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Convenio sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

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Convenio sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convenio RAMSAR)

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción

La Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas (Convenio de Ramsar), es un tratado intergubernamental que proporciona el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Fue firmado en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor a finales de 1975. Constituye el marco de referencia en lo que a conservación y uso racional de humedales se refiere. Incluye un listado de 1.641 humedales de importancia internacional, que abarcan una superficie total de 1.460.000 kilómetros cuadrados (146 millones de hectáreas).

Carácteres

El Convenio de Ramsar, o Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 a orillas del Mar Caspio, en la ciudad iraní de Ramsar (de allí su sobrenombre), entrando en vigor en 1975. Este Convenio integra, en un único documento, las bases sobre las que asentar y coordinar las principales directrices relacionadas con la conservación de los humedales de las distintas políticas sectoriales de cada Estado. Actualmente cuenta con 164 Partes Contratantes (Estados miembros) en todo el mundo, aunque esta cifra varía al alza de manera continuada (en la Web del Convenio de Ramsar, está siempre actualizada). UNESCO es la depositaria del Convenio, y la sede de su Secretaría se localiza en Gland (Suiza).

Este acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) es el único de los modernos convenios en materia de medio ambiente que se centra en un ecosistema específico, los humedales, y aunque en origen su principal objetivo estaba orientado a la conservación y uso racional con relación a las aves acuáticas, actualmente busca el reconocimiento de la importancia de estos ecosistemas como fundamentales en la conservación global y el uso sostenible de la biodiversidad, con importantes funciones (regulación de la fase continental del ciclo hidrológico, recarga de acuíferos, estabilización del clima local), valores (recursos biológicos, pesquerías, suministro de agua) y atributos (refugio de diversidad biológica, patrimonio cultural, usos tradicionales). El objetivo fundamental del Convenio de Ramsar es “la conservación y el uso racional de los humedales, a través de la acción nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.

Objeto

El objeto del Convenio de Ramsar es la conservación y el uso racional (véase más abajo) de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo.

Se entiende como uso racional el “uso sostenible para beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema”; y como uso sostenible de un humedal “el uso por los seres humanos de modo que el humedal produzca el mayor beneficio continuo para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras”.

La conservación de los humedales, así como su manejo y restauración, se hallan pues en el centro de las acciones a acometer.

“Uso racional”

En este Convenio es clave el concepto de “uso racional” de los humedales que señala el art. 3 que no es más que una expresión sinónima de lo que actualmente se conoce como desarrollo sostenible. Cuando un país se adhiere al Convenio de Ramsar contrae una serie de compromisos generales de conservación y uso racional de sus humedales, y además tiene la obligación de designar al menos un humedal para ser incluido en su Lista de Humedales de Importancia Internacional. Su estructura cuenta con los siguientes elementos:

  • La Conferencia de las Partes Contratantes (COP), órgano decisorio de nivel superior encargado de formular políticas y tomar decisiones en asambleas plenarias (las reuniones de la COP) que se celebran cada 3 años. Son miembros de la COP con derecho a voto los países miembros del Convenio (o Partes Contratantes).
  • El Comité Permanente (CP), órgano ejecutivo que representa a la COP entre reuniones, ocupándose fundamentalmente de la supervisión tanto de la puesta en práctica de las decisiones de la COP como de la ejecución del presupuesto, manejo de los programas y trabajo administrativo de la Secretaría.
  • La Secretaría u Oficina del Convenio, cuerpo permanente e independiente localizado en Gland (Suiza). Se encarga de poner en práctica los programas y decisiones de la COP y del CP.
  • El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), grupo asesor que desarrolla las orientaciones científicas y técnicas que son demandadas en los sucesivos “Planes de Trabajo” que aprueba la COP.
  • Otros elementos, como las Organizaciónes internacionales asociadas, OIA (ONG que colaboran con el Convenio desde un principio, Wetlands Internacional, UICN), e, incluso, algunos elementos del sector privado.

Humedales abarcados por el convenio

Los humedales son relevantes para la sociedad conforme a lo siguiente:

Los humedales prestan servicios ecológicos fundamentales y son reguladores de los regímenes hídricos, así como fuentes de biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) a todos los niveles – especies, genético y ecosistema.
Los humedales reflejan las interacciones entre la diversidad cultural y biológica.
Los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, científico y recreativo para la comunidad mundial.
La progresiva invasión y pérdida de humedales causa daños ambientales graves y a veces irreparables a la prestación de servicios de los ecosistemas.
Los humedales deberían ser restaurados y rehabilitados siempre que fuera posible.
Los humedales deberían ser conservados asegurando su uso racional.

Según el Convenio, se consideran humedales las zonas de pantanales, marjales, turberas o superficies recubiertas de aguas naturales o artificiales, permanentes o temporales, con agua estancada corriente, ya sea dulce, salobre o salada, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad con marea baja no excede de 6 metros.

Otros Elementos

Además, los humedales podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal.

Se emplea una definición amplia de los tipos de humedales abarcados pues en ella quedan incluidos pantanos y marismas, lagos, lagunas y ríos, pastizales húmedos y turberas, oasis, estuarios, deltas, bajos de marea, zonas marinas próximas a las costas, manglares y arrecifes de coral, así como sitios artificiales, como estanques piscícolas, arrozales, embalses y salinas.

Compromisos de las partes contratantes

Las Partes Contratantes (países miembros) se comprometen a:

— Designar por lo menos un humedal que cumpla los criterios para ser inscrito en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la “Lista de Ramsar”) y a asegurar el mantenimiento de las características ecológicas de cada uno de estos “Sitios Ramsar”. Se alienta a las Partes a incluir en la Lista el mayor número posible de humedales que cumplan los criterios. No es necesario que los sitios inscritos en la Lista estén sujetos al régimen jurídico de área protegida, siempre que se mantengan sus características ecológicas mediante un enfoque de uso racional.

— Promover el uso racional de todos los humedales de su territorio mediante su planificación (véase más en esta plataforma general) nacional del uso del suelo, incluidas la conservación y el manejo de los humedales.

— Promover la capacitación en materia de investigación, manejo y uso racional de los humedales.

— Celebrar consultas con otras Partes acerca de la aplicación de la Convención, principalmente con respecto a los humedales transfronterizos, los sistemas hídricos compartidos, las especies compartidas y los proyectos de desarrollo que pudieran afectar humedales.

Funcionamiento de la Convención

La Conferencia de las Partes Contratantes (COP) se reúne cada tres años y promueve políticas y lineamientos técnicos para impulsar la aplicación de la Convención.

El Comité Permanente, integrado por las Partes que representan a las seis regiones Ramsar del mundo, se reúne anualmente para orientar a la Convención entre las reuniones de la COP.

El Grupo de Examen Científico y Técnico da orientaciones sobre las principales cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.

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La Secretaría de Ramsar, que comparte su sede con la UICN – Unión Mundial para la Naturaleza-, en Gland (Suiza), administra las actividades corrientes de la Convención.

La Iniciativa MedWet (Comité Mediterráneo para las Zonas Húmedas, también llamado Comité de Humedales Mediterráneos) cuya Oficina de Coordinación se halla en Atenas (Grecia), sirve de modelo para la cooperación regional con vistas a la aplicación de la Convención.

En el plano nacional cada Parte Contratante designa una Autoridad Administrativa como punto focal de coordinación para la aplicación de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se alienta a los países a establecer Comités Nacionales de Humedales en los que sean parte todas las instituciones gubernamentales encargadas de los recursos hídricos, la planificación (véase más en esta plataforma general) del desarrollo, las áreas protegidas, la biodiversidad, el turismo, la educación, la asistencia para el desarrollo, etc. Se fomenta también la participación de las ONG y la sociedad civil.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

España es Parte contratante de este Convenio desde 1982. España ratificó el Convenio de Ramsar mediante el Instrumento de 18 de marzo de 1982 de adhesión de España al Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión, BOE núm. 199, de 20/08/1982).

Los Sitios Ramsar que se enfrentan con problemas para mantener sus características ecológicas pueden ser inscritos por el país interesado en una lista especial, el “Registro de Montreux”, y se puede facilitar asistencia técnica para ayudar a resolverlos.

Los países que cumplen los requisitos pertinentes pueden solicitar asistencia financiera para ejecutar proyectos de conservación y uso racional de los humedales a un Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones y al Fondo de Humedales para el Futuro.

Colaboración con otras Convenciones

La Convención colabora estrechamente con otras convenciones mundiales y regionales relacionadas con el medio ambiente. Cuenta con Planes de Trabajo Conjunto u otros acuerdos de colaboración con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, las Convenciones de Lucha contra la Desertificación y la de Especies Migratorias, y con la de Patrimonio Mundial y el Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO. La Secretaría colabora también con instituciones de financiación (o financiamiento) como el Banco Mundial y el FMAM y autoridades gestoras de cuencas hídricas como las del Lago Chad y la cuenca del Níger.

La Convención cuenta con cuatro Organizaciónes Internacionales Asociadas reconocidas oficialmente – BirdLife International, la UICN – Unión Mundial para la Naturaleza, Wetlands International y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) -que ayudan a las Partes Contratantes a aplicar la Convención y ofrecen asistencia a los países que están realizando los trámites para adherirse a ella.

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La Secretaría mantiene acuerdos de cooperación con muchas otras organizaciones – como la Sociedad de Científicos especializados en humedales, Ducks Unlimited, Eurosite, la Asociación Internacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el International Water Management Institute, LakeNet, The Nature Conservancy y el Instituto de los Recursos Mundiales, entre otras – y da cabida en su labor científica y técnica a muchas otras en calidad de invitadas permanentes.

Financiación de las acciones

La Conferencia de las Partes adopta un presupuesto básico administrado por la Secretaría de Ramsar, al que cada Parte aporta un porcentaje acorde con su contribución al presupuesto de las Naciones Unidas. Muchos países y otros donantes aportan también contribuciones para proyectos especiales de Ramsar, incluidos, por ejemplo, el Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones, Humedales para el Futuro (financiado por los Estados Unidos de América), la Subvención Suiza para África y el Proyecto Evian del Grupo Danone del sector privado.

Relación de Humedales de Importancia Internacional (Lista de Ramsar) Subir al contenido anterior
La Lista de Humedales de Importancia Internacional, también conocida como “Lista de Ramsar”, es una relación de las zonas húmedas más importantes del mundo desde el punto de vista de su interés ecológico y para la conservación de la biodiversidad. [rtbs name=”perdida-de-la-biodiversidad”] En esta lista solo se incluyen los humedales que cumplan alguno de los Criterios de Importancia Internacional que han sido desarrollados por el Convenio.

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