Normas jurídicas
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Positividad de las normas jurídicas
Positividad de las normas jurídicas en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Positividad de las normas jurídicas)
Normas Jurídicas
Normas Jurídicas
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de normas jurídicas, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”normas-juridicas”]
Recursos
Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Ordenamiento jurídico
- Normas Jurídicas
- Fuentes del Derecho
- Derecho privado
- Derecho Privado
- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Normas Jurídicas
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
Recursos
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Normas Jurídicas en la Teoría del Derecho
También de interés para Normas Jurídicas:Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Disposiciones Completas e Incompletas.
Ideas Básicas
Para resaltar lo dicho es tradicional recurrir a la distinción entre disposiciones jurídicas completas e incompletas, las primeras serían portadoras de una norma jurídica propiamente dicha, mientras que las disposiciones jurídicas incompletas requerirían ser combinadas con otras del mismo carácter o con disposiciones completas a las que estén referidas. Pueden clasificarse como incompletas: Las disposiciones que tienen por finalidad aclarar o desenvolver conceptos o ideas fijadas en otras normas jurídicas. Las disposiciones de remisión o reenvío, en virtud de las cuales la solución a un supuesto de hecho determinado se ha de lograr aplicando reglas previstas expresamente por la ley para otro supuesto de hecho. Así pues, son disposiciones que no contienen en sí una regulación propia y que se limitan a reenviar o remitir a una normativa ya existente. Las disposiciones que se limitan a concretar la aplicación y eficacia, en determinados casos, de una verdadera norma.
Reafirmación del Carácter Imperativo de las Normas Jurídicas
Ideas Básicas
Analizando en detalle la función y el sentido de las normas jurídicas, resulta inevitable llegar a esta conclusión: «Tales normas son o contienen casi siempre imperativos que se dirigen a los destinatarios para provocar en ellos la idea de que una determinada línea de proceder debe ser seguida». Esta conclusión no impide reconocer, sin embargo, que esas órdenes o mandatos presuponen también algún juicio de valor acerca de las conductas que imponen. Es lógico. Cuando la norma jurídica manda, prohíbe o permite unas determinadas conductas frente a otras, lo hace porque, en base al dictamen valorativo de la razón, considera que eso es lo más justo y razonable.
Una Conclusión
Por consiguiente, parece razonable mantener la tesis de que la norma jurídica tiene carácter eminentemente imperativo y contiene siempre un mandato de un superior que pretende ligar la voluntad de los subordinados para que éstos actúen de una determinada manera.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, las normas del Derecho no son puras y simples órdenes de una voluntad jurídica que pretende determinar la conducta de otra voluntad jurídica. Son mandatos que tienen unas características muy peculiares que los distinguen de cualquier otro tipo de imperativos. Así, en primer lugar, los mandatos contenidos en las normas jurídicas no pueden proceder de una voluntad cualquiera, sino que han de ser emitidos por una voluntad legitimada para establecer la norma.Entre las Líneas En segundo lugar, a diferencia de un simple mandato, la norma jurídica se caracteriza por convertirse en regla estable de conducta para todos aquellos que le están sometidos. Es decir, actúa como mandato que adquiere consistencia objetiva y que está dotado de una cierta duración y estabilidad en el tiempo. Debe concluirse, por tanto, que la norma jurídica, si bien se caracteriza ante todo por su naturaleza imperativa, no es un desnudo imperativo. Es un mandato emanado de la voluntad representativa de la comunidad, que presupone un juicio valorativo y que se objetiva en reglas de conducta estables y generales.
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