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Derecho de Reunión

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Derecho De Reunión

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Derecho De Reunión en el Derecho Español

Derecho De Reunión en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho De Reunión significa:

1. El art. 4.1.f del E.T. recoge como derecho básico de todos los trabajadores el derecho de reunión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este derecho se desarrolla en los arts. 77 a 80 del E.T. Con él se posibilita que los trabajadores de una empresa o centro de trabajo puedan en asamblea tratar asuntos que les afectan, unas veces con finalidad informativa y otras decisoria.

2. La convocatoria de la asamblea puede realizarse, de acuerdo con el art. 77.1 del E.T., por los delegados de personal, el comité de empresa o del centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. Como dispone el art. 79 del E.T., esta convocatoria con su respectivo orden del día debe ser comunicada al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, debiendo éste acusar recibo.

3. El empresario debe permitir que la asamblea se celebre en el centro de trabajo, siempre que las condiciones del mismo lo permitan.

Aviso

No obstante, el art. 78.2 del E.T. establece una serie excepciones a esta obligación: 1.ª) Cuando no se cumplan las disposiciones de esta Ley, entendiendo por tales las que hacen referencia principalmente a la convocatoria y a la comunicación, así como las establecidas en los convenios colectivos. 2.ª) Si no han transcurrido más de dos meses desde la asamblea anterior -regla que no rige para las reuniones informativas sobre convenios colectivos que afecten a los trabajadores-. 3.ª) En caso de que no se hubiesen resarcido o afianzado los daños producidos en la reunión anterior. 4.ª) En caso de cierre legal de la empresa.

Fuera de las Horas de Trabajo

4. Lo normal es que la reunión se lleve a cabo fuera de las horas de trabajo, por lo que la asistencia a la asamblea no es retribuida.

Aviso

No obstante, el art. 78.1 del E.T. establece que, por acuerdo con el empresario, se puede realizar dentro de la jornada. Cuando sea imposible una asamblea de toda la plantilla porque se trabaja por turnos, por insuficiencia de locales o por cualquier otra causa, cabe celebrar reuniones parciales que, según el art. 77.2 del E.T., se consideran como una sola fechada el día de la primera.

5. Como dispone el art. 77.1 del E.T., la presidencia de la asamblea corresponde al comité de empresa o a los delegados de personal mancomunadamente, quienes son los responsables del desarrollo de la reunión.

6. A la asamblea pueden acudir, además de los trabajadores, personas no pertenecientes a la empresa cuyos nombres, a tenor del art. 77.1 del E.T., deben ser comunicados al empresario por la presidencia.Entre las Líneas En la reunión solo podrán tratarse los asuntos incluidos en el orden del día.

7.Entre las Líneas En cuanto a la adopción de los acuerdos que afecten a la totalidad de la plantilla, el art. 80 del E.T. requiere el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Asambleas Específicas

8. Así mismo también se prevén supuestos específicos de asambleas: 1.º) El art. 67.3 del E.T. dispone que la revocación de los delegados de personal o miembros de comités de empresa ha de ser decidida en una asamblea ad hoc, en la cual únicamente van a participar los trabajadores que tenían capacidad para elegirlos. 2.º) El art. 87.1 del E.T., para la negociación de un convenio colectivo que no afecte a la totalidad de los trabajadores de la empresa, requiere que los trabajadores incluidos en su ámbito acuerden la designación de sus representantes en asamblea con los requisitos del art. 80 del E.T. 3.º) De acuerdo al art. 3.2.b del Decreto-Ley 17/1977, la declaración de una huelga puede provenir de una asamblea de trabajadores afectados por el conflicto, en cuyo caso se requiere la mayoría simple. [M.Ll.B.]

Reunión y Asociación en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

ARGENTINA
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:..de asociarse con fines útiles;…
BOLIVIA
Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

c. A reunirse y asociarse para fines lícitos y pacíficos.

Artículo 222.- Los ciudadanos tienen el derecho de organizarse en partidos políticos con arreglo a la presente Constitución y la Ley Electoral.

BRASIL
Art.5º- Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:

…XVI- todos podem reunir-se pacificamente, sem armas, em locais abertos ao público, independentemente de autorização, desde que não frustrem outra reunião anteriormente convocada para o mesmo local, sendo apenas exigido prévio aviso à autoridade competente;…
Art. 17. É livre a criação, fusão, incorporação e extinção de partidos políticos, resguardados a soberania nacional, o regime democrático, o pluripartidarismo, os direitos fundamentais da pessoa humana e observados os seguintes preceitos:

– caráter nacional;
– proibição de recebimento de recursos financeiros de entidade ou governo estrangeiros ou de subordinação a estes;
– prestação de contas à Justiça Eleitoral;
– funcionamento parlamentar de acordo com a lei.
§ 1.º É assegurada aos partidos políticos autonomia para definir sua estrutura interna, organização e funcionamento, devendo seus estatutos estabelecer normas de fidelidade e disciplina partidárias.
§ 2.º Os partidos políticos, após adquirirem personalidade jurídica, na forma da lei civil, registrarão seus estatutos no Tribunal Superior Eleitoral.
§ 3.º Os partidos políticos têm direito a recursos do fundo partidário e acesso gratuito ao rádio e à televisão, na forma da lei.
§ 4.º É vedada a utilização pelos partidos políticos de organização paramilitar.
CHILE
Artículo 1.-…El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos…

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía;

15. El derecho de asociarse sin permiso previo.

Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.

Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Pormenores

Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo con la referida ley orgánica constitucional;

COLOMBIA
Artículo 37.- Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38.- Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 107.- Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse….

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

COSTA RICA
Artículo 25.- Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

Artículo 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.

Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.

CUBA
Artículo 7.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.

Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.

ECUADOR
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos….
EL SALVADOR
Artículo 7.- Los habitantes del Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se prohibe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.

Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:

2º- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;

GUATEMALA
ARTICULO 33.- Derecho de reunión y manifestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.

Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.

Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.

Artículo 34.- Derecho de asociación.

Se reconoce el derecho de libre asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.

Artículo 223.- (Reformado) Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y solo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.

Todo lo relativo al ejercicio del sufragio (el derecho al voto), los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por el derecho constitucional de la materia.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.

HONDURAS
Artículo 47.-Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

Artículo 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Artículo 79.-Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

MÉXICO
Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacificamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.

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No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algun acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

NICARAGUA
Artículo 53.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este derecho no requiere permiso previo.

Artículo 54.- Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley.

PANAMÁ
Artículo 38.- Los habitantes de la República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y solo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.

La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este hecho, cuando la forma que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de derechos de terceros.

Artículo 39.- Es permitido formas compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden lega, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial. La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña.

PARAGUAY
Artículo 32.- DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE MANIFESTACIÓN
Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley solo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Artículo 42.- DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

PERÚ
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:

A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa….
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres….

UNITED STATES OF AMERICA
Enmienda I.- Libertad de pensamiento y de expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni pondrá cortapisas a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) o de prensa; ni coartará el derecho de la gente a reunirse en forma pacífica ni de pedir al Gobierno la reparación de agravios.

URUGUAY
Artículo 38.-Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos.

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Artículo 39.-Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley.

VENEZUELA
Artículo 52.- Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 53.- Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Artículo 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Derecho de Reunión: Consideraciones Generales

Noción de Derecho de Reunión

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de derecho de reunión, la siguiente definición: En el ámbito de las relaciones laborales, derecho reconocido a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo para celebrar reuniones o asambleas para debatir y decidir cuestiones que les conciernen como grupo. La legislación española lo reconoce a los trabajadores (arts. 4 y 77-80 ET) y a los funcionarios públicos (arts. 41-43 LOR), así como a los miembros de las secciones sindicales (art. 8 LOLS).

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre derecho de reunión originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

Recursos

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Véase También

  • Derecho Internacional
  • Reunión

Bibliografía

PRADOS DE REYES, F. J.: «El derecho de reunión de los trabajadores en la empresa», R.E.D.T., núm. 9. 1982.

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