Derecho Aéreo
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Debido a que gran parte de la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) se lleva a cabo a nivel internacional, muchas normas legales que rigen los aspectos técnicos de la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) se han desarrollado internacionalmente y son implementadas por la legislación nacional. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con sede en Montreal, se estableció de conformidad con la Convención sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, Ill, 1944). La OACI tiene una membresía de 184 estados. El intercambio de derechos comerciales en el transporte aéreo internacional está regulado principalmente por cientos de acuerdos bilaterales, junto con el Acuerdo multilateral de tránsito de servicios aéreos internacionales de 1944 y ciertas disposiciones del Convenio de Chicago.
El Convenio de Varsovia de 1929, modificado por el Protocolo de La Haya de 1955, es ampliamente aceptado y rige la responsabilidad de los transportistas aéreos con respecto al transporte internacional aéreo de pasajeros, equipaje y carga. Canadá es parte de la convención enmendada y la ha implementado a través de la Ley de Transporte por Aire. Las normas del derecho interno canadiense rigen la responsabilidad de los transportistas aéreos con respecto al transporte aéreo en Canadá no cubierto por la Ley de transporte aéreo y las reclamaciones por daños a terceros causados, por ejemplo, por colisiones aéreas, ruido excesivo y fumigación aérea.
Otro aspecto importante del derecho aeronáutico se refiere a los delitos y otros actos cometidos a bordo de aeronaves (el Convenio de Tokio de 1963), la supresión del decomiso ilícito de aeronaves (Convenio de La Haya de 1970) y la supresión de actos ilegales contra la seguridad de aviación civil (la Convención de Montreal de 1971). Cada una de estas convenciones ha sido aceptada por muchos estados, incluido Canadá.
La destrucción del 1 de septiembre de 1983, frente al Mar de Japón, por un avión militar soviético de un avión civil coreano, con grandes pérdidas de vidas, condujo a la adopción en mayo de 1984 por los Estados miembros de la OACI de una enmienda al Convenio de Chicago (Art. 3-bis) diseñado para evitar ataques similares a aeronaves civiles que se desvíen al espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) extranjero sin autorización.
Autor: Juan Translator
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Aereo
Para Juan Lena Paz (Compendio de Derecho Aeronáutico), “es el conjunto de principios y normas de derecho público y privado, de carácter interno e internacional, específicamente destinados a regular la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y los hechos y actos jurídicos vinculados con su ejercicio, debiéndose entenderse por” navegación aérea” la circulación realizada en el espacio atmosférico mediante vehículos que necesitan del aire como elemento fundamental de sustentación y propulsión excluyéndose del concepto, por lo tanto a los que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre como objeto determinante de las mismas, aunque en algún momento deban valerse del aire para facilitar tales actividades”.
AMBROSINI lleva a cabo una definición del “derecho de la aviación”, considerando que “es la rama del derecho que estudia la calificación y regulación jurídica de todos los factores esenciales de actividad aviatoria o sea; el ambiente en que ella se organiza y desenvuelve (espacio situado arriba de la superficie terrestre, y esa parte de la superficie específicamente destinada a tal actividad que se suele denominar infraestructura); el medio, o vehículo que con tal actividad se pone en acto – el avión o máquina volante, de cualquier especie que sea -; el personal especializado que sirve para su conducción y, más genéricamente, para su preparación y uso (gente del aire), así como todas las relaciones jurídicas (públicas o privadas, nacionales e internacionales) a que da lugar la mencionada actividad.”
Y VIDELA ESCALADA sostiene que “es el conjunto de principio y normas de derecho público y privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella.”
Definición y descripción de Derecho Aereo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Pedro A Labariega V) Conjunto de principios y preceptos, nacionales e internacionales, que regulan el vuelo humano las instituciones y las relaciones surgidas de dicha actividad o transformadas por ella.
Factores esenciales de la actividad aviatoria
Son los siguientes:
- El ambiente en el que está se constituye y despliega (espacio ubicado sobre la superficie terráquea).
- El medio o vehículo en el que se desenvuelve dicha actividad.
- El personal que en ella labora.
- Todas las relaciones jurídicas que ocasiona el desarrollo de tal actividad.
Contenido
Se extiende a los diversos campos del derecho. Así tenemos: derecho de la aviación civil, mercantil, penal, internacional, constitucional, administrativo, etcétera
División
Según sea el punto de vista en el que nos situemos, podemos hablar del derecho de la aviación de paz y de guerra: bajo el régimen de beligerancia o de neutralidad: nacional o internacional; público y privado.
Características
Estas son:
- Originalidad de su formación
- Dinamismo.
- Internacionalidad.
- Reglamentarismo.
- Imperatividad.
- Integridad y
- Autonomía.
Denominacion de Derecho Aereo
La doctrina francesa utiliza la expresión derecho aéreo (Henry Couannier, 1909); mientras que la doctrina italiana, seguida por la española y alemana, emplean derecho aeronáutico (Ambrosini, 1923). Esta es la que mayor aceptación tiene.
Puntualización
Sin embargo, el mismo Ambrosini cambió de denominación y acuñó la de derecho de la aviación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La explicación derecho aéreo, de uso muy frecuente resulta amplia y vaga; pues rebasa el objeto propio de esta disciplina, la aviación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dicha expresión abarcaría también las radiocomunicaciones, las telecomunicaciones, etcétera La locución derecho aeronáutico, adoptada por varias legislaciones sobre la materia, alude a la navegación aérea, pero esta dicción es equívoca, por cuanto que navegar, derivado de nave, significa andar por el agua con nave; lo cual nada tiene que ver con el movimiento y el comportamiento de la aeronave; por otra parte es sustancialmente diferente el elemento a través del cual la nave y el avión se desplazan.
Otros Elementos
Además, el calificativo aéreo, vinculado a navegación sería inoperante cuando las máquinas volantes transiten por las esferas superiores del espacio, donde el aire ya no existe. Amén de que el vocablo navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) ha motivado confusiones y teorías equivocadas, de manera tal que se pretende que el derecho del mar sea el derecho de base, el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en el que se sustente el derecho de la aviación
En cambio, el término derecho de la aviación, evita confusión y permite comprender el movimiento y la circulación de las máquinas volantes, aun en aquellos lugares en los que no hay aire. Parece pues, éste vocablo más adecuado (Ambrosini, Instituciones).
Naturaleza del derecho de la aviación
Existen tesis al respecto:
- La que sostiene la especialidad del derecho de la aviación y propugna por la construcción de éste sobre bases enteramente nuevas.
- La opinión que niega la existencia de este derecho como rama especial del árbol jurídico para convertir en aplicación particular del derecho civil, comercial, penal, etcétera, al hecho de la navegación aérea.
- La que afirma el principio de la autonomía del derecho de la aviación, que se manifestaría a través: a) órganos de elaboración; b) de aplicación, y c) jurisdiccionales.
Fuentes
Fuentes Directas:
- normas de derecho internacional no convencionales de aceptación común;
- normas de derecho internacional convencional;
- resoluciones de la Organización Internacional de la Aviación Civil (AOCI), y
- normas de derecho nacional.
Fuentes Indirectas:
- costumbre
- jurisprudencia nacional e internacional;
- principios generales del derecho, y
- discusiones parlamentarias y documentos.
Teorías: opiniones y obras de los tratadistas e institutos de índole internacional.
Aspecto histórico-legislativo
El primer estudio jurídico del que tenemos noticia, es una disertación escrita en el siglo XVII por Samuel Stryck di Lentzen, De iure principiis aereo. Ahí se definía el derecho aviatorio como el relativo al espacio aéreo. El 5 de junio de 1783, José y Esteban Mongolfier, elevan en Annonay, un globo frágil de papel. Poco tiempo después, el 10 de marzo de 1784, el pez aerostático hace el vuelo de Plascencia (España) a Coria, sobre el río Aragón, atravesando una distancia de 12 leguas. Por Ordenanza de 23 de abril de 1784, dictada por Lenoir, lugarteniente de la policía parisina, se prohiben las ascensiones en globo sin autorización previa. Con posterioridad. Vate en el siglo XIX, presentó estudios relativos al tránsito inofensivo de los aerostatos.
Hacia 1889, se efectúa en París, la Conferencia Internacional de Aeronáutica en la que México participó; se abordaron temas relativos a las licencias de pilotos y a las operaciones de salvamento; ahí surgió la voz derecho aéreo internacional.Entre las Líneas En los albores del siglo XX, es cuando se habla propiamente de aeronaves. Entonces, el problema jurídico de la aviación se examina en congresos, conferencias e institutos de índole internacional. Mencionaremos tan solo algunos de los más relevantes. Hacia 1901, “La domaine aérien et le régime juridique des aérostats” (El dominio aéreo y el régimen jurídico de los aerostatos) fue el primer estudio serio sobre el derecho aéreo internacional publicado en París, por Fanchille, P. A., en la Revue Générale de Droit International Public.
Para 1902, la Conferencia de Bruselas del Instituto de Derecho Internacional se ocupó del carácter de ciertos globos (Annuaire, 1902, “Régime juridique des aérostats”. Para 1903, los hermanos Wright (Wilbur y Orville) realizan el primer vuelo con un aparato más pesado que el aire.Entre las Líneas En 1905 se funda la primera organización aérea internacional, la Federación Internacional de Aeronáutica (FIA).Entre las Líneas En 1908 aparece el derecho de aviación como disciplina organizada. La Conferencia Internacional de Navegación Aérea formula un Proyecto de Convención, París, mayo 18- junio 19 de 1910.
Primeros Acuerdos
Los primeros acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) sobre la aviación se hicieron entre Estados Unidos de Norteamérica y Canadá posiblemente después de esta Conferencia. El Instituto de Derecho Internacional, aprueba la primera reglamentación orgánica sobre la materia, en tiempo de paz y en tiempo de guerra, Madrid, 1911. El Comité Jurídico Internacional de Aviación realiza el primer Congreso Internacional sobre la aviación y redacta el artículo primero del Código del Aire, París, mayo 31 a junio 2 de 1911. Al amparo de la Federación Internacional de Aeronáutica, se crea la Comisión Internacional de Derecho Aeronáutico, la cual consideró los problemas de la aeronavegación en las reuniones celebradas en 1912 y1913. La primera Conferencia Panamericana de Aviación Civil, 1916, aprobó una recomendación en favor de un Código Uniforme de leyes aeronáuticas.
La Convención sobre la Reglamentación de la Navegación Aérea o Convención de París, cuna del derecho aeronáutico internacional, firmada el 13 de octubre de 1919, en vigor el 11 de julio de 1922, fue modificada en varias ocasiones hasta lograr el texto definitivo que entró en vigor el 17 de mayo de 1933. Esta Convención comprendió el principio “cada potencia tiene completa y plena soberanía sobre el espacio de su territorio”. Siguiendo a la Convención de París, se celebró en Madrid la Convención Iberoamericana sobre Navegación Aérea (noviembre 1, 1926) suscrita por México. La Convención Panamericana relativa a la aviación comercial, La Habana, enero 16-febrero 20 de 1928, de la que México, fue país signatario.
Asimismo, el Código Bustamante que en los artículos 174-181; 185; 188-194; 300, 301, y 340-342 regula la materia relativa, La Habana, 1928. La Convención Aérea de Varsovia sobre transporte aéreo, diciembre 12- 1929. La Confederación Técnica Interamericana de Aviación, creó la Comisión Americana Permanente de Aeronáutica, Lima 15-25 de septiembre de 1937. La Conferencia de Aviación Civil Internacional o Convención de Chicago, noviembre 1º a diciembre 7 de 1944; obligó a los Estados miembros a denunciar las Convenciones de París y La Habana. México fue país signatario.
En esta Conferencia se enfrentaron tres tesis: la internacionalización; la de la libertad general o competencia libre (free interprise) y la inglesa. Prevaleció ésta, declarando el derecho de los Estados, de sujetar a su previa autorización el funcionamiento de líneas internacionales regulares sobre sus propios territorios, a la vez que propugnaba por la creación de una entidad internacional que tuviere poderes de control sobre estas líneas y que promoviese la cooperación internacional en la materia. La Conferencia aprobó el Transit Agreement y el Transport Agreement (acuerdos complementarios); este último nunca entró en vigor. El acta final de la Conferencia contiene cinco apéndices y doce anexos técnicos. Los cinco apéndices fueron: dos Convenciones, dos Acuerdos, además de diversos documentos y anexos técnicos.
Más Detalles
Las dos Convenciones fueron suscritas por México. Ahí se estableció el régimen de libertades del aire: liberta de paso inofensivo; libertad de escala técnica; libertad de tráfico entre el país de origen de la aeronave y otro Estado; libertad de tráfico entre el país de destino de la aeronave y otro Estado; libertad total de comercio entre Estados contratantes; libertad de tráfico entre dos Estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por la vía del Estado de la nacionalidad de la empresa de aviación; libertad de tráfico internacional por parte de una empresa de aviación que presta servicio exclusivamente fuera del Estado de su nacionalidad; libertad de tráfico entre dos puntos del mismo Estado extranjero o cabotaje y libertad de volar sobre alta mar, ésta pertenece al (a. 2º, párrafo 4º de las Convenciones sobre Alta Mar, Ginebra, abril 29, 1958). De 1926 a 1946, subordinada a la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial), funcionó para el desarrollo del derecho aéreo internacional, la Comisión Internacional Técnica de Expertos Jurídicos Aéreos (CITEJA); después de mayo de 1947 la tomó a su cargo la Comisión Jurídica especializada de las Naciones Unidas. Con sede en Montreal, funciona la Organización Internacional de la Aviación Civil (ICAO).
En 1947 se integró a la ONU. La forman una Asamblea, una Comisión Consultiva y un Consejo. Este organismo técnico, creado por el Convenio de Chicago, tiene a su cargo unificar las reglas de la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y fomentar su desarrollo en todos sus aspectos. Tiene funciones legislativas, judiciales y de colaboración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Existe un proyecto de Código de Aviación Civil para Centroamérica, Managua 1954, IV Junta de Directores de Aviación Civil de Centroamérica. El Código Aeronáutico Latinoamericano de 215 artículos, se formuló por la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico (ALADA), Buenos Aires, mayo 1963; se revisó durante las IV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Aeronáutico y Espaciales, Bogotá, septiembre 13- 16, 1971. El proyecto de Código Iberoamericano de Aviación Civil ha sido preparado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial de Madrid.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA)
La Asociación Internacional del Transporte Aéreo fundada en 1929 y reformada en 1945, agrupa a las líneas aéreas internacionales y fue la que elaboró las Condiciones Generales del Transporte Aéreo. Hay también un Código Internacional del Aire, consta de 854 artículos repartidos en 4 libros: derecho público, privado, administrativo y fiscal aéreo. Existe también la Conferencia Internacional sobre Aviación Civil Internacional, Londres mayo 1978.Entre las Líneas En fin, que sobre la materia existen una serie de tratados universales, regionales, multilaterales y bilaterales; diversas organizaciones, así como múltiples sucesos.
Llámense Congreso Jurídico Internacional, Instituto de Derecho Internacional, Comité Jurídico Internacional, International Law Association, Convención Panamericana, Conferencia Internacional Americana, Instituto Hispano-Lusitano-Americano de Derecho Internacional, Convenciones Internacionales de Transporte Aéreo, Congresos Internacionales de Derecho Aéreo, Reuniones de la Aviación Civil Centro-Americana, Jornadas Latinoamericanas de Derecho Aeronáutica de Buenos Aires, Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico, Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio, Reuniones de la Conferencia Interamericana de Transporte Aéreo, Cámara de Comercio Internacional. Federación Aeronáutica Internacional, etcétera.
En resumen, el devenir del derecho de la aviación internacional se puede analizar fundamentalmente si dividimos al mismo en tres extensos periodos: el doctrinario, al que corresponde una actividad aérea de tipo experimental y deportiva, cuya conclusión es el Convenio de París de 1919; el convencional al que incumbe la actividad del transporte y abarca desde el Convenio de París hasta el Convenio de Chicago de 1944, y el de la unificación al que pertenece la actividad del transporte masivo y comprende desde el Convenio de Chicago hasta nuestros días. Se ha intentado como en otras ramificaciones del derecho, la unificación legislativa doctrinaria y jurisprudencial. Hasta el momento, en materia de legislación se ha optado por proyectar disposiciones uniformes, como convenios internacionales, para ser ratificadas por los países participantes en forma de tratados y convertirlas en derecho interno con arreglo a sus constituciones nacionales.
Derecho Aéreo en Canadá
En Canadá, la regulación legal de la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) es competencia exclusiva del Parlamento. La legislación principal y pertinente incluye la Ley de Aeronáutica (la piedra angular del sistema regulador de la aviación civil canadiense); la Ley de Transporte Nacional (que establece la Comisión Canadiense de Transporte como órgano principal para la regulación económica del transporte aéreo); la Ley de Transporte por Aire (que rige la responsabilidad de las compañías aéreas en relación con el transporte aéreo internacional).
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.En Canadá, la Universidad McGill de Montreal opera el Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial, una institución académica única para la investigación avanzada y el estudio del derecho aéreo y espacial.
Derecho Aéreo en Relación a Derecho Internacional Público
En este contexto, el contenido de derecho aéreo incluye:
- Operación del Transporte Aéreo
- Responsabilidades que Surgen en el Transporte Aéreo
- Infracciones y Delitos en el Transporte Aéreo Internacional
- Estado de Guerra y Situaciones de Emergencia en el Espacio Aéreo
Derecho Aéreo y Derecho Ultra Terrestre en Relación a Derecho Internacional Público
En este contexto, el contenido de derecho aéreo, derecho ultra terrestre incluye:
- Principios del Derecho del Espacio Aéreo y Ultraterrestre
- Régimen Jurídico del Espacio Aéreo y Ultraterrestre, de la Luna y los Demás Cuerpos Celestes
- Régimen Jurídico de los Instrumentos de Vuelo y de Desplazamiento Sideral
- Régimen Jurídico del Personal Técnico Aeronáutico el Comandante de Aeronave los Astronautas y su Rescate en Caso de Accidente
- Régimen Jurídico de las Facilidades Terrestres para la Aviación y la Astronáutica
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Ambrosini, Antonio, Corso di diritto aeronautico, Roma, Rivista di Diritto Aeronautico, 1933-1935, 2 volúmenes; Ambrosini, Antonio, Instituciones de derecho de la aviación, Buenos Aires, Depalma, 1949; Francoz Rigalt, Antonio, Principios de derecho aéreo, San Luis Potosí, Talleres Gráficos del Estado, 1939; Francoz Rigalt, Antonio, Derecho aeroespacial, México, Porrúa, 1981; Giannini, Amadeo, Nuovi saggi di diritto aeronautico, Milano, Giufrè, 1940, 2 volúmenes; Henri- Couannier, André, Elementos creadores del derecho aéreo; traducción de Galo Ponte, Escartín, Madrid, Reus, 1929; Lemoine, Maurice, Taité de droit aérien, París, Sirey, 1947; Mapelli, Enrique, Trabajos de derecho aeronáutico y del espacio, Madrid, Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y la Aviación Comercial, 1978, tomo II; Mateesco Matte, Nicolas, Droit Aérospatial, París, Pedone, 1976; Riese, Otto y Lacour, Jean T., Précis de droit aérien; international et suisse, París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1951.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.