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Características del Derecho Penal Internacional

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Características del Derecho Internacional Penal

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Para el estudio de las fuentes del Derecho Internacional Penal véase aquí.

Visualización Jerárquica de Derecho penal internacional

Derecho > Derecho penal > Derecho penal
Organizaciones Internacionales > Naciones Unidas > ONU > Consejo de Seguridad ONU > Tribunal Penal Internacional
Organizaciones Internacionales > Organizaciones mundiales > Organización mundial > Corte Penal Internacional

Características del Derecho Internacional Penal

Algunos investigadores académicos consideran que los patrones predecibles perceptibles en las relaciones interestatales del mundo antiguo, incluyendo los ciudad-estados griegos y Mesopotamia, se podrían considerar como precursores al sistema actual del derecho internacional, y a los sistemas de también se dice que el derecho internacional se ha desarrollado en África precolonial y en el sur de Asia. El sistema moderno del derecho internacional es, sin embargo, anticuado generalmente de la paz de Westfalia de 1648, y el término derecho internacional no entró en uso hasta finales del décimo octavo siglo. Para el siglo XX, el derecho internacional se había convertido en un sistema de derecho mundial. Hay puntos de vista contrastantes en cuanto a la importancia política del sistema contemporáneo. Desde el surgimiento de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) como campo de estudio a principios del siglo XX, el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) realista dominante ha importancia el impacto del derecho internacional en el curso de los acontecimientos mundiales. El liberalismo asume un papel importante para el derecho internacional como agente de la paz mundial, pero la segunda guerra mundial (o global) obstaculiza las esperanzas de que el derecho internacional pueda triunfar sobre el poderío militar, especialmente cuando se acompaña de una determinación política de utilizar la violencia. A medida que el derecho internacional sigue creciendo en sofisticación, por lo que estamos viendo enfoques teóricos más matizados para explicar su impacto. Para un concepto de Derecho Internacional Penal véase aquí.

Autor: Williams

Crímenes habilitados por el Estado

Los delitos internacionales son cometidos por individuos, pero muchos, desde el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) en Ruanda hasta la tortura en Abu Ghraib, no se hubieran producido sin el papel integral desempeñado por el Estado. Esta doble contribución, individual y estatal, es intrínseca a la comisión de lo que denomino “crímenes habilitados por el estado”. Ver la adjudicación internacional a través de la rúbrica de crímenes habilitados por el estado destaca una característica de la arquitectura judicial internacional que normalmente se da por sentado: su estructura bifurcada. A pesar de la profunda interrelación entre el individuo y el Estado en la comisión de delitos habilitados por el Estado, el sistema legal internacional adjudica la responsabilidad de cada uno bajo dos estructuras completamente separadas. Una parte del sistema se ocupa de la responsabilidad del Estado, la otra se ocupa de la responsabilidad penal individual, y este último es abrumadoramente dominante. El resultado es que un puñado de individuos son castigados, ya que las políticas y prácticas del Estado que los permitieron se quedan sin tocar, lo que prácticamente garantiza la perpetuación de tales delitos por parte de otros individuos en el futuro. Este artículo exige un cambio de una respuesta bifurcada a una respuesta integrada, en la cual la ley de responsabilidad estatal existente (pero infrautilizada) se incorporaría en los procesos penales contra personas acusadas de delitos habilitados por el estado. Una respuesta integrada es normativamente deseable (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Reflejará con mayor precisión la forma en que se cometen estos delitos, generando una asignación más justa de la responsabilidad entre el individuo y el Estado. También satisfará mejor las justificaciones estándar para la adjudicación de delitos internacionales que evaluar la responsabilidad individual y estatal en forma aislada. Finalmente, es factible en la práctica, y ofrezco un mecanismo a través del cual podría implementarse.

El tema aborda una pregunta que está emergiendo gradualmente como una importante en la comunidad del derecho penal internacional: el derecho penal internacional tiene que ver con la responsabilidad penal individual, y sin embargo, muchas atrocidades masivas internacionales son, en términos reales, el trabajo de un estado u otra “parte” para un conflicto, y no meramente individuos sujetos al derecho penal internacional.

Por lo tanto, esto es una pregunta cada vez más importante para el derecho penal internacional, una con implicaciones para la evolución a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) del derecho penal internacional y su influencia en los asuntos internacionales. Los “delitos habilitados por el estado” sostienen que el sistema legal internacional actual bifurca la responsabilidad individual en el derecho penal internacional, por una parte, y el papel del estado en los crímenes internacionales graves, por la otra. ICL lo hace de manera que, en efecto, no reconocen cómo los dos están fundamentalmente unidos. El artículo propone mecanismos mediante los cuales se pueden volver a unir a los dos dentro del marco legal e institucional del derecho penal internacional.

Autor: Williams

Derecho Internacional Penal, Corte Penal Internacional, Aplicación del Estatuto de Roma en Derecho Electoral

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Derecho Internacional Penal, Corte Penal Internacional, Aplicación del Estatuto de Roma, Persecución penal en Derecho Electoral

Rasgos del Derecho Internacional Penal

Esta rama del Derecho Internacional ha sufrido una importante evolución; en la actualidad existen tribunales penales internacionales “ad hoc”, tribunales híbridos, una Corte penal internacional de carácter permanente y tribunales nacionales que actúan respetando el principio de jurisdicción universal. Todos estos órganos jurisdiccionales enjuician crímenes internacionales aplicando y desarrollando el Derecho penal internacional, el cual ha sido incorporado también en gran medida a los ordenamientos internos.

El Derecho Penal Internacional surge como consecuencia del hecho de que, los estados desarrollan dentro de sus propios Códigos Penales, los límites de vigencia de sus leyes para el caso de que determinados actos delictivos traspasen los límites de un país, regulando con ello aspectos internacionales de tales conductas. Por ejemplo, el Código Penal argentino dispone que sus normas se aplicarán a los delitos que sean cometidos en su territorio o que tengan efectos en éste, o en lugares bajo su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este tipo de disposiciones nacen del principio y derecho de soberanía que los Estados tienen para poder sancionar los delitos que se cometan en su territorio o que tengan allí sus efectos.

El contenido del Derecho Penal Internacional, en tanto que Derecho Supranacional, se compone de diversas normas jurídicas que determinan cuál es la ley que ha de aplicarse al delito cometido, en caso de que el mismo trascienda los confines de un Estado y altere valores de la comunidad mundial (o global) en su conjunto (por ejemplo, los delitos cometidos durante el régimen nazi en el marco de la Segunda Guerra Mundial). Por ello cuando de Derecho Penal Internacional se trata, el sujeto de derecho a nivel internacional es la persona, y no los Estados, como era tradicional entenderlo.

En 1945, en virtud de lo establecido por el Acuerdo de Londres, se incluyen como regulados por el Derecho Penal Internacional, los crímenes contra la paz, crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y contra la humanidad en su conjunto,

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En el año 1998 se creó el Primer Tribunal Penal Internacional, radicado en la Haya, con carácter estable (pues anteriormente se habían creado otros para resolver conflictos en situaciones específicas) para juzgar a personas que cometan delitos que involucren a más de un país.

La Corte Penal Internacional, tiene jurisdicción y competencia sobre ciertos delitos específicos, (de los cuales no forman parte el contrabando, el tráfico de personas o drogas o armas o el blanqueo de dinero), que reciben la denominación de delitos transnacionales, por el hecho de que los mismos tienen efectos sobre la comunidad mundial, que aunque gravísimos, no pueden concebirse como delitos internacionales a juzgar por la Corte Internacional, y que serán juzgados por el Estado que detenga al o a los delincuentes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El ámbito de aplicación espacial de la ley penal se rige por el principio general de territorialidad, que es consecuencia de la soberanía.

Fuente: iber ley

Recursos

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Bibliografía

APRAIC MORENO, Fernando. Derecho de extranjería. Tomos I y II. Bosch, Barcelona, 1998.

ARCE GARGOLLO, Javier. El contrato de franquicia. México, 1997, 4ª edición.

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer curso de derecho internacional público. Porrúa, México, 1999, 4ª edición.

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Segundo curso de derecho internacional público. Porrúa, México, 2000, 2ª edición.

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Una voz ciudadana. Escuela Libre de Derecho de Puebla, México, 1994. BROWN WEISS, Edith. Un mundo justo para las futuras generaciones. Ediciones Mundi Prensa, Barcelona, 1999, 2ª edición.

CALVO CARAVACA, Alfonso Luis. Derecho europeo de competencia. Colex, Madrid, 2000.

CALVO NICOLAUY, Enrique. Comentario: entrada en vigor de los tratados. Themis, México, 1994,.

CARO GÁNDARA, Rocío. La competencia judicial internacional en materia de régimen interno de sociedades en el espacio jurídico europeo. Civitas ediciones, Madrid, 1999.

CASTAGNO, Antonio. Control previo de los tratadosinternacionales. Abelado Perrot, Buenos Aires, 1995 CASTAÑEDA, Jorge. Obras completas. Tomos I, II y III. Colmex, Naciones Unidas, 1995.

COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Procedimientos para la extradición. Porrúa, México, 1993. CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte general. Editorial Oxford, México, 2000, 3ª edición.

CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte especial. Editorial Oxford, México, 2000.

CUEVAS CANCISCO, Francisco. Manual de derecho privado mexicano. Porrúa, México, 1998, 2ª edición. FEDSTERIN DE CÁRDENAS. Derecho internacional privado. Parte especial. Bosch editorial, 1998.

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FRANCO AGUAYO, Francisco. El extranjero en México. México, 1995.

LOZOYA, Jorge Alberto, et. al. La nueva política mexicana de cooperación internacional.México, 1999.

ORTIZ, Loreta. Derecho internacional público. Ed. Oxford, México, 2001, 2ª edición.

PALLARES, Beatriz. Derecho internacional privado.Régimen legal del matrimonio.Ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Rubinzal y Culzoni, Argentina, 1995. PEREIRA MENAUT, et. al. La Constitución Europea yJurisprudencia. Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 2000.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho internacional privado. Parte general y Parte especial. Ed. Oxford, México, 2000, 3ª edición.

PÉREZ VERA, Elisa, et. al. Derecho internacional privado (2 volúmenes). Colex, España, 1998, 2ª edición.

REMIRO BROTONS, Antonio. Derecho internacional. McGraw-Hill, Madrid, 1997.

ROBLES MORCHON, Gregorio. Elementos del derecho comunitario. Ed. Mapfre, Madrid, 1996 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). RODRÍGUEZ CARREÓN, Alejandro. El derecho internacional en el umbral del siglo XXI. Universidad de Málaga, 1999.

RODRÍGUEZ CARREÓN, Alejandro Lecciones de derecho internacional público. Ed. Tecnos, Madrid, 1998, 4ª edición.

TRIGUEROS, Eduardo. Estudios de derecho internacional privado. UNAM, México, 1991.

TRINIDAD GARCÍA, María Luisa. Guía jurídica de extranjería, asilo y ciudadanía de la Unión. Ed. Comares, Granada, 1999, 2ª edición.

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