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Consecuencia Jurídica

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Efecto o Consecuencia Jurídica

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Consecuencia Jurídica

Ideas Básicas

La mayoría de los autores sostiene que el contenido fundamental de toda norma jurídica es la imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso, afirma también que la imposición de deberes es la “consecuencia” característica de las normas jurídicas. Ahora bien, como normalmente la imposición de deberes va acompañada del reconocimiento de unos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos forma parte también de esa consecuencia. Este hecho ha propiciado el debate sobre cuál de los dos (deber o derecho) es el elemento nuclear de la consecuencia, si bien existen buenas razones para inclinarse por la tesis de la primacía del deber.Entre las Líneas En efecto, lo que sucede en la mayoría de los casos es que, si bien la norma incluye también la atribución de un derecho correlativo, la consecuencia o efecto directamente prevenido en esa norma se concreta en la imposición de un deber. Por ello, parece razonable concluir que el deber es siempre el contenido nuclear de todas o, al menos, de la mayor parte de las normas jurídicas.

Desarrollo

Las consecuencias jurídicas a que da origen la producción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.

El vínculo que une a los supuestos con las consecuencias normativas, algunos autores lo comparan con el que existe entre las causas y los efectos en el ámbito de la naturaleza; como el alemán Helmholtz. Según él, el derecho natural establece que “a determinadas condiciones (que en cierto respecto son iguales) se hallan necesariamente unidas determinadas consecuencias (que en otro cierto respecto también son iguales)”; es decir: al presentarse la causa, el efecto se produce fatalmente, si las condiciones que la ley enuncia no varían. A lo anterior, podría decirse que toda norma estatuye que a determinados supuestos (que en cierto respecto son iguales), se imputan determinadas consecuencias (que en otro cierto respecto también son iguales).

Gramaticalmente, no existe ninguna diferencia entre los dos enunciados; sin embargo, en el primero se alude a un nexo necesario entre fenómenos y en el segundo se refiere al enlace normativo de una hipótesis y una o varias consecuencias de derecho. El efecto sigue a la causa de manera ineludible; la consecuencia jurídica debe en todo caso enlazarse a la realización del supuesto, aunque, puede ocurrir que aquélla (la consecuencia) no se produzca.

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Igualmente se presenta otra diferencia entre leyes naturales y normas jurídicas: el efecto de una causa puede ser un fenómeno puramente natural, independientemente de la actividad humana; las consecuencias jurídicas, en cambio, consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente a las personas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

Véase También

  • Constitución
  • Conceptos Jurídicos Fundamentales
  • Coacción
  • Caracterización de la Norma Jurídica
  • Caracteres de las Normas Jurídicas
  • Caracteres de la Norma Jurídica
  • Coactividad
  • Antiimperativista
  • Valores del Derecho Administrativo
  • Consecuencia de Derecho

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