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Cooperación Judicial Civil en la Unión Europea

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Cooperación Judicial Civil en la Unión Europea

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Visualización Jerárquica de Cooperación judicial civil en la Unión Europea

Unión Europea > Construcción europea > Relaciones de la Unión Europea > Unión Europea > Espacio de libertad, seguridad y justicia
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Unión Europea > Construcción europea > Relaciones de la Unión Europea > Acción judicial > Acción civil
Unión Europea > Construcción europea > Relaciones de la Unión Europea > Derecho civil > Contrato
Unión Europea > Construcción europea > Relaciones de la Unión Europea > Política de cooperación > Cooperación judicial
Unión Europea > Construcción europea > Relaciones de la Unión Europea > Responsabilidad criminal > Víctima > Ayuda a las víctimas
Unión Europea > Construcción europea > Relaciones de la Unión Europea > Derecho de familia > Responsabilidad de los padres

Cooperación judicial civil en la Unión Europea

Ideas clave:

  • El Reglamento Bruselas I establece normas sobre la competencia judicial y la ejecución de sentencias cuando las partes litigantes están domiciliadas en diferentes Estados miembros de la UE.
  • Artículo 25 Bruselas I: en primer lugar hay que establecer si las dos partes litigantes han hecho su elección sobre el tribunal competente.
  • Si no se puede tomar tal decisión hay que recurrir a las disposiciones especiales dadas en el Reglamento Bruselas I: – Artículo 24 Bruselas I (bienes inmuebles): el tribunal del país donde esté situado el bien inmueble será competente para conocer del asunto. – Artículos 20-23 Bruselas I (contratos de trabajo): cuando un empresario inicia un litigio contra un trabajador, el tribunal del país de este último es competente. En la mayoría de los casos en los que un empleado demanda a su empleador, el tribunal del país en el que éste tiene su domicilio es competente para conocer del asunto. – Artículos 17-19 Bruselas I (contratos de consumo): el alcance de las disposiciones sobre contratos de consumo se limita a los tres tipos de contratos de consumo mencionados. En la mayoría de los casos, el consumidor recibe la protección del tribunal del país en el que está domiciliado. – Artículos 10-16 Bruselas I (seguros): en la mayoría de los casos, es competente el tribunal del país en el que está establecido el asegurador.
  • Cuando no se ha llegado a un acuerdo sobre la competencia judicial y no se aplica ninguna de las disposiciones especiales, hay que recurrir a las disposiciones generales de Bruselas I. El demandante puede elegir entre – Artículo 4 Bruselas I: el tribunal del país en el que está domiciliado el demandado, u – otro tribunal, dependiendo de si ha habido un incumplimiento de contrato (Artículo 7, 1 Bruselas I) o un delito (Artículo 7, 2 Bruselas I) cometido por el demandado. – Artículo 7, 1 Bruselas I: en materia contractual, el demandante debe determinar el lugar de cumplimiento de la obligación en cuestión. Será competente el tribunal del país en el que se encuentre dicho lugar. – Artículo 7, 2 Bruselas I: el demandante debe determinar el lugar donde se cometió el agravio o – en caso de agravios transfronterizos – el lugar donde se sufrieron los daños. Esto decide el tribunal competente en virtud del artículo 7, 2 Bruselas I.
  • Ejecución de la sentencia: una vez que el tribunal competente ha dictado sentencia, el artículo 40 Bruselas I regula su ejecución.
  • Cuando surge un conflicto jurídico entre partes del mismo ramo, éstas pueden optar por acudir al arbitraje. El veredicto en estos casos no lo dicta un tribunal de justicia, sino un panel de árbitros. Su experiencia debería proporcionar a las partes litigantes una mejor solución a su conflicto. El arbitraje no está previsto en Bruselas I. La ejecución de los veredictos arbitrales internacionales también se rige por otros tratados distintos de Bruselas I.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Cooperación judicial civil en la Unión Europea

Véase la definición de Cooperación judicial civil en la Unión Europea en el diccionario.

Características de Cooperación judicial civil en la Unión Europea

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Recursos

Traducción de Cooperación judicial civil en la Unión Europea

Inglés: Judicial cooperation in civil matters in the EU
Francés: Coopération judiciaire civile (UE)
Alemán: Justizielle Zusammenarbeit der EU in Zivilsachen
Italiano: Cooperazione giudiziaria civile (UE)
Portugués: Cooperação judiciária civil na UE
Polaco: Współpraca sądowa UE w sprawach cywilnych

Tesauro de Cooperación judicial civil en la Unión Europea

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1 comentario en «Cooperación Judicial Civil en la Unión Europea»

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