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Conciliación

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Conciliación

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Introducción: Conciliación

Concepto de Conciliación en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Método alternativo de solución de controversias en el cual una persona neutral se reúne con las partes de una disputa y explora como resolver la controversia.

Introducción: Conciliación

Concepto de Conciliación en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Estado contable que se formula en detalle o de modo condensado, con el objeto preciso de establecer y tomar en consideración las discrepancias que existen entre dos o más cuentas relacionadas entre sí, y que al parecer son contrarias o arrojan saldos diferentes.
Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso cuando existe controversia sobre la aplicación e interpretación de sus derechos.
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Conciliación en el Derecho Español

Conciliación a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Conciliación se define como:

Según ANDRÉS DE LA OLIVA, es un instituto jurídico tendente a evitar, mediante acuerdo previo concluido en la presencia de un juez o autoridad, que se produzca (o, excepcionalmente, que siga adelante) entre varios sujetos un proceso jurisdiccional sobre asunto litigioso civil La conciliación, cuyo intento previo (antes de interponer demanda) era, en general, un requisito de procedibilidad, hoy es potestativo, en la jurisdicción civil.

Existe también conciliación en lo laboral -a cargo del denominado Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación (IMAC), en el que el papel de juez lo desempeña un letrado propio del Instituto-.

Constituye requisito de procedibilidad, en el proceso penal, en ciertos casos de injuria o calumnia a particulares (V arts 460 y ss LEC1881, 804 LECr, en relación con el art 4 Ley 62/78 y arts 63 y ss y 75 LPL) [PSR]

Más sobre Conciliación

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En la República Dominicana

Conciliacion

Es el proceso de verificar el dinero recaudado con la información entregada por los diversos medios.

Definición de CONCILIACIÓN en Derecho español

Acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparecen para intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo de la contienda judicial. | Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.

Conciliación

Conciliación en Derecho Militar

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Este término se refiere a los buenos oficios que las Potencias protectoras prestan para solucionar una controversia entre las Partes en un conflicto armado sobre la aplicación o la interpretación de las disposiciones del derecho de los conflictos armados (cf. G I, art. 11; G II, art. 11; G III, art. 11; G IV, art. 12;). Véase también: Comisión Internacional de Encuesta, Procedimiento de encuesta, Potencias protectoras.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Conciliación

Definición y descripción de Conciliación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca y Ricardo Méndez Silva) Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso. Es asimismo el acto por el cual las partes encuentran una solución a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los contendientes a encontrar el derecho que deba regular sus relaciones jurídicas.

▷ En este Día de 1 Mayo (1889): Fundación del Primero de Mayo
Tal día como hoy de 1889, el Primero de Mayo -tradicionalmente una celebración del retorno de la primavera, marcada por el baile en torno a un mayo- se celebró por primera vez como fiesta del trabajo, designada como tal por el Congreso Socialista Internacional. (Imagen de Wikimedia)

Noción de Conciliación

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de conciliación, la siguiente definición: Procedimiento de solución de conflictos en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a resolver sus diferencias, invitándolas a comunicarse y a aproximar sus posiciones. Difiere de la mediación y el arbitraje en que al conciliador no corresponde hacer propuestas o tomar decisiones sobre el fondo de la controversia, si bien en la práctica es a veces difícil distinguir la conciliación de la mediación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La conciliación voluntaria es poco utilizada en el sistema español de relaciones laborales.Entre las Líneas En el proceso laboral, el intento de conciliación llevado a cabo por determinados organismos públicos es requisito obligatorio para acudir al órgano judicial.

Noción de Conciliación en el Contexto del Mercado de Trabajo

En relación a las relaciones laborales españolas, conciliación ha sido definido de la siguiente forma: Se entiende por Conciliación, el intento obligatorio de avenencia entre los intereses en conflicto de los trabajadores y empresas con participación de la Administración en materias derivadas del contrato de trabajo. La conciliación puede ser individual y colectiva; la conciliación individual es el intento de acuerdo al que se accede de manera individual, aunque el intento de avenencia se efectúa para un colectivo de trabajadores afectados.

Conciliación (en Arbitraje)

Concepto de conciliación en relación a este ámbito: la conciliación es un método voluntario y privado de resolución de controversias que, en ocasiones, hace referencia al mismo método de resolución de controversias que la mediación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando se da a ambos métodos un significado distinto, la conciliación suele diferenciarse de la mediación en que en ella el conciliador propone de modo formal a las partes una solución a la controversia, solución que las partes pueden o no aceptar. El CIADI y la UNCITRAL/CNUDMI han elaborado sendos reglamentos de conciliación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [1]

Conciliación en el Derecho Social

1.Entre las Líneas En los conflictos colectivos de intereses las partes en pugna suelen ser obligadas por la Administración del Trabajo a retrotraer la situación, sentarse a conversar, encontrar una solución razonable a sus pretensiones.

Conciliación: Desarrollo de la idea

2. Este período de espera (o de silencio exterior) constituye el tiempo de la conciliación, que permitirá a los sectores y al Estado lograr una solución adecuada.

Detalles

3. Si los sectores hallan la solución por sí mismos, celebran un acuerdo conciliatorio que será posteriormente homologado por la Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Si lo prefieren, derivan la solución —de común acuerdo— al arbitraje.

Otros Aspectos

4.

Pormenores

Por el contrario, si transcurrido este lapso no se ha encontrado solución negociada o arbitrada, el Estado, ante el avance del conflicto y las complicaciones que causa o puede causar a zonas delicadas de la economía, somete la cuestión al arbitraje obligatorio. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Conciliación”, (autor de la voz: R. C F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre conciliación procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

Recursos

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Notas y Referencias

  1. INEbase. Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado.

Recursos

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Notas y Referencias

  1. Concepto sobre conciliación originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Conciliación en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Conciliación

Procedimiento por medio del cual las partes que intervienen en una controversia, acuerdan libre y voluntariamente resolverla con la intervención de un tercero imparcial.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Conciliación

Definición y descripción de Conciliación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca y Ricardo Méndez Silva) Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso. Es asimismo el acto por el cual las partes encuentran una solución a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los contendientes a encontrar el derecho que deba regular sus relaciones jurídicas.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Conciliación en la c.n.d.h.

Procedimiento interno de dicha Institución, regulado por su propia ley, con fines conciliatorios de regulación de conflictos.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Conciliación

Definición y descripción de Conciliación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca y Ricardo Méndez Silva) Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso. Es asimismo el acto por el cual las partes encuentran una solución a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los contendientes a encontrar el derecho que deba regular sus relaciones jurídicas.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de No aceptación de conciliación

Cuando las partes que intervienen en una controversia, no llegan a un acuerdo voluntario para resolverla, solicitando dejar sus derechos a salvo, para hacerlos valer en la vía y forma que estimen pertinente.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Conciliación

Definición y descripción de Conciliación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca y Ricardo Méndez Silva) Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso. Es asimismo el acto por el cual las partes encuentran una solución a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los contendientes a encontrar el derecho que deba regular sus relaciones jurídicas.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Conciliación

Definición y descripción de Conciliación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca y Ricardo Méndez Silva) Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso. Es asimismo el acto por el cual las partes encuentran una solución a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los contendientes a encontrar el derecho que deba regular sus relaciones jurídicas.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa, 2ª edición, México, UNAM, 1970; Couture, Eduardo J. Estudios de derecho procesal civil, Buenos Aires, Depalma, 1948, volumen I; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil; 2ª edición, México, Harla, 1985; Procuraduría General de la República, La reforma jurídica de 1983 en la administración de justicia; La reforma jurídica de 1984 en la administración de justicia, México, 1984 y 1985, respectivamente; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 10ª edición, México, Porrúa, 1984.

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1 comentario en «Conciliación»

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