Ayuda a la Recolocación
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Ayuda o Subsidio a la Recolocación en Derecho Italiano
LOS DOS AÑOS DE TRABAJO DEL LEGISLADOR ITALIANO
La prestación de recolocación, regulada por el art. 23 del Decreto Legislativo nº 150 de 14.9.2016, se introduce en nuestro ordenamiento tras un accidentado proceso normativo que se inició en 2013, cuando, con el art. 1, co. 215 de l. 27.12.2013, nº 147, el legislador introdujo en nuestro sistema, con carácter experimental, el contrato de recolocación (en adelante c.r.), como instrumento de política activa de empleo (en adelante ALP) basado esencialmente en la cooperación e integración entre la estructura pública y las entidades privadas especializadas. El legislador no define aquí la institución, pero prevé su experimentación, recordando implícitamente algunas experiencias extranjeras concretas en este capítulo. La disposición confía la experimentación a las regiones, apoyándola con un fondo especial creado en el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, aunque con recursos muy escasos: 55 millones en el trienio 2014-2016.
La noción del c.r. reaparece entonces, bajo la expresión “acuerdos de recolocación”, en el artículo 1, co. 4, lett. p), de l. 10.12.2014, núm. 183, según el cual el Gobierno, en el ejercicio de los criterios de delegación, debe perseguir “el fomento de la vinculación entre las medidas de apoyo a la renta del desempleado o inempleable y las medidas dirigidas a su inserción en el tejido productivo, incluso mediante la celebración de acuerdos de recolocación en los que participen como partes las agencias de empleo u otros operadores acreditados”, con la obligación de hacerse cargo, y la previsión de instrumentos y formas de remuneración adecuados, proporcionales a la dificultad de la colocación frente a la colocación real, al menos durante un período adecuado, que deberá ser sufragado por los fondos regionales destinados a este fin, sin nuevas o mayores cargas para la hacienda pública estatal o regional”.
Esta parte de la delegación encuentra una primera aplicación en el artículo 17 del primer decreto de aplicación de la Ley de Empleo, el Decreto Legislativo 4.3.2015, nº 22, que se refiere a la nueva institución del contrato de recolocación (véase información relacionada sobre políticas laborales activas y contrato de recolocación, el derecho laboral de la responsabilidad, el contrato de recolocación entre Europa, Estado y Regiones), dictando una primera disciplina. La norma, curiosamente, fue colocada originalmente como art. 11 en el esquema del decreto sobre la disciplina de los despidos (el que asumiría, en su forma final, el decreto legislativo 4.3.2015, nº 23), casi como para subrayar el vínculo políticamente inseparable entre flexibilización en la relación laboral y mayor seguridad en el mercado, para luego ser incisivamente modificada y trasladada al decreto sobre el tratamiento del desempleo (decreto legislativo nº 22/2015).
Seis meses más tarde, el artículo 34 del Decreto Legislativo nº 150/2015 deroga los apartados 2 a 7 del artículo 17 del Decreto Legislativo nº 22/2015, dejando únicamente vivo el primero. En el mismo decreto nº 150, aparece un artículo, el 23, enteramente dedicado a la disciplina de la prestación de recolocación: una disciplina que tiene evidentes afinidades con la del contrato de recolocación, que se deroga simultáneamente. De esa primera regulación del contrato de recolocación, el artículo 23 del Decreto Legislativo 150/2015 recoge la parte relativa a la prestación individual de recolocación (en adelante, “cheque”), que constituye la contraprestación del servicio de asistencia intensiva a la que tendrá derecho cualquier desempleado con derecho al tratamiento Naspi, si no ha podido recolocarse en los cuatro meses siguientes a la pérdida de su empleo; además, algunas partes relativas a las obligaciones de las partes contratantes. El precepto redefine el ámbito subjetivo de aplicación de la bonificación, posponiendo la definición del ámbito objetivo a un posterior acuerdo del consejo de administración (o junta directiva) de ANPAL (apartado 7); el posterior artículo 24 define las modalidades de financiación de la bonificación, en los términos que veremos en su lugar.
El resultado de este carrusel de disposiciones no es el abandono de la idea del “contrato” de recolocación y su sustitución por el (mero) “cheque”: en virtud de la primera disposición que data de 2013 (no derogada, y a la que de hecho se refiere la primera co. del art. 17 del Decreto Legislativo nº. 22/2015, que sigue vivo) la institución del “contrato de recolocación” sobrevive en todo caso, quedando susceptible de ser practicado por cada Región según su respectiva disciplina legislativa, y en el futuro por la propia Anpal, con o sin la utilización del “cheque” con cargo a los presupuestos del Estado a que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo nº 150/2015.
Dado que el contrato de recolocación queda, por tanto, tipificado en más de una norma legislativa nacional, y es objeto de diferentes regulaciones autonómicas, a continuación se ilustra su estructura y contenido con referencia al artículo 17 del Decreto Legislativo nº 22/2015, que introdujo por primera vez “la dote individual de recolocación” en nuestro ordenamiento, y a las legislaciones autonómicas que han transpuesto y regulado la institución.
LA ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE RECOLOCACIÓN
A partir de la firma del contrato de recolocación, según el esquema que podría deducirse del precepto que nos ocupa, que se corresponde en gran medida con lo previsto en la primera normativa autonómica que lo adoptó, surgen una serie de posiciones de derecho/deber para las partes del contrato. La persona en estado de desempleo (art. 1, ap. 2, lett. c), decreto legislativo nº 181 de 21.4.2000, ahora derogado por el art. 34, decreto legislativo nº 150/2015) tiene derecho a ser atendida por el organismo acreditado en el sistema regional, es decir, a una asistencia intensiva en la búsqueda de empleo. Al mismo tiempo, tiene el deber de activarse y participar en las iniciativas propuestas por la entidad acreditada.
También tiene el derecho-deber de seguir todas las indicaciones proporcionadas por el organismo acreditado destinadas a facilitar su propia recolocación.
El operador acreditado sólo podrá cobrar el valor de la dote individual -es decir, la contraprestación por el servicio prestado- una vez que se haya producido la colocación, de acuerdo con lo que se establezca en un decreto específico.
El párrafo 6 del artículo 17 establece tres hipótesis de caducidad de la dote individual, es decir, de la política activa únicamente:
- cuando el sujeto no tome parte activa en las iniciativas propuestas por el sujeto acreditado y no participe en las iniciativas previstas por el sujeto acreditado destinadas a la investigación, formación y recalificación profesional,
- si el sujeto rechaza, sin motivo justificado, una oferta de trabajo adecuada en virtud del art. 4, ap. 1, letra c) del Decreto Legislativo nº 181/2000 recibida tras el acompañamiento activo a la actividad laboral,
- si la persona pierde su condición de desempleado.
Una negativa injustificada por parte del asistido -en el sistema basado en la disposición aquí examinada- conlleva la pérdida de la ayuda a la renta por su parte, tal y como establece el art. 4, párrafos 40-43 de la Ley nº 28.6.2012, nº 92 para el caso en que el beneficiario sea perceptor de una prestación o subsidio de movilidad: las normas ahora indicadas se aplican también a la prestación de recolocación hasta los decretos de aplicación de las disposiciones sobre el pacto de servicio personalizado y sobre el refuerzo de la condicionalidad (según los artículos 20, apartado 1, 21, apartado 2 y 22, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 150/2015: no son aplicables, sin embargo, a partir de la fecha del pacto de servicio personalizado).
El esquema de la R.C. incorporado en la Ley n.º 183/2014 y en el artículo 17 del Decreto Legislativo n.º 22/2015 asigna a los operadores acreditados por la Región (el procedimiento de acreditación es regulado por las Regiones: en este sentido, la Ley n.º 183/2014, artículo 1, par. 4, let. n) prevé entre los principios y criterios rectores también la definición de los criterios de acreditación y autorización de las entidades que operan en el mercado de trabajo. Estos criterios son ahora dictados por el artículo 12 del Decreto Legislativo nº 150/2015) el papel de “parte” de un acuerdo con una obligación muy precisa: la toma de la persona en cuestión a cambio de una “remuneración” proporcional a la dificultad de la colocación. No obstante, esta remuneración está condicionada a la consecución de un resultado: “la colocación efectiva al menos durante un periodo adecuado”.
Para que el desempleado se beneficie del servicio, es necesario que se perfile, es decir, que se establezca su perfil individual de empleabilidad. Sólo después de establecer el perfil de la persona se le concede una cantidad denominada “dote de recolocación individual”, que puede utilizar con operadores privados acreditados para servicios especializados destinados a la recolocación de los desempleados.
El c.r, financiado con recursos regionales sin nuevas o mayores cargas para la hacienda pública estatal o regional (véase el artículo 1, apartado 4, letra p., de la l. nº 183/2014: la disposición se refiere a “fondos regionales destinados a este fin”; más allá de los recursos procedentes del presupuesto regional, se trata en realidad del Fondo Social Europeo que, por regla general, financia las políticas regionales de empleo) o del Fondo de Políticas Activas establecido por la l. nº. 147/2013, responde a la necesidad de optimizar el uso de los fondos de empleo de una forma totalmente novedosa y, en algunos aspectos, inédita, dado que la r.c. constituye una medida de política activa de empleo basada, al menos de momento, en el principio de voluntariedad con el objetivo de minimizar el tiempo de reinserción laboral de los desempleados a través de la participación de operadores privados acreditados en el sistema autonómico. Al igual que el programa de Garantía Juvenil -en el que hay que pagar una cuota de inscripción-, sólo tienen acceso a la medida de política activa quienes manifiestan su voluntad de ser reempleados.
Otro elemento nuevo es el papel de las regiones llamadas a financiar las PLA también con fondos de la UE. Para ello, las Regiones deben reforzar los servicios de empleo y garantizar la adecuada sinergia entre las diferentes medidas aplicadas, la calidad de las acciones y su sostenibilidad financiera. El papel de las CCAA, con una constitución no modificada, se confirma en el artículo 1, co. 4, letra u) de la Ley de Delegación nº 183/2014, que mantiene las competencias sobre “programación de políticas activas de empleo” en sus manos y en las Provincias Autónomas.
A nivel regional, el sistema mixto, basado en la cooperación público-privada entre la red de Centros de Empleo y los operadores especializados en servicios de empleo, puso en marcha la temporada de PAML orientada a los resultados. En Lombardía, la Dote Unica Lavoro y en Lacio, Cerdeña y Sicilia la c.r., confirman que la eficacia de los PAL se ve afectada tanto por la combinación de acciones que acompañan al empleo como por la organización del mercado laboral local.
Este es el modelo transpuesto en la ley de habilitación, donde en la letra n) del artículo 1, apartado 4, se consagra la “potenciación de las sinergias entre los servicios públicos y los servicios privados, así como los operadores del tercer sector, la enseñanza secundaria, profesional y universitaria…”.
LA PRESTACIÓN DE RECOLOCACIÓN: NATURALEZA Y BENEFICIARIOS
La prestación prevista en el artículo 23 del Decreto Legislativo nº 150/2015 da lugar a una institución que tiene una gran afinidad con la prestación de recolocación prevista en la Ley nº 147/2013 y en el artículo 17 del Decreto Legislativo nº 22/2015.
Si se examina con más detenimiento, esta disposición permite la activación de la cooperación entre el servicio público y los operadores especializados incluso sin el r.c., que se sustituye por el pacto de servicio personalizado, pero no excluye que la cooperación propiamente dicha, con la activación de la bonificación, se produzca también en forma de r.c.
Más en detalle, a los sujetos en estado de desempleo (ex art. 19, ap. 1) que sean beneficiarios del Naspi a que se refiere el art. 3 del Decreto Legislativo nº 22/2015 por un periodo superior a cuatro meses, se les concede (dentro de las disponibilidades concedidas a la Región o Provincia Autónoma de residencia por el Fondo de Políticas Activas a tal efecto) un subsidio de recolocación.
Se entiende que el legislador pretendía reducir drásticamente el número de personas con derecho a esta medida de política laboral activa debido a la escasez de recursos disponibles y a la no aplicación del plan de refuerzo al que se refiere el artículo 15, párrafo 1, del Decreto Ley nº 78 de 19.6.2015, convertido con modificaciones por la Ley nº 125 de 6.8.2015, que debería haber identificado las modalidades de financiación de los niveles esenciales de las prestaciones (denominadas LEP), incluida la prestación de recolocación (artículo 28) a través de los fondos estructurales.
La disposición no parece del todo coherente con el criterio de la delegación, según el cual la medida debe estar dirigida a la inserción productiva del “desempleado o inempleable”. Sin embargo, el contraste puede considerarse superado como consecuencia de la derogación del Decreto Legislativo nº 181/2000, de la nueva definición de la situación de desempleo introducida por el artículo 19 del Decreto Legislativo nº 150/2015, de la disposición que atribuye a las políticas regionales la competencia para ofrecer itinerarios de inserción laboral a los desempleados que no se benefician de las prestaciones de apoyo a la renta (artículo 2, apartado 2).
La delimitación del número de beneficiarios ayuda a comprender la finalidad del instituto: establecer un estrecho vínculo entre una medida de política pasiva vinculada al cese de la actividad laboral (el Naspi) y una medida de política activa (la prestación de recolocación) a cargo del desempleado de forma inmediata, lo que evita los efectos de una aglomeración difícil de gestionar con los recursos organizativos públicos y privados existentes.
Muy importante es la disposición del apartado 1, que establece que la prestación se concede si los beneficiarios de la medida “la solicitan” a la Oficina de Empleo (en adelante, Cpi) en la que hayan suscrito el pacto de servicio personalizado a que se refiere el apartado 1 del artículo 20, o a través del procedimiento a que se refiere el apartado 4 del artículo 20, es decir, a través de ANPAL. Se confirma así el carácter “voluntario” de la medida.
Transcurridos 15 días desde la presentación de la solicitud al INPS (art. 21, apdo. 2), el trabajador desempleado beneficiario del Naspi debe firmar el pacto de servicio personalizado en el Cpi. En este caso, tiene derecho a solicitar el subsidio de recolocación y, si lo hace, se compromete a cumplir las cargas y la condicionalidad resultantes (art. 23, ap. 5, letra d)).
Si la Cpi no convoca al beneficiario del Naspi desempleado en el plazo de 60 días desde el inicio de la situación de desempleo (DID), éste “tiene derecho” a solicitar directamente a la ANPAL las credenciales para acceder al procedimiento de elaboración de perfiles telemáticos con el fin de obtener el subsidio (art. 20, apdo. 4), que deben ser siempre emitidas por la Cpi.
La elaboración de perfiles permite determinar el importe del cheque al que tiene derecho el desempleado. Otra cosa es la liberación del subsidio (después de 4 meses de la DID) y otra cosa es la solicitud del servicio de asistencia intensiva, que el desempleado debe activar en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de liberación del subsidio, bajo pena de perder la condición de desempleado y la prestación de apoyo a la renta (art. 23, apdo. 4). Las disposiciones que ahora se examinan deben leerse en combinación entre sí para evitar solapamientos innecesarios entre el pacto de servicios personalizados -en todo caso necesario como LEP- y el procedimiento sustitutivo destinado a perfilar al desempleado en lugar del CpI.
Para ello, es deseable que la ANPAL aclare rápidamente las “condiciones y modalidades” (mencionadas en el art. 23, apartados 2 y 7) mediante las cuales el desempleado, tras la elaboración de perfiles automatizados a la que se refiere el art. 20, apartado 4, puede elegir el sujeto -público o privado- con el que gastar el subsidio y con el que negociar compromisos recíprocos de recolocación.
APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE POLÍTICA ACTIVA
El cheque de recolocación es el pago de un servicio especializado destinado a acompañar activamente a la persona que lleva más de cuatro meses en el paro en el mercado laboral, permitiéndole hacer uso tanto de sujetos privados acreditados como del Cpi. La asignación individual de recolocación, graduada según el perfil personal de empleabilidad (art. 19), es emitida por el Cpi al final del procedimiento de elaboración del perfil.
En cuanto a los ejecutores de la medida, parece que el legislador pretendía promover un modelo competitivo, muy similar al experimentado por la Región de Lombardía (para un análisis de los dos modelos regionales -cooperativo y competitivo- véase en esta plataforma digital de ciencias sociales y humanidades), en el que las Cpi compiten en el mercado en igualdad de condiciones con otros operadores acreditados. Este modelo prevé que todas las funciones sean desempeñadas por sujetos públicos o privados acreditados, todos ellos tratados por igual dentro de un sistema mixto público-privado. Por el contrario, en el sistema de las Regiones promotoras de la C.r. (Lacio, Cerdeña y Sicilia) prevalece un modelo organizativo cooperativo y complementario entre la Cpi y los operadores acreditados para los servicios especializados. Este modelo se caracteriza por una clara separación de funciones: los Cpi realizan las funciones obligatorias de acogida, toma de posesión y elaboración de perfiles, mientras que los operadores acreditados se encargan de prestar los servicios especializados destinados a la colocación de personas. En este contexto, el Cpi también desempeña un papel de seguimiento y control sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de recolocación tanto para el trabajador como para los operadores acreditados.
Sin embargo, el modelo competitivo elegido por el legislador se ve fuertemente mitigado por la asignación exclusiva de algunas funciones a la Cpi, que, además de suscribir el pacto de servicio personalizado con el desempleado (art. 20), es la única autorizada a desembolsar la prestación de recolocación.
PERFILADO
El apartado 2 del art. 23 establece que el subsidio de recolocación es emitido por la Cpi en función de los resultados del procedimiento de elaboración de perfiles, incluso en el caso de que el desempleado haya realizado el procedimiento de sustitución a través de la Anpal.
Este último, tras la inscripción en el portal nacional y tras la confirmación del estado de desempleo mediante la estipulación del pacto de servicios, se perfila automáticamente. Tras el perfilado realizado a través de la Cpi o, en caso de inercia por parte de ésta, a través de Anpal de acuerdo con los procedimientos que la misma establezca, se expide la prestación a la persona solicitante. La norma debe entenderse en el sentido de que tras el acceso directo al perfil telemático a través de la Anpal el desempleado puede acudir al Cpi y retirar el cheque, cuya cuantía se gradúa en función de su perfil personal de empleabilidad. Es de esperar que Anpal aclare si en este caso el receptor del cheque debe o no firmar el pacto de servicio personalizado (que podría considerarse absorbido en el procedimiento ya realizado). El valor del cheque varía en función de la clase de perfil: cuanto mayor sea la dificultad de reempleo del desempleado, mayor será el valor del cheque. El subsidio utilizado por el desempleado para remunerar el servicio especializado de asistencia intensiva al mercado de trabajo, no contribuye a la formación de la renta total a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y no está sujeto a las cotizaciones de la seguridad social (párrafo 3). Esta disposición viene a colmar una laguna del reglamento anterior. Queda por ver, sin embargo, si para los operadores acreditados la contraprestación está excluida del pago del IVA o no.
CARÁCTER NEGOCIADO DE LA PRESTACIÓN DE RECOLOCACIÓN
La elección del operador por parte del desempleado -según un mecanismo casi de mercado- y el carácter voluntario de la participación en la medida permiten confirmar el carácter negociado de la prestación de recolocación. y el carácter sinalagmático del cheque en relación con la prestación del servicio, tal y como prevé el criterio de delegación mencionado al principio: de hecho, es difícil no vislumbrar una relación sinalagmática entre los sujetos privados acreditados ante los servicios de empleo para la prestación de servicios intensivos de ayuda a la búsqueda de empleo y el beneficiario del cheque de recolocación, que gasta el importe en el sujeto acreditado elegido por él (a favor del carácter privado del cheque están varios autores).
Esta calificación de la prestación de recolocación parece excluir que pueda encuadrarse en el concepto de relación subvencionada del artículo 12 de la Ley nº 241 de 7.9.1990, es decir, en las relaciones entre la administración pública que funciona como tal y otras entidades públicas o privadas.
Sin embargo, a este respecto, sería conveniente una aclaración de ANPAL.
OBJETO DE LA PRESTACIÓN DE RECOLOCACIÓN
El apartado 5 del artículo 23 establece que la solicitud del servicio de ayuda a la recolocación, durante toda su duración, suspende el pacto de servicio personalizado eventualmente suscrito en virtud del artículo 20: ello se debe a que ya contiene en su seno todas las obligaciones y condicionalidades relacionadas con la pérdida de las prestaciones en caso de no participación activa del desempleado (apartado 4 del artículo 23).
El servicio de ayuda a la recolocación debe proporcionar:
- el acompañamiento de un tutor al desempleado;
- el programa de búsqueda intensiva de un nuevo empleo y el área correspondiente, con un posible itinerario de reciclaje orientado a las oportunidades de empleo existentes en la propia zona;
- la asunción de la carga del desempleado para realizar las actividades identificadas por el tutor;
- la asunción de la obligación del desempleado de aceptar la oferta de trabajo adecuada a sus competencias, aspiraciones y posibilidades reales, en relación con las condiciones del mercado de trabajo en la zona de referencia y con el período de desempleo;
- la obligación de la persona que presta el servicio de notificar a la Cpi y a la Anpal cualquier negativa injustificada, por parte del interesado, a realizar una de las actividades, o de una oferta de trabajo congruente con las competencias, aspiraciones y posibilidades reales, para imponer las sanciones previstas en los apartados 7 y 8 del artículo 21;
- suspensión del servicio en caso de empleo a prueba o de duración determinada, con posible reanudación del servicio tras la finalización de la relación en un plazo de seis meses.
Debe elaborarse un programa personalizado para cada persona, que está obligada a realizar (art. 23, ap. 5, lett. c): esto sólo puede tener lugar tras una entrevista o una orientación especializada que los operadores privados deben estar obligados a realizar con el desempleado en lugar del Cpi si éste ha elegido el tema privado.
El acompañamiento también puede prever una salida laboral en el ámbito del autoempleo (art. 18).
CONDICIONALIDAD Y OFERTA CONGRUENTE
El desempleado, como hemos visto, debe asumir la carga de aceptar la oferta de trabajo que se considere congruente con sus capacidades y aspiraciones y, al mismo tiempo, con las condiciones objetivas del mercado de trabajo local y la duración del periodo de desempleo. Se trata de una noción especial y adicional con respecto a la general (art. 25) justificada por la finalidad de la medida de conseguir el resultado de empleo.
En otras palabras, para los desempleados que solicitan la prestación de recolocación, no debe aplicarse la disciplina general de la adecuación de la oferta del art. 25, sino la noción especial del art. 23, apartado 5, letra d).
Parece entenderse que la definición de oferta congruente a efectos de la prestación de recolocación deja un margen de flexibilidad a las partes en cuanto a las competencias profesionales, las condiciones del mercado de trabajo en la zona geográfica, la duración del período de desempleo, según las indicaciones que surjan al final de la entrevista de orientación. Es decir, el desempleado que solicita el subsidio también se compromete a aceptar las ofertas de trabajo que puedan considerarse adecuadas en función de lo que las partes hayan establecido en el momento de la elección de la medida, incluso en contra de lo establecido por la norma que regula la materia para la generalidad de los desempleados (artículo 25).
En cuanto a la condicionalidad, la norma establece que el prestador de servicios debe informar a la Cpi y a la Anpal de la negativa injustificada a realizar las actividades indicadas por el tutor o de una oferta de trabajo adecuada para que la Cpi pueda imponer las sanciones previstas en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 21: se trata de la pérdida de la prestación de apoyo a la renta y también de la situación de desempleo.
DURACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A LA RECOLOCACIÓN
El cheque es fungible para obtener un servicio de asistencia en la búsqueda intensiva de empleo en el Cpi o en entidades privadas acreditadas según el artículo 12 del Decreto Legislativo 150/2015. Una vez obtenido el subsidio, la prestación debe ser solicitada por el desempleado bajo pena de pérdida de la condición de desempleado (art. 19) y de la prestación de apoyo a la renta (art. 21), en un plazo de dos meses a partir de la fecha de expedición del subsidio (apartado 4). El servicio de cuidados intensivos tiene una duración de seis meses, prorrogables por otros seis si no se consigue el resultado completo. La disposición implica que es posible la utilización parcial del subsidio en caso de que el desempleado sea contratado con contratos de menos de seis meses. Se suspende en el caso de contratación con contratos de prueba o de duración determinada de seis meses (párrafo 5(f)). En el momento de la toma de posesión, el operador acreditado en virtud del art. 12 está obligado a notificar inmediatamente a la Cpi que ha emitido el subsidio al desempleado. En consecuencia, la Cpi está obligada a actualizar el pacto de servicio (par. 6).
EL IMPORTE DEL CHEQUE
El servicio se remunera según los costes estándar indicados por la ANPAL (Art. 23, par. 7). Para ello, Anpal lo dispondrá mediante una resolución especial, previa aprobación del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales sobre la base de los siguientes principios a) reconocimiento de la indemnización por recolocación principalmente en función del resultado de empleo obtenido; b) definición del importe de la indemnización por recolocación de manera que se mantenga la rentabilidad de la actividad, considerando un porcentaje razonable de casos en los que la actividad de recolocación no proporciona el resultado de empleo c) graduación de la cuantía de la prestación de recolocación en relación con el perfil personal de empleabilidad; d) obligación, para el prestador de servicios, de prestar una asistencia adecuada en la búsqueda de nuevo empleo, planificada, estructurada y gestionada según las mejores técnicas del sector; e) obligación, para el prestador de servicios, de comunicar las ofertas de empleo realizadas a los derechohabientes.
En cuanto al reconocimiento de la indemnización “predominantemente sobre el resultado laboral obtenido”, el precepto corrige el planteamiento original recogido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 22/2015, que excluía la retribución del servicio “en curso”. Esta elección es compartible: permite evitar que los sujetos acreditados inviertan su tiempo y habilidades sólo en las personas más fácilmente ubicables, despreciando a aquellas que puedan estar en una posición más desfavorecida; también permite evitar que el operador correcto se vea excesivamente penalizado por el posible abandono o rechazo del programa contractual por parte de un número significativo de personas asistidas. Sin embargo, la norma no dice nada sobre la noción de resultado laboral útil.
Es muy oportuno que ANALP identifique con la mayor precisión posible el contenido de la obligación del sujeto acreditado para evitar comportamientos oportunistas dirigidos a tomar al desempleado para ganar sólo la parte de “prueba” del subsidio: o, peor aún, proponer al desempleado relaciones de corta o muy corta duración que el desempleado podría haber encontrado en el mercado libre pero que no podría rechazar, so pena de perder el subsidio.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, que también debe ser definida por ANALP, el reglamento prescribe que debe tener en cuenta la rentabilidad de la actividad, por lo que también un porcentaje razonable de casos en los que la actividad destinada a la recolocación no consigue el resultado de empleo. En otras palabras, ANPAL debe tener en cuenta tanto la dificultad objetiva de la misión como la previsible incidencia de actitudes poco cooperativas por parte de las personas asistidas. El sistema hipotetizado por el legislador otorga al desempleado una cantidad de dinero correspondiente al valor económico de la prestación, que puede gastar en una entidad acreditada o en el Cpi elegido libremente por el propio interesado. La normativa especifica que la indemnización por desplazamiento no contribuye a la formación de la renta íntegra a efectos del IRPF: señal de que la indemnización no constituye una utilidad sino que es el medio para permitir la compra de un servicio en régimen de cuasi mercado en orden a la elección de la persona que prestará el servicio al que se le reconocerá una utilidad económica. El sistema difiere de la convocatoria pública, en la que se establecen y hacen públicas las modalidades y requisitos para obtener subvenciones o aportaciones y, en particular, los criterios en función de los cuales se seleccionan los merecedores de financiación.
EL COBRO DEL CHEQUE POR PARTE DEL OPERADOR
El cheque puede cobrarse, en su mayoría, una vez que se ha producido la colocación. Como hemos visto, el legislador no ofrece ninguna definición de la noción de resultado del trabajo, salvo de forma indirecta en la letra f) del apartado 5 del artículo 23, donde se refiere a la disciplina de suspensión del servicio tras la celebración de un contrato de duración determinada inferior a seis meses. De ello se desprende que un contrato de duración determinada superior a seis meses constituye un resultado laboral útil a efectos de la norma.
Según las primeras disciplinas regionales (la referencia es a las de Lazio, Cerdeña y Sicilia) emitidas en referencia a la institución de la r.c. prevista por la Ley nº 147/2013, se entiende por resultado útil la celebración de un contrato de trabajo por cuenta ajena de duración indefinida o en aprendizaje, o contrato de duración determinada, también en régimen de suministro, de una duración mínima de seis meses también alcanzada mediante prórrogas, o el inicio efectivo de una actividad por cuenta propia.
La relación de negociación entre el desempleado y el prestador se extingue cuando se consigue el resultado si éste se logra antes de seis meses.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS
El apartado 8 del artículo 23 identifica los métodos por los que la ANPAL supervisa y evalúa los resultados de empleo conseguidos por los proveedores de servicios. Para ello, ANALP establece un sistema informático al que tanto las entidades acreditadas como la Cpi están obligadas a proporcionar información sobre las solicitudes, el uso y el resultado del servicio. Los resultados de la evaluación son públicos y ANALP los distribuirá a la Cpi. ANALP notificará a los proveedores de servicios los elementos críticos encontrados durante la fase de evaluación para permitir una acción correctiva adecuada. Transcurrido un año desde la notificación, si los problemas críticos persisten, ANALP estudiará la posibilidad de revocar el derecho a operar con la herramienta de subsidio de recolocación.
La disposición tiene el mérito de proporcionar a ANALP el poder de corregir cualquier distorsión en el servicio. Sin embargo, se señalan dos puntos críticos: el primero se refiere al plazo excesivamente largo para la adaptación. La segunda se refiere a la vaguedad de los destinatarios de la revocación -si sólo las entidades privadas acreditadas o también la Cpi- y a la vaguedad de la frase “criticidad en el desembolso”.
LA FINANCIACIÓN
El subsidio es financiado por el Estado y las Regiones dentro de los límites que se establezcan en un acuerdo especial en virtud del artículo 24, apartado 2.
Se espera que la ANPAL aclare cuáles son los procedimientos para la asignación de los recursos inmediatamente disponibles del Fondo de Políticas Activas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 147/2013 y sus posteriores modificaciones y adiciones, a los que podrán remitirse las Regiones y Provincias Autónomas. El acuerdo debería prever su puesta en marcha con carácter experimental, asignando los recursos nacionales disponibles en función de estimaciones fiables de los beneficiarios potenciales y pidiendo a las Regiones que completen los recursos con fondos propios o con aportaciones del Fondo Social Europeo.
La disposición no indica cuándo debe alcanzarse el acuerdo, lo que puede poner en peligro la operatividad de la medida.
Asimismo, se prevé la financiación del Fondo de Políticas Activas mediante el abono por parte del INPS a la ANPAL de los recursos procedentes de la aportación a la que se refiere el artículo 2, apartado 10-bis, de la Ley nº 92/2012 hasta el 30 por ciento. El importe de la cotización mensual asignada a favor del empresario en caso de contratación a tiempo completo e indefinido de trabajadores beneficiarios del Naspi se reduce así de 50 a 20 puntos porcentuales. En consecuencia, se prevé que la parte correspondiente de 30 puntos porcentuales (derivada de la citada reducción) sea abonada por el INPS a Anpal y se destine a la financiación del Fondo para políticas activas de empleo en lugar de a los empresarios para la contratación directa de trabajadores desempleados. El Fondo para las políticas activas de empleo se incrementó por última vez mediante el artículo 43, apartado 6, del Decreto Legislativo nº 148 de 14.9.2015.
Datos verificados por: Pavone
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Ayuda a la recolocación
Véase la definición de Ayuda a la recolocación en el diccionario.
Características de Ayuda a la recolocación
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Recursos
Traducción de Ayuda a la recolocación
Inglés: Outplacement
Francés: Aide au reclassement
Alemán: Eingliederungshilfe
Italiano: Aiuti alla riqualificazione
Portugués: Ajuda à reintegração profissional
Polaco: Outplacement
Tesauro de Ayuda a la recolocación
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Trabajo y Empleo > Empleo > Política de empleo > Mantenimiento del empleo > Ayuda a la recolocación
Véase También
- Cambio de destino
- Mantenimiento del empleo
- Outplacement
- Recolocación externa