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Consentimiento Tácito

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Consentimiento Tácito

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Tacit Consent.

Consentimiento Tácito y Exclusión en Derecho Internacional

Definición y características principales

No existe una definición generalmente aceptada del término procedimiento de consentimiento tácito/exclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mientras tanto, este procedimiento específico de modificación puede encontrarse en un gran número de tratados multilaterales de diversas formas (Tratados, Enmiendas y Revisiones). Las principales características de este procedimiento son las siguientes: sobre la base de las disposiciones de los tratados, un órgano de una organización internacional o un órgano de un tratado en particular (organizaciones o instituciones internacionales, órganos decisorios), como un comité técnico o una comisión de expertos, suele adoptar un reglamento por mayoría de votos (organizaciones o instituciones internacionales, normas y procedimientos de votación; véase también Organizaciónes o instituciones internacionales, proceso de adopción de decisiones). Esta norma no necesita ser ratificada, aprobada o aceptada individualmente por los Estados Partes para que sea jurídicamente vinculante. Todos los Estados Partes están obligados por ella después de la expiración de un determinado plazo, a menos que un Estado Parte se haya opuesto explícitamente al reglamento. Esto significa que la aceptación de los Estados Partes vinculados por el reglamento se considera otorgada por consentimiento tácito, mientras que un Estado Parte que no desee estar jurídicamente vinculado tiene la oportunidad de excluirse notificando expresamente su objeción dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) determinado. Una variación de este procedimiento requeriría que el Estado objeto se retirara completamente del tratado.

Esta noción estrecha de consentimiento tácito combinada con un procedimiento de exclusión voluntaria debe distinguirse de la noción general de expresar el consentimiento a un acto de legislación internacional de forma tácita. Esta noción más amplia se acepta en principio en el derecho internacional para la celebración de tratados (Tratados, Conclusión y Entrada en vigor), así como para su terminación (Tratados, Terminación) y la aceptación de reservas (Tratados, Multilaterales, Reservas a), aunque la validez del consentimiento tácito dependerá de las circunstancias del caso concreto.

Otros Elementos

Además, la versión restringida del consentimiento tácito/exclusión, que permite a un Estado excluirse con el resultado de que solo el Estado que formula la objeción sigue sin estar vinculado, debe distinguirse de un procedimiento similar en el que los Estados estarán vinculados por una enmienda propuesta, a menos que al menos un Estado haya formulado una objeción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta constelación, si un Estado o un número mínimo de Estados se opone a la enmienda, ésta se rechaza. Este procedimiento se ha incluido en el artículo 313 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como en el artículo XV del Convenio sobre el trabajo marítimo.

Desarrollo

Según el Art. 39 En relación con los artículos 11 y 24 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (“CVDT”), las enmiendas a un tratado multilateral necesitan tradicionalmente el consentimiento de todos o, si así se acuerda, al menos de una mayoría cualificada de los Estados Partes (véase también Consenso). Por regla general, un tratado o una enmienda solo surte efecto para los Estados que lo han aceptado explícitamente. Los métodos clásicos para expresar el consentimiento en obligarse son la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos métodos resultaron ser extremadamente lentos y a menudo dieron lugar a que las enmiendas no entraran en vigor en absoluto. Esto era particularmente insatisfactorio en lo que respecta a los temas que debían adaptarse a los cambios tecnológicos o científicos.

Una Conclusión

Por lo tanto, en la práctica de los Estados se desarrolló un procedimiento específico de enmienda acelerada basado en el consentimiento tácito que hizo posible la adaptación oportuna de las disposiciones predominantemente técnicas. El precio que había que pagar por esta ventaja era la concesión de que los Estados Parte que no estuvieran dispuestos a quedar obligados podían evitar el efecto jurídicamente vinculante mediante la exclusión voluntaria.Entre las Líneas En resumen, el procedimiento de consentimiento tácito/exclusión se suele caracterizar como un procedimiento simplificado para modificar tratados o protocolos internacionales y, en particular, sus anexos o apéndices. El primer tratado multilateral que estableció un procedimiento de consentimiento tácito/exclusión fue el Convenio de Chicago (1944) por el que se estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Después de la Segunda Guerra Mundial, este procedimiento se introdujo en numerosos convenios internacionales (véase también Historia del Derecho Internacional, desde la Segunda Guerra Mundial), principalmente en materia de tráfico moderno (Tráfico y Transporte, Regulación Internacional) y de comunicación, asuntos científicos y protección del medio ambiente (Medio Ambiente, Protección Internacional). Ahora se ha convertido en un modo común de establecer normas internacionales.

Revisor: Lawrence

Ámbito de aplicación en Derecho Internacional

En algunos organismos especializados de las Naciones Unidas (véase, por ejemplo, el CES) se pueden encontrar ejemplos tempranos del procedimiento de consentimiento tácito/exclusión como método para legislar.

Otros Elementos

Además, es utilizado por diversos órganos creados en virtud de tratados, a los que se ha conferido competencia legislativa en los respectivos tratados internacionales.

Se ha convertido en una práctica común separar las disposiciones básicas de los tratados de los reglamentos o normas de carácter técnico, científico o administrativo. A menudo figuran en anexos o apéndices del tratado. Mientras que para la modificación del propio tratado o de sus protocolos se requiere el consentimiento expreso (véase su concepto jurídico, así como el del consentimiento absoluto) (véanse también los acuerdos marco), los anexos y apéndices pueden modificarse normalmente mediante un procedimiento de consentimiento tácito/exclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este procedimiento simplificado de enmienda se utiliza con frecuencia en el derecho internacional del medio ambiente y en los tratados para la conservación de los recursos vivos (conservación de los recursos naturales; medio ambiente, acuerdos multilaterales), y de manera más general, si las disposiciones abordan cuestiones más técnicas o científicas o detalles administrativos, respectivamente.

Organismos especializados de las Naciones Unidas

Organización de Aviación Civil Internacional y Organización Mundial de la Salud

Como ya se ha mencionado, la OACI fue la primera organización internacional que pudo adoptar reglamentos técnicos, incorporándolos a los anexos del Convenio sobre la base del procedimiento de consentimiento tácito/exclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Consejo de la OACI, que está compuesto por los representantes de 36 Estados miembros, tiene competencia para adoptar las normas internacionales de aviación por mayoría de dos tercios (apartado 1 del artículo 54 y letra a) del artículo 90 del Convenio de Chicago). A fin de que los Estados que no son miembros del Consejo puedan influir en el proceso legislativo, esa norma internacional no entrará en vigor si, dentro de los tres meses siguientes a su aprobación, la mayoría de los Estados Partes registra su objeción (apartado a) del artículo 90 de la Convención de Chicago). La disposición mencionada es un ejemplo de quórum prohibitivo, en virtud del cual la mayoría de los Estados miembros pueden impedir la entrada en vigor de las normas internacionales. Es un mecanismo para salvaguardar la soberanía de los Estados Parte de la Convención de Chicago.Entre las Líneas En la práctica, sin embargo, nunca se ha rechazado una norma de aviación, porque en su fase preparatoria todos los Estados miembros la debaten a fondo. Una vez que una norma ha entrado en vigor, todo Estado Parte que considere impracticable su cumplimiento (Cumplimiento normativoCumplimiento normativoCumplimiento normativo) tiene la posibilidad de excluirse notificando inmediatamente a la OACI las diferencias en relación con su propia práctica (art. 38 del Convenio de Chicago).

Otro ejemplo temprano del procedimiento de consentimiento tácito/exclusión se encuentra en la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según el Art. 22 La Constitución de la OMS, los reglamentos de salud y otros reglamentos que hayan sido adoptados por la Asamblea Mundial de la Salud (“la Asamblea”) por mayoría de votos serán jurídicamente vinculantes para todos los miembros después de la debida notificación de su adopción, con excepción de los miembros que hayan notificado un rechazo o una reserva dentro del período de tiempo específico establecido en la notificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No existe ninguna disposición que permita el rechazo por mayoría de los miembros, tal como se establece en el Art. (a) Convenio de Chicago.Entre las Líneas En cuanto a las reservas a los reglamentos, deben ser aceptadas por la Asamblea. Si la Asamblea se opone a ellas porque no se ajustan al objeto y propósito de los reglamentos (Tratados, Objeto y Propósito), éstos no entrarán en vigor con respecto al Estado que formuló la reserva inadmisible hasta que se haya retirado (Art. 107 del Reglamento Sanitario Internacional, art. 2). 88 Reglamento Sanitario Internacional). La mayoría de las reservas rechazadas por la Asamblea han sido retiradas, con la consecuencia de que los Estados interesados están obligados por los reglamentos en su totalidad.

Organización Meteorológica Mundial y Unión Internacional de Telecomunicaciones

Un mecanismo legislativo similar puede encontrarse en la Organización Meteorológica Mundial (OMM), donde los Estados Miembros tienen la posibilidad de evitar el efecto jurídicamente vinculante de las normas técnicas aprobadas por el Congreso de la OMM, el órgano representativo de la plenaria, por una mayoría de dos tercios de los votos (Art. 8 (d) en relación con el Art. 11 b) Convenio de la OMM). Si “cualquier Miembro considera impracticable dar cumplimiento a algunas prescripciones en una resolución técnica…[el Miembro] informará al Secretario General de si su incapacidad para dar cumplimiento a dicha resolución es provisional o definitiva, y expondrá sus razones” (Art. 9 (b) del Convenio de la OMM). Aunque el lenguaje de esta disposición es vago, la práctica de la OMM ha demostrado que los Estados Miembros entienden que prevé un procedimiento de consentimiento tácito/exclusión (véase también Interpretación del Derecho Internacional).

En el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el procedimiento de consentimiento tácito/exclusión forma parte de un complejo proceso legislativo. Sólo es aplicable en caso de revisión de los dos Reglamentos Administrativos que complementan la Constitución y el Convenio de la UIT.Entre las Líneas En general, toda revisión del Reglamento Administrativo solo entra en vigor para los Estados Miembros que hayan notificado su consentimiento en obligarse (Art. 54 (2bis) de la Constitución de la UIT). Una revisión se aplica provisionalmente a cualquier Estado miembro que la haya firmado, pero que aún no la haya ratificado. La aplicación provisional no surtirá efecto si el Estado Miembro en cuestión se opone a ella en el momento de la firma (Art. 54 (3 penter) de la Constitución de la UIT). Si un Estado Miembro no notifica su consentimiento en obligarse dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la revisión, se considerará que ese Estado Miembro ha consentido en obligarse por dicha revisión (Art. 54 (5 bis) de la Constitución de la UIT). Esto significa que para un Estado miembro que ha firmado la revisión y ha permanecido inactivo, esta revisión es aplicable provisionalmente después de la firma (Tratados, aplicación provisional) y finalmente jurídicamente vinculante 36 meses después de su entrada en vigor.

Organización Marítima Internacional

Bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), se han aprobado más de 60 convenios internacionales y protocolos o enmiendas a los mismos. A diferencia de las organizaciones internacionales mencionadas anteriormente, el propio Convenio de la OMI no prevé un procedimiento de consentimiento tácito o de exclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto se debe al hecho de que la Organización Consultiva Marítima Internacional (“IMCO”, cuyo nombre se cambió a OMI en 1982) solo tenía competencias limitadas. Sus funciones son principalmente consultivas y de asesoramiento. La introducción de un procedimiento de enmienda simplificado en la mayoría de los convenios aprobados por la OMI fue una reacción al hecho de que el proceso de ratificación de las enmiendas era tan lento que algunas de ellas nunca entraron en vigor. Un ejemplo destacado son varias enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1960 (“SOLAS”; Reglamento de Seguridad Marítima), que tuvo que ser ratificado por dos tercios de las partes contratantes, pero que nunca cumplieron este requisito.Entre las Líneas En 1969, un grupo de trabajo establecido por el Consejo de la OMI examinó los procedimientos de enmienda de la OACI, la UIT, la OMS y la OMM, que demostraron que esas organizaciones podían actualizar las normas técnicas y de otro tipo en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable. El Comité Jurídico recomendó que el procedimiento de aceptación tácita se aplicara únicamente a las partes técnicas de los convenios que figuran principalmente en los anexos y apéndices, mientras que las disposiciones no técnicas deberían seguir requiriendo una aceptación explícita. El IM(C)O estableció modelos de borrador que contenían directrices para futuros tratados.

Desde 1972, el procedimiento de consentimiento tácito/exclusión se ha incorporado a la mayoría de los convenios técnicos de la OMI. Aunque los procedimientos de aceptación tácita de los distintos convenios difieren ligeramente entre sí, tienen algunas características comunes. Por lo general, las enmiendas deben ser adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (CSM), el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) o la Conferencia de las Partes (Reunión de los Estados Partes) por una mayoría de dos tercios. Se consideran aceptadas al término de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) determinado, a menos que un número determinado de partes contratantes, generalmente al menos un tercio, se haya opuesto a ello. Si no se alcanza este quórum prohibitivo, la enmienda entrará en vigor para todas las partes contratantes una vez transcurrido un determinado plazo, con excepción de las partes que, antes de esa fecha, hayan notificado su objeción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El procedimiento de consentimiento tácito/exclusión ha tenido un gran éxito en el contexto de los convenios de la OMI. Su incorporación a la mayoría de los convenios de la OMI ha reforzado considerablemente la capacidad de la OMI para adaptar eficaz y rápidamente las normas de seguridad y medio ambiente a los nuevos avances tecnológicos y al progreso científico.

Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) incorporó por primera vez un procedimiento de consentimiento tácito en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM), que entrará en vigor en agosto de 2013, un año después de la adhesión del trigésimo Estado, y que representa al menos el 33% del tonelaje bruto mundial (o global) de los buques (CTM, art. VIII), y que tiene por objeto resumir y desarrollar las normas aplicables a la gente de mar y sustituir entre sus partes a un número significativo de convenios anteriores (CTM, art. X). Con el fin de revisar continuamente las normas adoptadas por el Convenio, se ha creado un comité especial de representantes de los Estados miembros y de los armadores y de la gente de mar (artículo XIII del CTM), acompañado de un “Reglamento” y un “Código”. Arte. El VIMLC define que el Reglamento es vinculante para los Estados, reemplazando así las obligaciones de los tratados sustituidos. Para estas Regulaciones, la Parte A del Código define obligaciones más detalladas, denominadas “normas”, que también crean obligaciones legales vinculantes para las partes (Art. VI (1) MLC).

Indicaciones

En cambio, la Parte B del Código incluye “directrices” no vinculantes para aplicar las obligaciones vinculantes. Con el fin de prever una forma acelerada de modificar el Código, Art. El XV MLC permite enmiendas al Código por medio de un procedimiento de consentimiento tácito: después de que el Comité MLC haya adoptado las enmiendas por mayoría de votos (Art. XV (4) MLC), los Estados tienen regularmente dos años para `expresar formalmente su desacuerdo’ (Art. XV (8) MLC), y por lo demás se considera que están obligados por la enmienda. Considerando que las enmiendas a los artículos de la Convención y al Reglamento requieren unanimidad, incluida la ratificación de conformidad con el Art. XIV MLC, las normas vinculantes y las directrices no vinculantes pueden modificarse por consentimiento tácito.

Aviso

No obstante, el Código debe desarrollarse en el marco de los Reglamentos, limitando así el alcance de este procedimiento simplificado de modificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se consideró que esta doble técnica era una de las partes más innovadoras de la Convención, en particular para facilitar la modificación de las normas más técnicas de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es, por lo tanto, un ejemplo típico de un procedimiento de consentimiento tácito/exclusión.

Derecho Ambiental

En la mayoría de los tratados ambientales, los anexos o apéndices se modifican mediante un procedimiento de consentimiento tácito/exclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por lo general, un órgano de tratados como la COP o una comisión/comité de expertos adopta las enmiendas por mayoría de votos. Entrarán en vigor para todos los Estados Partes, con la excepción de las partes que hayan declarado su objeción dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) determinado. Un buen ejemplo es el procedimiento de enmienda de los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1973 (“CITES”; Endangered Species, International Protection). Con el fin de proteger determinadas especies de animales o plantas contra la sobreexplotación mediante un sistema de permisos, las especies se agrupan en tres apéndices en función de su grado de amenaza por el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]El Apéndice I incluye especies amenazadas de extinción; el comercio de especímenes de estas especies está prohibido, salvo en circunstancias muy limitadas. El Apéndice II incluye especies que no están necesariamente amenazadas de extinción, pero cuyo comercio debe ser controlado. El Apéndice III contiene una lista de especies incluidas a petición de una Parte que ya regula el comercio de la especie y que necesita la cooperación de otros países para prevenir la explotación insostenible o ilegal.

Detalles

Las enmiendas a los Apéndices I y II para incluir, eliminar o transferir ciertas especies de un Apéndice al otro deben ser adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes en la CdP y votantes. Entrarán en vigor para todas las Partes 90 días después de esa reunión, excepto para las que formulen una reserva mediante notificación por escrito al gobierno depositario con respecto a esa enmienda (Art. XV CITES). Una reserva coloca a esa parte en una posición equivalente a la de un Estado que no es parte con el que se permite el comercio de la especie en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Una Conclusión

Por lo tanto, una reserva es de hecho una objeción a la enmienda, es decir, una forma de optar por no aplicarla. Este procedimiento simplificado de enmienda tiene consecuencias de gran alcance para el derecho nacional de los Estados Partes (derecho internacional y derecho nacional[municipal]). Dado que están obligados a penalizar el comercio de especímenes en violación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Art. VIII de esta Convención), las enmiendas a los Apéndices suelen incorporarse a la legislación penal nacional sin la participación de los parlamentos nacionales. Así pues, las decisiones por mayoría adoptadas en el marco de un procedimiento de consentimiento tácito/exclusión tienen un efecto considerable sobre los derechos individuales, lo que suscita preocupación en cuanto a la legitimidad de la elaboración de legislación basada en tratados.

La Convención de Bonn sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (“Convención de Bonn”; arts. X y XI), el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985 (arts. 9 y 10….) prevén procedimientos similares de consentimiento tácito/exclusión para la adopción y modificación de los anexos; Capa de ozono, protección internacional), el Convenio de Basilea de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (artículos 17 y 18; sustancias peligrosas, impactos transfronterizos), la Convención Marco de 1992 sobre el Cambio Climático (artículos 15 y 16; clima, protección internacional) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 (artículos 29 y 30; diversidad biológica, protección internacional).Entre las Líneas En contraste con las disposiciones de enmienda de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y la Convención de Bonn, las otras convenciones mencionadas anteriormente obligan a las partes a hacer todos los esfuerzos posibles para llegar a un consenso con respecto a una enmienda propuesta. Sólo si se han agotado todos los esfuerzos por lograr un consenso, la enmienda se aprobará por mayoría de votos, que variará entre dos tercios y tres cuartas partes de las partes presentes y votantes.

El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de 1987, que tiene por objeto la reducción y eventual eliminación del consumo y la producción de determinadas sustancias que agotan la capa de ozono, contiene una técnica de reglamentación aún más innovadora.

Detalles

Los ajustes de los potenciales de agotamiento de la capa de ozono y los ajustes y reducciones de los niveles de producción y consumo de sustancias reguladas se someten a un procedimiento simplificado de toma de decisiones. Habiendo fracasado el consenso y como último recurso, esos ajustes serán adoptados por dos tercios de las partes presentes y votantes que representen a la mayoría de los Estados en desarrollo y desarrollados. Esos ajustes, que introducen controles más estrictos de determinadas sustancias, es decir, los clorofluorocarbonos y los halones, y aceleran los calendarios de eliminación progresiva de esas sustancias, entran en vigor automáticamente seis meses después de la fecha de la notificación oficial por el depositario. A diferencia de las enmiendas al Protocolo, es decir, la adición de nuevas sustancias, que están sujetas a ratificación, estos ajustes son vinculantes para todas las partes que ni siquiera tienen la posibilidad de optar por la exclusión (artículo 2, apartado 9, letras c) y d)).

Una Conclusión

Por lo tanto, la Reunión de las Partes tiene poderes legislativos con respecto a algunos de los compromisos básicos del Protocolo.

En cambio, el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas de 1992 sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales (“Convenio de la CEPE de 1992”, o Convenio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa de 1992, o Convención sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales) y el Protocolo de 1994 sobre la reducción adicional de las emisiones de azufre (“Protocolo de Reducción de Azufre de 1994”) del Convenio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (contaminación atmosférica, aspectos transfronterizos) contienen requisitos estrictos para el procedimiento de consentimiento tácito/exclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Detalles

Las enmiendas deben ser adoptadas por consenso o, si no se puede llegar a un consenso, por una mayoría de nueve décimas partes. Surten efecto para las partes que no hayan notificado una objeción, siempre que no sean más de 16 las partes que hayan presentado tal notificación (art. 26 4) del Convenio de la CEPE de 1992; art. 1, apartado 2, del Convenio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa de 1992; art. 1, apartado 2, de la Convención de la CEPE de 1954). 11 (4) Protocolo de Reducción de Azufre de 1994).Entre las Líneas En este caso, el requisito de un alto grado de aceptación (una mayoría de nueve décimas partes) se ha combinado con el de un quórum positivo (al menos 16 Estados Partes), necesario para impedir que la enmienda entre en vigor.Entre las Líneas En el Convenio de 1992 sobre la protección del medio marino del Mar Báltico (“Convenio del Mar Báltico”; Mar Báltico) se encuentra una versión aún más diluida de un procedimiento de consentimiento tácito/exclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Detalles

Los anexos y las enmiendas a los mismos deben ser aprobados por unanimidad en la Comisión para la Protección del Medio Marino del Báltico (apartado 5 del artículo 19 del Convenio del Mar Báltico). Entrarán en vigor una vez transcurrido un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) determinado, a menos que alguna de las partes presente una objeción (apartado 3 del artículo 32 del Convenio del Mar Báltico). Esto significa que, a pesar del requisito de unanimidad para la adopción de un anexo o de una enmienda, cada parte contratante tiene derecho de veto.

Conservación de los recursos vivos

Otro ámbito de aplicación del procedimiento de consentimiento tácito/exclusión es el de los acuerdos de pesca. Un ejemplo temprano puede encontrarse en la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas de 1946 (“ICRW”); Caza de Ballenas). La Comisión Ballenera Internacional (“CBI”) ha sido investida con la competencia de enmendar las disposiciones del llamado Programa de vez en cuando, que contiene normas de utilización y conservación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una enmienda tiene que ser adoptada por una mayoría de tres cuartos de los votos (Art. III (2) de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas de 1946), que es seguida por un procedimiento completo de exclusión voluntaria. Dicha enmienda entra en vigencia para todas las partes, a menos que cualquiera de ellas presente una objeción dentro de un período de 90 días.Entre las Líneas En este caso, el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de exclusión se prorroga automáticamente por otro período de 90 días. Durante este período de tiempo adicional, cualquier otra parte tiene la oportunidad de optar por no participar como reacción a la objeción de la otra parte.

Secuencia

Posteriormente, la modificación entrará en vigor para todas las partes que no hayan notificado sus objeciones en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de 180 días.Entre las Líneas En 1982, la CBI adoptó una moratoria sobre la caza comercial de ballenas que entró en vigor en 1986. Noruega, la antigua Unión Soviética, Japón y Perú presentaron una objeción a la moratoria que estos dos últimos países retiraron posteriormente. Islandia abandonó la CBI en protesta en 1992, pero se reincorporó en 2002 con una reserva a la moratoria que no fue reconocida como una objeción válida por algunas otras partes contratantes. Una propuesta hecha por Japón en 2005 para restablecer la caza comercial de ballenas no alcanzó la mayoría de votos requerida de las tres cuartas partes en la CBI.

Este modelo fue seguido, con variaciones, por varios convenios por los que se establecieron Organizaciónes Regionales de Ordenación Pesquera. Aunque los procedimientos de modificación son ligeramente diferentes entre sí, siguen el mismo patrón básico: Comisiones de Pesca como la establecida por la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO), la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico (IBSFC) y la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR); Antártida) adopten recomendaciones de medidas de conservación y ordenación por mayoría de votos o por consenso. Una objeción de una parte contratante da lugar a un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) adicional para dar a otras partes la posibilidad de presentar una objeción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunas de las convenciones estipulan que si un cierto número de partes se han opuesto a una recomendación, ésta no será vinculante para ninguna de ellas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Elementos

Además, en virtud de los convenios de la CPANE y de la NAFO, las partes contratantes pueden retirarse de una recomendación un año después de su entrada en vigor. El Convenio de 2001 sobre la conservación y ordenación de los recursos pesqueros en el Océano Atlántico sudoriental contiene una disposición innovadora con respecto a la exclusión voluntaria. La parte que formule una objeción deberá presentar una explicación escrita de sus razones y, cuando proceda, sus propuestas de medidas alternativas que aplicará (apartado d) del párrafo 1 del artículo 23). Se trata de un paso importante hacia una mayor transparencia en el procedimiento de exclusión voluntaria, que podría servir de modelo para futuros tratados sobre medio ambiente.

Derecho Penal Internacional

La Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) celebrada en Kampala en 2010 adoptó una resolución con enmiendas al Estatuto de Roma para introducir una definición y definir la jurisdicción de la CPI para el crimen de agresión (véase la Resolución RC/Res.6). Esta enmienda está abierta a la ratificación, pero de conformidad con el Art. 15 bis (2) El Estatuto de Roma requiere 30 ratificaciones antes de su entrada en vigor. Dentro del nuevo Art. 15 bis Estatuto de Roma, para. 4 incluye una disposición que establece que “la Corte podrá […] ejercer su competencia respecto de un crimen de agresión resultante de un acto cometido por un Estado Parte, a menos que ese Estado haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante la presentación de una declaración ante el Secretario”. Tomada a su valor nominal, esta cláusula incorpora un procedimiento de exclusión voluntaria para el ejercicio de la jurisdicción por el tribunal en casos de remisión por el Estado o de investigaciones “propiomotu”. La relevancia real de esta cláusula, sin embargo, sigue siendo opaca, porque la resolución final de 2010 estableció que la enmienda fue adoptada de conformidad con el Art. 121 (5) Estatuto de Roma. Así pues, de conformidad con el significado claro de este procedimiento, cualquier Estado solo estaría obligado por la enmienda en su totalidad en el momento de la ratificación, con lo que un procedimiento adicional de exclusión voluntaria resultaría potencialmente inútil.

La alternativa habría sido concluir la enmienda en virtud del Art. 121 (4) Estatuto de Roma, que permite adoptar enmiendas mediante la ratificación por una mayoría de siete octavos de los Estados miembros. El efecto jurídico de la disposición de exclusión voluntaria, tal como ha sido adoptada, puede ser resuelto por la práctica de los Estados.

Revisor: Lawrence

¿Carácter Legislador en Derecho Internacional?

El procedimiento de consentimiento tácito/exclusión puede clasificarse como un tratado modificado o como un procedimiento legislativo internacional (legislación internacional). Mientras que la elaboración de tratados internacionales se basa en el principio del consentimiento como emanación de la soberanía del Estado, la legislación internacional se caracteriza por la adopción de normas vinculantes por mayoría (cualificada) sin que sea necesario que los Estados interesados las ratifiquen, acepten o aprueben posteriormente.

Una Conclusión

Por consiguiente, los Estados pueden quedar obligados por la decisión de una organización internacional o de un órgano creado en virtud de un tratado sin su consentimiento o incluso contra su voluntad.Entre las Líneas En virtud del derecho internacional tradicional, el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado era el principio subyacente que se codifica en el Art. 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Incluso si los Estados son en general libres de ponerse de acuerdo sobre cualquier medio para expresar su consentimiento, la estrecha relación entre los métodos clásicos mencionados en la primera parte del Art. 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y los “otros medios” a los que se hace referencia en su segunda parte parecen sugerir que todos estos medios tienen supuestamente ciertas características comunes, a saber, que el consentimiento debe expresarse mediante alguna acción positiva, y que solo puede darse a disposiciones que ya existen y que el Estado de que se trate conoce.Entre las Líneas En el caso de los procedimientos de consentimiento tácito/exclusión, se ha modificado este modo tradicional de elaboración de tratados. Los Estados Partes acuerdan previamente un procedimiento simplificado especial que crea normas jurídicamente vinculantes por mayoría de votos, pero les deja la posibilidad de evitar el efecto jurídicamente vinculante mediante la objeción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Una Conclusión

Por lo tanto, el consentimiento al tratado que prevé un procedimiento simplificado de enmienda podría interpretarse en el sentido de que incluye el consentimiento anticipado a futuras enmiendas. Esta interpretación es, sin embargo, una mera ficción jurídica, ya que el contenido de las futuras enmiendas ni siquiera es previsible en el momento en que se expresa el consentimiento. Alternativamente, el consentimiento podría interpretarse como otorgado por el silencio o por la omisión de objetar (aquiescencia). Desde esta perspectiva, el procedimiento de consentimiento tácito/exclusión pone al revés el clásico procedimiento de aceptación afirmativa. Hace uso de una presunción legal acordada en el tratado subyacente, a saber, que el silencio, es decir, la falta de objeción, se tratará como si se hubiera dado el consentimiento.

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Una Conclusión

Por lo tanto, puede caracterizarse como una modificación/adaptación del derecho de los tratados a una necesidad urgente de un procedimiento de enmienda más flexible y rápido.

Un argumento en favor del carácter legislativo del procedimiento es la adopción de enmiendas por mayoría de votos sin necesidad de ratificación o aceptación individual.

Puntualización

Sin embargo, los Estados no pueden quedar obligados en contra de su voluntad debido a la oportunidad de excluirse. Esta opción, que a menudo se combina con un quórum prohibitivo, es una salvaguardia del principio del consentimiento y protege la soberanía del Estado.

Una Conclusión

Por lo tanto, el procedimiento de consentimiento tácito/exclusión tampoco entra en la categoría de auténtica legislación internacional. Combina más bien el objetivo de establecer normas internacionales eficaces y oportunas con el interés de los Estados de conservar su libertad de decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para señalar su condición intermedia entre la elaboración de tratados y la elaboración de leyes, puede caracterizarse como cuasilegislación o legislación indirecta. Como tal, puede considerarse una innovación en la legislación internacional que, sin embargo, se queda corta en comparación con la legislación internacional, ya que los Estados son reacios a dotar a los organismos internacionales de poderes legislativos. Esto se debe no solo a la preferencia de los gobiernos por conservar el mayor poder soberano posible, sino también al principio democrático, ya que los parlamentos nacionales no participan en este proceso de elaboración de normas (véase también Democracia, Derecho a, Protección Internacional).

Aunque el procedimiento de consentimiento tácito/exclusión había sido criticado en un principio por violar el principio jurídico fundamental del consentimiento, ha resistido el paso del tiempo y se utiliza con frecuencia en el derecho internacional contemporáneo para una variedad de temas. Como han demostrado los ejemplos mencionados, este procedimiento dinámico y flexible no solo se utiliza para adaptar las normas técnicas y científicas, sino también, al menos en algunos casos, para modificar o acelerar las obligaciones básicas de los tratados. Estos casos están estrechamente relacionados con la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Estos objetivos redundan en interés de todos los Estados, o dicho de otro modo, en interés de la comunidad. Esta observación permite concluir que el procedimiento de consentimiento tácito/exclusión se utiliza cada vez más como método legislativo para tener en cuenta los intereses de la comunidad en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable.Entre las Líneas En la práctica de los Estados, ha demostrado ser un método eficaz de elaboración del derecho internacional, y los Estados rara vez recurren a la posibilidad de excluirse.

Puntualización

Sin embargo, hay que reconocer que algunos temas, como la protección de los bienes y valores comunes, dan lugar a la necesidad de promulgar normas jurídicas vinculantes para todos los Estados, sin excepción (como obligaciones erga omnes). Para resolver este problema, la comunidad internacional tendrá que desarrollar nuevos procedimientos legislativos que vayan más allá del procedimiento de consentimiento tácito/exclusión.

Revisor: Lawrence

Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

Organizaciones, práctica y procedimiento internacionales,- Tratados, enmiendas y modificaciones, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Conclusión de Tratados, Tratados, entrada en vigor, Soberanía, Práctica de los Estados

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