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Acción Judicial

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Acción Judicial

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la acción judicial.

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Visualización Jerárquica de Acción judicial

Derecho > Justicia
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Acción judicial

Véase la definición de Acción judicial en el diccionario.

La Acción en derecho procesal civil

Nota: Salvo que el contexto indique lo contrario, esta sección se referirá al derecho italiano.

El derecho a emprender acciones legales para obtener protección judicial, que el apartado 1 del artículo 24 de la Constitución garantiza a toda persona, basándose en la mera afirmación de que su derecho ha sido violado. La acción se identifica, por tanto, en la facultad procesal -distinta del derecho subjetivo sustantivo que se protege- de obtener el pronunciamiento de una medida jurisdiccional de protección sobre el fondo del derecho subjetivo que la persona que ejerce la acción (demandante) afirma que ha sido vulnerado. Para que el ejercicio de la acción dé lugar a una resolución sobre el fondo por parte del tribunal, deben cumplirse ciertos requisitos procesales (requisitos previos al procedimiento) y sustantivos (condiciones de la acción).

Los requisitos procesales son:

  • la formulación de una solicitud judicial;
  • la existencia de competencia en el organismo al que se presenta la solicitud; y
  • la existencia de la competencia del tribunal que conoce de la demanda.

Las condiciones de la acción se sustancian:

  • en la posibilidad jurídica, es decir, la posibilidad de que la posición subjetiva que se hace valer en el recurso encuentre protección en el ordenamiento sustantivo
  • en el interés en ejercitar la acción, es decir, en el hecho de que el derecho subjetivo sustantivo haya sido vulnerado o impugnado;
  • en el locus standi, es decir, en la supuesta titularidad del derecho subjetivo que se hace valer en la acción (salvo los casos excepcionales del llamado locus standi extraordinario, en los que, por voluntad del legislador, se permite hacer valer en juicio el derecho subjetivo de otra persona en nombre propio).

Se pueden hacer varias distinciones con respecto a la acción y, en primer lugar, se pueden distinguir tres tipos: acción de conocimiento, acción de ejecución y acción cautelar.

La acción de cognición es el fundamento del proceso cognoscitivo y tiene por objeto obtener la protección del derecho subjetivo sustantivo que se alega vulnerado mediante el ejercicio de las facultades cognoscitivas del juez y la eliminación de la incertidumbre (con la formación del juicio de fondo: art. 2909 del Código Civil) sobre la existencia (o inexistencia) y el modo de ser del derecho subjetivo reclamado por el demandante frente al sujeto contra el que se ejercita la acción (el demandado).

La acción ejecutiva se encuentra, en cambio, en la base del proceso de ejecución forzosa; a diferencia de la acción de cognición, está reservada al acreedor con título ejecutivo (art. 474 Código de Procedimiento Civil) y tiene por objeto obtener la satisfacción efectiva del derecho subjetivo resultante del título ejecutivo en caso de no cooperación del obligado (deudor). La acción cautelar es la base del procedimiento cautelar, es decir, el procedimiento dirigido a verificar la existencia de los requisitos previos (fumus boni iuris y periculum in mora) para dictar una medida provisional e instrumental (típica o atípica) para la protección del derecho subjetivo en el tiempo necesario para obtener la tutela cognitiva y, en su caso, iniciar la tutela ejecutiva.

En función del alcance del poder de decisión del juez, la acción de cognición puede distinguirse a su vez en tres tipos diferentes: una acción de mera constatación, una acción de condena y una acción constitutiva.

La acción de mera constatación tiene por objeto obtener del juez la mera constatación de la existencia y el modo de ser del derecho subjetivo impugnado por otros (mera constatación positiva) o la inexistencia del derecho subjetivo reclamado por otros (mera constatación negativa). En este caso, el interés en ejercitar la acción se identifica bien en la impugnación por un tercero del derecho subjetivo del que el demandante pretende una constatación positiva, bien en la reclamación por el tercero de un derecho subjetivo del que el demandante pretende una constatación negativa.

La acción de condena tiene por objeto, en cambio, obtener del tribunal no sólo la constatación de la existencia del derecho subjetivo que el demandante alega que ha sido violado, sino también la constatación del incumplimiento de ese derecho subjetivo por parte del obligado y su condena a restablecer (en forma específica o por vía de equivalente) el derecho violado. La sentencia obtenida por el demandante como resultado del ejercicio del recurso de condena es un requisito previo para la posterior ejecución coercitiva del derecho (la llamada ejecutoriedad de la sentencia).

Junto a la acción condenatoria ordinaria, se identifican tradicionalmente las condenas especiales:

  • la sentencia general, es decir, la posibilidad de que, a petición del demandante, el juez pueda pronunciar una sentencia no definitiva de requerimiento general de prestación (eventualmente acompañada de un pago provisional), cuando “la existencia de un derecho ya ha sido constatada”, pero “el importe del pago adeudado sigue siendo discutido” (art. 278 del Código de Procedimiento Civil);
  • la condena sujeta a excepciones, es decir, la posibilidad a veces reconocida por el legislador de que el juez, ante la defensa del demandado basada en excepciones que no se resuelven fácilmente, dicte un auto provisional de condena sin tener en cuenta dichas excepciones, cuyo examen se reserva para la continuación del proceso;
  • la condena en el futuro, es decir, la posibilidad reconocida por el legislador en determinados casos típicos de que el tribunal dicte una orden de condena antes de que se produzca la infracción, que sólo se hará efectiva si se produce ese hecho.

La acción constitutiva tiene por objeto obtener del tribunal la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica (art. 2908 del Código Civil), tras comprobar la existencia de los requisitos previos señalados por el legislador para obtener la producción de tal efecto.

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Recursos

Traducción de Acción judicial

Inglés: Legal action
Francés: Action en justice
Alemán: Klage vor Gericht
Italiano: Azione giudiziaria
Portugués: Ação judicial
Polaco: Skarga

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Tesauro de Acción judicial

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Véase También

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  • Reclamación administrativa
  • Recurso jerárquico
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  • Causa judicial
  • Instancia judicial
  • Pleito
  • Recurso judicial
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Procedimiento Judicial, Procedimientos Interlocutorios, Sistema Judicial

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7 comentarios en «Acción Judicial»

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