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Bancos

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Bancos: Consideraciones Generales

El Código de comercio español no formula el concepto de bancos ni el de banquero.

Informaciones

Los da por supuestos. El bancos puede configurarse como aquella empresa mercantil cuyo objeto es la mediación en las operaciones sobre dinero y sobre títulos. Hay que llegar al concepto a través de las operaciones que se realizan, y, concretamente, a través de las operaciones genuinamente bancarias.

Puntualización

Sin embargo, dada la gran variedad de éstas, es muy difícil obtener una definición que las abarque todas. El Código de comercio opta por incluir las operaciones bancarias propias de cada clase de bancos que en sus artículos regula.

El Derecho bancario puede considerarse desde el punto de vista jurídico administrativo (configuración interna de la Banca y de la profesión de banquero) y desde el punto de vista jurídico privado (regulación de las relaciones jurídicas entre el banquero y los que con él contratan). La legislación bancaria se ocupa fundamentalmente del primer aspecto y el Derecho bancario privado se recoge en los contratos del Código de comercio y en las demás leyes mercantiles. La norma fundamental que estructura la actividad bancaria en España es la Ley de Ordenación del Crédito y de la Banca, de 14 abr. 1962. Se observa en esta ley la tendencia a una especialización progresiva de la Banca privada, a una mayor intervención del Estado en su estructura y a la desconcentración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Plantea esta ley la reforma más ambiciosa de las efectuadas hasta la fecha en el sistema bancario y crediticio español. Punto clave de la nueva ordenación fue la nacionalización del bancos de España subordinado al Gobierno que actúa a través del ministro de Hacienda. Este bancos, que sigue teniendo el carácter de instituto emisor, se convierte en el supremo organismo técnico en materia monetaria y crediticia. Cumple funciones de asesoramiento del Gobierno, centraliza las estadísticas monetarias y ejerce la función inspectora de la Banca privada.

Con relación a la Banca privada, trata la ley de conseguir una especialización de la misma en bancos comerciales y bancos de negocios. Y así, por DL. de 6 dic. 1962 se prohibió a los bancos y banqueros la adquisición de nuevos valores industriales, salvo autorización del ministro de Hacienda; se fijaron determinados coeficientes (ratios) que afectan a la relación entre las principales cuentas activas y pasivas de los balances bancarios y se dispuso la constitución de depósitos obligatorios por bancos y banqueros.

El Código de comercio español recoge diversos tipos de bancos Las llamadas Compañías de crédito se caracterizan por efectuar operaciones de emisión y de financiación (o financiamiento) de empresas. Se recogen también los bancos de emisión y descuento, aunque la emisión de billetes al portador está reservada al bancos de España. La operación típica de los bancos de crédito territorial es la emisión de títulos, llamados células hipotecarias, que representan el importe de los préstamos sobre inmuebles. El objeto de los bancos de crédito agrícola es facilitar préstamos a los agricultores, poniendo a su alcance los medios para obtener capitales por la combinación del crédito personal y real. Naturalmente, aparte de este tipo de operaciones que les son propias, realizan muchas otras comunes a la actividad bancaria. Y no debe olvidarse la modificación que en la estructura de la.Banca introduce la ley de 1962.

La operación bancaria por excelencia es la de crédito. Los bancos actúan como mediadores de créditos. Dan a crédito lo que recibieron como tal. Por eso, lo que caracteriza a los contratos bancarios no es un contenido de hacer, que cuando existe es secundario, sino de dar. De ahí que pueda decirse, en general, que las ganancias de un bancos radican, en último término, en la diferencia del interés que abonan por lo que reciben a crédito y el que cobran por lo que dan a crédito. Aun cuando la operación bancaria sea la materia económica de estos contratos, no todas interesan al Derecho. Sólo son jurídicamente relevantes las que son expresión de relaciones contractuales.[1].

Cuentas bancarias y financieras abandonadas

Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre cuentas bancarias y financieras abandonadas; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.

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Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “bancos”, en esta plataforma global, fundamentalmente a establecimientos que ofrecen servicios financieros. Dentro de GLIN, este término incluye: cooperativas de crédito (Reino Unido), uniones crediticias, bancos de desarrollo, bancos de inversión, asociaciones de ahorros y préstamos, etc.Entre las Líneas En esta plataforma, bancos incluye entradas sobre cuestiones tales como Hipotecas, Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, Préstamos, Cuentas bancarias y financieras abandonadas, Secreto financiero, Banco Central, Intereses y Crédito.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con bancos incluyen los siguientes: Contabilidad, ALBA, UNASUR, Divulgación de información financiera en las empresas, Desarrollo industrial, Estímulo económico, Planificación económica. Para más información sobre bancos en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Banks (bancos).[rtbs name=”bancos”]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Bancos en Derecho Electoral

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Bancos en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Banca, Bancos, Instituciones Financieras

Véase una definición de bancos en el diccionario y también más información relativa a bancos. [rtbs name=”bancos”]

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Regulación sobre Bancos y actividades bancarias

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Bancos en la Enciclopedia Rialp

Bibliografía

J. GARRIGUES, Contratos bancarios, Madrid 1958; F. VICENTEARCHE, La nueva ordenación del crédito y de la Banca, «Rev. de Derecho Mercantil» 87, 1963.

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