Consorcio
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el consorcio. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Consortium.
Visualización Jerárquica de Consorcio
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Consorcio
Véase la definición de consorcio en el diccionario.
Consorcio
El consorcio es un negocio jurídico (un contrato), escrito en general (así se exige en Uruguay y Colombia, por ejemplo), bilateral o plurilateral según el número de sujetos o personas (físicas o jurídicas) consorciadas, que se vinculan temporalmente para la realización de una obra o para prestar un servicio o para cualquiera otra actividad.
Entre las Líneas
En Derecho Civil (y dentro de este, en el de familia), en algunas jurisdicciones, el consorcio es, como ocurre en el derecho aragonés, una figura protectora de la familia más que del individuo, un bien común (no privativo).
Esta figura jurídica carece de una pieza legislativa completa que lo regule en algunos países, como por ejemplo en Venezuela, territorios que mantienen entonces, en la doctrina, diferentes criterios en relación a su naturaleza jurídica.
Definiciones de Consorcio
Algunas definiciones doctrinales son las siguientes:
- Stancanelli: “El consorcio es un instrumento que el ordenamiento jurídico ofrece a una pluralidad de sujetos para el desarrollo en común de cierta actividad, que consistiría en la realización de obras o en la prestación de determinados servicios, mediante la asociación de los sujetos interesados en tales resultados”(p. 11).
- Octaviano: “el consorcio sería en términos generales, un instrumento al servicio de intereses colectivos, un ente de gestión, que medialmente serviría para desenvolver actividades en beneficio de fines ya anteriormente inscritos en la orbita jurídica privativa de los consorciados”. (1970, 14-15).
- Mateo: “Una técnica de mediación que permite a sus miembros organizarse y
efectuar mancomunadamente actividades que redundan en beneficio de cada uno de ellos y que pueden ser mejor afrontadas interponiendo, entre los intereses particulares y la actividad a su servicio, un órgano común que va a asumir, por cuenta y a favor de los consorciados, tareas más eficazmente cumplidas desde un centro de imputaciones colectivas” (p.15). - Narváez: “el consorcio es un contrato asociativo de empresarios que casi siempre desarrollan una misma actividad económica, o actividades conexas o complementarias, para lograr un objetivo concreto y determinado, bajo una sola
dirección y reglas comunes” (p.62). - “asociación, de unión entre varias personas para la gestión de intereses comunes o recíprocos” (Caballero, 1985, p. 3).
- “(…) Consortium, asociación, acción concentrada, implica siempre un grupo de
personas u organizaciones que actúan de común acuerdo (…)”. (Caballero, p.3). - Diccionario de la Academia Española: “ (Del lat. consort?um). 1. m. Participación y comunicación de una misma suerte con una o varias personas. 2. m. Unión o compañía de quienes viven juntos, principalmente los cónyuges. 3. m. Agrupación de entidades para negocios importantes.”
- Cabanellas: “forma de asociación en que dos o mas empresas se reúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando
su personalidad e independencia jurídica (…)” (Cabanellas,1979, 67). - Osorio: “es la empresa privada, generalmente en forma de sociedad anónima, que participa en el funcionamiento de algunos servicios públicos mediante operaciones de compra, conservación y cesión de mercaderías, en virtud de un contrato administrativo celebrado con el Estado” (Osorio, 1984, 158).
- Rodner: “En el consorcio existe un acuerdo entre dos o más empresas para
realizar un proyecto (actividad económica) común. Cada miembro conviene en que realizará una porción determinada del trabajo y como contraprestación tendrá derecho a una parte (porcentaje) predefinida del precio de la obra, o del producto de la actividad común” (1993, 286). - Barboza: el contrato de Consorcio es el contrato en el que “dos o más personas
jurídicas convienen en constituir una agrupación empresarial destinada a realizar una actividad económica mancomunada, pero no en común”. - Caballero: “el Consorcio implica un hacer colectivo, una conjunción de esfuerzos hacia el logro de fines comunes que interesan como es natural a las personas consorciadas”. (1985, 11).
El Consorcio en el Derecho Comparado
Reino Unido
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] El Código de Práctica de Estimación publicado por el Chartered Institute of Building (CIOB) en 2009 sugiere que un consorcio es un grupo de participantes del sector privado que se han reunido con el fin de licitar un contrato de iniciativa de financiación (o financiamiento) privada (PFI). También se convierte en una Compañía de Propósito Especial (SPC) o un Vehículo de Propósito Especial (SPV). El término genérico es compañía del proyecto, que es establecida por el licitador preferido y es la parte contratante del proyecto.Argentina
Los consorcios argentinos son básicamente regulados por la Ley de Consorcios de Cooperación, 26005 del año 2005, que establece lo siguiente: “Articulo 1: las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir por contrato “Consorcios de Cooperación” estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados”.
Esta Ley además dispone, en su articulado, numerosas disposiciones al respecto, entre las cuales pueden destacarse:
- El contenido obligatorio del contrato de consorcio
- Expresamente considera la ley que los consorcios de cooperación no son
personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho. Su naturaleza es
contractual. Esta descripción de su naturaleza resulta útil doctrinalmente. - La ley asimismo establece que es inalterable el fondo operativo fijado por las partes y el deber de permanecer indiviso por todo el término de duración del contrato.
- Para el caso de que los participantes del consorcio no establezca la proporción en que cada participante se hace responsable de las obligaciones asumidas en
nombre del Consorcio, la ley presume la solidaridad entre sus miembros.
El consorcio en Argentina es, en palabras de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en Argentina (en su página web), un contrato o acuerdo “asociativo, plurilateral de organización, comprendido dentro de los llamados contratos de colaboración empresaria, de naturaleza cooperativa y mutual, cuyo objeto es establecer una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. Dentro de las operaciones, por supuesto incluye los consorcios de cooperación que se constituyan para la exportación.”
La ley realiza una enumeración de las causas (causales) de disolución del consorcio:
- “La realización de su objeto o la imposibilidad de cumplirlo.
- La expiración del plazo (véase más en esta plataforma general) establecido.
- Decisión unánime de sus participantes.
- Si el número de participantes llegare a ser inferior a dos.
- La disolución, liquidación, concurso preventivo, estado falencial o quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de uno de los miembros consorciados, no se extenderá a los demás; como tampoco los efectos de la muerte, incapacidad o estado falencial de un miembro que sea persona física, siguiendo los restantes la actividad del consorcio, salvo que
ello resultare imposible fáctica o jurídicamente.” - Las “que pudieren haber sido previstas en el contrato de formación” del consorcio.
En opinión de Richard, la regulación de los consorcios argentinos siguen los principios del Código Civil de este país en relación a la autonomía de la voluntad para celebrar contratos de colaboración empresarial, sin afectar derechos de terceros (Richard, 1).
Colombia
- La Universidad de Antioquia: “Es un negocio jurídico, bilateral o plurilateral según el número de sujetos de derecho que intervienen en él, que comporta la unión temporal de personas jurídicas o naturales en torno a la obtención de una finalidad común; es un instrumento de actuación grupal en el ámbito de los negocios, es una herramienta de esfuerzo conjunto que difiere
sustancialmente de cualquier forma de asociación o sociedad en cuanto carece de personería jurídica”. - Arrubla:”El consorcio es un concepto indefinido en nuestra legislación y al que se le ha dado el tratamiento de sociedades de hecho.
Puntualización
Sin embargo, el consorcio no es un contrato de sociedad, ni de cuentas de participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El consorcio es una figura contractual atípica en Colombia, que puede ubicarse como una especie de los denominados por la doctrina, contratos de colaboración empresarial”
La Universidad de Antioquia describe así las características del consorcio:
- Debe constar el contrato de consorcio por escrito
- Es necesario designar un representante del consorcio
- Debe fijarse los límites, alcances y su responsabilidad
- Se deben especificar los términos y extensión de la participación de
cada miembro en la actividad del consorcio. - Los asociados del consorcio responden solidariamente de todas y
cada una de las obligaciones.
Italia
Algunas manifestaciones de la doctrina:
- Otaegui: El consorcio italiano de 1942 “fue el primer sistema que instituyó un ordenamiento especial para la cooperación” (1984, 81).
- Esta figura jurídica se encuentra regulado, en Italia, en los artículos 2.602 al 2.620 del Código Civil.
- Acedo: Está catalogado como una especie de contrato de sociedad, se encuentra sometido al control del órgano del Estado correspondiente y debe constar por escrito (Acedo, 1985, 24). Acedo: el consorcio obligatorio es “aquel autorizado por el Gobierno después de haber oído a las corporaciones interesadas, y que
se dispone para zonas determinadas, entre quienes ejercen el mismo ramo o ramos similares de actividad económica y cuando su constitución responde a exigencias de la organización de la producción o del comercio”. - Rodner: El Código Civil italiano regula los requisitos para la formación del consorcio, y establece: que debe constar por escrito, hacer mención del objeto, la
duración del consorcio, la sede, las obligaciones y contribuciones de cada uno de los consorciados, las atribuciones y poderes de los órganos consorciados, las causales de rescisión y exclusión de sus miembros y el régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de sus miembros (Rodner, 288). - Otaegui: el consorcio de corregulación (Articulo 2620) es un contrato plurilateral que no tiene personalidad jurídica. (1984, 58- 59)..”
Perú
- Wadsworth: La Ley General de Sociedades (1997) de Perú establece que los contratos asociativos se clasifican en dos categorías: contratos de consorcio y contratos de asociación en participación (Wadsworth, 2003, 2).
- Artículo 445 de la Ley General de Sociedades de Perú: se definía en 2007 el consorcio de la siguiente forma: “El contrato asociativo en virtud del cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa, con el propósito de obtener un beneficio económico, pero manteniendo cada una su propia autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), correspondiéndole a cada miembro realizar las actividades propias del consorcio que se le encargue y aquellas a las que se ha comprometido; vinculándose individualmente con terceros en el desempeño de la actividad asignada dentro del consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades de manera solidaria cuando el consorcio contrate con
terceros siempre que así se pacte en el contrato o la ley lo establezca” - Moreno: la incorporación del concepto de consorcio en la normativa peruana suscitó una discusión en la doctrina, con respecto a si tal definición es ciertamente la de consorcio, o por el contrario, pertenece a la figura del “joint venture,” considerando que la mayoría de los autores se inclinan por este último.
- Montoya: es utilizado en la norma jurídica el nombre de consorcio, pero sus características corresponden al joint venture (Echaiz, 2001, 6).
Uruguay
El art. 501 de la Ley Sociedades Comerciales de Uruguay (1989) establece que el “consorcio se constituirá mediante contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas, por el cual se vincularán temporalmente para la realización de una obra, la prestación de determinados servicios o el suministro de determinados bienes. El consorcio no estará destinado a obtener y distribuir ganancias entre los partícipes sino a regular las actividades de cada uno de ellos. No tendrá personalidad jurídica. Cada integrante deberá desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean, respondiendo personalmente frente al tercero por las obligaciones que contraiga en relación con la parte de la obra, servicios o suministros a su cargo, sin solidaridad, salvo pacto en contrario”.
En otras provisiones de esta Ley se señalan otros aspectos de esta figura jurídica, incluyendo las siguientes:
- Esta figura no tiene como finalidad distribuir utilidades y participar en las pérdidas.
- Puede preverse en el contrato o acuerdo de consorcio contribuciones para los gastos, pero no es esencial efectuar un aporte anticipado, por ejemplo.
- El acuerdo, como en el caso de Colombia, debe instrumentarse por escrito (en documento público o privado), formalidad que se exige a efectos de su prueba, y deberá contener las disposiciones que la ley exige.
- Este acuerdo, además, debe ser inscrito en el Registro Nacional de Comercio y publicarse un extracto en el Diario Oficial de Uruguay, aunque inicialmente no hubo un deseo de sancionar por el incumplimiento de este requerimiento.
Consorcio en Derecho Administrativo
En España se regula esta figura en dos ámbitos jurídicos netamente separados, Derecho Mercantil y Derecho Administrativo, con características particulares y que difieren de las relacionadas entre un área del Derecho y el otro.
Así, Martin, en relación al ordenamiento jurídico español, explica que los “consorcios en el derecho español son entes locales (está sometido al ordenamiento local y viene dotado de personalidad jurídica) que asocian libremente personas jurídico -publicas de diferente orden para fines de interés local. Pueden ser creados para gestionar cualquiera de las posibles actividades que ya no tanto como competencias sino como mero ámbito funcional lícito, establecen para municipios y provincia la Ley de Régimen Local” (Martín, 1970, 53).
De esta forma, en Derecho Administrativo, puede sostenerse que el consorcio es una organización de derecho público entre una o más entidades públicas de la Administración y uno o más operadores privados del tráfico jurídico mercantil.
Concepción Marxista Soviética
Según esta interpretación, Consorcio es una “forma de agrupación monopolista; se da cuando un grupo de monopolistas domina muchas empresas por medio de nexos financieros, convenios sobre patentes y licencias, acuerdos sobre comunidad de intereses, uniones personales, etc. con el fin de asegurarse elevadas ganancias monopolistas. Del consorcio suelen formar parte no solo empresas de ramas diversas de la industria y del transporte, sino, además, firmas comerciales, bancarias y de seguros.
Detalles
Las empresas englobadas en los consorcios formalmente siguen conservando su independencia, mas de hecho se subordinan al control de los magnates de las finanzas que los encabezan. Al frente del consorcio figura ya sea a compañía Industrial más fuerte ya sea el banco más importante que se encuentra en manos de los grupos de la oligarquía financiera.
Tenemos un ejemplo de consorcio en el “Dupont de Nemours” norteamericano, el mayor monopolio químico del mundo, centro del imperio financiero de los Dupont. Forman parte del consorcio 78 grandes fábricas químicas de los Estados Unidos. Su capital accionario se evalúa en 3.500 millones de dólares, el número de sus obreros y empleados se aproxima a los 90.000.
Entre las Líneas
En el consorcio es donde se manifiesta de la manera más palmaria la fusión, propia del imperialismo, del capital monopolista bancario con el capital monopolista industrial. Los consorcios son un exponente del alto nivel a que han llegado en la producción, la concentración y la centralización del capital.” (1)
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Consorcio
Definición y descripción de Consorcio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Barrera Graf) Del latín consortium: según el Diccionario de la lengua española, es “participación, y comunicación de una misma suerte con uno o varios”. Consorte: del latín consors-otis, de cum, con y sors, suerte: “persona que es partícipe y compañero con otra u otras en la misma suerte… Los que litigan unidos formando una sola parte en el pleito. Los que juntamente son responsables de un delito”.
Entre las Líneas
En esta voz, solo se analiza el consorcio desde el punto de vista económico, y más concretamente, comercial, propio del derecho mercantil y del nuevo derecho económico.
Consorcio y Litis Consorcio
“Consorcio” es la expresión utilizada por los notarios y los jueces de algunos países (por ejemplo, en Francia) para designar colectivamente, sin tener que nombrarlos individualmente, a las personas que (y de aquí la expresión “litis consorcio”; véase más detalles) en una decisión judicial, defienden un interés común. Expresiones como “codemandantes”, para identificar a varias personas que han tomado la iniciativa de presentar la misma demanda, y “codemandados”, para nombrar a las personas contra las que se dirige la demanda, también pueden utilizarse para designarlas de la misma manera. También se les llamará “litisconsortes” o “colitigantes”.
Consorcio en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Consorcio es: Forma de asociación de dos o más empresas para actuar unidas bajo una misma dirección y reglas comunes aunque conservando su personalidad e independencia jurídicas. Es un grado de asociación distinto al del cartel o trust con fines de ordenación general pero ajeno al monopolio. El sistema de Banco Central representa una forma de consorcio bancario pues los bancos están sometidos a reglas comunes y a una dirección financiera común sin que se cercene su independencia ni merme su personalidad aunque muchas de sus operaciones se hagan en común y exista un orden compulsivo de servicios recíprocos.
Consorcio en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Consorcio se define como un “Organismos autónomos, con personalidad propia, para la colaboración de las corporaciones locales con el Estado en la gestión de las contribuciones territoriales rústica, pecuaria y urbana. Realizan los trabajos catastrales, gestionan e inspeccionan las contribuciones territoriales y colaboran en la realización de las valoraciones inmobiliarias a efectos tributarios locales. Actualmente han sido sustituidos por los consejos territoriales de la propiedad inmobiliaria y las gerencias territoriales.” [MVE]
Características de Consorcio
[rtbs name=”empresa-y-competencia”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Traducción de Consorcio
Inglés: Consortium
Francés: Consortium
Alemán: Konsortium
Italiano: Consorzio
Portugués: Consórcio
Polaco: Konsorcjum
Tesauro de Consorcio
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
- Entente
- Trust
- Entente horizontal
- Entente vertical
- Entente ilícita
- Compra exclusiva
- Entente internacional
- Empresa común
- Control de concentraciones
- Derecho de la competencia
- Control de concentraciones
- Control de las ayudas públicas
- Legislación antidumping
- Legislación antitrust
- Reglamentación sobre ententes
- Procedimiento antisubvención
- Agrupación temporal de empresas
- Asociación temporal de empresas
Véase También
Bibliografía
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