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Voto

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Voto

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Expresión formal de la elección u opinión de una persona. Es uno de los derechos que confiere la acción a los accionistas, y consiste en el derecho a asistir a las juntas generales de la sociedad y a votar en ellas. El voto es proporcional a la participación en el capital social, y es la forma que tiene el accionista de intervenir en la toma de las decisiones sociales.
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Voto: Introducción al Concepto Jurídico

De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:

El voto es una manifestación institucionaliza da de la propia voluntad u opinión sobre un tema, o sobre una persona o grupo de personas (candidatos a un rol político); esa manifestación se emite en forma normada, sin fundamentación explícita y en orden a una decisión colectiva. Una votación implica la existencia de un grupo de personas habilitadas para votar (cuerpo electoral) y de un asunto previamente delimitado sobre el cual se expresará la voluntad de los integrantes del grupo. El voto puede ser secreto o público; directo o indirecto (cuando se eligen electores); simple (un votante, un voto) o plural (un votante, varios votos) o acumulativo (tantos votos como candidatos a elegir). Voto activo es la facultad de elegir; voto pasivo (véase más en esta plataforma) es la facultad de ser elegido.

Más sobre el Significado Político de Voto

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Algunos términos relacionados con Voto en esta Plataforma Online

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Voto

Voto, en la acepción moderna del término, hoja de papel utilizada en una votación, por lo general elemento de un sistema electoral que permite al votante efectuar una elección de forma secreta. El término puede designar asimismo el método y el acto de votar de manera secreta mediante un sistema mecánico. Utilizado en las elecciones de todos los países democráticos, el método de la votación protege al elector de la coacción y represalias en el ejercicio de su derecho al voto. Siempre se ha considerado necesaria alguna forma de votación secreta dondequiera que prevalezca la práctica de tomar decisiones libremente.

Votación en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Consulte asimismo, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: sufragio (el derecho al voto)). Acción y efecto de votar. Voto es la manifestación de preferencias acerca de un nombramiento o una propuesta: latín votum, deseo; voto hecho a un Dios, de votum, neutro de votus, participio pasivo (véase más en esta plataforma) de vovere, prometer (a un dios), del indoeuropeo Wogwh-eyo-, hablar solemnemente. El equivalente de votaçión en otras lenguas es: portugués, Votaçâo; inglés, voting; francés, votation; alemán, Absimmung, e italiano, votazione.

Desarrollo de Votación en este Contexto

Voto

Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre voto:(sociología y Política) La intervención popular en los negocios del Estado tiene su expresión más generalizada en el derecho al voto, es decir, mediante la manifestación del propio parecer y voluntad con respecto a la gestión de los asuntos públicos.

Derecho al voto

. Dentro de la perspectiva democrática (v. Democracia), y reconocido el valor de la voluntad popular, la primera cuestión a resolver es la de la amplitud de la participación del pueblo. El tema fue ya planteado en la época de la Revolución francesa, bajo la forma de la siguiente pregunta: ¿el voto es derecho o función? Si el Estado es la suma numérica de los individuos -viene a decir Rousseau (véase esta voz en la plataforma digital)-, a cada uno corresponde una parcela de soberanía que nadie puede negar (Contrato II,2); esta tesis extrema, que lleva no tanto al sufragio (el derecho al voto) (véase esta voz en la plataforma digital) universal cuanto a la democracia directa, presenta el flanco a numerosas críticas. De hecho fue rechazada por la Constituyente francesa, él resultado de cuyas deliberaciones consiguió en cambio el triunfo de la doctrina de la soberanía (véase esta voz en la plataforma digital) nacional.

Más Detalles

Sólo con la organización surge el derecho: el electorado es una función estática que se da en beneficio de la colectividad, quien puede reglamentar este derecho. Así se llegó a la teoría del órgano del Estado e incluso a pretender que el elector es un funcionario (Laband).Entre las Líneas En realidad ambas posturas pueden ensamblarse y, superando prejuicios de la época, llegar a una consideración más acabada del concepto, fundamento del derecho al voto, implicado en la misma raíz del constitucionalismo democrático moderno.

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Ese derecho de participación, que se expresa con el voto, puede además pretender títulos añejos. Dejando a un lado discutibles interpretaciones, bueno es recordar que Eduardo I, al convocar el Parlamento modelo (1295), aludía a una Constitución de Justiniano sancionando que lo que a todos afecta debe ser resuelto por todos. Entonces se referían a quienes pagaban impuestos, clase muy reducida.

Puntualización

Sin embargo, para la evolución política inglesa el precedente fue importante y por reflejo del derecho inglés influyente en los demás. Sin pretender transferir la problemática medieval a nuestros tiempos, es obvio que hoy el sentido de participación es más extenso y que se le hace derivar de la dignidad de la persona humana como una consecuencia lógica de la misma. Así el derecho al voto aparece como un derecho de todos, lo que en cierto sentido nos vuelve a acercar a Rousseau; pero no es menos cierto que todo derecho pretende en su ejercicio algo y, sobre todo, que al tener su campo de acción en la sociedad, se halla condicionado en beneficio de la propia función, que no solo ha de tenerse presente en el momento de la concesión, sino en el de su ejercicio. De esa necesidad de que las estructuras jurídicopolíticas estén bien ordenadas deriva, en la sociedad democrática, que el voto sea un deber moral (y que -recuerda la Gaudium et spes, 75- de él depende la promoción del bien común); obligatoriedad que en algunas legislaciones -varios cantones suizos, Bélgica y España reviste consecuencias jurídicas. Así acabamos de añadir otro carácter o nota: el voto es no solo derecho de todos, sino también función política y deber ciudadano.

Limitaciones en su ejercicio

Sea cual sea la justificación al derecho del voto, su ejercicio sufre ciertas limitaciones. Acto decisivo en la vida del Estado, la primera reducción personal es la de la nacionalidad, ya que el voto presupone una participación y preocupación por los problemas en que se interviene. Este derecho, pues, no se otorga a los extranjeros, variando el plazo (véase más en esta plataforma general) de concesión para los naturalizados.Entre las Líneas En muchos Estados se exige además la residencia o vecindad, aunque se va generalizando la concesión de facilidades por la creación de una carta electoral (Yugoslavia, Finlandia, Rumania, Bulgaria) que permita votar en el lugar donde se encuentre el elector. La eliminación por enfermedades especiales o condenas penales es, también, general.Entre las Líneas En cuanto a las enfermedades se consideran causas de eliminación a las que se suponen han de perjudicar o privar de la suficiente capacidad intelectual; unas, como la demencia, exigen declaración, y otras, como la ceguera o invalidez, mera constatación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por razones penales se suele considerar indignos para el ejercicio del voto a los que sufren condena, a los responsables de conducta deshonrosa: mal comportamiento familiar (Bélgica, España) corrupción y fraude electorales (Alemania Federal, Australia, Ceilán, Finlandia); deudor a fondos públicos, concursados o quebrados, etc. La edad es un factor importante, y se juega con ella políticamente, siendo defensores de una baja los regímenes nuevos y los conservadores de una superior. Ordinariamente se exigen los 21 años, aunque se va estendiendo la praxis de reducir ese límite a los 18 años. El sexo ha dejado de ser incapacidad, pues era absurdo que a las mujeres se limitase la capacidad del sufragio (el derecho al voto), después de concedido el universal, como hizo ya ver Romero Robledo en las Cortes españolas de 1869. Todos los argumentos esgrimidos en contra carecen de valor y son, a menudo, especiosas afirmaciones partidistas. La extensión del voto a las mujeres se inició en el Estado de Wyoming (1869) y los últimos países en reconocer tal derecho han sido Bélgica (1948) y Suiza (1972).

Sufragio universal y censitario

Consecuencia lógica de los principios democráticos es el sufragio (el derecho al voto) universal. El proceso hasta su implantación no fue, sin embargo, rápido, no solo -según se ha dicho- por lo que respecta a la mujer sino también por lo que, se refiere a su extensión a las personas de menos recursos económicos. La burguesía, al derrocar, a partir de la Revolución francesa, el Antiguo régimen, no extendió en seguida el voto a todos los ciudadanos, aunque así lo reclamaban numerosos doctrinarios, sino que lo limitó teniendo presente razones económicas.Entre las Líneas En España ese planteamiento tiene una versión pronta, ya que la burguesía aseguraba poseer la fuerza social y tener por consiguiente derecho a la política (Alcalá Galiano). Los siglos y los países, dice el preámbulo del Estatuto Real, han considerado .

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«a la propiedad como la mejor prenda de buen orden y sosiego» y todas las revueltas tuvieron como «instrumento a las turbas de proletarios». Se quería así justificar el llamado sufragio (el derecho al voto) censitario en virtud del cual votan solo quienes reúnan ciertas condiciones, para distinguirlo del universal, por el que el derecho a voto concede a todos, salvo los que estén afectos de incapacidades manifiestas (las antes mencionadas). El sufragio (el derecho al voto) censitario se basó en la renta o propiedad, así como en ciertas condiciones intelectuales. Hoy ha desaparecido generalmente, si bien algunos países exigen condiciones de cultura para ejercer el derecho al voto, sistema que pueden dar origen a injusticias como ha sucedido en diversos casos con el voto negro en Norteamérica.

Emisión del voto

La ley determina el acto definitivo: el de la emisión del sufragio (el derecho al voto), al que se rodea de toda suerte de garantías. Una primera cuestión es de si el voto debe emitirse en público, como se hizo en Inglaterra hasta 1872, o, por el contrario, en secreto. Las razones que solían darse en favor del voto público no solo hacían referencia a la dignidad de quien emite una opinión, sino también a la posibilidad de que se llegue con la publicidad a un acuerdo (Stuart Mill). Pero, aun prescindiendo de que en las grandes circunscripciones no habría lugar a ponerse de acuerdo, la emisión del usufragio en secreto no solo es una garantía del elector contra posibles coacciones, sino que le ayuda a su decisión independiente. Lo cierto es que predomina esta forma rodeándose además ese secreto de toda suerte de garantías: uniformidad de las papeletas, urna cerrada, uso de sobres para la candidatura, etc. Aunque el voto debe ser ejercido personalmente se admite a veces que. se pueda emitir por procurador por ciertas categorías de ciudadanos como marinos o militares (Francia, Inglaterra, Holanda). Está más generalizado el voto por correspondencia para quienes han de ausentarse de su circunscripción el día de la elección (en España desde 1966). Se suele además facilitar el sufragio (el derecho al voto) a quienes residen en el extranjero. Ver: Elecciones; Representación Social y Política; Sufragio.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Voto en el Derecho Social

Medio por el cual el afiliado emite su opinión al efecto de la elección de las autoridades y representantes, para cubrir los cargos e integrar los órganos sindicales y también en el lugar de trabajo. Un criterio legal prescribió que para ejercer el derecho de elegir a sus representantes a través del voto del afiliado debe haber trabajado en la actividad, oficio o profesión o categoría durante un plazo (véase más en esta plataforma general) previo determinado, salvo excepciones razonables. [1]

Voto en Derecho Electoral

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Voto”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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Bibliografía

r. Carré de Malberg, Teoría del Estado, México 1948; g. m. Lombardi, Contributo Allo Studio Dei Doveri Constituzionali, Milán 1967; j. Ruiz y Ruiz, Evolución del Sufragio en el Reino Unido de la Gran Bretafza e Irlanda, Madrid 1929′; c. j. Fredrich, Teoría y Realidad de la Organización Constitucional Democrática, México 1946, Cap. Xv.

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Véase También

Bibliografía

BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Electoral, Porrúa, México, 1980.

Facultad de Derecho UNAM, Derecho electoral mexicano, UNAM, México, 1982.

Reglamento de la Cámara de Diputados de Buenos Aires, Argentina.

Reglamento de la Cámara de Diputados de Venezuela. Reglamento de las Cortes Generales de España.

TOSI, Silvano, Derecho Parlamentario, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados y de la LVI Legislatura, México, 1996,

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Voto en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Voto

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Véase También

Bibliografía

Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma política; 2ª edición, México, UNAM, 1981; Zarco, Francisco, Crónica del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857), México, El Colegio de México, 1956.

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