Derecho Canónico Matrimonial
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Derecho Canónico Matrimonial
En el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Canónico Matrimonial recibe el siguiente tratamiento doctrinal:
Consentimiento matrimonial Aptitud para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio
Según el apartado tercero del canon 1095, son incapaces de contraer matrimonio «quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica».
Esta norma no hace más que codificar una práctica reciente de la jurisprudencia canónica, conforme a la cual no solo son nulos los matrimonios de los que carecen del uso de razón y de los que, aun gozando del ejercicio de dicha facultad, padecen un grave defecto de la discreción de juicio respecto a los derechos y obligaciones matrimoniales, sino también los de aquellos otros que, a pesar de poseer dichos requisitos, no pueden cumplir las obligaciones esenciales del conyugio por mor de una grave anomalía psíquica.
Nota: Consulte las incapacidades para contraer matrimonio en esta Enciclopedia Jurídica
Manifestación legítima del consentimiento Matrimonial
Según el canon 10571, el consentimiento debe ser legítimamente manifestado Esta legitimidad comprende no solo la mera manifestación externa, sino el cumplimiento de los requisitos legales relativos al modo cómo ésta debe verificarse, de qué tratan los cánones 1104, 1105, y también los cc 1108 y siguientes, concernientes a la forma canónica del matrimonio, cuyo estudio no forma parte de nuestro cometido.
Consentimiento matrimonial Presencia física o moral de los contrayentes
Para contraer válidamente matrimonio establece el canon 1104, es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de procurador. Para la validez del consentimiento, el nuevo código, al igual que el anterior, exige la presencia física de ambos contrayentes, o al menos, la moral, mediante procurador Lícitamente solo pueden expresar los esposos su consentimiento por palabras, si pueden hablar, o con signos equivalentes, en caso contrario, como la inclinación de la cabeza, el apretón de manos, la colocación del anillo o la firma en el certificado del matrimonio.
Ya no es posible celebrar el matrimonio por los medios de comunicación (radio, televisión), ni mediante carta, mensajero, telégrafo o teléfono, como lo era respecto a estos cuatro últimos medios antes de entrar en vigor el Código Pío-Benedictino de 1917.
Propiedades Esenciales del Matrimonio Canónico
Dice el Código Canónico que las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento (c. 1.056). Se trata de características -dice también el Diccionario Jurídico Espasa- o cualidades que, sin ser constitutivas de su esencia, dimanan directamente de ella. A diferencia de los elementos constitutivos, no determinan el ser o la identificación del instituto matrimonial, pero le siguen tan de cerca (prope, al lado de) que el mismo concepto de matrimonio reclama o postula esas dos características.Entre las Líneas En efecto, si el matrimonio consiste en una unión o conjunción de personas en una vida plena, para que esa unión pueda considerarse plena y completa, además de estar ordenada a sus fines específicos, debe revestir los atributos de unidad y la indisolubilidad.
No se trata de unas notas extrínsecas o de procedencia positiva en atención a ser las más apropiadas a sus finalidades, sino que emanan de la misma esencia del matrimonio de manera que sin ellas no puede subsistir. De ahí que para el Derecho canónico estas propiedades afecten a todo matrimonio, tanto si es un matrimonio natural como si es sacramental. Es, pues, erróneo afirmar que el Derecho canónico solo reconoce la indisolubilidad al matrimonio sacramental y que el matrimonio natural (cual es el contraído civilmente por quienes no están obligados al matrimonio canónico) es disoluble como los demás contratos. Lo que ciertamente afirma el Código es la especial firmeza que adquieren estas propiedades por razón del sacramento. Lo que se traduce sintéticamente en que mientras el matrimonio sacramental consumado no puede disolverse, el matrimonio no sacramental puede ceder excepcionalmente en favor de la fe (véase en esta enciclopedia jurídica, respecto al matrimonio canónico, su disolución).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Imposibilidad de Compartir el Vínculo Matrimonial
La unidad significa la imposibilidad de compartir simultáneamente el vínculo matrimonial con varias personas y excluye cualquier clase de poligamia, es decir, tanto la unión del varón con varias esposas (poliandria) como la unión de una mujer con varios esposos (poliginia). Si el matrimonio es una unión, exige la unidad o unicidad. Es el sentido profundo del precepto bíblico: serán dos en una sola carne (Gen. 2,23; Mt. 19,6; Mc. 10,9, etc.). Se entiende que la poligamia, como la promiscuidad sexual, se opone a la ordenación del matrimonio a sus propios fines, tanto al fin perfectivo o personalista cuanto al fin generativo—educador.
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