Acuerdo de Cotonú
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Cotonou Agreement.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Acuerdo de Cotonú en el Ámbito del Derecho Migratorio
Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado el 23 de junio de 2000 en Cotonú, Benín -de ahí el nombre “Acuerdo de Asociación ACP-UE” o “Acuerdo de Cotonú”- con el fin de promover y acelerar el desarrollo económico, cultural y social de los Estados ACP con vistas a contribuir a la paz y la seguridad y fomentar un entorno político estable y democrático.
Disposiciones relacionadas con la inversión del Acuerdo de Cotonú ACP-UE
Con más de 100 países involucrados, la revisión del Acuerdo de Asociación ACP-UE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, es un esfuerzo extremadamente importante que presenta enormes oportunidades para todas las partes y que requiere negociaciones cuidadosas. El Acuerdo expirará en 2020 y las partes están negociando actualmente un nuevo marco que se espera que refleje las oportunidades, desafíos y preocupaciones socioeconómicas de hoy. Esta contribución analiza algunos de los elementos estratégicos que se deben tener en cuenta al actualizar o modificar las disposiciones relacionadas con la inversión del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
Cambiando el panorama de la política de inversión internacional
El panorama de la política de inversión internacional ha cambiado drásticamente desde el año 2000. La revisión de las disposiciones relacionadas con la inversión en el Acuerdo de Cotonú está destinada a reflejar el surgimiento global de una nueva generación de políticas de inversión que coloca al desarrollo sostenible y al crecimiento inclusivo como uno de sus objetivos. objetivos centrales. Esto está en línea con el mandato de negociación ACP que incluye el objetivo general de desarrollar políticas de inversión que promuevan la inversión para el crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible y la directiva de negociación de la UE que enfatiza la importancia de la inversión sostenible y responsable para la creación de más y mejores empleos..
También hay consideraciones más amplias y más globales que deben ser consideradas. Varios países en desarrollo están invirtiendo cada vez más en el exterior, incluso en países de la UE, las tensiones del comercio y la inversión mundiales están interrumpiendo las relaciones existentes, y los acuerdos comerciales mega-regionales están proliferando en todos los continentes y corren el riesgo de dejar a terceros no participantes. Es en este contexto global dinámico que los negociadores de los países ACP y de la UE tienen la oportunidad de concluir un acuerdo moderno y equilibrado que considera los diferentes niveles de desarrollo económico de las partes y sus especificidades socioeconómicas para el beneficio de todas las partes.
Nuevas competencias de la UE en materia de inversión
Cuando se firmó el acuerdo de Cotonú en el año 2000, la UE no tenía competencia para negociar tratados de inversión (como un bloque) con terceros países. Los países individuales de la UE lo harían de manera bilateral en forma de tratados bilaterales de inversión (TBI) con terceros. Hoy, y desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009), la inversión extranjera directa (IED) se inscribe en la política comercial común de la UE. Los países individuales de la UE todavía pueden negociar tratados de inversión con terceros países, pero primero necesitarían una autorización de la Comisión Europea. Hoy en día, hay más de 280 TBI entre países de la UE individuales y países ACP que se concluyeron hace más de 15 años. Revisar estos acuerdos es una tarea importante, ya que la mayoría no refleja las últimas tendencias en la reglamentación de inversiones (por ejemplo, incluyen obligaciones sustantivas ampliamente formuladas y mecanismos expansivos de solución de controversias entre inversionistas y Estados. Se necesitará una cuidadosa consideración para determinar si están totalmente en línea con la nueva política de inversión de la UE o los intereses de los países ACP.
Tras la nueva política de inversión, la UE negoció acuerdos comerciales con terceros países que incluyen disposiciones de inversión sustantivas.Si, Pero: Pero esto no sucedió sistemáticamente. Los enfoques de la UE para invertir en acuerdos comerciales con terceros varían de un tratado a otro. Por ejemplo, los acuerdos de la UE con Irak (2012); Colombia, Perú y Ecuador (2012); Ucrania (2014); SADC (2016); y Armenia (2017) no incluyó disposiciones de protección de inversiones, mientras que los acuerdos con Canadá (2016) y con Singapur (2018) sí lo hicieron. Algunos de los tratados que no incluían la protección de la inversión incluían compromisos de liberalización de la inversión (por ejemplo, Japón (2018)), mientras que otros ofrecían un mecanismo de revisión que permitía a las partes en el futuro negociar la protección de la inversión y los procedimientos de solución de controversias entre inversores y estados (por ejemplo, Ucrania (2014)).
Dinámicas cambiantes de la formulación de políticas de inversión de los países ACP
Desde el año 2000, varios países clave en desarrollo (incluidos los países ACP) se han “graduado” de ser “tomadores de tratados de inversión” a convertirse en “hacedores de tratados de inversión”. Esta tendencia puede observarse más claramente en África con la inclusión de disposiciones innovadoras en el Código de Inversiones Panafricano (2016); el Protocolo de Inversión de la SADC (2016) y varios TBI que involucran a países africanos (p. ej., el TBI Marruecos-Nigeria (2016)). Esto se suma a las negociaciones en curso de la Fase 2 sobre el Protocolo de Inversión del AfCFTA.Entre las Líneas En todos estos instrumentos, los negociadores africanos han incluido o están considerando la inclusión de disposiciones innovadoras que no existían en el año 2000 y que tienen como objetivo en su mayor parte garantizar una inversión responsable y mantener el derecho de los países receptores a regular el interés público.
El camino a seguir
Un capítulo completo de protección de inversiones no parece ser el enfoque más factible o deseable en esta etapa. Esto se debe a razones prácticas (el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) ajustado para completar las negociaciones); y razones políticas (hay más de 100 países involucrados con diferencias notables en sus niveles de desarrollo económico y orientación de la política de inversión). Si bien un capítulo de inversión total ayudaría a consolidar cuantitativamente el marco de inversión entre los países ACP y los países de la UE al reemplazar potencialmente más de 280 TBI existentes entre los países de la UE individuales y los países ACP, crearía más de 1800. El número de relaciones del tratado es el número de relaciones entre todas las partes que se crearán por un solo tratado.
Nuevas relaciones del tratado de protección de inversiones entre los 79 países ACP y los 27 países de la UE. Esto requeriría negociaciones cuidadosas y consultas prolongadas para evaluar la conveniencia y la viabilidad de tal enfoque para todas las partes en línea con la estrategia de desarrollo nacional de cada país.
En cambio, las partes podrían centrarse en enmendar y actualizar las disposiciones existentes relacionadas con la inversión en el Acuerdo de Cotonú a la luz del cambiante panorama de la inversión mundial. Esto implicaría un examen cuidadoso de las disposiciones existentes, identificando qué disposiciones siguen siendo relevantes y cuáles deben ser reemplazadas o enmendadas. Por ejemplo, el Artículo 78 sobre protección de la inversión, así como el Capítulo 5 del Anexo II, que alienta y proporciona orientación para que los países de la UE y los países ACP concluyan los TBI, tendría que ser revisado de acuerdo con la nueva política de inversión de la UE. Se podría prestar especial atención a las disposiciones relacionadas con la creación de capacidad y la asistencia técnica para apoyar las reformas de las políticas de inversión orientadas al desarrollo, el desarrollo de los recursos humanos, y a disposiciones sobre la promoción y facilitación de inversiones responsables que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible. Las Partes también podrían abordar los antiguos 280 TBI existentes entre los países ACP y de la UE, reconociendo su existencia y acordando en el futuro revisar su estado.
También podría ser factible introducir principios generales de inversión no vinculantes entre las partes con el objetivo de (por ejemplo, garantizar la coherencia en la formulación de políticas de inversión; desarrollar un entorno de políticas abierto y propicio para la inversión; y alinear las políticas de protección, promoción y facilitación de la inversión con objetivos de desarrollo sostenible). Existen varios instrumentos modernos que logran un equilibrio entre mantener un entorno empresarial abierto y propicio y el derecho de los estados anfitriones a regular para los objetivos de desarrollo sostenible. Uno de esos instrumentos es el conjunto de principios rectores ACP-UNCTAD para la formulación de políticas de inversión., desarrollado para guiar a los países ACP en la formulación de políticas de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Finalmente, y para mayor certeza, las partes podrían incluir cláusulas claras de administración de relaciones en el nuevo acuerdo para establecer una jerarquía entre el nuevo acuerdo y los acuerdos de asociación económica (AAE) existentes celebrados por la UE con varias Comunidades Económicas Regionales (REC) que tienen Países ACP como miembros.
La revisión de las disposiciones de inversión del acuerdo de Cotonú presenta grandes oportunidades tanto para la UE como para la ACP de reflejar los rápidos desarrollos en la formulación de políticas de inversión que se produjeron en los últimos 20 años y para fortalecer aún más la comprensión global emergente de que la reglamentación moderna de las inversiones coloca el desarrollo sostenible. y un crecimiento inclusivo en pie de igualdad con la liberalización y protección de las inversiones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Es igualmente importante definir claramente, desde el principio, el enfoque que se debe tomar en la inversión, y evitar disposiciones generales que puedan estar abiertas a una interpretación amplia o disposiciones que puedan representar compromisos encubiertos con consecuencias no deseadas y centrarse más bien en Disposiciones específicas de interés común que pueden ser operativas y monitoreadas de manera clara y transparente para el beneficio de todos los países ACP y de la UE.
Autor: Black
Visualización Jerárquica de Acuerdo de Cotonú
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Acuerdo de Cotonú
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Acuerdo de Cotonú
Véase la definición de Acuerdo de Cotonú en el diccionario.
Características de Acuerdo de Cotonú
[rtbs name=”union-europea”]Recursos
Traducción de Acuerdo de Cotonú
Inglés: Cotonou Agreement
Francés: Accord de Cotonou
Alemán: Übereinkommen von Cotonou
Italiano: Accordo di Cotonou
Portugués: Acordo de Cotonu
Polaco: Porozumienie z Cotonou
Tesauro de Acuerdo de Cotonú
Unión Europea > Construcción europea > Relaciones de la Unión Europea > Acuerdo (UE) > Acuerdo de Asociación (UE) > Convenio ACP-UE > Acuerdo de Cotonú
Véase También
- Experiencia laboral
- AEC
- CDT
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