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En el Diccionario Jurídico Espasa, Bonos se define como “cualesquiera activos financieros que incorporan una promesa de pagar periódicamente una cantidad fija de dinero, en concepto de interés, a lo largo de un periodo de tiempo, al final del cual el deudor devolverá el capital tomado a préstamo -principal- al prestamista Son emitidos por las unidades de gasto, principalmente por el Gobierno y las empresas”. [JMCR]
Más sobre Bonos
Instrumento de crédito legal mediante el cual se adquiere el compromiso de pagar una cantidad prefijada en una fecha concreta, cuando se cumplan determinados requisitos.
Se ha definido bonos, en el contexto de los conceptos económicos básicos, de la siguiente forma: Son títulos de deuda del gobierno, que los vende a un determinado valor nominal (100 euros, por ejemplo) con la promesa de pagar al comprador una cantidad fija anual o cupón (por ejemplo, 5 euros), y devolverle el valor nominal (amortizar) al cabo de cinco, diez, veinte o treinta años. Una vez vendidos a un primer comprador, estos títulos se pueden vender y comprar en los mercados financieros al precio que determinen la oferta y la demanda. Los bonos se consideran una inversión más segura que las acciones, porque los pagos del cupón son seguros.
Puntualización
Sin embargo, en algunos casos puede haber riesgo del impago, como sucedió con los bonos del gobierno de Argentina en 2002.
Detalles
Las empresas también emiten bonos para captar dinero del público. Cuando ofrecen intereses muy altos, se consideran bonos de mucho riesgo o “bonos basura”.[1]
Bonos en Relación a Economía de Finales del Siglo XX
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Variedad de la Deuda Pública (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) flotante caracterizada por un plazo de reembolso o amortización muy breve (un año la mayoría de las veces).
Aunque la principal variedad es la señalada, se suele dar esta denominación también a títulos de renta fija emitidos por empresas y sociedades privadas si su plazo de amortización es relativamente breve como los llamados «bonos de caja» de los Bancos Industriales, cuyo plazo de amortización suele oscilar alrededor de los 10 años, y que suelen tener, en consecuencia, mayor liquidez que las obligaciones normales, sobre todo si el Banco emisor procura, mediante las oportunas compras o ventas en Bolsa, que su precio no se distancie mucho del nominal, o tienen alguna otra característica especial, como, p. ej., que sean convertibles en acciones de la sociedad emisora con alguna diferencia, a favor del suscriptor, con respecto al precio corriente en Bolsa.
Los bonos del Tesoro pueden definirse como una letra emitida por el Estado que encierra la promesa de pagar una cierta suma a un plazo fijo, plazo que oscila entre tres meses y un año a contar de la fecha de emisión (L. Einaudi, Principios de Hacienda Pública, Madrid 1952, 344). La finalidad inmediata es cubrir los posibles déficit entre los ingresos generados por su presupuesto y los correspondientes pagos, así como regular el mercado monetario a corto plazo. Caso de producirse diferencia entre los ingresos y gastos, el Estado, de no disponer de bonos, debe recurrir a los recursos del Banco Central respectivo, cosa de la que los hacendistas procuran huir por la imposibilid1ad de hacer compatible estos déficit o superávit de caja con una política monetaria a corto plazo coherente dentro del sistema financiero general.
En España, la Ley de Administración y Contabilidad de 1911 autoriza al Tesoro a emitir bonos (a los que denomina «deuda flotante del Tesoro») que se destinarán a atender las diferencias de vencimiento entre los créditos activos y pasivos del mismo y, añade, quedarán extinguidos durante la vida legal del presupuesto. Por O. de 13 mar. 1969, se autoriza al ministro de Hacienda a emitir bonos o pagarés del Tesoro para permitirle actuar en el mercado de capitales a corto plazo. Devengarán un interés del 2% semestral o del 4,5% anual, según su plazo de vigencia sea de seis o 12 meses. Los intereses se deducirán del nominal en el momento de la suscripción, con lo que se consigue que su interés efectivo sea superior al señalado. V. t.: TÍTULOS VALORES; DEUDA PÚBLICA y bibl. correspondiente a dichas voces. [rbts name=”economía”]
Se entiende comúnmente que un bono es un instrumento de deuda en el que un prestatario recibe un anticipo de fondos y se compromete a realizar futuros pagos de intereses y principal según un calendario explícito. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El rendimiento nominal de la tenencia de un bono es la suma de sus pagos de intereses y la variación de su precio (véase también acerca de la teoría de precios) durante un periodo de tenencia arbitrario. Los bonos difieren en términos de valor nominal, vencimiento, capacidad de compra, antigüedad, convertibilidad, riesgo de impago y tamaño, frecuencia y fiscalidad de los pagos de intereses. Desde 1970, los mercados de bonos han experimentado una serie de importantes cambios institucionales con consecuencias duraderas para los mercados de capitales. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Bonos. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Concepto de bonos, procedente de Luis de Sebastián, Breve Antología de Términos Económicos, Cristianisme i Justícia (Fundació Lluís Espinal), Barcelona, España
Bonos Del Tesoro
Bonos de Disfrute
Bonos Hipotecarios
Emisión de Bonos
Obligaciones
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Bibliografía
Angulo Rodríguez, Luis de, La financiación (o financiamiento) de empresas mediante tipos especiales de obligaciones, Barcelona, 1968, Arrillaga, José Ignacio de, Emisión de obligaciones y protección de los obligacionistas, Madrid, 1952, Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones, México, Porrúa, 1944; Buchere, Ambroise, Traité théorique et pratique des valeurs mobilieres, París, 1881; Buisson, Albert, Les groupements d’obligataires, París, 1930, Demogue, Jean, La protection des obligataires, París, 1937; Garciadiego Foncerrada, Mario, Algunos problemas sobre la agrupación de obligacionistas, México, 1949-, Hureau, Georges, Les pouvoirs des asamblées d’obligataires, París, 1948; Moreau-Neret, Olivier, Les valeurs mobilieres, París, 1939, Vázquez Arminio, Fernando, Las obligaciones y su emisión por las sociedades anónimas, México, 1962.
Guía sobre Bonos
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Servicios: Introducción: Función de Reproducción Concepto de Función de Reproducción en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Conjunto de actividades encaminadas a la producción de bienes y/o servicios. Introducción: Indicador de Gestión Operativos y de Servicios Concepto de Indicador de [...] Véase también: Base de Datos de Procesos y Sistemas Electorales, Ciencia Económica, Derecho Electoral.
Franquicia: En su vertiente comercial o mercantil, la franquicia es un contrato en virtud del cual una empresa cede a una o varias personas, a cambio de una contraprestación económica o financiera, la explotación de determinados derechos de propiedad industrial o intelectual (marcas, nombres comerciales, rótulos, diseños, patentes, etc.) para comercializar sus productos o servicios. Es un instrumento de descentralización productiva que permite crear una red de distribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre la distribución comercial). La relación entre el franquiciante y el franquiciado es mercantil y no laboral. Por franquicia se entiende un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, conocimientos técnicos o patentes. El franquiciado explota estos derechos de propiedad industrial o intelectual para la reventa de bienes o la prestación de servicios a usuarios finales dentro del sistema de distribución definido por el franquiciador. Véase también: Base de Datos de Procesos y Sistemas Electorales, Ciencia Económica, Derecho Electoral.
Dinero: Introducción: Velocidad del Dinero Concepto de Velocidad del Dinero en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Indica el número de veces que circula o cambia de manos el stock de dinero en un periodo para financiar el flujo de la producción en ese mismo lapso. Introducción: Teoría [...] Véase también: Base de Datos de Procesos y Sistemas Electorales, Ciencia Económica, Derecho Electoral.
Independencia de los Bancos Centrales: Este texto se ocupa de la independencia de los bancos centrales en economía. La independencia de los bancos centrales, entendida de forma muy estrecha como independencia del gobierno de turno, se convirtió en el "must" de los años 90. Ciertamente, incluso países que no experimentaron ninguna inflación (significativa), como Italia en 1992, Portugal en 1992, Bélgica en 1993, Francia en 1993, Grecia en 1993 y España en 1994, decidieron delegar la formulación de su política monetaria en sus bancos centrales, haciéndolos independientes del poder ejecutivo. Esta tendencia fue continuada por Japón, que a mediados de la década de 1990 experimentó una deflación, pero decidió optar por la independencia del banco central. En consecuencia, es muy difícil demostrar que la alta o la hiperinflación es el principal motivo para promover la independencia del banco central, como sugieren muchos estudiosos neoclásicos. Otros no pudieron corroborar esta conclusión, ya que parece que la independencia del banco central en los países en desarrollo, que puede extenderse fácilmente a las economías en transición, no ha dado ningún resultado económico significativo. Se ha prestado atención a la independencia legal, a la rotación real de los gobernadores y a las respuestas de los responsables políticos nacionales a un cuestionario sobre el comportamiento del banco central en la práctica. Véase también: Ciencia Económica, Derecho Electoral, Descripciones de Economía.
Funciones del Banco Central Europeo: En general, la normativa no impone una jerarquía de requisitos y tareas al banco central. Incluso en países con una estructura económica y un nivel de desarrollo similares, el banco central tiene prioridades bastante diferentes. En la práctica, el marco legal puede definir un objetivo o un conjunto de ellos para el banco central. En el pasado se prefería una serie de objetivos, pero ahora parece que un objetivo (principal) es más común. Se argumenta que un objetivo definido con precisión puede eliminar todas las posibles perplejidades y facilitar los esfuerzos del banco central en su consecución. Esto es especialmente cierto para las economías en transición y en desarrollo con una estructura financiera poco desarrollada. Sin embargo, los países exigen que el banco central tenga un buen rendimiento y que influya en los flujos financieros de la economía nacional, y que haga hincapié en el crecimiento y el desarrollo, en el crecimiento sostenible de la producción real, en un alto nivel de empleo y en la estabilidad de los precios. Incluso los estadounidenses no han optado por una definición única de la tarea. El texto también examina al Banco Central Europeo y la política monetaria en la zona del euro en economía. Véase también: Ciencia Económica, Derecho Electoral, Descripciones de Economía.
Efectos del Banco Central sobre la Economía: La década de los noventa revivió el viejo dilema en la teoría de qué es mejor, si la banca central o la libre. Se trata de un dilema bastante falso e inexistente. El banco central ha demostrado ser una institución social indispensable, aunque siguen existiendo algunas controversias sobre su estatus, sus funciones y su importancia social. La banca central tuvo su desarrollo natural. Nadie podía prever el alcance de los deberes de los bancos centrales cuando se incorporaron los primeros bancos (privilegiados) patrocinados por el gobierno. La teoría bancaria alemana fue la que probablemente describió con mayor precisión el desarrollo de los bancos centrales, hablando primero de los bancos emisores, más tarde de los bancos centrales emisores y, finalmente, en los años 30 sólo de los bancos centrales. Aunque existe una similitud entre los bancos centrales, es imposible encontrar dos igualmente regulados. Como resultado de las diferencias tradicionales, culturales y de otro tipo, existen enormes variaciones en el marco institucional de los distintos bancos centrales. Sin embargo, los últimos años de la década de 1980 y 1990 trajeron consigo nuevas iniciativas en la teoría de los bancos centrales. En la actualidad, el "estado del arte" presupone la independencia del banco central. Ésta suele considerarse como la capacidad de los bancos centrales de estar totalmente separados del gobierno y de su influencia directa y/o indirecta. Algunos estudios empíricos (econométricos) realizados en los años ochenta y principios de los noventa sugirieron que la independencia proporciona una mayor estabilidad monetaria, pero los más recientes, realizados a finales de los años noventa, no lograron encontrar una relación causal directa entre la independencia de los bancos centrales y la baja inflación. Intuitivamente, se asumió que la independencia de iure tiene que dar resultados, pero parece que es necesario un "desarrollo de la capacidad institucional" social general, ya que el banco central da resultados en aquellos países en los que todo el entorno institucional está dominado por las normas. El banco central también es de interés para el derecho y la economía como organismo tradicionalmente regulador. Desde finales del siglo XIX, el banco central se encarga de supervisar el sistema bancario, así como de apoyar a los bancos individuales en una trampa de liquidez. La regulación bancaria y su eficacia están estrechamente relacionadas con la calidad del marco institucional del banco central. Las crisis bancarias y las retiradas de fondos de los bancos pueden poner en peligro toda la economía. Este texto también examina la relajación cuantitativa de los principales bancos centrales occidentales durante la crisis financiera mundial en economía. Véase también: Ciencia Económica, Derecho Electoral, Descripciones de Economía.
Economía Bancaria: La economía bancaria tradicional se ocupaba esencialmente de los vínculos entre el dinero y el crédito a nivel macroeconómico y, en particular, de los mecanismos de transmisión de la política monetaria aplicada por el banco central. En la medida en que los activos bancarios son muy sensibles a las fluctuaciones macroeconómicas (en particular, los tipos de interés, los tipos de cambio y las cotizaciones bursátiles), los bancos están especialmente expuestos durante las recesiones, las catástrofes (guerras, malas cosechas, etc.) y las crisis financieras. Gary Gorton, en un estudio de 1988 sobre las crisis bancarias en Estados Unidos antes de la creación de la Reserva Federal, muestra claramente que estas crisis tienden a producirse durante las recesiones. En general, se considera que las consecuencias nefastas de los choques macroeconómicos pueden limitarse mediante dos tipos de políticas públicas: una regulación y supervisión adecuadas de los intermediarios financieros y una política de estabilización monetaria y fiscal. Véase también: Ciencia Económica, Derecho Electoral, Descripciones de Economía.
Banca Central: Cuando se constituyeron los primeros bancos centrales o, más correctamente, bancos patrocinados por el gobierno, como el Riksbank sueco y el Banco de Inglaterra en 1668 y 1694, respectivamente, se les confió el monopolio de la emisión de dinero en el área metropolitana o en una parte del país. En la mayoría de los casos, el banco central fue, durante un tiempo, el único banco por acciones del país. Por lo general, esta ventaja de mercado se "pagaba" como un crédito concedido directamente al gobierno. En algunos casos, la creación de un banco central tuvo un impulso nacionalista, como en el caso de los Estados nacionales de reciente creación, como Alemania e Italia en la década de 1870, aunque algunos autores señalan que se establecieron para unificar lo que era un sistema bastante caótico de emisión de billetes. En contraste con todos los puntos buenos de los casos inglés y prusiano, la aparición del monopolio del banco central tuvo importantes influencias negativas en el desarrollo de la banca (comercial) en su etapa inicial. Por lo tanto, es bastante útil comparar la experiencia inglesa y escocesa con la "banca central" y la "banca libre", respectivamente. Al crear los bancos centrales, el legislador no pensó que la banca central iría mucho más allá de la simple emisión de moneda nacional. Véase también: Ciencia Económica, Derecho Electoral, Descripciones de Economía.
Votación: Votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase Voto; elecciones; Reforma electoral; Parlamento; Registro civil; Sufragio; Derecho al voto de la mujer. Ley de Ayuda a Estados Unidos para el Voto [help America Vote Act (hava)] en el Derecho Electoral Norteamericano En el derecho de los Estados Unidos, Ley de Ayuda a Estados [...] Véase también: Base de Datos de Procesos y Sistemas Electorales, Ciencia Económica, Derecho Electoral.
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