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COREP corresponde a las siglas de Common Reporting; corresponde a una serie de formatos para la declaración de los estados de solvencia, tanto para particulares como para empresas; formatos definidos por la EBA (European Bank Authority) que tratan de cubrir la información a reportar por las entidades financieras referentes tanto al riesgo de crédito, riesgo de mercado como al riesgo operativo.
Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Sistema de la Reserva Federal (“Fed”)
Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC)
Regulación Financiera internacional
Comité de Supervisión de Basilea
Organización Internacional de Comisiones de Valores
Superintendencia Financiera
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Contrato Bancario: Contrato Bancario en el Derecho Español Contrato Bancario en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Contrato Bancario significa: Categoría puramente doctrinal que se aplica a los contratos que celebran los bancos con un cliente en el desarrollo de su actividad específica de intermediación [...] Véase también: Co, Regulación Financiera.
Consecuencias Sociales de la Globalización Financiera: Consecuencias Sociales de la Globalización FinancieraEste elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El FMI, el Banco Mundial y el sistema internacional de Bretton Woods se establecieron al final de la Segunda Guerra Mundial según un plan elaborado, entre otros, por John [...] Véase también: Co, Regulación Financiera.
Comité de Supervisión de Basilea: Los analistas de riesgos basan un porcentaje muy alto de su trabajo en las recomendaciones y principios del Comité de Supervisión de Basilea. Establecido en 1975 es un foro de discusión para fomentar la mejora y la convergencia de las prácticas y normas de supervisión bancaria, buscando [...] Véase también: Co, Regulación Financiera.
Comité de Basilea: Introducción: Comité de Basilea Concepto de Comité de Basilea en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Organización de vigilancia consagrada a la seguridad bancaria que proporciona información a los reguladores bancarios acerca de la condición financiera de los bancos y de sus subsidiarias Véase también: Co, Regulación Financiera.
Valores del Derecho Administrativo: Los valores del derecho administrativo incluyen la justicia, la libertad, la seguridad, la dignidad y la lealtad, y son fundamentales para el correcto funcionamiento de la administración pública y la protección de los derechos fundamentales de los particulares. Se examina y contestan cuestiones tales como: ¿Cuáles son los valores morales que destacan en el derecho administrativo? ¿Qué importancia tienen los valores jurídicos en el derecho administrativo? ¿Qué significa que la justicia es considerada como la suprema virtud en el derecho administrativo? ¿Por qué son importantes los valores del derecho administrativo para el correcto funcionamiento de la administración pública? Véase también: Co.
Transferencia: Introducción: Transferencia Concepto de Transferencia en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Es el traslado implícito o explícito de recursos del Sector Público al resto de la economía y al exterior, ya sea en dinero o en especie, sin recibir por ello [...] Véase también: Regulación Financiera.
Trabajo Apasionante: Los empleos apasionados o pasionales suelen pedir a los trabajadores que se paguen ellos mismos las conferencias y otras formas de formación, o que compartan las salas si corren con los gastos. A veces se debe a que los directivos de estos lugares son unos descerebrados o unos tacaños, pero a menudo se debe a que las partidas como el desarrollo (o las prestaciones, o la remuneración) siempre se han concebido como algo accesorio a la misión, no central para su sostenibilidad. Véase también: Co.
Teorías de la Regulación Financiera: Desde hace mucho tiempo se viene debatiendo sobre los pros y los contras de dos modos de regulación financiera: el mando y control y la autorregulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos dos modos de regulación han sido favorecidos por los responsables políticos y las teorías regulatorias dominantes durante décadas en las economías desarrolladas como EE.UU., Reino Unido y Australia. Por consiguiente, el diseño de las regulaciones financieras ha oscilado entre estos dos modos durante los períodos previos a la desregulación y la desregulación financiera en esas economías desarrolladas. Sin embargo, en este texto se presenta a los encargados de la formulación de políticas y a una amplia franja de otros grupos de interés un tercer enfoque reglamentario destinado a mantener la estabilidad financiera, que es la cuestión vital durante el período posterior al CGC. Los intentos de conceptualizar e incorporar las nociones de riesgo e incertidumbre en la economía teórica han dado lugar a escuelas de pensamiento y prescripciones políticas divergentes. Esto puede verse al examinar el impacto de las diversas escuelas de pensamiento en la cuestión práctica de la postura política apropiada para la regulación del sector financiero. Según la escuela de pensamiento que estuviera en auge, la teoría regulatoria dominante oscilaba entre el mando y el control y la autorregulación como medio adecuado para orientar el diseño de la regulación financiera destinada a la estabilidad financiera1. Para demostrarlo, se ofrece un esbozo de los pros y contras comúnmente debatidos de ambos modos de regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Basándose en el edicto keynesiano según el cual los fallos del mercado asociados a la incertidumbre y la inestabilidad eran inevitables, los encargados de formular políticas en el keynesianismo suelen adoptar formas de "mando y control" de arriba abajo. Sin embargo, este enfoque de regulación estricta y directa ha sido criticado por las debilidades identificadas por los autores jurídicos y los economistas de las escuelas neoclásicas y austríacas. Estas autoridades tienden a defender la noción de autorregulación como la mejor guía para la elaboración de políticas en los sistemas financieros.
A continuación, el texto traza la influencia de estos dos modos de teoría regulatoria en los registros históricos de los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia desde la Segunda Guerra Mundial hasta la desregulación financiera de los años ochenta. Una consecuencia muy importante de la tendencia histórica a propugnar la autorregulación ha sido el tránsito del comportamiento de los bancos de actuar como intermediarios financieros a asumir el papel de intermediarios en el mercado de la financiación estructurada. Los efectos combinados de la desregulación financiera, el rápido cambio tecnológico, la evolución de la función bancaria y la creciente complejidad y diversidad de las actividades financieras han hecho que los órganos reguladores se enfrenten al problema de elaborar normas prudenciales adecuadas. A continuación, el texto pasa a examinar la evolución de la regulación del capital desde los días de la regulación anterior a Basilea, basada en la experiencia de los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia; al Acuerdo de Basilea de 1988 (Basilea I); a la enmienda de Basilea I de 1996; a Basilea II; y, por último, al nuevo Acuerdo de Basilea III que los países del G-10 y otras economías desarrolladas, como Australia, van a aplicar en 2013. Recordemos que la idea central de este texto es discernir el régimen reglamentario más apropiado y eficaz para lograr la estabilidad financiera del sistema. En consecuencia, la aparición de la crisis financiera mundial (o global) de 2007-2008 ofrece una evaluación preliminar de la eficacia de Basilea II y Basilea III. Véase también: Regulación Financiera.
Teoría de la Contingencia: La teoría de la contingencia se guía por la hipótesis orientadora general de que las organizaciones cuyas características internas se ajusten mejor a las exigencias de sus entornos lograrán la mejor adaptación. El término fue acuñado por Lawrence y Lorsch en 1967, quienes argumentaron que la cantidad de incertidumbre y el ritmo de cambio de un entorno influyen en el desarrollo de las características internas de las organizaciones. Véase también: Co.
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