Presentación de Un Asunto ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI

La Presentación de un Asunto Ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (en Arbitraje) Concepto de la presentación de un asunto ante la corte internacional de arbitraje de la CCI en relación a la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI: Los litigios que se presentan ante la Corte […]

Reclamaciones No Judiciales

Visualización Jerárquica de Instituciones Constitucionales Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Actividades y deberes asignados al Estado por la Constitución Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Fuerzas armadas, fuerzas policiales y servicios […]

Arbitrabilidad

Arbitrabilidad (en Arbitraje) Concepto de arbitrabilidad en relación a este ámbito: Arbitrabilidad es la susceptibilidad del objeto de las pretensiones de las partes de ser resuelto en un arbitraje. Los criterios de la arbitrabilidad varían en los diversos ordenamientos, aunque por regla […]

Reglas del Arbitraje

Las Reglas del Arbitraje (en Arbitraje) Concepto de las reglas del arbitraje en relación a este ámbito: En la redaccIón de una cláusula de arbitraje deberían considerarse los siguientes aspectos relativos a las reglas del arbitraje. En primer lugar, se plantea la EleccIón de un arbitraje […]

Barcelona Traction

Este texto se ocupa del famoso caso Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Bélgica contra España. El Gobierno de Bélgica presentó en 1958 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia solicitando la reparación de los daños causados a la Compañía de Tracción, Luz y Fuerza de Barcelona por actos de órganos del Estado español, pero en 1961 notificó el desistimiento. A una nueva demanda presentada en 1962 tras el fracaso de las nuevas negociaciones entre las partes, el demandado interpuso cuatro excepciones preliminares (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). En su sentencia del 24 de julio de 1964, el Tribunal rechazó (12 a 4) la primera objeción en el sentido de que la desestimación inhabilitaba a Bélgica para seguir con el procedimiento, e igualmente la segunda objeción de que el Tribunal carecía de jurisdicción, uniendo las restantes objeciones al fondo. La base de la objeción jurisdiccional planteada era que, aunque el Tratado de Conciliación belga-español de 19 de julio de 1927 (80 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 17) seguía en vigor, la obligación de someterse a la jurisdicción por una solicitud unilateral en virtud del artículo 17(4) del mismo había caducado porque el tribunal contemplado, la Corte Permanente de Justicia Internacional, había dejado de existir, y no fue revocada por el artículo 37 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia porque España no había sido parte de ésta en su primera entrada en vigor. El Tribunal (10 a 6) desestimó este argumento, así como la alegación subsidiaria de que, si el artículo 37 se aplicaba para revivir la obligación jurisdiccional, lo hacía sólo con respecto a las controversias surgidas después de la admisión de España en las Naciones Unidas. En el juicio sobre el fondo, el Tribunal procedió primero a examinar la tercera objeción preliminar española: que el Gobierno de Bélgica no estaba legitimado para proteger a la empresa, que estaba constituida y tenía su sede en Canadá, aunque la mayoría (88%) de los accionistas eran de nacionalidad belga. Esta objeción fue estimada (15 a 1), siendo la opinión expresada en la sentencia conjunta de la mayoría que no existían motivos para admitir ninguna excepción a la regla normal de que el derecho de protección pertenece exclusivamente al Estado en el que se ha constituido una sociedad, ya que la circunstancia de que la sociedad estuviera aquí en suspensión de pagos no ponía fin a su existencia y el derecho de Canadá a protegerla estaba reconocido y se había hecho valer de hecho de vez en cuando hasta cierto punto.

Determinación del Arbitraje Internacional

Este texto se ocupa de la determinación del arbitraje internacional. La sede del arbitraje es fundamental para definir el marco jurídico de los procedimientos arbitrales internacionales. Aunque las partes pueden elegir la sede del arbitraje, las cláusulas de arbitraje son frecuentemente “patológicas”, pues no designan la sede o no lo hacen con claridad. Si la sede no está claramente identificada por el acuerdo de las partes, el tribunal puede ser llamado a decidir qué país es la sede (normalmente, para determinar si tiene o no jurisdicción para conocer ciertos tipos de solicitudes de arbitraje). Las situaciones más sencillas son los casos ‘unidireccionales’ en los que, en términos procesales, el acuerdo de las partes apunta expresa o implícitamente hacia una única sede. Más difíciles son los casos ‘pluridireccionales’ en los que el acuerdo se refiere a más de una posible sede. Mientras que ciertos escenarios son relativamente sencillos, lo que constituye una elección de las partes es más complicado si el acuerdo de las partes contiene señales que apuntan en diferentes direcciones. Para determinar o elegir mejor una sede de arbitraje hay que determinar si las partes pueden iniciar el procedimiento de arbitraje sin problemas, si el procedimiento de arbitraje puede llevarse a cabo de forma eficiente y si los resultados del arbitraje pueden ejecutarse plenamente.

Caso Ambatielos

Este texto se ocupa del “Caso Ambatielos”, Grecia v Reino Unido. Grecia invocó en 1951 la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia basándose en el Tratado de Comercio y Navegación de 16 de julio de 1926 (61 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 15), cuyo artículo 29 estipulaba la remisión de disputas, etc. al “arbitraje” de la Corte Permanente de Justicia Internacional (a la que la Corte Internacional de Justicia debía entenderse como sustituida en virtud del artículo 37 del Estatuto de esta última), solicitando a la Corte que dictaminara que el Reino Unido tenía la obligación de sumarse al sometimiento de la reclamación a una solución arbitral en virtud del Tratado de 10 de noviembre de 1886 (168 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 283) entre las partes, al que se anexó un Protocolo que preveía dicha solución, o en virtud del Tratado de 1926, al que se anexó igualmente una Declaración que tocaba el arbitraje; o, alternativamente, que Grecia tenía derecho a recurrir al Tribunal sobre el fondo de la reclamación. Tras una objeción preliminar por parte del Reino Unido a la jurisdicción, el 1 de julio de 1952, el Tribunal sostuvo (13 a 2) que, teniendo en cuenta la fecha en la que surgió la reclamación (1921) y el hecho de que no se podía interpretar que el Tratado de 1926 tuviera efecto retroactivo, era efectivamente incompetente en cuanto al fondo. Pero también sostuvo (10 a 5) que era competente para decidir sobre la existencia de cualquier obligación del Reino Unido de someterse al arbitraje de la diferencia, en cuanto a la validez de la reclamación en la medida en que se basaba en el Tratado de 1886, en razón de los términos de la Declaración, que debía considerarse parte del Tratado de 1926 y, por lo tanto, sujeta a las disposiciones del artículo 29 de este último. En un procedimiento posterior, el 19 de mayo de 1953, el Tribunal sostuvo (10 a 4) que se trataba de un caso en el que debía interpretarse que Grecia presentaba la reclamación de una persona privada basada en el Tratado de 1886 en razón del alcance y efecto de la cláusula de nación más favorecida del artículo X del mismo tomada junto con otros tratados (y especialmente el artículo 10 del Tratado anglo-boliviano del 1 de agosto de 1911 (214 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 181), reservando el derecho de protección diplomática en casos de denegación de justicia, y en razón igualmente de una divergencia de opiniones en cuanto a la estipulación de libre acceso a los tribunales del artículo 15(3) del Tratado de 1886, que podría argumentarse razonablemente que se infringe por una denegación de divulgación como la que se había hecho en relación con la presente reclamación.

Ambatielos

Ambatielos, Grecia v Reino Unido Sentencia, Objeción preliminar, [1952] CIJ Rep 28, ICGJ 189 (CIJ 1952), 1 de julio de 1952, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 01 de julio de 1952 Citación: Sentencia, Objeción preliminar, [1952] […]

Derecho Telemático

Este texto se ocupa del derecho telemático, incluido el arbitraje telemático, en un contexto nacional e internacional. Examinamos el estado de la técnica del camino impermeable de la informatización de la justicia en algunos países, que vivieron un momento crucial durante el segundo decenio del siglo XXI. El uso de las tecnologías digitales y telemáticas, percibido durante mucho tiempo como una quimera por los operadores jurídicos, es ahora una realidad aplicativa para el proceso civil y está regulado por fuentes de diverso rango, que regulan las nuevas formas de comunicación entre la oficina judicial y los abogados, mediante el uso de herramientas informáticas.

Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia

En este texto se analiza la regulación de derecho internacional privado y derecho procesal de los procedimientos de insolvencia, centrándose en el Reglamento (UE) 2015/848 de 20.5.2015 y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que se ha formado en relación con el anterior Reglamento (CE) nº 1346/2000 de 29.5.2000. También se analiza sus efectos en el arbitraje internacional.

Resolución de Controversias

Este texto examina el análisis económico de la forma en que se resuelven los litigios. Comienza examinando la decisión de llegar a un acuerdo en el juicio. El análisis muestra que el acuerdo será el resultado predominante dado el beneficio mutuo que obtienen las partes al evitar los costes del litigio. Para explicar la existencia de los juicios, los investigadores han propuesto la existencia de percepciones diferentes o de información asimétrica por parte de las partes sobre el resultado de un juicio.
Los modelos resultantes ofrecen ideas sobre diversos métodos para controlar los costes de los litigios. En este contexto, examinamos la práctica del descubrimiento previo al juicio y el desplazamiento de los costes según la Regla Inglesa y la Regla 68 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. A continuación, el debate se centra en la cuestión de si hay demasiados litigios desde una perspectiva social, y en diversas explicaciones del éxito de los juicios frívolos, o de los juicios con poco o ningún valor social. También en este texto se considera la cuestión de la selección de los casos que llegan a juicio. Esta cuestión es relevante para los investigadores que tratan de sacar conclusiones sobre la población de litigios a partir de los datos de los juicios, y también para la cuestión de si la ley evoluciona en la dirección de la eficiencia sin la ayuda consciente de los jueces y los litigantes.

Recusación del Árbitro

Para garantizar la independencia de los jueces y la neutralidad que deben observar con respecto a las partes, los jueces que, en el curso de un asunto, por razones propias, teman que su decisión pueda verse influida por una de las partes, deben, incluso sin iniciativa de una de las partes o de su abogado, tomar la iniciativa de solicitar al Presidente de la Sala a la que pertenecen o al Presidente de su tribunal que designe a otro juez para que participe en los debates y en las deliberaciones. Los artículos 339 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contemplan esta situación bajo el término “abstención”. En este caso, se dice que el juez “difiere”. La inhabilitación es aplicable a todos los tribunales. La recusación de un árbitro es la demanda que presente una de las partes que un árbitro sea excluido del tribunal arbitral. la recusación se distingue de la abstención de un árbitro.

Contrato de Arbitraje

Compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura, que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide conocer a los jueces y tribunales. En el vocabulario de la doctrina más reciente, el “convenio arbitral”, que se materializa, según el caso, por una cláusula arbitral o por un acuerdo de arbitraje, es el que vincula a las partes con vistas a que su controversia sea juzgada por uno o varios árbitros, mientras que el “contrato de arbitraje” es el vínculo contractual que, en el caso del arbitraje institucional, rige a las partes con el organismo o centro arbitral elegido por ellas para organizar el arbitraje, o, en el caso del arbitraje ad hoc, vincula a las partes con los árbitros. Estos dos acuerdos son completamente independientes. La nulidad del convenio arbitral no conlleva la nulidad del contrato de arbitraje y viceversa. Del mismo modo, las cuestiones relativas a la relación entre las partes o una de ellas y el árbitro o árbitros no están incluidas en el objeto de la controversia que el árbitro o árbitros están encargados de resolver.

Derecho Internacional Privado

Derecho internacional privado, conjunto de normas que, teniendo presente la existencia de relaciones jurídicas entre ciudadanos de diversos Estados y la posibilidad de colisión de leyes en sus respectivos territorios, determinan el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones […]

Lex Mercatoria

En el preámbulo de los Principios de UNIDROIT, los autores afirmaron que existen normas generales que rigen los contratos comerciales internacionales y que se aplican cuando las partes acuerdan someter su contrato a ellas. Pueden aplicarse cuando las partes acuerdan que su contrato se rige por los “Principios Generales del Derecho”, la “lex mercatoria” o similares. Estas normas podrían utilizarse para interpretar o complementar otros instrumentos de derecho uniforme y servir de modelo para los legisladores nacionales. La lex mercatoria constituiría así un método de resolución de conflictos en el comercio internacional concebido por la práctica sin referencia a las disposiciones nacionales. La propia existencia y eficacia de la Lex Mercatoria se discute en la literatura. Muchos autores la critican por ser incompleta e imperfecta, por ser una organización sin medios, en particular la ausencia de coerción, y por tanto por no tener mecanismos tan eficaces como los de los Estados. La llamada Nueva Lex Mercatoria es el conjunto de principios y normas transnacionales de origen consuetudinario y naturaleza espontánea, de aceptación general en todos, o casi todos los Estados que participan en este conjunto de normas.

Arbitraje de Derecho

Concepto de arbitraje de derecho en relación a este ámbito: El Arbitraje de Derecho, así como su opuesto el Arbitraje de Equidad, hace referencia a las normas que los árbitros aplicarán al fondo de la controversia. Mientras que en el Arbitraje de Equidad, el árbitro decide conforme a su leal […]

Cosa Juzgada Material

Aspectos Tributarios de Cosa juzgada material Cosa juzgada material Cosa Juzgada Material en el Derecho Español Cosa Juzgada Material en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cosa Juzgada Material significa: Es el efecto propio de las sentencias firmes sobre el fondo (no de cualesquiera […]
En cuanto al tribunal penal, en Francia, la parte de la decisión en la que se pronuncia sobre la acción civil únicamente es autorizada cuando se refiere a la regularidad de los actos de información. En cuanto a los autos sumarios, no resuelven ningún litigio; no tienen autoridad de cosa juzgada. Del mismo modo, una inadmisibilidad tal cual no tiene autoridad de cosa juzgada. La autoridad de la cosa juzgada tampoco se aplica a las decisiones adoptadas en materia no contenciosa , ni a la recusación que es una medida de administración judicial, ni a la decisión de admisión con respecto a la persona interesada, en el sentido del artículo 103 de la ley de 25 de enero de 1985, que haya presentado una reclamación contra el pliego de condiciones en aplicación de este texto.

Corte Internacional de Arbitraje de la CCI

Aparte del caso en que las partes organizan ellas mismas el procedimiento de arbitraje, pueden recurrir a una persona física o a un centro de arbitraje, también llamado cámara de arbitraje. Este Centro puede ser una sociedad civil o mercantil, un organismo profesional o una entidad institucional o asociativa. La Corte Internacional de Arbitraje de la CCI es el centro de arbitraje adscrito a esta organización que tiene como misión promover la solución de conflictos, como se desarrolla más ampliamente en este texto.

Arbitraje Multiparte

El término “arbitraje multiparte” se utiliza en la literatura para referirse a los procedimientos de arbitraje en los que varios demandantes se oponen a uno o más demandados. El Tribunal de Casación francés dictaminó el 7 de enero de 1992 que el hecho de que, en caso de desacuerdo sobre la elección de un árbitro común, cada uno de los codemandantes o cada uno de los codemandados no pudiera designar “su” árbitro constituía una violación del principio de igualdad de trato. A partir de esta decisión, en la práctica, los reglamentos de arbitraje prevén que las partes puedan solicitar a la organización encargada del procedimiento de arbitraje o al juez encargado del caso que designe a uno o a todos los árbitros, o que decida que el caso sea juzgado por un único árbitro, según su criterio.

Inversión Extranjera Directa

Inversión Extranjera Directa (IED) APRI Los APPRI son tratados bilaterales de naturaleza recíproca que contienen medidas y cláusulas destinadas a proteger, en el plano del derecho internacional, las inversiones realizadas por los inversores de cada Estado Parte en el territorio del otro […]

Exequatur

Fórmula o procedimiento que hace posible la ejecución de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros. El “exequátur” es un procedimiento que permite hacer ejecutable en Francia una decisión de un tribunal extranjero o un laudo arbitral, tanto si se han dictado en Francia como en el extranjero. Así, a falta de exequátur, una decisión de liquidación judicial pronunciada en los Estados Unidos no puede producir en Francia ningún efecto de suspensión del procedimiento individual. Las acciones de reembolso interpuestas en Francia por los acreedores en ejecución de los reconocimientos de deuda suscritos por su deudor siguen siendo admisibles aunque éste haya sido puesto en liquidación judicial por el tribunal americano que le concedió entonces una condonación de deudas, liberándole así de cualquier deuda anterior a esta decisión.

Reconvención

Petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en juicio frente al demandante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del Juez. “Demanda reconvencional” es el término que se da a la reclamación incidental por la que, en un procedimiento civil, el demandado en un proceso hace una reclamación contra el demandante.

Orden Publico

Orden Publico: Introducción al Concepto Jurídico El orden público es el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable, del orden social. Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como no negociables. Se lo considera sinónimo […]

Arbitraje de Equidad

Arbitraje de Equidad (también Llamado Arbitraje de Amigable Composición) Concepto de arbitraje de equidad (también llamado arbitraje de Amigable composición) en relación a este ámbito: El arbitraje de Equidad, así como su opuesto, el Arbitraje de Derecho, hace referencia a las normas que los […]

Nacionalización

Nacionalización: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Es la apropiación y control por el Estado de actividades económicas, de producción, distribución o cambio. Normalmente implica una indemnización a los anteriores dueños, que habitualmente suele pagarse […]

Globalización

Globalización en el Derecho Comercial Significado de Globalización (1), en relación a este tema: Proceso dentro del cual la universalización de la información y la reducción significativa de sus costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y el del transporte permiten que las decisiones empresariales trasciendan las fronteras, […]

Arbitrajes

Introducción al Arbitraje Compra y Venta Concepto de Arbitraje Compra y Venta en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Simultánea con la finalidad de obtener una utilidad a partir de las diferencias de precios.

Arbitraje Financiero

Este texto se ocupa del arbitraje financiero, como proceso de solución de controversias derivadas de la contratación de operaciones financieras entre intervinientes en los mercados financieros, por ejemplo calidad de intermediarios financieros. El arbitraje, en economía, se produce cuando los activos se venden en distintos mercados a precios diferentes y un comprador adquiere un activo en un mercado y lo vende en otro para obtener beneficios sin riesgo.

Arbitraje

Arbitraje en el Derecho Comercial Significado de Arbitraje (1), en relación a este tema: Acuerdo por el cual se delega en una tercera instancia, designada de común acuerdo, la solución de diferencias comerciales. Con el fin de que las partes acceden de antemano a acatar la decisión de dicha […]