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Violación de los Derechos Humanos

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Violaciones de los Derechos Humanos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Violación de los Derechos Humanos. Puede interesar también el contenido referente a los Derechos de las Víctimas de Delitos.

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Con la llegada de los Derechos Humanos al derecho internacional, se han puesto en tela de juicio varias ideas centrales del sistema tradicional de derecho internacional, como el principio de no injerencia y de soberanía de los Estados, así como la prohibición del uso de la fuerza, especialmente con la decisión de que las violaciones masivas de los Derechos Humanos pueden constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales a la que el Consejo de Seguridad de la ONU puede responder con medidas de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de la ONU.

Aunque a primera vista un cambio de paradigma en el derecho internacional, o en cualquier sistema jurídico, no es negativo per se, las normas que chocan con una protección verdaderamente eficaz y universal de los DH a través del derecho internacional son las mismas normas que constituyen el fundamento de la paz y la seguridad internacionales, la razón principal de la existencia del derecho internacional. Si bien la paz y la seguridad internacionales requieren la estabilidad que proporciona el sistema de Westfalia, al mismo tiempo pueden verse en peligro por violaciones masivas de los Derechos Humanos. Por otro lado, ¿los Derechos Humanos sólo pueden disfrutarse en tiempos de paz mientras que el sistema westfaliano puede limitar la aplicación efectiva y universal de los Derechos Humanos en los casos en los que el Consejo de Seguridad de la ONU no haya tomado medidas en virtud del Capítulo VII?

Estas necesidades a veces son directas entre sí, a veces están interrelacionadas con un enfoque especial en las violaciones masivas de los derechos humanos que no están siendo abordadas de forma efectiva por el Consejo de Seguridad de la ONU.

Con este fin, se examinan las dimensiones de los Derechos Humanos de la paz y la seguridad internacionales esbozadas anteriormente antes de llegar a la cuestión central del documento, la legalidad del uso de la fuerza para la protección de los Derechos Humanos en los casos en los que el Consejo de Seguridad de la ONU no actúa o, en otras palabras, la cuestión de hasta qué punto la necesidad de respeto universal de los Derechos Humanos puede sobreponerse a la necesidad de paz, dados los vínculos entre ambos factores indicados anteriormente.

Aunque el Consejo de Seguridad de la ONU ha ganado en credibilidad sustancialmente tras el final de la Guerra Fría, un gran número de violaciones de los Derechos Humanos siguen sin abordarse debido a la implicación de los cinco miembros permanentes, por lo que es necesario abordar este fracaso, como ocurrió, por ejemplo, en Kosovo y Ruanda y continúa en los casos de Chechenia y el Tíbet.

Dado que la Corte Internacional de Justicia tuvo que concluir que carecía de jurisdicción en los casos de Kosovo presentados por Yugoslavia (más tarde Serbia y Montenegro) contra algunos Estados miembros de la OTAN, la cuestión de la Intervención Humanitaria sigue abierta al debate, aunque los atentados terroristas del 11-S y la posterior Guerra contra el Terror provocaron un cambio en la atención tanto de las fuerzas armadas como de los juristas internacionales. El autor espera proporcionar directrices para la futura resolución de conflictos, en particular tras la guerra ruso-georgiana de 2008, que hizo más evidente que nunca la necesidad de unas normas claras.

Violaciones cotidianas de los derechos humanos

A continuación se examinarán diferentes casos de violaciones de los derechos humanos de los últimos años. Téngase en cuenta que los ejemplos sólo pueden cubrir una pequeña parte de las violaciones en los respectivos países y que en muchos casos existen violaciones más graves en las mismas naciones.

En todos los casos, los resultados para las víctimas son desastrosos. Sin embargo, los casos difieren. En primer lugar, parece que para las personas ajenas a la situación no es lo mismo que las violaciones de los Derechos Humanos se produzcan sistemáticamente o que tengan un carácter muy grave. Algunas violaciones de los Derechos Humanos pueden incluso tener el efecto de desestabilizar a la comunidad internacional y suponer una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Estas violaciones son el punto de partida de nuestro examen del papel que desempeñan los Derechos Humanos en lo que respecta a la paz y la seguridad internacionales: La dimensión de los derechos humanos en la paz y la seguridad internacionales.

El objetivo de parte de la literatura sobre este tema es examinar cómo pueden conciliarse en el derecho internacional las necesidades de respeto de los Derechos Humanos y de paz y seguridad internacionales. El núcleo de este examen se centra, a veces, en la cuestión de la legalidad del uso de la fuerza con el fin de proteger los Derechos Humanos preguntándose, entre otras cosas, cuándo las violaciones de los Derechos Humanos constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y qué respuestas de la comunidad internacional a las violaciones masivas de los Derechos Humanos son posibles, cuáles son eficaces, cuáles son legales según el Derecho Internacional y qué efecto pueden tener sobre la paz y la seguridad internacionales. Se presta especial atención al caso de que el Consejo de Seguridad de la ONU no tome medidas: una segunda mirada a los ejemplos de violaciones de los Derechos Humanos citados anteriormente revela que los cinco miembros permanentes están violando los Derechos Humanos en una u otra medida y, por lo tanto, pueden tener interés en anticiparse a la acción del Consejo de Seguridad de la ONU.

Que los Derechos Humanos se han convertido de hecho en una preocupación válida en las relaciones internacionales durante el tiempo transcurrido desde el final de la Segunda Guerra Mundial, ha quedado claro a más tardar cuando el Consejo de Seguridad de la ONU estableció los tribunales para crímenes de guerra en La Haya y Arusha, inaugurando por fin una era, que tiene la oportunidad de pasar de “una cultura de impunidad a una cultura de rendición de cuentas”.

Estados Unidos

En octubre de 1994, el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos lanzó la Operación Gatekeeper en un esfuerzo por alejar a la gente de las rutas migratorias en el área de San Diego. Esta operación ha requerido que el Gobierno de Estados Unidos aumente drásticamente el número de agentes de la Patrulla Fronteriza en el sector de San Diego y les ha proporcionado asistencia y recursos militares. Se ha construido un muro que comienza en el Océano Pacífico y se extiende a lo largo de 14 millas. Toda la frontera norte de Tijuana es un muro. Esta estrategia de militarización ha alejado a la gente de las populares rutas migratorias suburbanas de la zona de San Diego y la ha obligado a desplazarse a zonas duras y desoladas. La gente que emigra a California debe ahora intentar su travesía a través del Desierto Imperial o sobre las montañas que se encuentran al norte de Tecate. A pesar de los peligros de las temperaturas extremas en el desierto y las montañas, la gente no ha sido disuadida de intentar entrar en Estados Unidos para encontrar trabajo. Debido al aumento de la militarización que ha llevado estas rutas de cruce a zonas peligrosas, el número de muertes de migrantes ha aumentado, sin embargo, la gente sigue cruzando la frontera al mismo ritmo. La tasa de mortalidad de las personas que emigran ha aumentado más de un 600% desde 1994. La tasa de los que son detenidos por el INS ha disminuido menos del 1% durante el mismo periodo. Entre 1994 y 1999, más de 1.500 personas han muerto a lo largo de toda la frontera entre EE.UU. y México, y casi un tercio de estas muertes se produjeron en la frontera entre California y Baja California. La situación se ve agravada por el hecho de que los guardias fronterizos estadounidenses, así como los terratenientes civiles de EE.UU. a lo largo de la frontera, han comenzado a disparar contra las personas que entran ilegalmente en EE.UU. desde México.

Ruanda

El 6 de abril de 1994, el presidente ruandés Habyarimana y varios altos cargos del gobierno murieron cuando su avión fue atacado cerca del aeropuerto de Kigali. Dentro del nuestro, el gobierno hutu atacó sistemáticamente a los dirigentes e intelectuales tutsis. En tres meses, un millón de tutsis fueron asesinados a tiros, quemados, muertos de hambre, torturados, apuñalados o a hachazos. La comunidad internacional no hizo nada para detener el genocidio ruandés, que sólo terminó tras la victoria militar del Frente Patriótico Ruandés tutsi.

Chechenia

En enero de 2003, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró admisibles seis demandas de víctimas de la guerra de Chechenia contra la Federación Rusa, la primera decisión de admisibilidad de este tipo sobre demandas relativas a la guerra de Chechenia. Los seis demandantes alegan que las fuerzas rusas violaron su derecho a la vida y el de sus familiares en varios incidentes como bombardeos y ejecuciones sumarias durante 1999 y 2000.

Irlanda del Norte

El 12 de febrero de 1989 el abogado Pat Finucane fue asesinado a tiros en su casa del norte de Belfast. Los asesinos irrumpieron mientras cenaba el domingo con su mujer y sus tres hijos. Dos pistoleros le rociaron con 14 balas y dispararon a su mujer en las piernas. El taxi secuestrado en el que escaparon los pistoleros fue encontrado más tarde en la zona protestante de Shankhill Road. Inmediatamente después del asesinato, los políticos del Partido Socialdemócrata y Laborista (SDLP) han reprochado al ministro del Interior Douglas Hogg sus comentarios del mes pasado sobre que algunos abogados de Irlanda del Norte simpatizaban “indebidamente” con el IRA. Pat Finucane había participado en los casos de defensa de 23 hombres implicados en el asesinato de dos soldados británicos durante un funeral del IRA en el verano de 1988. Su cliente más famoso fue el republicano en huelga de hambre Bobby Sands. El 17 de abril de 2003, el comisario de la policía metropolitana, Sir John Stevens, hizo público un informe, el tercero desde 1989, entregado al jefe de policía de Irlanda del Norte, Hugh Orde, sobre la connivencia entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares lealistas. El informe reconoce que la inteligencia militar en Irlanda del Norte contribuyó a prolongar la guerra civil en Irlanda, denominada eufemísticamente en el Reino Unido “Troubles”, y que a los informadores y agentes “se les permitió operar sin un control efectivo y participar en delitos terroristas”.

El último informe, llamado Stevens Three, descubrió que miembros de la RUC y del Ejército actuaron en connivencia con el mayor grupo paramilitar lealista, la Asociación para la Defensa del Ulster (UDA), para asesinar a católicos, entre ellos Pat Finucane y el estudiante Brian Lambert dos años antes, así como que tres investigaciones oficiales fueron obstruidas y engañadas deliberadamente y que se ocultaron y destruyeron pruebas vitales. En el pasado hubo intentos de asesinar a Sir John Stevens y en 1990 sus oficinas fueron destruidas por un incendio provocado. Algunos de los policías interrogados en la investigación sobre Stevens siguen en activo, aunque el Sr. Orde se mostró inmediatamente decidido a que no hubiera connivencia bajo su mando. No obstante, algunos de los principales implicados en el caso siguen en nómina de su majestad: En el curso de la última investigación sobre Stevens, se investigaron las actividades de la Unidad de Investigación de Fuerzas de Inteligencia del Ejército (FRU). Ésta reclutó a Brian Nelson, que murió sólo unos días antes de que se publicara el informe, como su agente en la cúpula de la UDA. Su función consistía en recabar información sobre objetivos de asesinatos. El jefe de la FRU en aquel momento era Gordon Kerr, que ahora es un brigadier del ejército que sirve en Irak. Más tarde se prepararon documentos de acusación relacionados con el brigadier Kerr y son uno de los 20 expedientes que se han enviado al Director de la Fiscalía. La familia Finucane siempre ha creído que las fuerzas de seguridad estuvieron implicadas en su asesinato y ha rechazado el informe, exigiendo una investigación judicial completa. Hasta ahora la investigación sólo se ha centrado en la cuestión de hasta qué nivel de la cadena de mando podría haber llegado la connivencia.

Costa de Marfil

El 15 de abril de 2003, el Consejo de Seguridad de la ONU celebró una reunión sobre la situación en Costa de Marfil, donde tanto el gobierno como las fuerzas rebeldes del oeste de Costa de Marfil son responsables de masacres de civiles, violaciones, asesinatos en represalia y saqueos sistemáticos. Los combatientes de ambos bandos están cometiendo muchos de los abusos dirigidos contra la población civil, de forma similar a las guerras civiles de Liberia y Sierra Leona, que han mostrado el mismo patrón de ataques contra civiles. La guerra en el oeste de Costa de Marfil amenaza ahora con un grado similar de sufrimiento civil.

Pakistán

En Pakistán, las mujeres que han sido violadas y quieren que el Estado enjuicie el caso deben contar con el testimonio de cuatro hombres musulmanes que hayan presenciado la agresión. En ausencia de estos testigos masculinos, efectivamente la víctima de violación no tiene caso. Igualmente alarmante es el hecho de que, si no puede probar la acusación de violación, corre un riesgo muy alto de ser acusada de fornicación o adulterio, cuya sanción penal es una larga pena de prisión, incluida la flagelación pública, o, aunque raramente, la muerte por lapidación.

Arabia Saudí

En Arabia Saudí, en marzo de 2002, al menos 14 niñas pueden haber muerto innecesariamente en el incendio de una escuela debido a interpretaciones extremas del código de vestimenta islámico. Miembros del Comité para la Promoción de la Virtud y la Prevención del Vicio interfirieron en los esfuerzos de rescate porque las alumnas que huían no llevaban el atuendo público obligatorio (capas negras largas y la cabeza cubierta) para las niñas y mujeres saudíes.

Indonesia

La policía indonesia y las fuerzas de seguridad de la empresa son responsables de persistentes abusos de los derechos humanos contra las comunidades indígenas implicadas en la masiva industria de la pulpa y el papel en Sumatra. Los abusos incluyen confiscaciones de tierras sin compensación y ataques brutales contra manifestantes locales.

En gran parte olvidadas por la comunidad internacional, las fuerzas indonesias siguen cometiendo asesinatos extrajudiciales, torturas y otras violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos en la provincia separatista de Aceh.

India y Asia meridional

Más de 240 millones de personas del sur de Asia viven una existencia precaria, rechazados por gran parte de la sociedad debido a su rango de “intocables” o dalits en la parte inferior de un rígido sistema de castas. Los dalit son discriminados, se les niega el acceso a la tierra, se les obliga a trabajar en condiciones de esclavitud y sufren abusos rutinarios, incluso son asesinados, a manos de la policía y de grupos de castas superiores que gozan de la protección del Estado. Los dalit de la India no pueden cruzar la línea que divide su parte del pueblo de la ocupada por las castas superiores. No pueden utilizar los mismos pozos, visitar los mismos templos e iglesias, beber de las mismas tazas en los puestos de té ni reclamar tierras que legalmente les pertenecen. A los niños dalit se les obliga con frecuencia a sentarse al fondo de las aulas, y a las comunidades en su conjunto se les obliga a realizar rituales degradantes en nombre de la casta. Las mujeres dalit son víctimas frecuentes de abusos sexuales.

En lo que se ha denominado el apartheid oculto de Asia, pueblos enteros de muchos estados indios permanecen completamente segregados por castas. Los abusos basados en las castas también son frecuentes en Nepal, Sri Lanka, Bangladesh, Pakistán, Japón y varios estados africanos.

Cada año se denuncian en la India más de 100.000 casos de violaciones, asesinatos, incendios provocados y otras atrocidades contra los dalit. Dado que los dalit son reacios e incapaces (por falta de cooperación policial) de denunciar los delitos cometidos contra ellos mismos, es de suponer que el número real de abusos es mucho mayor. Los propios organismos indios han informado de que estos casos suelen estar relacionados con intentos de los dalit de desafiar el orden social o exigir salarios mínimos y sus derechos humanos básicos. Muchas de las atrocidades son cometidas por la policía. Incluso los autores de masacres a gran escala han escapado al enjuiciamiento. La situación laboral de los dalit es incomprensible: Se calcula que cuarenta millones de personas en la India, entre ellas quince millones de niños, son trabajadores en régimen de servidumbre, que trabajan en condiciones de esclavitud para saldar una deuda. La mayoría de ellos son dalit.

Según las estadísticas del gobierno, se calcula que un millón de dalit son carroñeros manuales que limpian las heces de las letrinas públicas y privadas y se deshacen de los animales muertos; las estimaciones no oficiales son mucho más elevadas, mientras que la esclavitud sexual de las niñas y mujeres dalit sigue recibiendo sanción religiosa. Bajo el sistema devadasi, miles de niñas dalit de los estados del sur de la India son dedicadas o casadas ceremoniosamente a una deidad o a un templo. Una vez consagradas, no pueden casarse, se ven obligadas a prostituirse para los miembros de la comunidad de la casta superior y, finalmente, son subastadas en un burdel urbano. El gobierno indio ha intentado sistemáticamente sabotear los esfuerzos de las ONG indias por concienciar sobre la lucha de castas en las reuniones preparatorias de la Conferencia Mundial sobre el Racismo y la Xenofobia. La situación de los dalit es, por sí sola, la única cuestión que ha sido sistemáticamente excluida del proceso intergubernamental de la conferencia hasta el momento.

Francia

En Francia, la hostilidad hacia los judíos ha dado lugar a una oleada especialmente grave de ataques que quedan en gran medida sin respuesta por parte de la policía francesa, que el año pasado registró 395 incidentes antisemitas entre el 29 de marzo y el 17 de abril, el 63% de ellos relacionados con pintadas antisemitas. Entre el 1 de enero y el 2 de abril se registraron 34 “acciones antisemitas graves”, es decir, ataques contra personas o bienes judíos, incluidas sinagogas y cementerios. En abril, varias sinagogas de Lyon, Montpellier, Garges-les-Gonesses (Val d’Oise) y Estrasburgo fueron objeto de actos de vandalismo, mientras que una sinagoga de Marsella fue quemada hasta los cimientos. En París, una multitud arrojó piedras contra un vehículo que transportaba alumnos de una escuela judía, y se rompieron las ventanillas del vehículo. Las autoridades están investigando estos ataques.

Reino Unido

En el Reino Unido se registraron al menos 48 ataques contra judíos en abril de 2002, frente a 12 en marzo, siete en febrero, 13 en enero y cinco en diciembre de 2001. Algunas de las agresiones provocaron la hospitalización de las víctimas con heridas graves. Según los informes, las víctimas eran principalmente judíos ortodoxos y hasídicos. En un ataque perpetrado en abril en una sinagoga londinense, se garabateó una esvástica en el atril.

Bélgica

En Bélgica, las sinagogas de Bruselas y Amberes fueron incendiadas en abril de 2002; la fachada de una sinagoga de Charleroi fue rociada con balas. Una librería y una tienda de delicatessen judías de Bruselas fueron destruidas por el fuego. Se han abierto investigaciones penales sobre estos incidentes, así como sobre una agresión física al Gran Rabino de Bruselas en diciembre de 2001.

Tíbet

La situación en el Tíbet ha alcanzado su peor punto en décadas, mientras que las naciones occidentales parecen apoyar al gobierno chino debido a los recientes cambios económicos que están abriendo el enorme mercado chino a las empresas extranjeras. Actualmente, el gobierno chino está atraído por la represión contra los tibetanos que viven en la zona de Lithang, en Kham, al este del Tíbet. El 26 de enero de 2003, a pesar de la intensa presión internacional, el gobierno chino ejecutó a Lobsang Dhondup, un tibetano de 28 años, y mantuvo la condena a muerte de Tenzin Delek Rinpoche, un influyente líder budista. Fue la primera ejecución de un tibetano por delitos políticos en 20 años. Continúan las detenciones y torturas en relación con este caso.

Revisor de hechos: Warren, 08

Violaciones Sistemáticas

El TEDH definió las “violaciones sistémicas (systemic violations)”, un tema de frontera en el sistema europeo, como el “mal funcionamiento de la legislación y la práctica administrativa […] y que ha[n] afectado y mant[ienen] la capacidad de afectar a un amplio número de personas” (Hutten-Czapska vs. Poland, 19 de junio de 2006, párrs. 190-192).

Llevadas a cabo por las organizaciones internacionales

Las organizaciones internacionales han proliferado enormemente y siguen ampliando su ámbito de actividades y su gama de ámbitos políticos. Participan en la elaboración de políticas y normas internacionales, intervienen en operaciones militares y de mantenimiento de la paz, y a veces incluso actúan como sustitutos de un Estado. Este aumento de los poderes de las organizaciones internacionales multiplica inevitablemente las situaciones en las que los derechos humanos pueden verse afectados por sus actos.

Puntualización

Sin embargo, aún no se ha decidido si las organizaciones internacionales están obligadas por los derechos humanos y sobre qué base jurídica, ni cuál es el alcance de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Otros Elementos

Además, también hay una falta de foros internacionales y nacionales que puedan establecer la responsabilidad de las organizaciones internacionales y conceder a las víctimas un recurso. Como resultado, las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por organizaciones internacionales se ven sistemáticamente privadas de su derecho de acceso a la justicia, y las violaciones siguen sin ser sancionadas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así pues, la continua transferencia de poderes de los Estados a las organizaciones internacionales no ha ido seguida de un sistema correspondiente de responsabilidad de las organizaciones internacionales.

Revisor: Lawrence

Responsabilidad Estatal por Violaciones de los Derechos Humanos en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

BOLIVIA
Artículo 13.- Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.
Artículo 15.- Las autoridades, funcionarios o agentes públicos y los particulares que vulneren los derechos y garantías de la persona, están sujetos a la acción penal que corresponda y a la acción civil para la reparación de los daños y prejuicios causados.

Artículo 18.-… Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció el “habeas corpus” ante el Juez en lo penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.

La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción con arreglo al Art. 127, inc. 12 de esta Constitución.

BRASIL
Artículo 5.-Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:

LXXV – o Estado indenizará o condenado por erro judiciário, assim como o que ficar preso além do tempo fixado na sentença;

Artículo 37.- A administração pública direta e indireta de qualquer dos Poderes da União, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios obedecerá aos princípios de legalidade, impessoalidade, moralidade, publicidade e eficiência e, também, ao seguinte: * (Redação dada pela Emenda Constitucional nº 19, de 1998 – D.O.U. 05.06.98)

§ 6º – As pessoas jurídicas de direito público e as de direito privado prestadoras de serviços públicos responderão pelos danos que seus agentes, nessa qualidade, causarem a terceiros, assegurado o direito de regresso contra o responsável nos casos de dolo ou culpa.

CHILE
Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Artículo 9.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo (véase más en esta plataforma general) de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:..

i. Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia.

COLOMBIA
Artículo 6.- Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

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Artículo 90.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales da&ños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

Artículo 91.- En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de resposabiliadad al agente que lo ejecuta.

Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que de la orden.

COSTA RICA
Artículo 24.-… [Igualmente, la ley determinará en cuales casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuanto tiempo.] Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción.

Artículo 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Artículo 50.-… [Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado]. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho[. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Artículo 166.- En cuanto a lo que no esté previsto por esta Constitución, la ley señalará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales, así como sus atribuciones, los principios a los cuales deben ajustar sus actos y la manera de exigirles responsabilidad.

CUBA
Artículo 26.- Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

ECUADOR
Artículo 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.

Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes.

Artículo 21.- Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.

Artículo 22.- El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Artículo 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario responsable.

Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

2. [La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.] Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía.Entre las Líneas En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

EL SALVADOR
Artículo 17.-…En caso de revisión en materia penal el Estado indemnizará conforme a la Ley a las víctimas de los errores judiciales debidamente comprobados. Habrá lugar a la indemnización por retardación de justicia. La Ley establecerá la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del Estado

Artículo 235.- Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

Artículo 244.- La violación, la infracción o la alteración de las disposiciones constitucionales serán especialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales en que incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con tal motivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto, durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

Artículo 245.- Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución.

GUATEMALA
Artículo 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.

HONDURAS
Artículo 182.-…Los titulares de los órganos jurisdiccionales no podrán desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad y a la seguridad personal.

En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejaren de admitir estas acciones constitucionales, incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.

Artículo 321.- Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

Artículo 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.

Artículo 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Artículo 324.- Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.

Artículo 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal.Entre las Líneas En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad. No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una o más personas.

Artículo 326.- Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna y por simple denuncia.

Artículo 327.- La Ley regulará la responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad civil solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado.

MEXICO
Artículo 113.-…La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

NICARAGUA
Artículo 33.-…Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute.

PANAMÁ
Artículo 34.- En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional o legal, en detrimento de laguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Pública cuando estén en servicio en cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre el superior jerárquico que imparte la orden.

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PARAGUAY
Artículo 39.- DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA
Toda persona tienen derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños o perjuicios de que fuere objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho.

Artículo 106.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y DEL EMPLEADO PUBLICO

Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad.Entre las Líneas En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto.

URUGUAY
Artículo 23.-Todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca.

VENEZUELA
Artículo 25.- Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 29.- El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Pormenores

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 30.- El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 31.- Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

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2 comentarios en «Violación de los Derechos Humanos»

  1. Sería interesante un enfoque paso a paso en lo que respecta a la aplicación efectiva de los Derechos Humanos con el fin de preservar la paz y la seguridad internacionales en la medida de lo posible, teniendo en cuenta al mismo tiempo los sistemas nacionales y regionales de protección de los Derechos Humanos.

    Responder
  2. Varios autores escribiremos un artículo sobre este tema. Examinaremos diferentes dimensiones de los Derechos Humanos en la paz y la seguridad internacionales, desde las más obvias a las más controvertidas, desde breves miradas a exámenes en profundidad para averiguar, cómo el derecho internacional puede permitirnos conciliar la necesidad de paz con la necesidad de respeto universal de los Derechos Humanos. Pero antes, es necesario echar un vistazo al papel que los Derechos Humanos desempeñan hoy en día en el derecho internacional y en las relaciones internacionales.

    Responder

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