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Ámbito de Aplicación de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania

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El Ámbito de Aplicación de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania

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El Ámbito de Aplicación de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en Alemania (artículos 1-6)

Nota: El tribunal más bajo es el Amtsgericht (AG). El Landgericht (LG) decide los casos principales en primera instancia. El Oberlandesgericht (OLG) es generalmente el tribunal de apelación del Landgericht.

Artículo 1

La Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG o CIM) entró en vigencia en la República Federal de Alemania el 1 de enero de 1991. Por esta razón, la Parte II de la CISG solo es aplicable a una oferta realizada a partir del 1 de enero de 1991 y la Parte III de la CISG solo es aplicable a un contrato celebrado a partir del 1 de enero de 1991.Entre las Líneas En consecuencia, hubo pocas solicitudes de la CIM en virtud del Artículo 1 (1) (a) en 1991 y 1992, pero esto ha cambiado desde 1993.

Sin embargo, en muchas decisiones, la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías se aplicó a contratos de ventas anteriores basados ​​en el Artículo 1 (1) (b). [Para las decisiones que aplican la CISG en virtud del Artículo 1 (1) (b) (país del vendedor entre paréntesis), consulte la Sentencia del 3 de julio de 1989, LG Münich I, 1990 IPRax 316 (Italia); Sentencia de 31 de agosto de 1989, LG Stuttgart, 1990 IPRax 317 (Italia); Sentencia del 3 de abril de 1990, LG Aachen, 1990 RIW 491 (Italia); Sentencia del 24 de abril de 1990, AG Oldenburg en Holstein, 1991 IPRax 336 (Italia); Sentencia de 26 de septiembre de 1990, LG Hamburg, 1991 IPRax 400 (Italia); Sentencia del 31 de enero de 1991, AG Frankfurt am Main, 1991 IPRax 345 (Italia); Sentencia de 13 de junio de 1991, OLG Frankfurt am Main, 1991 RIW 591 (Francia); Sentencia de 14 de agosto de 1991, LG Baden-Baden, 1992 RIW 62 (Italia) (aplicación implícita del Artículo 1 (1) (b) de la CISG); Sentencia del 16 de septiembre de 1991, LG Frankfurt am Main, 1991 RIW 952 (Italia); Sentencia del 17 de septiembre de 1991, OLG Frankfurt am Main, 1991 RIW 950 (Italia); Sentencia de 20 de noviembre de 1992, OLG Karlsruhe, 1993 NJW-RR 1316 (Francia); Sentencia de 2 de julio de 1993, OLG Düsseldorf, 1993 RIW 845 (Indiana, EE. UU.); Sentencia del 17 de septiembre de 1993, OLG Koblenz, 1993 RIW 934 (Francia); Sentencia del 24 de enero de 1994, KG Berlin, 1994 RIW 683 (Italia) (mismo resultado que la aplicación del Artículo 1 (1) (b) de la CISG que utiliza el análisis de conflicto de leyes); Sentencia de 10 de febrero de 1994, OLG Düsseldorf, 1995 RIW 53 (Francia).]

En ausencia de una disposición de ley de elección en el contrato, las reglas alemanas sobre conflicto de leyes generalmente conducen a la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) del vendedor. Si el vendedor era de un país que adoptó la CISG antes de 1991 (especialmente Italia y Francia), los tribunales alemanes aplicaron la CISG como parte de la ley del vendedor.

Sin embargo, en un caso, el tribunal estaba equivocado [ OLG Düsseldorf, 2 de julio de 1993 ]. El vendedor provenía de Indiana, y la ley aplicable al contrato era, por lo tanto, la ley de Indiana. El OLG Düsseldorf decidió que el CISG era aplicable porque los Estados Unidos habían sido un miembro del CISG desde 1988. Desafortunadamente, el OLG Düsseldorf ignoró el hecho de que los Estados Unidos habían optado por no participar en el Artículo 1 (1) (b)) por declaración de conformidad con el artículo 95.

En general, la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no está dispuesta a decidir si los tribunales de un estado que no ha hecho una declaración en virtud del Artículo 95 deben aplicar la CISG en virtud del Artículo 1 (1) (b) como la ley nacional de una nación que tiene excluido del Artículo 1 (1) (b) por declaración de conformidad con el Artículo 95.Entre las Líneas En la República Federal de Alemania, este problema se resolvió por ley nacional. De acuerdo con el Artículo 2 de Vertragsgesetz, un tribunal alemán no puede aplicar el Artículo 1 (1) (b) si el análisis de conflicto de leyes requiere la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) de un estado que ha optado por salir del Artículo 1 (1) (b) por declaración conforme a Artículo 95.

Una Conclusión

Por lo tanto, OLG Düsseldorf aplicó incorrectamente la CISG en lugar de la ley nacional de Indiana (presumiblemente el Código de Comercio Uniforme). Tal vez no sea sorprendente, sin embargo, que el tribunal favoreciera la aplicación de la CISG más familiar.

Dado que las reglas de conflicto de leyes alemanas concernientes a los contratos de venta conducen directamente a la ley sustancial (Sachnormverweisung), el problema de renvoi no surge en los tribunales alemanes. Esto es notablemente diferente según la ley austriaca, donde las reglas sobre conflictos de leyes conducen principalmente a las reglas de los estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sobre conflictos de leyes (Gesamtverweisung). Como el Artículo 1 (1) (b) no excluye la doctrina de renvoi, un tribunal austriaco se ha ocupado de un complicado problema renvoi entre la legislación austriaca e italiana [ Bezirksgericht für Handelssachen Wien 20 de febrero de 1992 ].

De acuerdo con el artículo 1 (1), la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías se aplica únicamente a la venta de bienes. Este término se ha interpretado ampliamente: todos los artículos que generalmente son objeto de comercio son bienes bajo la CISG.

Una Conclusión

Por lo tanto, no solo la venta de bienes corporales se rige por la CISG, sino también la venta de software [ OLG Koblenz 17 de septiembre de 1993 ].

Artículo 3

Los tribunales alemanes han aplicado la CIM a través del Artículo 3 (1) en tres casos relacionados con contratos para la fabricación de bienes.Entre las Líneas En el primer caso, un fabricante italiano contrató para producir zapatos de acuerdo con las instrucciones detalladas del comprador alemán [ OLG Frankfurt, 17 de septiembre de 1991 ].Entre las Líneas En el segundo caso, el fabricante estadounidense prometió producir una máquina para una planta industrial [ OLG Düsseldorf 2 de julio de 1993 ].Entre las Líneas En el tercer caso, un fabricante francés de impresoras de computadora desarrolló un software para las necesidades especiales del comprador [ OLG Koblenz 17 de septiembre de 1993 ].

Ninguno de estos contratos son contratos de venta según la ley alemana porque la ley de ventas alemana es aplicable solo si los productos fabricados son genéricos. Si las mercancías están hechas a medida, se aplican las disposiciones relativas a un Werkvertrag (contrato de fabricación).

Sin embargo, los contratos son contratos de venta bajo la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías; La única distinción hecha por la CISG se refiere al origen de las materias primas o componentes. Dado que estos materiales no fueron suministrados por el comprador, la CISG se aplicó correctamente.

Artículo 4

De acuerdo con el artículo 4, la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no regula las cuestiones de validez del contrato.

Una Conclusión

Por lo tanto, solo la ley nacional se aplica a la cuestión de si el contrato es la manifestación correcta de la intención de las partes.

Puntualización

Sin embargo, existe mucha controversia en torno al tratamiento de los productos no conformes porque la CISG no excluye expresamente la consideración de tal no conformidad; por lo tanto, se podría argumentar que un desafío a la validez del contrato sería posible según la legislación nacional.

Puntualización

Sin embargo, casi todos los autores alemanes opinan que la CISG se opone a la impugnación de la validez del contrato basada en productos no conformes. Esta interpretación está influenciada por el hecho de que existe una exclusión similar según la legislación nacional alemana. También se argumenta que esta interpretación es necesaria para garantizar la uniformidad [ LG Aachen, 14 de mayo de 1993 ].

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El LG Aachen interpretó el término “validez” de manera muy amplia en un caso donde las partes contratantes acordaron que el contrato estaba sujeto a ciertas circunstancias.Entre las Líneas En particular, las partes acordaron que el contrato entraría en vigencia solo después de que el comprador hubiera pagado las entregas anteriores, lo que en realidad no hizo. Según el LG Aachen, esta disposición contractual se refiere a la “validez” en virtud del Artículo 4 y, por lo tanto, no está regida por la CISG. No estoy de acuerdo porque no hay problema de “validez”. Las partes simplemente acordaron un término del contrato que debería haber sido interpretado de acuerdo con el Artículo 8.

Aparte de estas exclusiones en el Artículo 4, otras cuestiones no regidas por la CISG incluyen la capacidad legal de las empresas [ LG Hamburg 26 de septiembre de 1990; OLG Düsseldorf, 8 de enero de 1993 ], asignación de reclamaciones [ KG Berlin 24 de enero de 1994 ], asunción de deudas [ LG Hamburg 26 de septiembre de 1990 ], compensación de obligaciones recíprocas [ AG Frankfurt, 31 de enero de 1991; OLG Koblenz 17 de septiembre de 1993 ], y ediciones de la agencia [ LG Hamburg 26 de septiembre de 1990; KG Berlin 24 de enero de 1994 ].

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Artículo 5

Según el artículo 5 de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, la CISG no se aplica a la responsabilidad del vendedor por muerte o daños personales causados ​​por los bienes. Esta disposición debería haber sido discutida por el OLG Düsseldorf en un caso en el que un vendedor estadounidense entregó una máquina a un comprador alemán [ OLG Düsseldorf el 2 de julio de 1993 ]. El comprador revendió la máquina a Rusia donde fue utilizada en una planta industrial. Desafortunadamente, los defectos en la máquina causaron un accidente que mató a un trabajador e hirió a otro. El comprador alemán, sujeto a su cliente ruso, demandó al vendedor estadounidense por una compensación, en efecto exigiendo la exención de su responsabilidad. El OLG Düsseldorf sostuvo que la CISG aplicó a esta reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto parece incorrecto, ya que tal reclamo de indemnización también debe ser excluido por el artículo 5 de la CISG.

Artículo 6

Si un contrato contiene una cláusula de elección de ley que se refiere a la ley de un Estado miembro de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, no está claro si la CISG es aplicable. Por un lado, las partes pueden tener la intención de aplicar la CISG como parte de la legislación nacional elegida.

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Otros Elementos

Por otro lado, pueden haber tenido la intención de aplicar solo las leyes nacionales designadas, excluyendo la CISG. Si bien la intención de las partes debe prevalecer, en la mayoría de los casos, dicha intención no puede ser probada. Los tribunales, por lo tanto, están obligados a desarrollar reglas generales para la interpretación de las disposiciones legales de elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los tribunales alemanes, de acuerdo con la mayoría de los autores, están a favor de la aplicación CISG.Entre las Líneas En su opinión, la mera elección de una ley nacional no indica una intención de excluir a la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías [ OLG Koblenz 17 de septiembre de 1993; OLG Düsseldorf 2 de julio de 1993; OLG Köln 22 de febrero de 1994 ]. Si bien esto favorece la aplicación CISG, puede no favorecer a las partes que no tenían la intención de la aplicación CISG. [100] Sin embargo, las partes contratantes pueden evitar esta ambigüedad al excluir expresamente la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

Autor: Black

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