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Crédito Documentario

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Crédito Documentario

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Visualización Jerárquica de Crédito documentario

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Asuntos Financieros > Relaciones monetarias > Finanzas internacionales > Pago internacional

Crédito documentario

Un “crédito documentario” es un acuerdo por el que un comitente solicita a su banco que ponga a disposición de una persona nombrada por él o de un tercero designado por él una suma de dinero de un importe determinado a cambio de la entrega de un conocimiento de embarque y otros documentos diversos (por ejemplo, un certificado de origen, un certificado de seguro).

Este tipo de contrato suele implicar al banco de la contraparte cuando éste financia, por ejemplo, una compra de bienes pagada a crédito seguida de una operación de exportación. En lugar del pago en efectivo, la transacción puede consistir en la entrega de letras de cambio aceptadas por el propio deudor o por su banco.

El crédito bancario puede ser o no revocable, confirmado o no confirmado.

El crédito documentario es un instrumento de crédito para el comercio internacional y no es objeto de una ley sino del Reglamento nº 400 establecido por la Cámara de Comercio Internacional.

Datos verificados por: Christian
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Crédito documentario

Véase la definición de Crédito documentario en el diccionario.

Convenio en virtud del cual un banco, obrando a petición y de acuerdo con las indicaciones de un cliente, se compromete frente al beneficiario, directamente o por medio de otro banco, a pagar, garantizar, aceptar o negociar un crédito; y para validar el cual el beneficiario debe aportar los documentos exigidos dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) establecido.
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Crédito Documentario en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Crédito Documentario significa:

El Banco, siguiendo instrucciones de su cliente (ordenante), asume una obligación de pago condicional y a término frente a un tercero (beneficiario) unido al ordenante por un negocio del que surge para éste, bien la obligación de pago, bien otra obligación que se garantiza precisamente con la que asume el Banco. Puede tener una función solutoria (cuando el Banco pague se extingue el crédito del beneficiario contra el ordenante) o de garantía. Es típica sin embargo la primera, sobre todo en relación con el pago del precio en una compraventa, y especialmente en el ámbito internacional.

En este caso, el pago se producirá contra la entrega de los documentos relativos a la compraventa (factura), al transporte (títulos representativos de la mercancía) y el seguro. La obligación asumida por el banco puede cumplirse de muy variadas formas que se resumen en pagos efectivos o en aceptaciones o descuento de letras giradas por el beneficiario contra el ordenante sin recurso contra el librador y tenedores de buena fe.

Revocable

Si el banco se reserva la facultad de revocar su promesa; irrevocable: cuando la promesa del banco es firme; irrevocable confirmado: un segundo banco (generalmente del domicilio del beneficiario) asume por sí la misma promesa en firme sin por ello excluir la del primer banco, quedando ambas promesas acumuladas.

Obligación del Ordenante

En ningún caso la(s) promesa(s) bancarias sustituyen la obligación del ordenante frente al beneficiario. El ordenante está obligado a reintegrar al banco las cantidades satisfechas al beneficiario y los intereses y comisiones correspondientes. Aparte de otras garantías para asegurarse este reembolso y pago, el banco cuenta con la que le presta la tenencia legítima de los títulos representativos de la mercancía en su caso. El banco responde frente a su cliente por la suficiencia, validez y regularidad de los documentos. La regulación de este contrato se encuentra en los usos y reglas uniformes relativas a los créditos documentarios establecidas en el VII Congreso de la Cámara de Comercio Internacional celebrado en Viena en 1933, cuya última revisión data de 1983. [J.M.C.R.]

Ventajas

Este instrumento financiero internacional tiene el objetivo de permitir una gestión, de forma más profesional, de los medios de pago internacionales

El Crédito Documentario es un medio de pago internacional por el que la entidad financiera que emite el crédito (banco emisor) a solicitud de su cliente (ordenante) se compromete, previa recepción de los documentos exigidos en el condicionado del crédito y cumplidas todas las condiciones del mismo, a:

  • Pagar a un tercero (beneficiario) o a su orden, el importe fijado, o a hacer que otra entidad lo pague.
  • Pagar o aceptar el efecto girado por el vendedor (beneficiario) o delegar en otro banco para que realice el pago o aceptación.

Habitualmente, el banco emisor avisa el crédito al beneficiario en su país de residencia a través de un banco corresponsal (banco avisador). Esta entidad financiera puede actuar como mero avisador y también confirmar el crédito, si acepta la petición en tal sentido del banco emisor.

Numerosos bancos emisores suelen ofrecer los siguientes servicios:

  • Gestión profesional de los créditos.
  • Revisión especializada de los documentos.
  • Notificación inmediata de la recepción de los créditos.
  • Confirmación de créditos documentarios emitidos por otras entidades financieras en todo el mundo.

Los tipos de crédito documentario más importantes son:

  • Crédito documentario de exportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El comprador extranjero, a través de su entidad de crédito, abre un crédito documentario a favor del exportador nacional, quien de este modo se asegura el cobro del importe de la mercancía exportada siempre y cuando los documentos enviados al banco emisor sean conformes con el condicionado del crédito.
  • Crédito documentario de importación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El importador nacional acuerda con su proveedor extranjero la apertura de un crédito documentario como medio de pago. El banco emisor analiza la solicitud del cliente (importador) y, una vez aprobada, procede a comunicar al banco del beneficiario (exportador) las condiciones que deben cumplir los documentos para que el pago sea efectivo. Una vez recibidos, revisados y encontrados conformes los documentos exigidos en el condicionado del crédito, se hará efectivo el pago al suministrador extranjero o se comunicará el compromiso en firme de pago, si este es diferido.

Diferentes modalidadesde de crédito documentario:

  • Confirmado. En los créditos confirmados, un tercer banco garantiza el cumplimiento de las obligaciones del banco emisor, cuando los documentos recibidos son conformes con lo estipulado en el condicionado del crédito documentario.
  • Transferible. Permite que la totalidad o parte del crédito documentario se transfiera a terceros beneficiarios.
  • Back to Back. Consiste en la apertura de un nuevo crédito documentario utilizando como respaldo un crédito recibido previamente.
  • Revolving. Crédito documentario utilizable de manera rotatoria hasta un límite preestablecido, durante un periodo determinado.
  • Crédito con “Cláusula Roja”. Crédito que permite anticipos del mismo al beneficiario, antes de que el banco emisor reciba los documentos requeridos en el condicionado de la operación.
  • Crédito con “Cláusula Verde”. En operaciones con pago diferido, esta modalidad permite anticipar parte o todo el importe al beneficiario, siempre y cuando la documentación haya sido recibida por el banco emisor y sea conforme a las estipulaciones del crédito.

Algunas Voces relacionadas con Crédito Documentario en la Enciclopedia del Derecho

[rtbs name=”creditos”] [rtbs name=”prestamos”]

Crédito Documental en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de Crédito Documentario: [Traducción de crédito documental en francés: “crédit documentaire”] [Traducción de Crédito Documentario en otras lenguas en el Diccionario jurídico, véase: “crédito documentario”] [Traducción de crédito documental en italiano: “documentario credito”] [Traducción de crédito Documentario en alemán: “Dokumentenakkreditiv”] – Un crédito documentario se define de la siguiente manera en el Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios, 2007 Revision (UCP 600) (véase este término en la presente plataforma), de la Cámara de Comercio Internacional, París (véase la publicación ICC No. 600), en el art. 2:

“Cualquier arreglo, sin embargo nombrada o descrita, mediante el cual un banco (el ‘Banco Emisor’) que actúa en la petición, y en las instrucciones de un cliente (el ‘Solicitante’) o en su propio nombre, yo. es hacer un pago o al orden de un tercero (el “Beneficiario”), o es aceptar y pagar letras de cambio (Proyecto (s)) por el Beneficiario, o.

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ii. autoriza a otro banco para efectuar dicho pago o aceptar y pagar dichas letras de cambio (Proyecto (s)), o.

iii. autoriza a otro banco para negociar, en contra de documento (s) estipulado, siempre que los términos y condiciones del Crédito se cumplan”.

Créditos documentarios, también conocidos como “créditos comerciales bancarias” y “cartas de crédito comerciales”, proporcionan el vendedor en una compraventa internacional de mercancías con la seguridad de que será pagado por sus mercancías después de que se envían, incluso si el comprador no paga para ellos o si se deshonró a su pago. Una venta internacional de mercancías que presentan un crédito documentario típicamente involucra los siguientes pasos:

El comprador de los bienes se aplica en su propio país a su banco (Banco Emisor), en la forma estándar del banco, para abrir un crédito a favor del vendedor en el otro país. La apertura del crédito implica un compromiso por parte del Banco Emisor para pagar el precio del contrato de los bienes o aceptar o pagar la letra de cambio (por ejemplo, un proyecto) dibujado por el vendedor por esa suma. El Banco Emisor podrá exigir al comprador para proveer fondos para cubrir su posible responsabilidad al vendedor, o puede basarse en la solvencia del comprador. Las condiciones estándar de la apertura del crédito también pueden proporcionar al Banco Emisor con una carga de las mercancías y los documentos de embarque relacionados con ellos. Una vez que el Banco Emisor aprueba la apertura del crédito, se le pide al “Banco Avisador” en el país del vendedor para asesorar al vendedor de la apertura del crédito a su favor. El Banco Avisador podrá realizar también a pagar al vendedor, en cuyo caso se denomina el crédito como un “confirmó” (en oposición a un “sin confirmar”) de crédito. Entonces, el vendedor proporciona el Banco Avisador con los “documentos de embarque” (incluyendo, entre otros, la factura de las mercancías, el conocimiento de embarque (véase este término en la presente plataforma internacional) o carta de porte marítimo (véase este término en la presente plataforma internacional) y, en las ventas de FIC, la marina póliza de seguros). Si los documentos están en orden, el Banco Avisador paga, acepta o negocia la letra de cambio girada por el comprador, pagando así el vendedor para el reembolso de los bienes y las reclamaciones del Banco Emisor. El Banco Avisador entonces envía los documentos de embarque al banco emisor que les exime al comprador, que le permitiera recibir la entrega de la mercancía en el puerto de descarga. El “Banco Emisor” hace un cargo por la emisión del crédito, que se transmite al comprador. Véase, en general, Roy Goode, Derecho Comercial, 2 Ed., Penguin Books, Londres, 1995 pp. 960-1025.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a crédito documentario en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: crédito documentario en inglés (Documentary Credit).

Crédito Documentarlo en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Créditos

Véase una definición de crédito documentarlo en el diccionario y también más información relativa a crédito documentarlo. [rtbs name=”creditos”] [rtbs name=”prestamos”]

Características de Crédito documentario

[rtbs name=”asuntos-financieros”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Traducción de Crédito documentario

Inglés: Documentary credit
Francés: Crédit documentaire
Alemán: Dokumenten-Akkreditiv
Italiano: Credito documentario
Portugués: Crédito documentário
Polaco: Akredytywa dokumentowa

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Véase También

  • Pago internacional
  • Acuerdo de compensación
  • Créditos
  • Documentación del Crédito
  • Usos Uniformes para Crédito Documentario
  • Reglamentaciones Uniformes
  • Usos De Comercio
  • Créditos Recíprocos
  • Obligaciones Contingentes
  • Prelación de Créditos
  • Cesión de Creditos
  • Créditos a los Compradores
  • Créditos Bilaterales

Bibliografía

  • Riva, Jorge Luis, Crédito documentario y otros mecanismos de pago en las operaciones de comercio exterior (con especial referencia a las publicaciones 500, 522 de la C.C.I.), Editorial Depalma, 1997
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4 comentarios en «Crédito Documentario»

  1. Esta entrada de la enciclopedia jurídica global resume los beneficios de este medio de pago para las empresas exportadoras, introduce a los conceptos profesionales utilizados en la exportación y nos familiariza con los actores que intervienen en la gestión de los documentos requeridos en las cláusulas del crédito documentario.

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