere con la privacidad. La palabra utilizada en el art. 17 CCPR es “correspondencia”; La disposición no menciona el teléfono o Internet.Si, Pero: Pero la redacción data de 1966, cuando los teléfonos eran poco frecuentes y no existía Internet. Se ha interpretado ampliamente. El Comentario General 16 del Comité de Derechos Humanos de la ONU especifica: “La vigilancia, ya sea electrónica o de otro tipo, las intercepciones telefónicas, telegráficas y otras formas de comunicación, la interceptación de llamadas y la grabación de conversaciones deben estar prohibidas”. (Comentario general No. 16 del CCPR: Artículo 17 (Derecho a la privacidad), El derecho al respeto de la privacidad, la familia, el hogar y la correspondencia, y la Protección del honor y la reputación, de 8 de abril de 1988, párr. 8).

Esto significa que la Resolución de la AG, propuesta en octubre de 2013 por Alemania y Brasil, no crearía una nueva ley, sino que simplemente aclararía la protección de los derechos humanos de la privacidad en Internet.

Violación en caso de interferencia injustificada

El derecho a la privacidad no es absoluto. Puede ser legalmente restringido; se viola solo si las restricciones no están justificadas. La redacción del CCPR prohíbe la “interferencia ilegal o arbitraria” con la privacidad y la correspondencia. Más allá de esta redacción pasada de moda, la prueba apropiada y generalmente reconocida para determinar la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de una restricción de derechos humanos es la siguiente: debe haber una base en la ley, las medidas gubernamentales deben perseguir un objetivo legítimo y deben ser proporcionales. Cuando estas condiciones no se cumplen, la interferencia con la privacidad o la correspondencia es “ilegal o arbitraria”, y por lo tanto constituye una violación del derecho humano.

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Alemania no pudo, a través de los acuerdos secretos, dar su consentimiento a las restricciones de derechos humanos y, por lo tanto, justificarlas. El consentimiento gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) como tal no elimina una posible ilegalidad de cualquier interferencia con el derecho a la privacidad de los ciudadanos, precisamente porque este derecho a la privacidad no “pertenece” al estado de Alemania, sino que, por el contrario, está dirigido contra el estado.

Puntualización

Sin embargo, un tratado internacional puede en principio constituir una base legal para la limitación de un derecho fundamental. El fundamento jurídico debe ser suficientemente preciso. “[R] la legislación actual debe especificar en detalle las circunstancias precisas en las que se pueden permitir tales interferencias [con el derecho humano a la privacidad]” (Comentario general 16, párrafo 8).

Por otra parte, la necesidad de una base jurídica es solo una patilla.

Otros Elementos

Además, el objetivo de la medida impugnada debe ser legítimo y la restricción debe ser proporcionada. La política de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transnacional es sin duda un objetivo legítimo.Si, Pero: Pero la tercera condición no parece cumplirse en el caso de la vigilancia sistemática a gran escala. Por supuesto, es difícil evaluar la proporcionalidad de una medida gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) en ausencia de un conocimiento profundo de los hechos.

Puntualización

Sin embargo, las búsquedas en la red y la retención de datos de stock de toda la población o de grandes grupos sin indicaciones concretas que funden la sospecha de que se están planeando actos terroristas o criminales parece, a primera vista, desproporcionada e innecesaria.

Amenazas al derecho a la privacidad que emanan de Google y Microsoft

Otro asunto es la participación de actores privados (Google y Microsoft) en las actividades de vigilancia. Dentro del marco legal internacional tradicional, estos actores no están directamente obligados a respetar el derecho humano a la privacidad, como lo garantiza el CCPR.Si, Pero: Pero bajo los Principios Ruggie (Los Principios Rectores de la ONU sobre Derechos Humanos y Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales (2011), Informe del Representante Especial del Secretario General con Principios Rectores en el Anexo (UN-Doc. A / HRC / 17 / 31) del 21 de marzo de 2011, respaldado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 6 de julio de 2011 (UN-Doc. A / HRC / RES / 17/4), estas corporaciones transnacionales incurren en una especie de “responsabilidad” internacional suave.

Además, sus actividades de recopilación de datos implicarán la responsabilidad internacional de los Estados Unidos. Si Google y Microsoft se han comprometido a proporcionar datos sobre la comunicación por Internet a las autoridades de los EE. UU., Su recopilación, almacenamiento y transmisión de datos normalmente será atribuible a los EE. UU. El principio pertinente de atribución es el art. 8 Artículos de la ILC sobre Responsabilidad del Estado, en la medida en que la acción corporativa infrinja el art. 17 El CCPR se ha tomado “bajo la dirección y el control” de los EE. UU.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Conflictos normativos entre tratados ordinarios y tratados de derechos humanos

Otro tema interesante son los conflictos potenciales entre los tratados bilaterales entre Alemania y los Estados Unidos, por un lado, y el art. 17 CCPR por otro lado. No existe una jerarquía formal entre los derechos humanos y el derecho internacional “ordinario” en el derecho internacional tal como está (excepto por la posible supremacía de los derechos humanos fundamentales que constituyen el ius cogens). Aun así, como cuestión de sentido común, un tratado de derechos humanos debería prevalecer. Como mínimo, los demás tratados deben interpretarse de conformidad con los derechos humanos.

¿Importa para el estado normativo de los acuerdos de la década de 1950 y 1960 que esos son “tratados secretos”? Según la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), los tratados deben estar registrados en la ONU. Aunque la no inscripción no lleva a la invalidez de los acuerdos según el derecho internacional, su secreto los deslegitima y hace que el argumento de que de alguna manera deben ceder a los tratados de derechos humanos mas plausible.

¿Está Alemania obligada a rescindir o denunciar los acuerdos administrativos de los años sesenta? Aquí, Alemania no puede confiar en el art. 46 de la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados de 1969 (VCLT) para invocar la invalidación de su consentimiento para obligarse por esos acuerdos. Esta disposición resuelve la tensión entre el respeto por la legislación nacional de un Estado parte contratante, por una parte, y la protección de las expectativas de la otra parte contratante a favor de la primera. Cualquier invocación de la nulidad del consentimiento de Alemania tendría que demostrar que Alemania aceptó “en violación de una disposición de su ley interna con respecto a la competencia para concluir tratados ”, y esa violación debería ser“ manifiesta ”y referirse a una norma de derecho interno“ de importancia fundamental ”. Tendríamos que examinar hasta qué punto las normas nacionales sobre la publicación de tratados han sido infringidas por la omisión de publicar los acuerdos administrativos de los años sesenta.Si, Pero: Pero en general parece poco probable que el art. 46 VCLT es aplicable y podría echar una mano para rescindir esos acuerdos si es necesario.

Conflictos normativos entre el derecho constitucional interno y los tratados internacionales de derechos humanos

Otro asunto es una posible (pero improbable) resolución de conflicto entre el derecho constitucional fundamental al secreto de la correspondencia y el derecho internacional humano paralelo a la privacidad. Supongamos que se considera que la ley básica alemana y la legislación alemana (después de un cuidadoso examen por parte de los abogados alemanes) permiten la vigilancia de la NSA, mientras que el art. 17 El CCPR, en la lectura dada a la provisión por instituciones internacionales, no lo hace. El resultado sería un conflicto normativo entre el derecho interno alemán y el Pacto de la ONU. Desde la perspectiva internacional, prevalece el tratado internacional de derechos humanos.Si, Pero: Pero esto no es necesariamente así desde la perspectiva nacional alemana. El Tribunal Constitucional alemán, en su decisión Görgülü (Orden del Segundo Senado de 14 de octubre de 2004, – 2 BvR 1481/04) sostuvo que los órganos administrativos y los tribunales alemanes deben “tener” en cuenta “los tratados de derecho internacional”, pero que esto no significa que puedan ignorar la ley alemana. Constitución (Görgülü, párrs. 47-48 y 62-63). Los tribunales solo tienen que interpretar el derecho interno ordinario y la Ley fundamental alemana de conformidad con el derecho internacional, y deben tratar de armonizar los conflictos. Si esto no es posible, están obligados a aplicar la Constitución alemana, incluso si esto fuera contrario al derecho internacional.

Violaciones del derecho de la diplomacia

Una pregunta final se refiere a violaciones de la ley de diplomacia a través de actividades de vigilancia que emanan de embajadas de los Estados Unidos en el exterior, por ejemplo en Berlín. Art º. 3 (1) lit d) de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961, establece: “Las funciones de una misión diplomática consisten, entre otras cosas, en: (…)“ conocer por todos los medios legales las condiciones y desarrollos en el Estado receptor, e informar al respecto al Gobierno del Estado que envía; (…) ”. Esta disposición, en primer lugar, se refiere a la legislación nacional del estado anfitrión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Una Conclusión

Por lo tanto, es importante que la vigilancia secreta, probablemente en todos los estados afectados, constituya un delito. La mayoría de los estados penalizan tanto el espionaje por secretos de estado (mediante el uso de comunicaciones intergubernamentales) como el espionaje de comunicaciones privadas, por ejemplo, mediante escuchas ilegales de conversaciones telefónicas. Por ejemplo, el § 96 del Código Penal Alemán (Strafgesetzbuch; StGB) hace de “ Auskundschaften von Staatsgeheimnissen ” un delito, y también la violación de la comunicación confidencial y los datos de espionaje e interceptación (ver § 201 StGB: Verletzung der Vertraulichkeit des Wortes; § 202a StGB: Ausspähen von Daten; § 202b StGB: Abfangen von Daten).

Afirmo que la palabra “ilegal” debe interpretarse de manera amplia para incluir no solo la ilegalidad en el derecho interno sino también la ilegalidad en el derecho internacional. El enfoque moderno de expresiones como éstas consiste en interpretarlas de manera autónoma, es decir, no como simples renvois a la ley interna, a fin de contribuir a una comprensión universal de la disposición del tratado.

El punto interesante sobre posibles violaciones de la ley de diplomacia es que esto realmente abre el camino a la Corte Internacional de Justicia. El Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas Relativas al Arreglo Obligatorio de Controversias del 18 de abril de 1961 fue ratificado por los Estados Unidos en 1972 (y no fue rescindido como el Protocolo Facultativo sobre Relaciones Consulares).

Es arte. Prevé que “las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de la Convención estarán dentro de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia y, por lo tanto, pueden presentarse ante la Corte mediante una solicitud presentada por cualquiera de las partes en la controversia como un Parte en el presente Protocolo ”. Dado que tanto Alemania como los Estados Unidos son partes en el Protocolo, Alemania podría iniciar un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia con la queja de una violación de la Convención Diplomática.

En general, se asume que la cultura estadounidense y estadounidense pone un fuerte énfasis en la protección de la privacidad, más que la cultura legal europea. De hecho, el concepto de privacidad es un concepto angloamericano que solo en las últimas décadas se ha recibido en Europa.Entre las Líneas En la constelación posterior al 11 de septiembre, las sensibilidades parecen haberse invertido. O puede ser que los estadounidenses se preocupen más por su propia privacidad conforme al derecho constitucional de los Estados Unidos, a diferencia de la privacidad de los ciudadanos extranjeros.

Autor: Black

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9 comentarios en «Vigilancia Masiva»

  1. Para mí, sin embargo, parece que las medidas de espionaje y vigilancia no pueden sino estar fuera del reino de la ley. Construir una violación de la buena fe suena un poco exagerado. ¿Y qué pasa con los estados no-OTAN? ¿Es la única base legal que tienen de hecho el principio de la soberanía del estado en el sentido tradicional? ¿Y qué hay de nuestro viejo amigo, el derecho internacional consuetudinario? Estamos abusando permanentemente de esta fuente, ¿por qué no intentar abusar de ella aquí también y pensar en alguna costumbre sobre el espionaje y la vigilancia? O, por el contrario, ¿podría ser que los estados hayan acordado y aceptado de manera implícita el hecho de que los actos como los realizados por la NSA siempre han sido, y siempre serán, una parte regular de los asuntos internacionales?

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  2. Quisiera hacer algunas observaciones.

    En primer lugar, su referencia a la reserva domaine es algo extraña. ¿Argumentan los Estados Unidos que Alemania debe hacer pública su comunicación interna y oficial? Lo dudo mucho y, como usted señala, no hay reglas de derecho internacional que requieran que Alemania lo haga (aunque se puede considerar el texto del artículo 19 (2) ICCPR, que sin embargo está formulado como un derecho de los individuos). La acción de los Estados Unidos con respecto a dicha comunicación oficial puede, por lo tanto, considerarse una interferencia en los asuntos internos, pero aún así carece de información sobre el elemento de coerción que, como lo puso la Corte Internacional de Justicia en el caso de Nicaragua, define y constituye la esencia misma de una “intervención prohibida”. ”(Fondo, párrafo 205). Más bien, la pregunta debería ser si las acciones de los EE. UU. Están dentro de la jurisdicción nacional de los EE. UU. Como no hay una regla específica y prohibitiva contra el espionaje como tal,

    Segundo, usted afirma que lo que Estados Unidos hace es un ejercicio de jurisdicción extraterritorial. Sin embargo, una pregunta preliminar sería qué Estados Unidos ha “hecho” realmente. Usted indica que los EE. UU. Ha participado en la vigilancia de los funcionarios de Alemania y la canciller Merkel, pero, ¿cómo se ha involucrado exactamente en esta vigilancia? Otros informes indican que EE. UU. Puede haber utilizado teléfonos móviles, pero nuevamente mi pregunta es: ¿cómo? ¿Ha colocado errores dentro de tales teléfonos? ¿O ha escuchado tal comunicación a través de ondas aéreas? Si es así, ¿de dónde está escuchando? ¿O de nuevo ha utilizado grabaciones disponibles en hardware, como servidores o satélites? Los medios son importantes porque no todas las acciones pueden verse como un ejercicio ‘extraterritorial’ de jurisdicción.

    En tercer lugar, la sabiduría percibida es que el principio de buena fe no transforma algo no vinculante en algo vinculante, o quizás más particularmente, como lo declaró la Corte Internacional de Justicia en Nicaragua c. Honduras (1988), “no es en sí misma una fuente de obligación donde de lo contrario no existiría ”(párr. 94). Por lo tanto, cualquier obligación de lealtad no puede basarse directamente en la buena fe, sino que debe tener una fuente en el tratado de la OTAN o en el derecho internacional consuetudinario.

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  3. En cualquier caso, espero que la Administración de Obama haya abandonado las afirmaciones sin sentido del régimen de Bush_Cheney, por ejemplo, que las obligaciones de derechos humanos no se aplican fuera de los EE. UU., que se aplican las supuestas reservas al ICCPR (y CAT) con respecto a las protecciones constitucionales de los EE. UU. [En realidad, son nulas ab initio como una cuestión de ley son supuestas reservas y se expresaron como entendimientos que, en la ley, evidentemente están equivocados), la supuesta necesidad proporciona una excusa [aunque observo que el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos] es derogable. pero los Estados Unidos no han reclamado una excepción], y esa guerra obvia la relevancia de la ley de derechos humanos.

    Y tiene razón al desafiar la idea de que EE. UU. Puede estar “en guerra” con Al Qaeda u otros grupos que no cumplan con las pruebas de estatus de insurgente.

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  4. Algunos puntos:
    (1) con respecto a la supuesta Declaración de Estados Unidos de no ejecución automática, debe reconocerse que, en vista de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Comisión de Derechos Humanos del ICCPR. Comentario general No. 24, etc., la declaración se trata como una supuesta reserva y, en virtud de lo contrario a la prueba de objeto y propósito, es necesariamente nula ab initio como cuestión de derecho. Además, no había ninguna reserva al artículo 50 y, según los términos expresos de ese artículo, todas las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés) deben ser leyes en todas las partes de los Estados Unidos.
    (2) hay muchos otros actores además del “estado” y el derecho internacional nunca ha sido meramente de estado a estado, los derechos humanos nunca han estado simplemente en contra del estado. El artículo 5 del PIDCP y el preámbulo son bases importantes para el reconocimiento de los deberes privados en virtud del PIDCP. Otros instrumentos de derechos humanos también reconocen deberes privados, ver, por ejemplo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que se aplica en las Américas a través de la Carta de la OEA y en parte como CIL.
    (3) nuevamente (ver respuesta al Puesto No. I), los EE. UU. Estarían obligados a las personas bajo el “poder o control efectivo” real de los EE. UU., ya que dicha frase se usa en relación con el alcance del PIDCP (a pesar de en contra de lo contrario por el régimen de Bush-Cheney que, con suerte, no será reiterado erróneamente por la Administración de Obama).

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  5. Y yo me pregunto, ¿qué pasa con la responsabilidad personal de los diplomáticos por las infracciones de la ley de diplomacia? ¿Es cierto, como acaba de decir el principal comentarista legal de una emisora ​​pública alemana, que disfrutaría de una inmunidad a prueba de balas de la fiscalía local? Incluso si recurren claramente a “medios ilegales”? (Al igual que uno se pregunta qué les pasará si, por ejemplo, matan a un peatón local en un incidente de ir y venir)

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  6. Respecto a reiniciar una conducta en los EE. UU. y espiar en Alemania, Alemania tendría una jurisdicción prescriptiva territorial objetiva porque habría una intención de producir efectos en Alemania y efectos en Alemania más, por ficción, un “acto continuo”. ”En Alemania (ya que algo se envía a través de Internet, etc.), así como un agente inocente en Alemania (ya que algo se transfiere a Alemania y dentro de Alemania a través de los proveedores de Internet), por ficción, también hay actos dentro de Alemania . Quizás Alemania tendría jurisdicción protectora si estuvieran en juego intereses de seguridad nacional directos e importantes.

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  7. El CEDH sostuvo que como “las señales emitidas desde países extranjeros son monitoreadas por sitios de interceptación situados en suelo alemán y los datos recopilados se utilizan en Alemania” las autoridades alemanas ” “no han actuado de una manera que interfiriera con la soberanía territorial de Estados extranjeros”. Esto se aplica a la comunicación no transmitida por líneas fijas / terrestres, sino solo a la información transmitida por señales de radio a través de satélites, etc. (véase el párrafo 88) Entonces, por analogía, si los EE. UU. solo interceptaron señales emitidas desde Alemania utilizando sitios de interceptación situados en el territorio de los EE. UU. no en los locales de la embajada) y si los datos así adquiridos se utilizaron solo en los Estados Unidos, entonces los Estados Unidos no han actuado “de una manera que interfiriera con la soberanía territorial” de Alemania.

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  8. Interesante, pero no estoy seguro de cómo se reciben los datos, por ejemplo, si simplemente se los intercepta en los EE. UU. O en un satélite en órbita en lugar de usar gusanos, dispositivos de error, etc. e internet. o servidores dentro de Alemania. Las reclamaciones más antiguas habían sido que simplemente recibir información por satélite es permisible en lugar de transmitir información de un satélite a un estado extranjero.

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  9. Gracias por la lectura, una revisión completa del problema!

    Aunque me pregunto sobre un punto. Si consideramos que Google / Microsoft y otras corporaciones bajo escrutinio aquí tienen un interés propio en los datos recopilados, si las agencias de los EE. UU. No les piden expresamente que recopilen la información, ¿sigue siendo parte del art. ¿8 de los proyectos de borrador de la ILC?

    Para ser más claros, si Google ya posee los datos con fines comerciales, el Gobierno no está alentando a pedirles que lo hagan, sino que solo recurre a lo que la corporación ya posee.

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