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Ajuste de Precio en la Compraventa de Acciones

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Ajuste de Precio en la Compraventa de Acciones

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el “Ajuste de Precio en la Compraventa de Acciones”. Puede interesar “Compraventa de Acciones en Rumanía“.

Ajuste del Valor o Precio en la Compraventa de Acciones o Participaciones

Esta sección analiza cómo utilizar un acuerdo de compraventa para establecer el valor de una participación empresarial, como ejemplo, en las partnerships o LLCs de Estados Unidos.

Un acuerdo de compra/venta es un contrato entre los miembros de una LLC que prevé la venta (u oferta de venta) de la participación de un miembro en la empresa a los demás miembros o a la LLC cuando se produzca un acontecimiento o acontecimientos específicos. Los acontecimientos comunes que desencadenan un acuerdo de compra/venta incluyen la muerte, la incapacidad, la jubilación y el divorcio. El precio de venta se determina según un método de valoración especificado en el acuerdo. Los métodos de valoración habituales incluyen un precio fijo, una tasación independiente, un enfoque de fórmula como un múltiplo de los beneficios o el valor contable.

Establecer el valor de la participación en una LLC antes del fallecimiento de un cliente ayuda a identificar y cuantificar las necesidades de liquidez del patrimonio del cliente. Un acuerdo de compraventa adecuadamente estructurado puede ayudar a establecer este valor. Sin embargo, si las disposiciones de valoración de un acuerdo de compraventa no se reconocen a efectos del impuesto sobre sucesiones, el patrimonio puede enfrentarse a costosas disputas de valoración con el IRS, así como a posibles problemas de liquidez.

Restricciones a la transferibilidad

Un propósito fundamental de un acuerdo de compra/venta para una LLC familiar es restringir la capacidad de los propietarios de transferir libremente sus intereses, para evitar propietarios no deseados. Esto suele lograrse limitando las situaciones en las que un propietario puede disponer de su participación a los eventos identificables especificados en el acuerdo. En consecuencia, el acuerdo de compraventa facilita la creación de un mercado para los intereses de propiedad en momentos en los que un propietario puede necesitar activos líquidos.

Cuando se produce un acontecimiento desencadenante, el acuerdo de compraventa proporcionará a la entidad o a los demás propietarios ciertos requisitos u opciones (por ejemplo, la obligación de comprar la participación del propietario vendedor o un derecho de tanteo), en función de los objetivos del cliente. En cierto sentido, establece una estrategia de salida para los propietarios al inicio de la entidad, lo que reduce el potencial de conflicto más adelante, cuando se produzca un acontecimiento desencadenante.

Los acuerdos de compra/venta y las restricciones a la transferibilidad son útiles para determinar cómo se valorará la participación de un socio a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y los propietarios quedarán vinculados por los términos del acuerdo. Los posibles métodos para determinar el valor de una participación (es decir, el precio de compra/venta) en virtud de un acuerdo de compra/venta incluyen (1) un precio fijo por unidad; (2) exigir una tasación independiente; o (3) utilizar un enfoque de fórmula. Los autores recomiendan que el método elegido establezca el valor justo de mercado (FMV) del interés en la fecha de la venta, neto de cualquier descuento aplicable. Un precio fijo en la fecha de redacción del acuerdo no es apropiado a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (Bommer Revocable Trust, T.C. Memo. 1997-380).

Advertencia: Si el IRS determina que el acuerdo de compra/venta es un dispositivo para transferir propiedades a miembros de la familia por una contraprestación inferior a la plena y adecuada, puede volver a determinar el valor del interés transferido a efectos del impuesto sobre donaciones, sucesiones y transferencias por salto generacional (GST). El IRS también puede impugnar el valor establecido en un acuerdo de compraventa cuando parezca que el difunto intentaba transferir la propiedad por una contraprestación inferior a la plena (una donación parcial encubierta) a un no miembro de la familia (Gloeckner, 152 F.3d 208 (2d Cir. 1998)).

Requisitos del art. 2703: Regla general

El valor de un negocio estrechamente vinculado (u otra propiedad) se determina sin tener en cuenta ninguna opción, acuerdo u otro derecho a adquirir o utilizar la propiedad a un precio inferior al FMV de la propiedad, ni ninguna restricción sobre el derecho a vender o utilizar la propiedad (Sec. 2703(a)).

Excepciones a la regla general

La regla general no se aplica si se cumplen ciertos requisitos. La observancia cuidadosa de estos requisitos permitirá utilizar el acuerdo de compraventa para valorar la empresa de propiedad restringida a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

La regla general no se aplica a ninguna opción, acuerdo, derecho o restricción que cumpla todos los requisitos siguientes (Sec. 2703(b)):

  • Es un acuerdo de buena fe;
  • No es un dispositivo para transferir bienes a miembros de la familia del difunto por una contraprestación inferior a la plena y adecuada; y
  • Sus términos son comparables a acuerdos similares celebrados por personas en transacciones en condiciones de plena competencia.

Precaución: La posibilidad unilateral de modificar un acuerdo de compraventa lo hace ineficaz para establecer el valor de una empresa (Estate of Blount, T.C. Memo. 2004-116, aff’d, 428 F.3d 1338 (11th Cir. 2005)). Debe realizarse un análisis cuidadoso de cualquier propuesta de modificación de un acuerdo de compraventa antes de que el cambio se adopte formalmente.

▷ En este Día de 4 Mayo (1886): Asunto de Haymarket
Illustration of Haymarket square bombing and riot Tal día como hoy de 1886, la violencia entre la policía y los manifestantes obreros estalló en el motín (llamado “asunto”) de Haymarket, en Chicago, que escenificó la lucha del movimiento obrero por su reconocimiento en Estados Unidos. El caso Haymarket tuvo un efecto duradero en el movimiento obrero de Estados Unidos. Los Caballeros del Trabajo (KOL), en aquel momento la mayor y más exitosa organización sindical del país, fueron culpados del incidente. Aunque la KOL también había buscado una jornada de ocho horas y había convocado varias huelgas para lograr ese objetivo, no se pudo demostrar su implicación en el motín. Sin embargo, la desconfianza pública hizo que muchos sindicatos locales del KOL se unieran a la recién creada y menos radical Federación Americana del Trabajo. La tragedia de Haymarket inspiró a generaciones de líderes sindicales, activistas de izquierda y artistas, y se ha conmemorado en monumentos, murales y carteles de todo el mundo, especialmente en Europa y Latinoamérica. En 1893 se erigió el Monumento a los Mártires de Haymarket en un cementerio del barrio de Forest Park, en Chicago. Una estatua dedicada a los policías asesinados, erigida en Haymarket Square en 1889, fue trasladada a la academia de formación del Departamento de Policía de Chicago a principios de la década de 1970, después de que fuera dañada repetidamente por radicales de izquierda. En 2004 se instaló en el lugar de los disturbios un monumento conmemorativo oficial, el Haymarket Memorial. Véase una cronología de las protestas sociales. (Imagen de Wikimedia)

Se considera que un acuerdo cumple todos estos requisitos si más del 50% del valor de la propiedad sujeta a la restricción pertenece directa o indirectamente a personas que no son miembros de la familia del transmitente (Regs. Sec. 25.2703-1(b)(3)). Esto sólo se aplica si los intereses poseídos por los no miembros de la familia están sujetos a las mismas restricciones que los bienes propiedad del cedente. Los miembros de la familia del cedente incluyen al cónyuge del cedente, los antepasados del cedente o del cónyuge del cedente y cualquier otro individuo que sea objeto natural de la generosidad del cedente. El estatuto y los reglamentos no especifican quién es un objeto natural de la generosidad del cedente, por lo que no está claro si los hermanos y primos entran automáticamente dentro de esta definición. (El Segundo Circuito en Gloeckner sostuvo que un individuo sin relación sanguínea o marital no es el objeto natural de la recompensa del difunto a menos que su relación sea tan estrecha como para parecer que estaban emparentados). Esta determinación se basa en los hechos y circunstancias pertinentes. En general, un amigo personal de larga data será tratado como una persona no emparentada.

Ejemplo 1. Acuerdo de compra/venta no restringido cuando la propiedad no familiar supera el ٥٠٪:A, B y C, tres personas no relacionadas, poseen cada una un tercio de D LLC. Los tres miembros celebran un acuerdo de compra/venta que obliga a los dos miembros restantes a comprar la participación de un miembro que se jubile o fallezca. La cantidad pagada por el interés del miembro que se jubila o fallece se basa en una fórmula de ganancias capitalizadas. A fallece y deja su participación en la empresa a su hijo, G. Dado que más del 50% de la LLC es propiedad de personas no vinculadas, se considera que se cumplen los tres requisitos de la excepción del art. 2703. En consecuencia, el valor de la LLC puede determinarse basándose en los términos del acuerdo de compraventa.

Ejemplo 2. El acuerdo de compraventa debe satisfacer cada una de las pruebas cuando la propiedad familiar es del 50% o más: Supongamos los mismos hechos que en el ejemplo 1, excepto que dos de los miembros son hermanos. Ahora el acuerdo de compraventa debe cumplir cada una de las tres pruebas del art. 2703(b) para que la fórmula de valoración del acuerdo determine el valor fiscal sucesorio de la participación.

El acuerdo:

  • debe ser un acuerdo comercial de buena fe;
  • no debe ser un dispositivo para transferir el negocio a los miembros de la familia del difunto por menos del FMV; y
  • debe proporcionar términos comparables a los acuerdos celebrados por personas en transacciones en condiciones de plena competencia.

Satisfacción de los requisitos del art. 2703(b)Acuerdo comercial de buena fe

La ley y los reglamentos guardan silencio sobre los detalles de este requisito. Parece que el requisito se cumple si se puede demostrar que la finalidad del acuerdo de compraventa es mantener la continuidad de la gestión y el control familiar (Estate of Lauder, T.C. Memo. 1992-736). La(s) razón(es) empresarial(es) para ejecutar el acuerdo debe(n) estar bien documentada(s) (por ejemplo, en correspondencia escrita entre el profesional y el cliente). Además, el Tribunal Fiscal ha sostenido que la planificación de las futuras necesidades de liquidez del patrimonio del difunto se considera un propósito de buena fe (Estate of Amlie, T.C. Memo. 2006-76). Sin embargo, el Tribunal Tributario (ratificado por el Octavo Circuito) sostuvo que una entidad consistente enteramente en valores negociables no era un acuerdo comercial de buena fe (Holman, 130 T.C. 170 (2008), aff’d, 601 F.3d 763 (8th Cir. 2010)).

No es un dispositivo para transferir la propiedad por una contraprestación inferior a la plena

Este requisito se conoce a menudo como la prueba del no dispositivo. Su propósito es garantizar que el acuerdo no sea simplemente un artilugio para reducir el valor fiscal del patrimonio. El estatuto y los reglamentos no proporcionan orientación sobre los detalles específicos de este requisito. Los informes del comité sugieren únicamente que el deseo del cliente de mantener el control familiar, por sí solo, no asegura la ausencia de un dispositivo para transferir la riqueza (siguiendo las decisiones del tribunal de apelación en St. Louis County Bank, 674 F.2d 1207 (8th Cir. 1982), y Estate of True, T.C. Memo. 2001-167, aff’d, 390 F.3d 1210 (10th Cir. 2004)).

En el caso “Estate of Lauder”, sin embargo, el Tribunal Fiscal proporcionó una visión de cómo se aplica esta prueba. El Tribunal Fiscal determinó que un acuerdo de compraventa era un mero artificio para reducir los impuestos sobre el patrimonio cuando (1) las consideraciones testamentarias influían en las partes implicadas, y (2) la fórmula del acuerdo no reflejaba una contraprestación plena y adecuada porque no fijaba un precio justo por los intereses. La fórmula utilizada era una fórmula de valor contable ajustado, que el tribunal pudo considerar de naturaleza arbitraria. Debido a que el acuerdo no superó la prueba del no dispositivo, los términos del acuerdo no controlaron el valor fiscal sucesorio del interés.

Al participar en la redacción de un acuerdo de compraventa, un profesional debe recomendar que se consulte a un tasador independiente para verificar que el método de valoración utilizado establece un VMF para el interés empresarial u otros bienes valorados en virtud del acuerdo. Una fórmula de valoración establecida utilizando los servicios de un tasador profesional no relacionado será más fácilmente aceptada por el IRS que una basada en el valor contable o en algún otro factor determinado arbitrariamente.

Los términos son comparables a los acuerdos con terceros

Un acuerdo de compra/venta es comparable a acuerdos similares en condiciones de plena competencia si el acuerdo es el que se podría haber obtenido en una negociación justa entre partes no vinculadas del mismo negocio, que traten entre sí en condiciones de plena competencia (Regs. Sec. 25.2703-1(b)(4)). Un acuerdo se considera una negociación justa si se ajusta a la práctica general de las partes no vinculadas en acuerdos negociados en el mismo negocio. Los términos que reflejan las disposiciones por defecto de la ley estatal también pueden considerarse comparables o de plena competencia. Este requisito crea una norma de razonabilidad comercial que no existía antes de la adopción del art. 2703.

Entre los factores que deben tenerse en cuenta para determinar si se cumple la norma de negociación justa se incluyen:

  • La duración prevista del acuerdo;
  • El FMV actual de la propiedad;
  • Los cambios previstos en el valor durante la vigencia del acuerdo; y
  • La adecuación de cualquier contraprestación entregada a cambio de los derechos concedidos.

Para determinar si el acuerdo es comparable a acuerdos de terceros, el acuerdo debe demostrar que se siguen las prácticas comerciales generales del sector. Las siguientes reglas determinan si el acuerdo sigue la práctica empresarial general:

  • Los comparables aislados no son suficientes para establecer las prácticas comerciales generales;
  • Si en una empresa se utiliza habitualmente más de un método de valoración, el acuerdo de compraventa no incumplirá el requisito de las prácticas comerciales generales por el mero hecho de que utilice un solo método;
  • No es necesario que los términos del acuerdo de compraventa sean paralelos a los términos de un acuerdo en particular; y
  • Si es difícil encontrar comparables porque el negocio es único, se pueden utilizar comparables de negocios similares.

Consejo de planificación: Obtenga la opinión de un experto sobre si un acuerdo es comparable a los estándares del sector. El contribuyente soporta la carga de probar que un acuerdo cumple esta norma.

Advertencia: Si un acuerdo de compraventa entre partes vinculadas establece una fórmula de precio de compra para la participación de un socio fallecido, que resulte en un valor inferior al finalmente permitido a efectos del impuesto sobre sucesiones (porque no se cumplieron los requisitos del art. 2703), los herederos recibirán la cantidad menor por su participación, mientras que el valor a efectos del impuesto sobre sucesiones se basará en la cantidad mayor.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Acuerdos protegidos

Las disposiciones de la Sec. 2703 no se aplican a ningún acuerdo de compraventa celebrado antes del 9 de octubre de 1990 que no haya sido modificado sustancialmente desde esa fecha (Regs. Sec. 25.2703-2). El IRS ha dictaminado que los cambios en la calidad, el valor o el calendario de los derechos de las partes para los acuerdos anteriores al 9 de octubre de 1990 eran de minimis y no se consideraban modificaciones sustanciales (IRS Letter Rulings 9652009, 9652010 y 9711017). También se ha dictaminado que las disposiciones aclaratorias no son modificaciones sustanciales (IRS Letter Ruling 200625011).

Formas de acuerdos de compraventa

Un acuerdo de compra/venta suele estructurarse de dos formas: como un acuerdo de compra cruzada o como un acuerdo de rescate.

Acuerdos de compra cruzada

Un acuerdo de compra cruzada es un acuerdo entre miembros individuales. En un acuerdo de compra cruzada financiado, cada miembro compra una póliza de seguro de vida sobre la vida de cada uno de los otros miembros. Cuando fallece un miembro, el producto de la póliza de seguro de vida se abona al miembro que ha comprado la póliza. A continuación, el producto se utiliza para comprar el interés de la LLC a la sucesión según los términos del acuerdo de compra cruzada. Este método puede resultar engorroso y caro si hay varios miembros o si existe una gran disparidad en las edades o la asegurabilidad de los miembros.

Una ventaja de utilizar un acuerdo de compra cruzada es que los miembros supervivientes (compradores) aumentan su base en la LLC por la cantidad de dinero pagada por el interés adicional en la LLC. La dependencia de la capacidad de cada miembro para mantener la estabilidad financiera necesaria para efectuar los pagos de las primas y proteger el valor en efectivo de la póliza es un inconveniente importante de los acuerdos de compra cruzada. Otro inconveniente es que el valor de rescate en efectivo de las pólizas podría formar parte de la masa de la quiebra de un miembro si éste se declara en quiebra. Esto podría plantear un problema a la hora de intentar cobrar la póliza.

Acuerdos de rescate

Un acuerdo de rescate es un acuerdo entre los miembros y la LLC. Por lo general, estos acuerdos estipulan que cuando un miembro fallece, la LLC se compromete a rescatar la participación del difunto. Los acuerdos de rescate también pueden utilizarse para liquidar la participación de un miembro en caso de incapacidad de éste.

Financiación de un acuerdo de compraventa

Financiar el acuerdo con un seguro de vida proporcionará, cuando fallezca el propietario, el efectivo inmediato necesario para comprar la participación del propietario. A menudo, el seguro es la única manera de que el propietario restante pueda reunir el efectivo necesario para comprar la participación del miembro fallecido. Un acuerdo de compra/venta debe ser evaluado periódicamente para asegurarse de que la cláusula de valoración y el importe del seguro están actualizados. El acuerdo debe estipular que cualquier diferencia entre el FMV del interés de la LLC y el importe del seguro puede financiarse con dinero en efectivo, otros activos o un pagaré pagadero a la sucesión.

Si el seguro de vida no está disponible debido a la edad o la salud de un miembro, es posible financiar el acuerdo de compra/venta en su totalidad con un pagaré pagadero a lo largo de un periodo de tiempo prolongado. El pagaré debe estar asegurado con activos y/o garantizado personalmente por los miembros restantes. Este enfoque reduce o elimina el coste de llevar un seguro, pero también aumenta el riesgo de los miembros existentes y afecta negativamente al balance de la entidad.

Disposiciones de compraventa relacionadas con los impuestos

Los clientes deben considerar la inclusión de las siguientes disposiciones (ya sea en el acuerdo de compra/venta o en el acuerdo operativo de la LLC) cuando se planteen un acuerdo de compra/venta para los miembros de la LLC:

  • Establecer una metodología o fórmula de valoración predeterminada;
  • Identificar el método y la fuente de financiación, como efectivo, seguro de vida o un pagaré a plazos;
  • Exigir un cierre provisional de los libros de la LLC para asignar partidas de ingresos y pérdidas a un miembro que enajene la totalidad de su participación en la LLC;
  • Exigir distribuciones mínimas a todos los miembros equivalentes al impuesto pagadero sobre la parte distributiva de cada miembro de los ingresos o ganancias de la LLC (esta disposición es especialmente beneficiosa para los titulares de intereses minoritarios de la LLC);
  • Exigir que la LLC considere una elección de la Sec. 754 – sin embargo, esta elección puede no ser apropiada si el valor de la propiedad de la LLC ha disminuido (o es probable que disminuya en el futuro); y
  • Abordar cuándo o si un tercero comprador puede convertirse en miembro, frente a un cesionario.

Revisor de hechos: Lorraine,20

Ejemplo de Ajuste de Precio en la Compraventa de Acciones

En las compraventas de acciones, el Precio de Compra se suele ajustar en menos, en virtud de un nuevo due diligence contable, impositivo, previsional y legal que realiza la firma de auditores que las partes de común acuerdo designen a partir de la fecha de firma del contrato de compraventa de las acciones o participaciones. A tal fin, la Sociedad suministra los estados contables y se suele determinar cuándo el Due Diligence concluirá.

Los auditores conducirán el Due Diligence para verificar la exactitud de la Información Contable y/o los Estados Contables. Los requerimientos contables, impositivos y previsionales y legales para el Due Diligence se adjuntarán al presente como Anexo, sin perjuicio de la documentación adicional que soliciten los Auditores.

Para la confección por parte de la Sociedad de los Estados Contables, las Partes acuerdan que dicha tarea será llevada a cabo por un equipo de trabajo integrado por las personas que se detallan en el Anexo. Los Vendedores se reservan el derecho de designar uno o más veedores a los fines que verifiquen todas las tareas inherentes a la confección de los Estados Contables. No podrán actuar como veedores los vendedores y sus familias directos.-

2.4.2 Las partes convienen que el objeto del Due Diligence será: (i) la revisión de la preparación de la Información Contable y de los estados Contables de conformidad con los PCGA y aplicando criterios uniformes, (ii) la verificación del cumplimiento de las manifestaciones, declaraciones, garantías, obligaciones, compromisos y acuerdos formulados o asumidos por los Vendedores en este Contrato, (iii) la determinación de posibles contingencias o pasivos (véase más en esta plataforma general) a la fecha de la información Contable y/o Estados Contables que, conforme a los PCGA, debieran haberse incluido en la Información Contable y/o Estados Contables o registrado por un monto superior al contemplado en los mismos (en adelante, los “Pasivos no Declarados”), (iv) la determinación de posibles activos a la fecha de la Información Contable y/o los Estados Contables que, conforme a los PCGA, debieran haberse excluído de la Información Contable y/o de los Estados Contables o registrado por un monto inferior al contemplado en los mismos (en adelante, los “Activos Declarados en Exceso”) (v) la determinación de pasivos (véase más en esta plataforma general) reales o contingentes de la Sociedad que tengan causa u origen posterior a la Fecha de Información Contable y anteriores a la fecha de Cierre (en adelante “Pasivos Adicionales”) que no hubieren sido revelados en este Contrato e independientemente de su naturaleza (salvo aquellos pasivos (véase más en esta plataforma general) que obedezcan a operaciones ordinarias de la Sociedad ocurridas con posterioridad a la fecha de la Información Contable). A estos efectos, la valuación del rubro de bienes de cambio de los Estados Contables se llevará a cabo respetando las pautas contenidas en el Anexo 2.3.2. (iv).

Se deja aclarado que el resultado del Due Diligence en relación al punto (ii) no será considerado para el ajuste al Precio de Compra.

Como resultado de todo lo anterior el Comprador hará llegar una comunicación escrita a los Vendedores para proceder a la reducción del Precio de Compra, describiendo en la misma las razones que motiven dicha determinación (en adelante, la “Comunicación de reducción de Precio”).-

2.4.3. El Due Diligence deberá concluir en los plazos estipulados en 2.3.1. El costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) del Due Diligence será a exclusiva cuenta del Comprador.-

2.4.4. El informe de los Auditores respecto del ajuste del Precio de Compra, será concluyente y definitivo y constituirá la base para que el Comprador prepare la Comunicación de Reducción de Precio.-

2.4.5. El Procedimiento para una eventual reducción del Precio de Compra será el siguiente:

(i) En cualquier momento, pero en ningún caso con posterioridad al………………. (en adelante, la “Fecha de Corte”), el Comprador podrá enviar a los vendedores la Comunicación de Reducción de Precio, se entenderá que el Comprador no considera necesario reducir el Precio de Compra.-

(ii) Los Vendedores tendrán un plazo (véase más en esta plataforma general) de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la Comunicación de Reducción de precio, para comunicar en forma unificada al Comprador si la objetan o no, total o parcialmente. Vencido dicho plazo (véase más en esta plataforma general) sin que los Vendedores hubieren manifestado su objeción en forma escrita al Comprador, se entenderá que los Vendedores han aceptado totalmente la Comunicación de Reducción de Precio. Sólo podrán hacerlo en forma conjunta.-

(iii) En caso que los Vendedores deseen objetar, total o parcialmente, la Comunicación de Reducción de Precio, deberán enviar una notificación escrita al Comprador, dentro de los 5 días hábiles (ii), detallando en la misma las razones que motiven dicha objeción (en adelante, la “Objeción a la reducción de Precio”). Inmediatamente después de recibida por el Comprador, las partes se reunirán y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción por el Comprador de la Objeción a la reducción de Precio. Si no se llegare a un acuerdo cualquiera de las partes podrá recurrir al Auditor Independiente (según dicho término se define más adelante) dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) no mayor de 2 días hábiles de vencido el plazo (véase más en esta plataforma general) de negociación antes indicado, a fin de que el Auditor Independiente proceda conforme a lo indicado más abajo. La Parte que decida recurrir al Auditor Independiente deberá notificar a la otra parte dentro de dicho plazo (véase más en esta plataforma general) de 2 días y entregar al Auditor Independiente copia de este Contrato, de la Información Contable, de los Estados Contables, de la Comunicación de Reducción de Precio y de la Objeción a la reducción de Precio. si no se llegare a un acuerdo y ninguna de las partes recurriere al Auditor Independiente dentro de dicho plazo (véase más en esta plataforma general) de 2 días, se entenderá que quedó firme la Comunicación de Reducción de Precio.-

(iv) Las partes acuerdan que los Vendedores designarán un auditor independiente, para resolver aquellos puntos en desacuerdo entre las partes con motivo de la Comunicación de reducción de precio y la Objeción a la reducción de precio y determinar, si correspondiere en la opinión del Auditor Independiente, el monto de la Reducción al Precio de Compra en la Fecha de Cierre en adelante, la “Reducción del Precio”). El Auditor Independiente deberá adoptar la decisión, y notificarla a las partes en forma escrita, dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes recurra a él conforme lo estipulado supra, debiendo limitar su actuación únicamente a la resolución a los puntos controvertidos, efectuar la determinación de la Reducción del Precio conforme lo dispuesto en este Contrato y notificar por escrito a las partes la Reducción del Precio. La decisión del Auditor Independiente será final e irrecurrible. los honorarios, gastos y costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) que correspondan al Auditor Independiente serán soportados por partes iguales.-

2.4.6. El Precio de Compra no sufrirá variación alguna si los eventuales ajustes no superasen en conjunto la suma de $……….. (pesos……..).Entre las Líneas En caso que los ajustes superasen en conjunto la suma de $……… (pesos………), el ajuste al precio de Compra se realizará por el excedente de dicho monto. La reducción máxima del Precio de Compra no podrá exceder los $……… (pesos………..), es decir que en ningún caso el ajuste efectivo del Precio de Compra podrá ser superior a $……. (pesos………….).

2.4.7. Las Partes acuerdan que la Reducción del Precio se descontará automáticamente del capital que el Comprador entregó en las escribanías denunciadas.-

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