▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Conflicto de Leyes

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Conflicto De Leyes

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Definición de CONFLICTO DE LEYES en Derecho español

Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo, cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o incompatible.

La adaptación

“Para evitar los problemas de aplicación de las normas de conflicto y la potencial
contradicción normativa a la que pueden llevar -según Nerea Magallón Elósegui, en su artículo “La reforma del sistema de Derecho internacional privado en la República Argentina- aquellos supuestos en los que existen dos ordenamientos jurídicos designados simultáneamente por las mismas, así como para proteger los derechos subjetivos de las partes, el proyecto incluye un artículo sobre la denominada técnica de adaptación o ajuste. Tales problemas aparecen frecuentemente ligados a los efectos del matrimonio y a los derechos del cónyuge supérstite en el Derecho sucesorio.

En ocasiones las normas de conflicto del foro señalan a un ordenamiento aplicable para regular el régimen de bienes de un matrimonio y a otro distinto para determinar la sucesión mortis causa de uno de los cónyuges.Entre las Líneas En caso de desajuste entre ambos ordenamientos concurrentes puede concurrir una combinación de ordenamientos que otorgue al cónyuge supérstite una doble repartición en detrimento del resto de los herederos, parte por la disolución del régimen matrimonial y parte por la sucesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). O suceder lo contrario y la combinación de ordenamientos en juego suponer su exclusión tanto del régimen matrimonial como de la herencia, perjudicando gravemente sus derechos.

Para acabar con los resultados injustamente derivados de esta contingencia caben dos posibilidades: hacer prevalecer una norma de conflicto sobre la otra y en estos casos
someter el supuesto jurídico a un solo ordenamiento, tal y como hace el artículo 9.8 del
Código Civil español que vincula los derechos sucesorios del cónyuge supérstite a la misma ley
que rige los efectos del matrimonio. Y adaptar materialmente los Derechos designados
buscando la solución subyacente a las normas de ambos a los ordenamientos aplicables.

El artículo 12 del Proyecto argentino (de Derecho Internacional Privado) se inclina por la segunda de las opciones marcadas y establece que “los diversos derechos aplicables a diferentes aspectos de una misma o diversas relaciones jurídicas comprendidas en un caso serán aplicadas armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de esos derechos”.

Conflicto de leyes

Conflicto de leyes en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Conflicto de Leyes

Definición y descripción de Conflicto de Leyes ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Patrick Staelens Guillot) Se dice que se presenta el problema llamado “conflicto de leyes” cada vez que una relación jurídica contiene dos o más elementos que la vinculan con dos o más sistemas jurídicos: por ejemplo: la adopción de un niño vietnamita realizada por un matrimonio mexicano en Francia. El problema se puede plantear a propósito de una relación jurídica vinculada con sistemas jurídicos de varios países o de sistemas jurídicos de los Estados de un país de tipo federal.Entre las Líneas En el primer caso se habla de conflictos de leyes en el ámbito internacional, en el segundo de conflictos de leyes en el ámbito nacional. Ambos casos constituyen los conflictos de leyes en el espacio, por oposición a los llamados “conflictos de leyes en el tiempo” o “conflictos móviles” que se presentan cuando una misma relación jurídica se encuentra sometida sucesivamente a varios sistemas jurídicos, por ejemplo: una persona cambia de nacionalidad es un sistema dentro del cual ésta es el factor que permite determinar la ley aplicable. Es importante subrayar el hecho de que la terminología “conflictos de leyes” puede prestarse a confusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En efecto, no son las leyes las que entran en conflicto sino los sistemas.Entre las Líneas En realidad no existe un verdadero conflicto de leyes en el sentido de que las leyes entran realmente en conflicto, tal colisión de reglas se presenta únicamente en los sistemas territorialistas y en los sistemas de personalidad de las leyes, sin embargo en ambos casos no existe “conflicto de leyes” en el estricto sentido jurídico de la expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El problema de los conflictos de leyes consiste en la determinación del derecho aplicable para resolver la relación jurídica en la cual existe por lo menos un elemento extraño.Entre las Líneas En el ejemplo citado anteriormente ¿cuál es el derecho aplicable a la adopción del niño vietnamita realizada en Francia por el matrimonio mexicano? ¿El derecho vietnamita, el francés, el mexicano u otro derecho?

Más sobre el Significado de Conflicto de Leyes

Fuentes. Las fuentes del derecho de los conflictos de leyes son de dos tipos: por una parte, las fuentes nacionales cuya importancia es relevante en relación al segundo tipo constituido por las fuentes internacionales. Las fuentes nacionales se dividen en cuatro categorías: ley, jurisprudencia, costumbre y doctrina. La importancia de cada fuente es variable según los países. [rtbs name=”mundo”] En Francia, la jurisprudencia tiene el papel primordial y el desarrollo del derecho de los conflictos de leyes se debe a la bilateralización por parte de los jueces (…). Asimismo, la doctrina tiene una marcada importancia dentro de tal sistema. A nivel internacional, si bien las fuentes son de menor importancia, no puede ser negada su existencia. La ausencia de un órgano legislativo supranacional no permite olvidar los esfuerzos para uniformar o armonizar el derecho internacional privado y la existencia de tratados que concretizan tales esfuerzos tan importantes como los convenios de la Conferencia de La Haya, o en el caso latinoamericano, del Código Bustamante y, en particular, de los convenios firmados en las reuniones de la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado.

Desarrollo

La costumbre como fuente de internacional está constituida por principios tales como: lex rei sitae, lex fori, locus regit actum.Entre las Líneas En ocasiones se critica su validez en razón de la ausencia de su carácter obligatorio.Entre las Líneas En realidad la costumbre se integró a los sistemas jurídicos ya sea como norma legislativa o como norma jurisprudencial. Es importante subrayar que los conflictos de leyes constituyen para una gran mayoría de la doctrina, en razón de las fuentes comunes, parte del derecho internacional privado al lado de los llamados problemas de competencia judicial, derecho de la nacionalidad y estudio de la condición jurídica de los extranjeros; sin embargo, en razón de la complejidad y de las características especificas de la materia, pensamos que se debe considerar al derecho de los conflictos de leyes como una materia autónoma.

Más Detalles

Las reglas de conflicto por su carácter bilateral pueden designar el derecho del foro o un derecho extranjero para solucionar el litigio. Si la norma de conflicto designa el derecho del foro, el juez lo aplicará al caso sin ningún problema. Si la norma de conflicto da competencia al derecho extranjero, de la misma manera el juez tendrá que aplicarlo. La aplicación del derecho extranjero se justifica, no por la Cortesía Internacional (tampoco sería correcto rechazarla en nombre de la soberanía de los Estados), sino que la ley extranjera debe aplicarse únicamente porque la regla de conflicto del juez, es decir, el derecho del juez, lo ordena. Sin embargo dicha aplicación del derecho extranjero presenta dificultades y características específicas. a) El derecho extranjero designado contiene reglas de conflicto diferentes a las del foro. ¿Cómo poder resolver en este caso el conflicto utilizando las reglas sustanciales de un derecho extranjero, si este mismo derecho no se reconoce competente? Se presenta entonces el problema del reenvío, que puede ser simple, en la hipótesis de que las reglas de conflicto remitan al orden jurídico del foro, o de segundo grado cuando dicho derecho extranjero da competencia a un tercer sistema jurídico. b) Salvo la excepción de reenvío simple, el juez aplicará el derecho extranjero para resolver el caso. Sin embargo dicha aplicación puede resultar contraria al orden público internacional del foro.Entre las Líneas En esta hipótesis el juez, generalmente, substituirá el derecho extranjero por el derecho del foro; en algunos casos el juez dará al orden público un efecto atenuado y aplicará el derecho extranjero a pesar de ser contradictorio con el derecho del foro. c) El fraude a la ley, que consiste en un cambio voluntario de los puntos de vinculación con el fin de resolver un litigio con la aplicación de una ley más favorable que no hubiera sido declarada aplicable sin el fraude, provoca también la substitución del derecho extranjero por el derecho del foro. d) En cuanto a su aplicación, el derecho extranjero plantea problemas específicos. Los jueces tienen la obligación de conocer el derecho nacional, pero esta obligación no se puede extender al conocimiento del derecho de todos los países. [rtbs name=”mundo”] Por esta razón, el derecho extranjero debe tener, en este aspecto, un trato específico que lo asimila, para numerosos autores, a un puro hecho en el proceso. Tanto la comprobación del derecho extranjero como su interpretación son dificultades adicionales que se acumulan a las sutilezas del sistema tradicional de los conflictos de leyes

Véase También

Arbitraje, Armonización, Bilateralidad, Calificación, Conferencias Internacionales, Cortesía Internacional, Derecho Extranjero, Exequatur, Fraude a la Ley, Lex Mercatoria, Normas de Aplicación Inmediata, Reenvío, Territorialismo, Unilateralidad.

Conflicto de Leyes en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de conflicto de leyes: también conocido como “derecho internacional privado”, fue un término acuñado por Joseph Story en su primera edición de 1834 del mismo nombre. (Ver Tetley, Intl. C. de L., 1994, pág. 9). Hay tres categorías clásicas de conflictos: 1) elección de la ley; 2) elección de la jurisdicción, y 3) el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Histocially las teorías del conflicto se han basado en cuatro enfoques: 1) conceptos individuales; 2) múltiples numerada reglas; 3) textos generales; 4) las leyes nacionales y los convenios internacionales (ver Tetley, International C. de L., 1994, pág. 7). He propuesto un quinto enfoque – (. Tetley, ibid, pág 37 y ss.). Una metodología para resolver todos los problemas de conflictos.

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a conflicto de leyes en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: conflicto de leyes en inglés (Conflict of Laws).

Reformulación Segunda del conflicto de leyes en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de la reexpresión Segunda del conflicto de leyes: la reexpresión (Segunda) de conflicto de leyes, aprobadas por el American Law Institute en Washington, DC, el 23 de mayo de 1969.

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a conflicto de leyes en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: conflicto de leyes en inglés (Conflict of Laws).

Conflicto de Leyes (en Arbitraje)

Concepto de conflicto de leyes en relación a este ámbito: Existe un conflicto de leyes cuando una situación jurídica queda afectada por diferentes ordenamientos jurídicos con los que presenta una determinada vinculación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, por ejemplo, existe un conflicto de leyes cuando se debe determinar la ley aplicable al matrimonio celebrado en Japón entre un alemán y una italiana que tienen domicilio en Francia.Entre las Líneas En este caso la cuestión sería: ¿cuál es la ley aplicable que regula dicho matrimonio?, ¿la ley nacional del esposo?, ¿la ley nacional de la esposa?, ¿la ley de celebración del matrimonio?, ¿la ley del domicilio de los esposos? la función de las normas de conflicto es designar cuál de ellas es aplicable, teniendo en cuenta que cada ordenamiento tiene su propio sistema para realizar esta EleccIón.Entre las Líneas En este caso concreto sería aplicable la ley nacional de las partes, pero al ser de diferente nacionalidad habría que pasar a otras conexiones como la del lugar de celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Pormenores

Por el contrario, los sistemas del common law acudirían a la ley más estrechamente vinculada con la situación, en este caso, posiblemente, la ley del domicilio común de las partes.

Detalles

Por último, otros ordenamientos optarían por la ley elegida por las partes, en el caso de que la hubiera, haciendo prevalecer así la autonomía de la voluntad. [1]

Diferencia Entre la Competencia Judicial y el Conflicto de Leyes en el DIPr

En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de diferencia entre la competencia judicial y el conflicto de leyes, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “conflicto de leyes”, en esta plataforma global, fundamentalmente a leyes de jurisdicciones diferentes que están opuestas en un asunto a decidir y a las leyes y procedimientos para resolver estos conflictos.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con conflicto de leyes incluyen los siguientes: Titulos-Valores, Derechos constitucionales, Legislación, Sistemas legales, Criminales, Corporaciones extranjeras, Cooperación entre el sector público y el privado. Para más información sobre conflicto de leyes en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Conflict of laws (conflicto de leyes).

Definición de Derecho Internacional Privado

Véase una aproximación o concepto relativo a derecho internacional privado en el diccionario.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Derecho Internacional Público
  • Derecho de Gentes
  • Derecho Internacional Privado
  • Conflictos de Leyes

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Bibliografía

ALVAREZ SOBERANIS, Jaime. El arbitraje comercial internacional. UNAM, México, 1984.

APRAIC MORENO, Fernando. Derecho de extranjería. Tomos I y II (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch, Barcelona, 1998.

ARCE GARGOLLO, Javier. El contrato de franquicia. México, 1997, 4ª edición.

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Derecho internacional privado. Porrúa, México, 1999, 13ª edición.

ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer curso de derecho internacional público. Porrúa, México, 1999, 4ª edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre conflicto de leyes procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé, 6é. edición, Paris, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1974, volumen I; Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Derecho internacional privado; introducción a sus problemas fundamentales; 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1976, Francescakis, Ph., “Conflicts des lois (príncipes généraux)”, Repertoire de droit internacional, Paris, Dalloz, 1968, volumen I; Loussouarn, Yvon y Bourel, Pierre, Droit international privé, Paris, Dalloz, 1978; Mayer, Pierre, Droit international privé, Paris, Editions Monchrestien, 1977; Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Savigni, Friedrich Carl von, Sistema de derecho romano actual; traducción de Jacinto Mesía y Manuel Poley; 2ª edición, Madrid, Góngora, 1924, volumen VI; Siqueiros, José Luis, Los conflictos de leyes en el sistema constitucional mexicano, México, Jus, 1957; Trigueros, Eduardo, Estudios de derecho internacional privado, México, UNAM, 1980.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Conflicto de Leyes

Definición y descripción de Conflicto de Leyes ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Patrick Staelens Guillot) Se dice que se presenta el problema llamado “conflicto de leyes” cada vez que una relación jurídica contiene dos o más elementos que la vinculan con dos o más sistemas jurídicos: por ejemplo: la adopción de un niño vietnamita realizada por un matrimonio mexicano en Francia. El problema se puede plantear a propósito de una relación jurídica vinculada con sistemas jurídicos de varios países o de sistemas jurídicos de los Estados de un país de tipo federal.Entre las Líneas En el primer caso se habla de conflictos de leyes en el ámbito internacional, en el segundo de conflictos de leyes en el ámbito nacional. Ambos casos constituyen los conflictos de leyes en el espacio, por oposición a los llamados “conflictos de leyes en el tiempo” o “conflictos móviles” que se presentan cuando una misma relación jurídica se encuentra sometida sucesivamente a varios sistemas jurídicos, por ejemplo: una persona cambia de nacionalidad es un sistema dentro del cual ésta es el factor que permite determinar la ley aplicable. Es importante subrayar el hecho de que la terminología “conflictos de leyes” puede prestarse a confusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En efecto, no son las leyes las que entran en conflicto sino los sistemas.Entre las Líneas En realidad no existe un verdadero conflicto de leyes en el sentido de que las leyes entran realmente en conflicto, tal colisión de reglas se presenta únicamente en los sistemas territorialistas y en los sistemas de personalidad de las leyes, sin embargo en ambos casos no existe “conflicto de leyes” en el estricto sentido jurídico de la expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El problema de los conflictos de leyes consiste en la determinación del derecho aplicable para resolver la relación jurídica en la cual existe por lo menos un elemento extraño.Entre las Líneas En el ejemplo citado anteriormente ¿cuál es el derecho aplicable a la adopción del niño vietnamita realizada en Francia por el matrimonio mexicano? ¿El derecho vietnamita, el francés, el mexicano u otro derecho?

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Más sobre el Significado de Conflicto de Leyes

Fuentes. Las fuentes del derecho de los conflictos de leyes son de dos tipos: por una parte, las fuentes nacionales cuya importancia es relevante en relación al segundo tipo constituido por las fuentes internacionales. Las fuentes nacionales se dividen en cuatro categorías: ley, jurisprudencia, costumbre y doctrina. La importancia de cada fuente es variable según los países. [rtbs name=”mundo”] En Francia, la jurisprudencia tiene el papel primordial y el desarrollo del derecho de los conflictos de leyes se debe a la bilateralización por parte de los jueces (…). Asimismo, la doctrina tiene una marcada importancia dentro de tal sistema. A nivel internacional, si bien las fuentes son de menor importancia, no puede ser negada su existencia. La ausencia de un órgano legislativo supranacional no permite olvidar los esfuerzos para uniformar o armonizar el derecho internacional privado y la existencia de tratados que concretizan tales esfuerzos tan importantes como los convenios de la Conferencia de La Haya, o en el caso latinoamericano, del Código Bustamante y, en particular, de los convenios firmados en las reuniones de la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Desarrollo

La costumbre como fuente de internacional está constituida por principios tales como: lex rei sitae, lex fori, locus regit actum.Entre las Líneas En ocasiones se critica su validez en razón de la ausencia de su carácter obligatorio.Entre las Líneas En realidad la costumbre se integró a los sistemas jurídicos ya sea como norma legislativa o como norma jurisprudencial. Es importante subrayar que los conflictos de leyes constituyen para una gran mayoría de la doctrina, en razón de las fuentes comunes, parte del derecho internacional privado al lado de los llamados problemas de competencia judicial, derecho de la nacionalidad y estudio de la condición jurídica de los extranjeros; sin embargo, en razón de la complejidad y de las características especificas de la materia, pensamos que se debe considerar al derecho de los conflictos de leyes como una materia autónoma.

Más Detalles

Las reglas de conflicto por su carácter bilateral pueden designar el derecho del foro o un derecho extranjero para solucionar el litigio. Si la norma de conflicto designa el derecho del foro, el juez lo aplicará al caso sin ningún problema. Si la norma de conflicto da competencia al derecho extranjero, de la misma manera el juez tendrá que aplicarlo. La aplicación del derecho extranjero se justifica, no por la Cortesía Internacional (tampoco sería correcto rechazarla en nombre de la soberanía de los Estados), sino que la ley extranjera debe aplicarse únicamente porque la regla de conflicto del juez, es decir, el derecho del juez, lo ordena. Sin embargo dicha aplicación del derecho extranjero presenta dificultades y características específicas. a) El derecho extranjero designado contiene reglas de conflicto diferentes a las del foro. ¿Cómo poder resolver en este caso el conflicto utilizando las reglas sustanciales de un derecho extranjero, si este mismo derecho no se reconoce competente? Se presenta entonces el problema del reenvío, que puede ser simple, en la hipótesis de que las reglas de conflicto remitan al orden jurídico del foro, o de segundo grado cuando dicho derecho extranjero da competencia a un tercer sistema jurídico. b) Salvo la excepción de reenvío simple, el juez aplicará el derecho extranjero para resolver el caso. Sin embargo dicha aplicación puede resultar contraria al orden público internacional del foro.Entre las Líneas En esta hipótesis el juez, generalmente, substituirá el derecho extranjero por el derecho del foro; en algunos casos el juez dará al orden público un efecto atenuado y aplicará el derecho extranjero a pesar de ser contradictorio con el derecho del foro. c) El fraude a la ley, que consiste en un cambio voluntario de los puntos de vinculación con el fin de resolver un litigio con la aplicación de una ley más favorable que no hubiera sido declarada aplicable sin el fraude, provoca también la substitución del derecho extranjero por el derecho del foro. d) En cuanto a su aplicación, el derecho extranjero plantea problemas específicos. Los jueces tienen la obligación de conocer el derecho nacional, pero esta obligación no se puede extender al conocimiento del derecho de todos los países. [rtbs name=”mundo”] Por esta razón, el derecho extranjero debe tener, en este aspecto, un trato específico que lo asimila, para numerosos autores, a un puro hecho en el proceso. Tanto la comprobación del derecho extranjero como su interpretación son dificultades adicionales que se acumulan a las sutilezas del sistema tradicional de los conflictos de leyes

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Véase También

Arbitraje, Armonización, Bilateralidad, Calificación, Conferencias Internacionales, Cortesía Internacional, Derecho Extranjero, Exequatur, Fraude a la Ley, Lex Mercatoria, Normas de Aplicación Inmediata, Reenvío, Territorialismo, Unilateralidad.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé, 6é. edición, Paris, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1974, volumen I; Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Derecho internacional privado; introducción a sus problemas fundamentales; 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1976, Francescakis, Ph., “Conflicts des lois (príncipes généraux)”, Repertoire de droit internacional, Paris, Dalloz, 1968, volumen I; Loussouarn, Yvon y Bourel, Pierre, Droit international privé, Paris, Dalloz, 1978; Mayer, Pierre, Droit international privé, Paris, Editions Monchrestien, 1977; Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Savigni, Friedrich Carl von, Sistema de derecho romano actual; traducción de Jacinto Mesía y Manuel Poley; 2ª edición, Madrid, Góngora, 1924, volumen VI; Siqueiros, José Luis, Los conflictos de leyes en el sistema constitucional mexicano, México, Jus, 1957; Trigueros, Eduardo, Estudios de derecho internacional privado, México, UNAM, 1980.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Batiffol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé, 6é. edición, Paris, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1974, volumen I; Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Derecho internacional privado; introducción a sus problemas fundamentales; 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1976, Francescakis, Ph., “Conflicts des lois (príncipes généraux)”, Repertoire de droit internacional, Paris, Dalloz, 1968, volumen I; Loussouarn, Yvon y Bourel, Pierre, Droit international privé, Paris, Dalloz, 1978; Mayer, Pierre, Droit international privé, Paris, Editions Monchrestien, 1977; Pereznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Savigni, Friedrich Carl von, Sistema de derecho romano actual; traducción de Jacinto Mesía y Manuel Poley; 2ª edición, Madrid, Góngora, 1924, volumen VI; Siqueiros, José Luis, Los conflictos de leyes en el sistema constitucional mexicano, México, Jus, 1957; Trigueros, Eduardo, Estudios de derecho internacional privado, México, UNAM, 1980.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

7 comentarios en «Conflicto de Leyes»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo